EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
PAKISTAN
1. El Comité examinó los 10º, 11º, 12º, 13º y 14º informes periódicos del Pakistán, presentados en un documento (CERD/C/299/Add.6), en sus 1198ª y 1199ª sesiones (CERD/C/SR.1198 y 1199), celebradas los días 11 y 12 de marzo de 1997. En su 1210ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado la oportunidad de reanudar el diálogo
con el Pakistán después de un período de diez años.
Observa con apreciación que el informe presentado por el Estado Parte
cumple sus directrices generales y atiende las recomendaciones formuladas durante
el examen del informe anterior. Al mismo tiempo, el Comité opina que
se necesita información más concreta sobre la aplicación
práctica de la Convención y de las leyes nacionales. Acoge también
con agrado las respuestas dadas por la delegación en respuesta a las
observaciones formuladas por los miembros del Comité.
3. El Comité señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos de sus
miembros pidieron que se considerase la posibilidad de hacer esa declaración.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
4. Se toma nota de que el Pakistán tiene una amplia sociedad multiétnica
y multicultural. Se toma nota también de que la pobreza extrema de determinados
grupos de la población, la presencia de 1,2 millones de refugiados afganos
y el ambiente de violencia en algunas partes del país pueden afectar
a la plena aplicación de la Convención por el Estado Parte.
C. Aspectos positivos
5. La terminación del proceso democrático, con la celebración
regular de elecciones, es evidentemente un paso hacia una mayor protección
de los derechos humanos en general y hacia el pleno cumplimiento de la Convención.
6. El Comité acoge con agrado la información facilitada por el
Estado Parte, en respuesta a las preguntas formuladas durante el examen del
informe anterior sobre las minorías que viven en el Pakistán.
Toma nota de que la definición de minorías del Estado Parte se
basa en la afiliación religiosa de las personas interesadas y no en razones
étnicas, raciales o lingüísticas. Aunque el Comité
tiene conciencia de que las minorías religiosas, como tales, no quedan
comprendidas en la Convención, señala que las diferencias religiosas
pueden coincidir con diferencias étnicas y, por consiguiente, acoge con
agrado las instituciones y medidas que se han establecido para promover y proteger
los derechos de las minorías, como la División de Asuntos de las
Minorías, la Comisión Nacional de las Minorías, el Consejo
Consultivo Federal para Asuntos de las Minorías, los comités de
distrito para las minorías, el Comité Nacional del Pueblo Kalash
y la celebración mensual de reuniones con miembros de la Asamblea Nacional
pertenecientes a las minorías.
7. Se acoge con agrado la creación de un Ministerio de Derechos Humanos.
El Comité acoge también con agrado el papel desempeñado
por la Comisión de Derechos Humanos al señalar y criticar violaciones
de los derechos humanos, incluidas las cometidas por la policía y las
fuerzas armadas.
8. Se acoge con agrado el rechazo del sistema electoral separado, que sólo
permitía a los miembros de las minorías votar para determinados
escaños reservados en las elecciones. El hecho de que los miembros de
las minorías puedan participar ahora directamente en el proceso de las
elecciones generales, además de elegir sus propios representantes, supone
una evolución positiva.
9. Se acoge también con agrado la participación directa en las
elecciones nacionales, por primera vez desde la independencia del Pakistán,
de los habitantes de las zonas tribales.
10. El Comité acoge con agrado la amplia información que contiene
el informe sobre los diferentes idiomas hablados en el Pakistán, tanto
más cuanto que puede ayudar a reunir información futura sobre
la composición étnica de la población durante el Quinto
Censo de Población y Vivienda.
11. Se acogen con agrado la información detallada sobre las diversas
medidas adoptadas y las campañas iniciadas por el Pakistán a fin
de promover la educación en materia de derechos humanos y de aumentar
la conciencia de la población de sus derechos y obligaciones, incluidos
los previstos en la Convención, así como la prevista incorporación
de la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares.
D. Principales motivos de preocupación
12. Se expresa preocupación por que la política del Estado Parte
de reconocer sólo a las minorías religiosas excluye a los grupos
étnicos, lingüísticos o raciales que viven en el país
de toda protección específica en virtud de la Convención,
que se derivaría de su reconocimiento oficial como minorías.
13. Se acoge con agrado el hecho de que los derechos fundamentales de los ciudadanos,
con independencia de su raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar
de nacimiento, estén garantizados por la Constitución, aunque
se subraya que el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención
es más amplio, ya que prohíbe la discriminación "basada
en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico".
14. Se observa con pesar que el informe no responde al párrafo 8 de las
directrices generales del Comité relativo al suministro de información
sobre el origen étnico o racial. La falta de esa información hace
difícil estimar la situación de los diversos grupos étnicos
en el Pakistán y evaluar las consecuencias prácticas y la eficacia
de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por las autoridades
para aplicar las disposiciones de la Convención.
15. Se observa con pesar que no se facilita información concreta sobre
las leyes y reglamentos relativos a las Zonas Tribales de Administración
Federal y a la Provincia de la Frontera Noroccidental, ni tampoco sobre la situación
económica y social allí existente.
16. Se lamenta la falta de información sobre la aplicación del
artículo 4 de la Convención. Además, se observa que la
legislación del Estado Parte no cumple plenamente el apartado b) del
artículo 4 de la Convención, que requiere que se declaren ilegales
"las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda
y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación
racial e inciten a ella", y que se declare delito penado por la ley "la
participación en tales organizaciones".
17. Es insuficiente la información sobre los apartados a) y b) del artículo
5 de la Convención, y en particular sobre si todos disfrutan del derecho
"a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás
órganos que administran justicia" y "a la seguridad personal
y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado
contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por
cualquier individuo, grupo o institución".
18. Se lamenta que no exista suficiente información desglosada sobre
la participación en la vida pública y sobre los indicadores económicos
y sociales, especialmente en relación con el acceso al empleo, la vivienda,
la educación y la salud, de los diversos grupos étnicos, raciales
o lingüísticos que viven en el país, incluidos los de quienes
no son nacionales; ello dificulta la evaluación de los progresos realizados
en la aplicación del artículo 5 de la Convención.
19. No resulta claro si los diversos idiomas hablados en el país pueden
utilizarse en los tribunales.
20. Como no existe información sobre las medidas legislativas adoptadas
para aplicar el artículo 6 de la Convención, la falta de casos
de asuntos judiciales relativos a actos de discriminación racial no puede
aceptarse como prueba de la ausencia de tal discriminación.
E. Sugerencias y recomendaciones
21. El Comité recomienda que, en el futuro, se preste atención
al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, relativo
al compromiso de los Estados Partes de presentar regularmente informes periódicos.
22. El Comité recomienda que la prohibición de la discriminación
en el Estado Parte se adapte al párrafo 1 del artículo 1 de la
Convención.
23. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
del Estado Parte se facilite más información sobre las funciones
y facultades del Ministerio de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos
Humanos.
24. El Comité recomienda que se facilite información específica
sobre las Zonas Tribales de Administración Federal y sobre la Provincia
de la Frontera Noroccidental.
25. El Comité, aunque reconoce la preocupación por no promover
las distinciones étnicas o de grupo, sugiere que el Estado Parte estudie
la posibilidad de conceder la misma condición jurídica de las
minorías religiosas a otros grupos étnicos y lingüísticos,
a fin de garantizar su plena protección en virtud de las leyes e instituciones
nacionales relativas a las minorías, así como de los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo
informe la información disponible sobre el origen étnico y racial
de la población, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices
generales del Comité.
27. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
se facilite información sobre la aplicación del artículo
4 de la Convención. Recomienda también que se adopten las medidas
necesarias para hacer efectivo el apartado b) del artículo 4 de la Convención
en la legislación nacional.
28. El Comité recomienda además que en el próximo informe
periódico se facilite información amplia sobre la aplicación
del artículo 5 de la Convención, con referencia especial a sus
apartados a), b), c) y e).
29. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
contenga información sobre los principales idiomas hablados en el Pakistán
que pueden utilizarse en los tribunales y en las relaciones con la administración.
30. El Comité recomienda que se facilite información amplia sobre
las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte
para cumplir las disposiciones del artículo 6 de la Convención
y sobre la disponibilidad del derecho a pedir a los tribunales satisfacción
o reparación justa y adecuada por todo daño sufrido como consecuencia
de la discriminación racial. El Comité recomienda también
que se faciliten los casos de asuntos en que se haya solicitado reparación
ante los tribunales, juntamente con las decisiones de éstos.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte, en sus continuos esfuerzos
en la esfera de la educación y concienciación en materia de derechos
humanos, siga prestando atención al establecimiento de programas de capacitación
orientados a familiarizar con las normas de la Convención a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, jueces, magistrados, maestros y asistentes
sociales. A este respecto, el Comité señala a la atención
del Estado Parte sus recomendaciones generales V (15), sobre las obligaciones
de informar en relación con el artículo 7 de la Convención,
y XIII (42), sobre la capacitación de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley en materia de protección de los derechos humanos.
32. El Comité recomienda además que se dé amplia difusión
a los informes periódicos 10º a 14º del Estado Parte, así
como a las presentes observaciones finales, y que se distribuyan ampliamente
entre la población en general.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
34. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte sea un informe de actualización que tenga en cuenta
todas las solicitudes de información concreta enumeradas supra y todas
las cuestiones suscitadas en el examen del informe.