EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
POLONIA
1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
examinó los informes periódicos 13º y 14º de Polonia
(CERD/C/299/Add.10) en sus sesiones 1222ª y 1223ª, celebradas los
días 7 y 8 de agosto de 1997, y aprobó las siguientes observaciones
finales en sus sesiones 1235ª y 1236ª, celebradas el 18 de agosto
de 1997.
A. Introducción
2. El Comité acoge favorablemente el informe presentado por el Gobierno
de Polonia, que sigue en general las directrices fijadas y contiene información
sobre los cambios y acontecimientos ocurridos desde el examen del informe periódico
anterior. El Comité también acoge con satisfacción la información
suplementaria recibida durante el examen del informe. Asimismo expresa su reconocimiento
por el diálogo mantenido con una delegación de alto nivel y por
las respuestas detalladas que se dieron oralmente a las preguntas hechas por
los miembros.
3. El Comité toma nota con satisfacción de la determinación
del Estado Parte de hacer la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para
examinar quejas de personas que aleguen ser víctimas de violaciones,
por el Estado Parte, de los derechos estipulados en la Convención.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
4. Las transformaciones económicas que tienen lugar en Polonia pueden
afectar al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales,
especialmente de quienes pertenecen a grupos minoritarios.
C. Aspectos positivos
5. Se toma nota con interés de la reciente aprobación por la Asamblea
Nacional del Estado Parte de una nueva Constitución, que entrará
en vigor el 17 de octubre de 1997, según la cual la Convención
será directamente aplicable por los tribunales. También se toma
nota de que se han aprobado un nuevo Código Penal, un Código de
Procedimiento Penal y un Código de Aplicación de las Penas, que
entrarán en vigor el 1º de enero de 1998.
6. Se acogen favorablemente las medidas adoptadas por las autoridades competentes
del Estado Parte en casos recientes de incitación al odio racial. También
constituye un hecho positivo la labor que desarrolla el ombudsman en relación
con la promoción y protección de los derechos humanos.
7. Se acogen favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado Parte
para proteger a las minorías. A este respecto, constituyen una novedad
alentadora los tratados bilaterales firmados con países vecinos, que
contienen disposiciones concretas de protección contra la discriminación
racial y garantizan la igualdad de derechos a las minorías. Asimismo,
se toma nota con satisfacción de que la Ley sobre elecciones a la Sejm,
de 28 de mayo de 1993, prevé medidas para la promoción de los
derechos de las minorías en el proceso electoral.
8. Se acoge con satisfacción el acuerdo sobre las relaciones entre el
Estado y las tres Iglesias principales, aprobado el 20 de febrero de 1997, así
como el acuerdo entre el Estado y las comunidades judías de Polonia,
en el que, entre otras cosas, el Estado les reconoce los derechos de propiedad
de los bienes que pertenecían a esas comunidades el 1º de septiembre
de 1939 y que fueron incautados por el Estado después de la segunda guerra
mundial.
D. Principales motivos de preocupación
9. A pesar de la información facilitada por escrito y oralmente por el
representante de Polonia acerca de la incorporación directa de la Convención
al derecho interno, se expresa preocupación por la falta de medidas legislativas
concretas para aplicar algunas de sus disposiciones.
10. Se toma nota con preocupación de que durante el período que
se examina han tenido lugar en el Estado Parte graves actos de violencia relacionados
con la discriminación racial y dirigidos especialmente contra minorías
judías y gitanas.
11. Existe cierta preocupación por la insuficiencia del marco jurídico
para declarar ilegales y prohibir los grupos y asociaciones no políticos
que difundan ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, inciten a
la discriminación racial, o cometan o inciten a cometer tales actos contra
cualquier raza o grupo de personas.
12. Con respecto a la aplicación del artículo 5 de la Convención,
se expresa preocupación por el hecho de que los derechos al trabajo y
a la vivienda de personas pertenecientes a minorías quizás no
estén suficientemente protegidos contra la discriminación racial
en el actual período de transición económica.
13. Se toma nota con preocupación de que, pese a los evidentes esfuerzos
realizados por las autoridades, los niños pertenecientes a grupos minoritarios
no siempre tienen acceso a la enseñanza en su propio idioma.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité sugiere que el Estado Parte aclare plenamente en su próximo
informe periódico la situación de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
en relación con el derecho interno. Además, desearía que
en el próximo informe se diesen ejemplos de fallos judiciales relativos
a este asunto, si los hay.
15. Con respecto a los grupos y asociaciones no políticos que difunden
ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, incitan a la discriminación
racial, o cometen o incitan a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo
de personas, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las
medidas requeridas en virtud de la Convención para prohibir su existencia.
16. En cuanto a la información estadística sobre las minorías,
el Comité sugiere que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas
para recopilar información más precisa e incluirla en su próximo
informe periódico.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte tome también medidas
para garantizar más cabalmente los derechos económicos, sociales
y culturales de los grupos minoritarios, según se definen en el párrafo
e) del artículo 5, incluidos los derechos al trabajo y a la vivienda,
y que incluya en su próximo informe periódico información
más amplia sobre la aplicación de las disposiciones del párrafo
e) del artículo 5. El Comité recomienda también que el
Estado Parte apruebe un programa general de acción para promover y proteger
los derechos de la población gitana.
18. Aun reconociendo los recientes esfuerzos realizados por el Estado Parte
a este respecto, el Comité recomienda que las autoridades intensifiquen
sus esfuerzos por dar a los niños pertenecientes a minorías mayor
acceso a la enseñanza en su propio idioma. Recomienda asimismo que las
autoridades adopten las medidas oportunas para atender a las necesidades educativas
específicas de los niños gitanos.
19. El Comité recomienda que el próximo informe contenga información
detallada sobre las acciones judiciales por actos de discriminación racial.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice una amplia difusión
de su informe y de las observaciones finales del Comité.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
22. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte tenga carácter de actualización y aborde las
cuestiones sobre las cuales el Comité ha expresado su preocupación.