PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA
Papua Nueva Guinea
92. En las observaciones finales que aprobó en su 41º período
de sesiones GOTOBUTTON N_12_ (12) y en su 43º período de sesiones
GOTOBUTTON N_13_ (13), el Comité, de conformidad con el párrafo
1 del artículo 9 de la Convención, pidió al Gobierno de
Papua Nueva Guinea más información sobre la situación en
Bougainville. No se ha recibido información alguna en respuesta a esa
petición.
93. El Comité examinó la aplicación de la Convención
en Papua Nueva Guinea en su 1060ª sesión, celebrada el 12 de agosto
de 1994 (véase CERD/C/SR.1060).
94. Varios miembros del Comité centraron su examen en la situación
de Bougainville, que era una de las zonas del Estado Parte más rica en
recursos y en la que se encontraba la mina de cobre más grande del mundo.
95. Varios miembros del Comité manifestaron su preocupación ante
los informes según los cuales se habían cometido numerosas violaciones
de los derechos humanos, en particular ejecuciones sumarias y traslados de población.
Manifestaron asimismo su profunda inquietud por las operaciones de minería
en gran escala que se efectuaban en Bougainville.
96. Algunos miembros subrayaron que la situación de los derechos humanos
en Papua Nueva Guinea no era solamente un asunto interno y que la persistente
negativa a cooperar con el Comité y a mantenerlo informado constituía
una violación de una obligación internacional.
97. Varios miembros tomaron nota de que el Gobierno del Estado Parte había
establecido una comisión nacional de derechos humanos que podía
ser un contacto útil para el Centro de Derechos Humanos y para el Comité.
Observaciones finales
98. En su 1067ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Principales motivos de preocupación
99. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya cumplido la obligación
emanada del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención de
informar periódicamente sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas
o de otra índole que hubiera adoptado para hacer efectivas las disposiciones
de la Convención. El Comité también lamenta profundamente
no haber recibido ninguna información tras las peticiones formuladas
en sus períodos de sesiones 41º y 43º y reitera que, de conformidad
con la Convención, el Gobierno tiene la obligación internacional
de cooperar con el Comité.
100. Al Comité le preocupan seriamente los informes sobre graves violaciones
de los derechos humanos, incluidas ejecuciones sumarias y transferencias de
población en Bougainville, cuya población es de origen étnico
diferente.
101. Al Comité le sigue preocupando la posible reanudación de
las operaciones de minería en gran escala en Bougainville sin que se
tengan debidamente en cuenta los derechos de la población ni las consecuencias
en materia de deterioro del medio ambiente.
b) Sugerencias y recomendaciones
102. El Comité insta enérgicamente al Gobierno de Papua Nueva
Guinea a que reanude el diálogo, cumpliendo así su obligación
emanada de la Convención. A ese respecto, el Comité reitera su
petición de que se presente información sobre la aplicación
de la Convención en general y sobre la situación existente en
Bougainville, en particular. El Comité sugiere que el Estado Parte utilice
los servicios del Centro de Derechos Humanos para preparar sus informes.
103. El Comité sugiere al Gobierno de Papua Nueva Guinea que coopere
con el Secretario General de las Naciones Unidas y con el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
104. El Comité solicita nuevamente que la información relativa
a la situación de los derechos humanos en todo el territorio de Papua
Nueva Guinea de que dispone el Secretario General se comparta con el Comité.
105. El Comité expresa nuevamente su voluntad de aceptar toda solicitud
de asistencia técnica que presente el Gobierno de Papua Nueva Guinea
con miras a restablecer el diálogo entre el Gobierno y el grupo que controla
Bougainville o parte de la misma.