EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Perú
En su 1095ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1995, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
El Comité acoge complacido la presentación por el Estado Parte
de un informe detallado, preparado de conformidad con las directrices revisadas
del Comité para la preparación de los informes, así como
la reanudación del diálogo con el Gobierno del Perú nueve
años después del examen por el Comité del informe anterior.
La presencia de una delegación de alto nivel que proporcionó información
adicional sobre la mayoría de las cuestiones planteadas por los miembros
del Comité le permite a éste comprender mejor los esfuerzos hechos
por el Perú para luchar contra la discriminación racial, lo que
sienta las bases para un diálogo sincero y provechoso entre la delegación
y el Comité.
b) Aspectos positivos
Cabe celebrar las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno con miras
a mejorar la situación de derechos humanos, al igual que la atención
continuada que se presta a las necesidades de las comunidades indígenas.
Se expresa satisfacción por la reciente ratificación por el Estado
Parte del Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes. El Comité acoge con satisfacción
la información complementaria proporcionada en la presentación
oral del informe. El Comité toma nota y se congratula del ofrecimiento
hecho por el Ministro de Justicia de suministrar al Comité información
complementaria lo antes posible.
c) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención
Se toma nota de que, como consecuencia de la violencia inherente a las actividades
de los grupos terroristas y el tráfico de drogas, el Estado Parte ha
hecho frente a graves dificultades que obstaculizan la plena aplicación
de las disposiciones de la Convención. Cabe reconocer la existencia de
problemas estructurales como los problemas que la deuda externa crea en la economía.
d) Principales motivos de inquietud
Es de lamentar que desde la presentación de su séptimo informe
periódico el Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus obligaciones
en materia de presentación de informes y que el Comité no haya
podido asegurar una vigilancia de los esfuerzos del Perú en la lucha
contra la discriminación racial. Es de lamentar también que el
Gobierno no haya proporcionado al Comité en su informe escrito datos
demográficos detallados sobre el Perú ni suficiente información
sobre la situación de hecho en el Perú en lo que respecta a la
protección contra la discriminación racial.
Se expresa preocupación por el hecho de que las condiciones socioeconómicas
de ciertos grupos étnicos del Perú, en particular de las comunidades
indígenas que viven en las zonas rurales y de los peruanos que no son
oriundos de Europa y viven en comunidades urbanas, siguen siendo desfavorables
en comparación con las de la población blanca de las zonas urbanas.
Se toma nota también con preocupación de que algunos efectos de
la política económica y social del Gobierno amenazan el disfrute
de los derechos sociales y económicos de las personas pertenecientes
a comunidades indígenas. Por otra parte, el informe no proporciona ningún
cuadro claro del contenido y la aplicación de la "política
de integración nacional", ni tampoco de la forma en que se aplican
las disposiciones jurídicas de protección de la "identidad
cultural".
Se observa que los artículos 129 y 317 del Código Penal no satisfacen
plenamente las exigencias del artículo 4 de la Convención. Se
expresa preocupación por el hecho de que el informe del Estado Parte
no contenga información sobre los resultados de las medidas adoptadas
para dar efecto a los artículos 4, 5 y 6 de la Convención.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 6, se expresa
preocupación por el número de acusaciones relativas al uso indebido
de la violencia contra la población rural (en su mayoría de origen
indígena) por parte del ejército y de diversos grupos armados
como reacción contra el terrorismo. A este respecto, se debe aclarar
todavía más y evaluar el papel de los tribunales militares. Le
preocupa al Comité si no se da demasiada importancia a la impunidad en
el enjuiciamiento de las violaciones de derechos humanos por parte de soldados
y grupos paramilitares. Se expresa preocupación también por la
falta de publicidad dada al derecho de las personas que alegan ser víctimas
de discriminación racial de dirigir comunicaciones al Comité con
arreglo al artículo 14 de la Convención.
e) Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomienda que el Gobierno haga nuevos esfuerzos por poner
en práctica las disposiciones de la Convención así como
las medidas de carácter legislativo, judicial y administrativo señaladas
en el informe del Estado Parte. El Comité recomienda también que
se establezcan mecanismos de vigilancia eficaces para evaluar los progresos
logrados en materia de protección de los derechos de las comunidades
indígenas.
El Comité recomienda que se haga un esfuerzo especial dentro de las fuerzas
armadas por poner fin a la violencia ilegítima contra civiles, en particular
contra personas pertenecientes a comunidades indígenas, y asegurar que
los autores de violaciones de los derechos humanos sean llevados ante la justicia.
El Comité pide al Gobierno del Perú que, en su informe siguiente
previsto para el 30 de octubre de 1995, le proporcione información detallada
sobre la aplicación efectiva de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención.