Distr. general
16 de marzo de 2010
Original: español
VERSION NO EDITADA
Comité para la eliminación de la discriminación racial
76º período de sesiones
15 de febrero a 12 de marzo de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
Panamá
1. El Comité examinó los informes periódicos 15º a 20º de Panamá (CERD/C/PAN/20), presentados en un solo documento, en sus sesiones 1993ª y 1994ª (CERD/C/SR.1993 y CERD/C/SR.1994), celebradas los días 1 y 2 de marzo de 2010. En su 2008ª sesión (CERD/C/SR.2008), el 11 de marzo de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge la presentación de los informes periódicos 15º a 20º y da la bienvenida a la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte tras diez años. También expresa su agradecimiento por el diálogo franco y sincero mantenido con la delegación y los esfuerzos de ésta para responder a las numerosas cuestiones planteadas en la lista de cuestiones y a las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el diálogo.
3. Observando que el informe se presentó con retraso, el Comité invita al Estado parte a respetar en el futuro los plazos establecidos para la presentación de sus informes. Asimismo, le exhorta a seguir los lineamientos del Comité para la elaboración del informe y a involucrar en la elaboración del informe y en su implementación a miembros de la sociedad civil.
B. Aspectos positivos
4. El Comité celebra la colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) desde el establecimiento de la oficina regional en el país en 2007.
5. El Comité estima positivas la adopción de leyes para combatir la discriminación racial como la Ley 11 de 2005 sobre discriminación laboral, la Ley 16 de 2002 sobre el derecho de admisión a establecimientos públicos, y la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación en el artículo 8 de la misma. Se felicita en particular de la mención que esta Ley hace del Comité en su texto.
6. El Comité da la bienvenida a las instituciones establecidas por el Estado parte para el combate contra la discriminación y la protección y promoción de los derechos humanos como lo son: la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Etnia Negra y la Comisión Nacional para Atención a los Refugiados.
7. El Comité saluda la información provista que el Estado parte tiene planificado celebrar un censo poblacional en 2010, con preguntas de auto-identificación étnica para pueblos indígenas y afro panameños.
8. El Comité toma nota de la Ley 72 de 2008 sobre Tierras Colectivas que contempla la posesión de tierras para comunidades indígenas que no se encuentran dentro de una comarca.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
9. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la discriminación racial y sus causas históricas que han provocado la marginación, pobreza y vulnerabilidad de los afro panameños y los pueblos indígenas, asimismo le preocupa que no exista una disposición general que prohíba la discriminación por motivos de raza y que tipifique como delitos los actos de discriminación racial, compatible con el artículo 4 de la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación para hacer plenamente efectivas las disposiciones de la Constitución relativas a la no discriminación que prohíban expresamente la discriminación por motivos de raza y garanticen que se pueda disponer de recursos eficaces para aplicar esa legislación. Además, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que apruebe una legislación penal específica de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
10. Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos en el informe del Estado Parte sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre las personas afro panameñas y toma nota con preocupación que el último censo poblacional fue celebrado en 2000. El Comité recuerda que esa información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías, pueblos indígenas y afro panameños.
El Comité pide al Estado parte que publique los resultados del próximo censo de 2010 y que éste recoja, entre otras cosas, información sobre los pueblos indígenas y las personas afro panameñas. El Comité destaca en particular la importancia de contar con una pregunta de auto-identificación en el censo para obtener una verdadera representación de la dimensión étnica del Estado parte. Además, a la luz del párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes y de las Recomendaciones generales Nº 4 (1974) y Nº 24 (1999), el Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas y los afro panameños.
11. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la adopción de políticas y la creación de instituciones nacionales, en la práctica los afro panameños y pueblos indígenas siguen teniendo grandes dificultades para disfrutar de sus derechos, siendo víctimas de una discriminación racial de facto y de marginación, y particularmente siendo vulnerables a violaciones de derechos humanos. También preocupan al Comité las causas estructurales que perpetúan la discriminación y la exclusión del acceso a los derechos socioeconómicos y al desarrollo, incluso en las esferas del empleo, la vivienda y la educación. El Comité expresa su preocupación por información que los pueblos indígenas y las personas afro panameñas, en su mayoría, no cuentan con acceso efectivo a servicios básicos como agua, luz, saneamiento, educación, programas públicos de vivienda y microcréditos.
El Comité recomienda al Estado parte que combata la discriminación y aplique efectivamente las medidas especiales para que los afros panameños y los pueblos indígenas disfruten de los derechos humanos plenamente y en igualdad de condiciones. El Comité constata la existencia de diversas políticas nacionales relativas a medidas especiales en una serie de esferas, pero le preocupa que en esas políticas no se preste suficiente atención a las causas estructurales que han generado la exclusión del acceso a los derechos socioeconómicos y al desarrollo. El Comité recomienda al Estado parte que, en la medida de lo posible, aumente las asignaciones de recursos para la aplicación de las políticas, incluso en los ámbitos departamental y municipal, y garantice que se supervisen con eficacia y transparencia. El Comité subraya nuevamente la importancia de celebrar consultas con los pueblos indígenas y las personas afro panameñas correspondientes en la elaboración de los pertinentes planes de desarrollo y medidas especiales tomando en cuenta la recomendación general No. 32 (2009).
12. El Comité expresa su seria preocupación por información recibida que a pesar de la existencia de la figura de la comarca que contempla autogobierno y propiedad colectiva de la tierra por parte de los pueblos indígenas, existen comunidades indígenas a quienes no se les ha reconocido una comarca o un estatus similar, citando como ejemplo la exclusión de algunas comunidades Ngobe y Embera y el hecho que las comunidades Bri Bri y Naso se les ha negado dicho estatus. Señala también la falta de registro para niños nacidos en las comarcas. El Comité también desea expresar su preocupación por el bajo nivel de vida que tienen las comarcas panameñas, con poco acceso a servicios básicos y a políticas públicas para erradicar la pobreza, por ejemplo en el área del Darién.
El Comité recomienda que el Estado parte finalice los procesos pendientes para asegurar que todas las comunidades indígenas panameñas sean reconocidas con una comarca o un estatus similar. Asimismo, urge al Estado parte a extremar sus esfuerzos para asegurar que sus políticas públicas para la erradicación de la pobreza sean efectivas en todo el territorio nacional, incluyendo las comarcas indígenas.
13. El Comité expresa su seria preocupación por la información recibida sobre desalojos y desplazamientos de comunidades indígenas, por proyectos energéticos, de explotación de recursos naturales y de turismo; y se permite mencionar como ejemplos los sucesos ocurridos en la costa de Bocas del Toro y las comunidades San San y San San Druy, donde incluso se destruyó la casa de cultura de la comunidad Naso. Al Comité le preocupa en particular la información sobre violencia en estos lanzamientos y la utilización de las fuerzas policiales y/o de seguridad en estos eventos. La situación es aún más grave cuando la violencia se ejerce durante los desalojos.
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar la prohibición de desalojos forzosos en todo el territorio nacional. El Comité insta al Estado parte a que asuma su papel como mediador en estos conflictos, protegiendo a sus ciudadanos, incluyendo indígenas y afro panameños, y colabore a encontrar una solución a los conflictos de tierras que permitan reconciliar proyectos de desarrollo con la cosmovisión indígena.
14. El Comité toma nota con preocupación que en varias oportunidades las consultas pertinentes sobre proyectos de explotación de recursos, construcción y turismo se han dejado en manos de las empresas privadas que llevarán a cabo los proyectos. El Comité también toma nota con preocupación que los acuerdos alcanzados en el marco de estas consultas son parciales y no se ajustan a los estándares internacionales que deberían regir este tipo de acuerdos. Toma nota con seria preocupación que el balance de poder en estas negociaciones y en los acuerdos está fuertemente desfavoreciendo a las comunidades indígenas. El Comité se permite citar como ejemplo el caso de la hidroeléctrica Chan 75. El Comité expresa su seria preocupación por la falta de mecanismos de consulta efectiva con los pueblos indígenas, destacando en particular la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado para proyectos de desarrollo, explotación de recursos y turismo que afecten sus modos de vida.
El Comité recomienda que el Estado instaure mecanismos adecuados, de conformidad con estándares internacionales, incluyendo el artículo 5 de la Convención No. 107 de la OIT, ratificada por el Estado parte, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado. El Comité también recomienda que el Estado parte no delegue su responsabilidad en los procesos de consulta, negociación y compensación en este tipo de situaciones en la tercera parte involucrada, la empresa privada.
15. El Comité expresa su preocupación que no se está llevando a cabo el resarcimiento y compensación para las víctimas de desplazamientos de forma adecuada. El Comité toma nota con preocupación que se realizan acuerdos con solamente algunos miembros de familia o de la comunidad, que se entrega un monto no adecuado, además de que el resarcimiento y compensación se deja en manos de empresas.
El Comité recomienda que resarcimiento y compensación efectivos sean provistos a las personas enfrentando un desplazamiento para poder llevar a cabo proyectos económicos y que si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desplazamiento, el Estado parte vele por que las personas desplazadas de sus propiedades reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes.
16. El Comité toma nota que en los casos de la comunidad Naso en San San y en San San Druy, y de la comunidad en Charco La Pava, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha dictado medidas provisorias y sin embargo, éstas no han sido acatadas por el Estado parte. Toma nota con seria preocupación además que el caso de Charco La Pava fue motivo de una carta por parte del CERD en agosto 2008 bajo el mecanismo de Alerta Temprana y que dicho caso está ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de una visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, en enero 2009.
El Comité urge al Estado parte a prestar cuidadosa atención a las declaraciones y decisiones de cuerpos regionales e internacionales sobre el tema, para prevenir situaciones que violan los derechos humanos de sus comunidades indígenas. El Comité urge al Estado parte a reconsiderar su postura y atender las solicitudes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones del Relator y asimismo a atender los llamados de este Comité y suspender la construcción de la represa en el río Changuinola y dedicarse a asegurar que los derechos humanos de sus comunidades indígenas están siendo protegidas. Asimismo, recomienda que estudie cuidadosamente los acuerdos logrados en este tema para determinar si cumplen o no con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos. De no ser el caso, el Comité recomienda que el Estado parte busque mecanismos para negociar acuerdos adecuados para dichas comunidades.
17. El Comité expresa su seria preocupación por el proceso de reconocimiento de refugiados que se lleva a cabo en el Estado parte, y particularmente la situación de los refugiados de la población Embera huyendo de su lugar de origen en el Choco, Colombia.
El Comité recomienda que el Estado parte asegure que sus mecanismos para solicitud de asilo respondan a estándares internacionales en la materia. Le urge en particular responder a la situación específica de los refugiados de la población Emberá.
18. El Comité expresa su preocupación por la existencia de estereotipos y percepciones negativas sobre minorías difundidas por medios de comunicación y libros de historia. Toma nota con especial preocupación de declaraciones por parte de oficiales del gobierno, contra personas de origen extranjero, particularmente colombianos y personas fuera del continente americano.
El Comité recomienda al Estado parte que realice con carácter de urgencia campañas de sensibilización sobre la discriminación racial y el combate a estereotipos existentes. Recomienda también que eduque y entrene a sus oficiales de gobierno en el tema.
19. El Comité nota con preocupación los niveles de infección de VIH/SIDA en la comunidad indígena Kuna y en este sentido, también nota con preocupación el escaso acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para los pueblos indígenas y las personas afro panameñas.
El Comité urge al Estado parte a asegurar la accesibilidad y disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva a toda su población, en particular a la comunidad Kuna. Le urge también a llevar a cabo una campaña de sensibilización en tema de enfermedades de transmisión sexual.
20. Al Comité le preocupan las informaciones recibidas sobre intimidaciones y persecución por actividades reivindicativas para proteger los derechos indígenas por parte de comunidades y líderes indígenas, específicamente con oposición a mega proyectos económicos relacionados con hidroeléctricas, minería o grandes obras, así como proyectos turísticos.
El Comité insta al Estado parte a intensificar las medidas destinadas a proteger la seguridad de los líderes y comunidades indígenas y a este respecto preste particular atención a las medidas cautelares ordenadas por el sistema interamericano de derechos humanos. Dado su valioso papel en la prevención de las violaciones, el Comité recomienda al Estado parte que aumente las asignaciones de recursos destinados a la Defensoría del Pueblo.
21. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la administración de justicia no adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los afro panameños y los pueblos indígenas y que los autores disfruten comúnmente de impunidad. Preocupa asimismo al Comité que el asesoramiento letrado sea insuficiente y no siempre se preste en los idiomas indígenas.
El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. Se alienta al Estado parte a reforzar el suministro de asesoramiento letrado y velar por que en los procesos judiciales se provea la debida interpretación en los idiomas indígenas. El Comité recomienda al Estado parte que preste particular atención a las condiciones de encarcelamiento de las personas afro panameñas privadas de libertad en gran número. Además, el Comité insta al Estado parte a garantizar que los recursos sean efectivos, independientes e imparciales y que las víctimas reciban una reparación justa y adecuada. El Comité insta al Estado parte a investigar y sancionar la práctica de perfil racial utilizada por la policía en contra de la población afro descendiente.
22. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular, urge al Estado parte a considerar la ratificación del Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
23. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
24. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.
25. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6 de la Convención, adoptadas el
15 de enero de1992 en la 14a reunión de Estados partes y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111 del 16 de diciembre de 1992. Al respecto, el Comité destaca las resoluciones de la Asamblea General 61/148 del 19 de diciembre de 2006, y 62/243 del 24 de diciembre de 2008, en las cuales la Asamblea General instó encarecidamente a los Estados parte de la Convención a acelerar sus procesos de ratificación domésticos al respecto de la enmienda y a notificar al Secretario General rápidamente por escrito de su acuerdo con la enmienda.26. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se publiquen del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.
27. Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 1996, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de los informes relacionados con los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión intercomités de los órganos de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).
28. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 13 y14 supra.
29. El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 9 11,15 y 18 y le pide que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.
30. El Comité recomienda al Estado parte que presente su informe periódico 21º, 22° y 23°, presentados en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2013, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.