EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial
PERÚ
1. El Comité examinó los informes periódicos 12º y
13º del Perú (CERD/C/298/Add.5) en sus sesiones 1317ª y 1318ª
(CERD/C/SR.1317 y 1318), celebradas los días 9 y 10 de marzo de 1999,
y en su 1330ª sesión, celebrada el 18 de marzo de 1999 (CERD/C/SR.1330),
aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado la presentación de los informes
períiódicos 12º y 13º del Perú y la ocasión
que así se ofrece de proseguir el diálogo con el Estado Parte.
Por otro lado, el Comité agradece al Estado Parte el haber enviado una
delegación de alto nivel dirigida por la señora Ministra de Justicia,
que proporcionó información suplementaria en respuesta a las numerosas
preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el examen del
informe.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de la información
proporcionada, que indica que se ha registrado una disminución considerable
de la actividad de los grupos subversivos y también una disminución
del número de denuncias por violaciones de los derechos humanos.
4. Asimismo, toma nota con satisfacción de la información facilitada
por el Estado Parte acerca del mejoramiento de la situación económica
del país.
5. Se observa también con interés que el Perú ha suscrito
el Programa 21, aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, el cual contiene un capítulo sobre el rol de las comunidades
indígenas y la conservación del medio ambiente. Asimismo, el Perú
participó en la creación de la Comisión Especial de Asuntos
Indígenas de la Amazonia y apoyó la creación del Fondo
de Desarrollo para los Pueblos Indígenas de América Latina y el
Caribe.
6. El Comité toma nota del convenio suscrito con la Organización
Internacional del Trabajo para la puesta en práctica de un programa especial
para la protección de comunidades nativas que permitirá investigar
y resolver las quejas sobre violaciones de los derechos humanos.
7. También se toma nota con interés de que se han incorporado
en los programas de educación materias destinadas a prevenir la discriminación
racial.
8. El Comité celebra la creación de la Defensoría del Pueblo
y su programa de actividades en favor de las poblaciones indígenas.
9. El Comité toma nota con satisfacción de que el Perú
ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14
de la Convención, aceptando así el procedimiento de las comunicaciones
de particulares.
C. Principales motivos de preocupación
10. El Comité lamenta que en el informe sólo se haya respondido
parcialmente a las observaciones y recomendaciones formuladas durante el examen
del informe anterior en 1995.
11. El Comité quisiera saber si los cambios introducidos por la Constitución
de 1993 en el tema del rango de los tratados internacionales, incluida la Convención,
en la jerarquía de las normas nacionales pueden afectar a la aplicación
de la Convención.
12. El Comité toma nota con preocupación de la estrecha interrelación
entre el subdesarrollo socioeconómico y los fenómenos de discriminación
étnica o racial para una parte de la población, principalmente
las comunidades indígenas y campesinas. A este respecto, el Comité
lamenta que en el informe períodico falte información sobre los
indicadores socioeconómicos que caracterizan la situación de las
poblaciones indígenas, campesinas y de origen africano. Sin embargo,
observa que en el informe se reconoce la existencia de carencias en ámbitos
como la vivienda y la salud.
13. Con respecto a la aplicación del artículo 2 de la Convención,
el Comité reitera sus observaciones sobre la falta de información
que le permita saber cómo se aplican efectivamente las disposiciones
constitucionales que garantizan la protección del derecho a la no discriminación
por motivos raciales o étnicos.
14. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Comité
observa con inquietud la insuficiencia de disposiciones legislativas específicas
para asegurar el pleno cumplimiento de la Convención; sin embargo, destaca
la existencia de iniciativas legislativas destinadas a llenar esas lagunas.
15. El Comité lamenta la ausencia de información sobre el número
de denuncias y decisiones judiciales relativas a actos de racismo y sobre la
indemnización otorgada en consecuencia. Observa con preocupación
que en los casos que se han sometido a los tribunales la carga de la prueba
de la discriminación parece haber recaído enteramente en el demandante.
16. Con respecto al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales,
el Comité señala con preocupación la información
según la cual los indígenas que sólo hablan su propio idioma
no pueden disponer de intérpretes y los textos legislativos no se traducen
a las lenguas indígenas.
17. Asimismo, suscitan preocupación los informes sobre actuaciones judiciales
por complicidad de terrorismo contra poblaciones que en realidad son víctimas
de toda suerte de presiones, tanto por parte de los grupos subversivos como
de las fuerzas del orden. Cabe señalar, además, las denuncias
sobre la obligación de que las comunidades nativas constituyan comités
de autodefensa orientados por el ejército, así como sobre el reclutamiento
forzado de jóvenes de las poblaciones más desfavorecidas para
hacer el servicio militar obligatorio.
18. El Comité toma nota de las informaciones según las cuales
la población indígena, a menudo sin documentos de identidad y
analfabeta, de hecho se encuentra en la imposibilidad de ejercer sus derechos
cívicos y políticos.
19. El Comité destaca los informes de que existen carencias importantes
en materia de salud para la población rural de los Andes y la Amazonia,
así como las denuncias de esterilización forzada de mujeres pertenecientes
a las comunidades nativas. Observa, por otro lado, la información según
la cual habría una diferencia de cerca de 20 años en la esperanza
de vida de la población de origen indígena con respecto al resto
de la población.
20. Con respecto al derecho al trabajo, el Comité toma nota con preocupación
de la información según la cual el acceso al empleo y la promoción
en el trabajo se ven influenciados con frecuencia por criterios raciales, mientras
que ciertos trabajos de baja categoría o menospreciados se dejan a las
personas de origen indígena o africano.
21. En relación con el derecho de acceso a todos los lugares públicos,
el Comité toma nota de la promulgación, a fines de 1998, a raíz
de quejas sobre prácticas discriminatorias en la materia, de una ley
que prohíbe a los propietarios de establecimientos abiertos al público
seleccionar a sus clientes según criterios raciales. Sin embargo, el
Comité lamenta que esta prohibición todavía no se acompañe
de sanciones.
22. Preocupan al Comité las informaciones que indican que la Constitución
de 1993 ya no garantiza totalmente la imposibilidad de enajenar y utilizar las
tierras comunales de las poblaciones indígenas.
23. En lo relativo al derecho a la educación, el Comité lamenta
que en el informe no se proporcionen datos sobre el número de niños
no escolarizados pertenecientes a las comunidades indígenas, campesinas
y de origen africano.
D. Sugerencias y recomendaciones
24. Deberían adoptarse medidas para garantizar el derecho de las poblaciones
más desfavorecidas al disfrute de todos los derechos enunciados en el
artículo 5 de la Convención y el derecho a la igualdad de tratamiento
ante los tribunales y en el ejercicio de los derechos políticos.
25. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice la legislación
penal con las disposiciones de la Convención, en particular en relación
con el artículo 4.
26. Los programas de formación en derechos humanos destinados al personal
de la administración de justicia y de las fuerzas del orden deberían
incluir una formación en la prevención y protección contra
la discriminación racial.
27. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas encaminadas
a entablar un diálogo auténtico entre el Gobierno y las organizaciones
no gubernamentales en la lucha contra la discriminación racial y étnica.
28. En su próximo informe el Estado Parte debería proporcionar
información, en particular, sobre las siguientes cuestiones: a) la composición
étnica de la población, en la medida en que se disponga de esa
información; b) los indicadores socioeconómicos que caracterizan
la situación de las poblaciones indígenas, campesinas y de origen
africano; c) los progresos realizados en favor de esas poblaciones en relación
con cada uno de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención;
d) las reformas legislativas emprendidas para responder plenamente a las exigencias
del artículo 4 de la Convención y reprimir todas las formas de
discriminación racial y étnica; e) el resultado del examen de
las denuncias de las víctimas de discriminación racial y étnica
y sus solicitudes de reparación, de conformidad con el artículo
6 de la Convención; f) las medidas adoptadas para la formación
de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia
de tolerancia y entendimiento interétnico e interracial; g) las medidas
adoptadas para dar a conocer mejor la Convención y asegurar la publicidad
de los informes y de las observaciones finales del Comité.
29. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª Reunión de los Estados Partes el 15 de enero de 1992.
30. El Comité recomienda que el próximo informe períodico
del Estado Parte, que debió haberse presentado el 29 de octubre de 1998,
sea un informe de actualización y trate especialmente de las sugerencias
y recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.