University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Peru, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.69 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial


PERÚ


1. El Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º del Perú (CERD/C/298/Add.5) en sus sesiones 1317ª y 1318ª (CERD/C/SR.1317 y 1318), celebradas los días 9 y 10 de marzo de 1999, y en su 1330ª sesión, celebrada el 18 de marzo de 1999 (CERD/C/SR.1330), aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado la presentación de los informes períiódicos 12º y 13º del Perú y la ocasión que así se ofrece de proseguir el diálogo con el Estado Parte. Por otro lado, el Comité agradece al Estado Parte el haber enviado una delegación de alto nivel dirigida por la señora Ministra de Justicia, que proporcionó información suplementaria en respuesta a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción de la información proporcionada, que indica que se ha registrado una disminución considerable de la actividad de los grupos subversivos y también una disminución del número de denuncias por violaciones de los derechos humanos.


4. Asimismo, toma nota con satisfacción de la información facilitada por el Estado Parte acerca del mejoramiento de la situación económica del país.


5. Se observa también con interés que el Perú ha suscrito el Programa 21, aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual contiene un capítulo sobre el rol de las comunidades indígenas y la conservación del medio ambiente. Asimismo, el Perú participó en la creación de la Comisión Especial de Asuntos Indígenas de la Amazonia y apoyó la creación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.


6. El Comité toma nota del convenio suscrito con la Organización Internacional del Trabajo para la puesta en práctica de un programa especial para la protección de comunidades nativas que permitirá investigar y resolver las quejas sobre violaciones de los derechos humanos.


7. También se toma nota con interés de que se han incorporado en los programas de educación materias destinadas a prevenir la discriminación racial.


8. El Comité celebra la creación de la Defensoría del Pueblo y su programa de actividades en favor de las poblaciones indígenas.


9. El Comité toma nota con satisfacción de que el Perú ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, aceptando así el procedimiento de las comunicaciones de particulares.

C. Principales motivos de preocupación


10. El Comité lamenta que en el informe sólo se haya respondido parcialmente a las observaciones y recomendaciones formuladas durante el examen del informe anterior en 1995.


11. El Comité quisiera saber si los cambios introducidos por la Constitución de 1993 en el tema del rango de los tratados internacionales, incluida la Convención, en la jerarquía de las normas nacionales pueden afectar a la aplicación de la Convención.


12. El Comité toma nota con preocupación de la estrecha interrelación entre el subdesarrollo socioeconómico y los fenómenos de discriminación étnica o racial para una parte de la población, principalmente las comunidades indígenas y campesinas. A este respecto, el Comité lamenta que en el informe períodico falte información sobre los indicadores socioeconómicos que caracterizan la situación de las poblaciones indígenas, campesinas y de origen africano. Sin embargo, observa que en el informe se reconoce la existencia de carencias en ámbitos como la vivienda y la salud.


13. Con respecto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera sus observaciones sobre la falta de información que le permita saber cómo se aplican efectivamente las disposiciones constitucionales que garantizan la protección del derecho a la no discriminación por motivos raciales o étnicos.


14. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Comité observa con inquietud la insuficiencia de disposiciones legislativas específicas para asegurar el pleno cumplimiento de la Convención; sin embargo, destaca la existencia de iniciativas legislativas destinadas a llenar esas lagunas.


15. El Comité lamenta la ausencia de información sobre el número de denuncias y decisiones judiciales relativas a actos de racismo y sobre la indemnización otorgada en consecuencia. Observa con preocupación que en los casos que se han sometido a los tribunales la carga de la prueba de la discriminación parece haber recaído enteramente en el demandante.


16. Con respecto al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales, el Comité señala con preocupación la información según la cual los indígenas que sólo hablan su propio idioma no pueden disponer de intérpretes y los textos legislativos no se traducen a las lenguas indígenas.


17. Asimismo, suscitan preocupación los informes sobre actuaciones judiciales por complicidad de terrorismo contra poblaciones que en realidad son víctimas de toda suerte de presiones, tanto por parte de los grupos subversivos como de las fuerzas del orden. Cabe señalar, además, las denuncias sobre la obligación de que las comunidades nativas constituyan comités de autodefensa orientados por el ejército, así como sobre el reclutamiento forzado de jóvenes de las poblaciones más desfavorecidas para hacer el servicio militar obligatorio.


18. El Comité toma nota de las informaciones según las cuales la población indígena, a menudo sin documentos de identidad y analfabeta, de hecho se encuentra en la imposibilidad de ejercer sus derechos cívicos y políticos.


19. El Comité destaca los informes de que existen carencias importantes en materia de salud para la población rural de los Andes y la Amazonia, así como las denuncias de esterilización forzada de mujeres pertenecientes a las comunidades nativas. Observa, por otro lado, la información según la cual habría una diferencia de cerca de 20 años en la esperanza de vida de la población de origen indígena con respecto al resto de la población.


20. Con respecto al derecho al trabajo, el Comité toma nota con preocupación de la información según la cual el acceso al empleo y la promoción en el trabajo se ven influenciados con frecuencia por criterios raciales, mientras que ciertos trabajos de baja categoría o menospreciados se dejan a las personas de origen indígena o africano.


21. En relación con el derecho de acceso a todos los lugares públicos, el Comité toma nota de la promulgación, a fines de 1998, a raíz de quejas sobre prácticas discriminatorias en la materia, de una ley que prohíbe a los propietarios de establecimientos abiertos al público seleccionar a sus clientes según criterios raciales. Sin embargo, el Comité lamenta que esta prohibición todavía no se acompañe de sanciones.


22. Preocupan al Comité las informaciones que indican que la Constitución de 1993 ya no garantiza totalmente la imposibilidad de enajenar y utilizar las tierras comunales de las poblaciones indígenas.


23. En lo relativo al derecho a la educación, el Comité lamenta que en el informe no se proporcionen datos sobre el número de niños no escolarizados pertenecientes a las comunidades indígenas, campesinas y de origen africano.

D. Sugerencias y recomendaciones


24. Deberían adoptarse medidas para garantizar el derecho de las poblaciones más desfavorecidas al disfrute de todos los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención y el derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y en el ejercicio de los derechos políticos.


25. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice la legislación penal con las disposiciones de la Convención, en particular en relación con el artículo 4.


26. Los programas de formación en derechos humanos destinados al personal de la administración de justicia y de las fuerzas del orden deberían incluir una formación en la prevención y protección contra la discriminación racial.


27. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas encaminadas a entablar un diálogo auténtico entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la discriminación racial y étnica.


28. En su próximo informe el Estado Parte debería proporcionar información, en particular, sobre las siguientes cuestiones: a) la composición étnica de la población, en la medida en que se disponga de esa información; b) los indicadores socioeconómicos que caracterizan la situación de las poblaciones indígenas, campesinas y de origen africano; c) los progresos realizados en favor de esas poblaciones en relación con cada uno de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención; d) las reformas legislativas emprendidas para responder plenamente a las exigencias del artículo 4 de la Convención y reprimir todas las formas de discriminación racial y étnica; e) el resultado del examen de las denuncias de las víctimas de discriminación racial y étnica y sus solicitudes de reparación, de conformidad con el artículo 6 de la Convención; f) las medidas adoptadas para la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de tolerancia y entendimiento interétnico e interracial; g) las medidas adoptadas para dar a conocer mejor la Convención y asegurar la publicidad de los informes y de las observaciones finales del Comité.


29. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes el 15 de enero de 1992.


30. El Comité recomienda que el próximo informe períodico del Estado Parte, que debió haberse presentado el 29 de octubre de 1998, sea un informe de actualización y trate especialmente de las sugerencias y recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

 



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