EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial*
1. El Comité examinó los informes periódicos 15º y 16º de Polonia, que se debían presentar el 4 de enero de 1998 y de 2000, respectivamente, en un solo documento (CERD/C/384/Add.6), en sus sesiones 1572ª y 1573ª (CERD/C/SR.1572 y 1573), celebradas los días 14 y 17 de marzo de 2003. En su 1581ª sesión (CERD/C/SR.1581), celebrada el 21 de marzo de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los exhaustivos informes periódicos
15º y 16º, presentados en un solo documento, así como la información
adicional detallada que la delegación del Estado Parte proporcionó
durante su presentación oral. El Comité expresa su agradecimiento
por la asistencia de la delegación numerosa y de alto nivel y sus respuestas
sinceras y constructivas a las preguntas formuladas.
3. El Comité también se siente alentado por las respuestas facilitadas
en el informe a muchas de las preguntas y cuestiones planteadas en sus anteriores
observaciones finales.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con agrado la retirada del Estado Parte, el 16 de
octubre de 1997, de su reserva al artículo 22 de la Convención,
su declaración en virtud del artículo 14 de la Convención,
realizada el 1º de diciembre de 1999, en que reconoció la competencia
del Comité para recibir quejas individuales, y su ratificación,
el 23 de agosto de 2002, de la enmienda al artículo 8 de la Convención.
5. El Comité acoge con agrado la creación del Comité para
las minorías nacionales y étnicas en el Parlamento (Seimas) en
agosto de 1999, así como las iniciativas en marcha para redactar una
ley general de protección de las minorías nacionales.
6. El Comité observa con satisfacción que el mandato de la Oficina del Plenipotenciario para la igualdad entre el hombre y la mujer se ampliará a fin de abarcar todas las formas de discriminación, incluida la basada en la raza o en el origen étnico.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
7. El Comité agradece la aclaración del Estado Parte de que,
según la Constitución, la Convención es aplicable directamente
en el derecho interno, pero reitera su petición de que el Estado Parte
facilite en su próximo informe periódico ejemplos específicos
de decisiones judiciales en que se haga referencia a la Convención.
8. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por prohibir,
mediante la legislación, toda difusión de ideas basadas en la
superioridad o el odio racial y la instigación al odio racial, pero recuerda
al Estado Parte su obligación, en virtud del artículo 4, de prohibir
todas las organizaciones y actividades, incluso las de los medios de difusión,
que promuevan e instiguen a la discriminación racial. El Comité
sugiere que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por aplicar la legislación
vigente a este respecto.
9. El Comité se siente preocupado porque se han desestimado algunos casos de instigación al odio racial haciendo referencia a su escaso efecto nocivo en la sociedad. El Comité expresa su opinión de que, de conformidad con la Convención, todos estos casos son muy perjudiciales para la sociedad.
10. El Comité se siente preocupado por los informes sobre acoso y discriminación por motivos raciales contra judíos, romaníes y personas de origen africano y asiático, que no han sido investigados adecuadamente por los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por combatir y sancionar todos estos casos, especialmente mediante la aplicación estricta de la legislación pertinente y de las normas que establecen las sanciones. Además, recomienda que los órganos encargados de hacer cumplir la ley reciban la formación y las instrucciones adecuadas sobre el modo de tratar las denuncias de delitos de motivación racial y que se proporcione una formación similar al poder judicial.
11. El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por los informes sobre irregularidades durante el censo para la recopilación de información sobre las personas que reclaman una nacionalidad distinta de la polaca. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas efectivas para evitar incidentes similares en el futuro.
12. El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar el programa general encaminado a garantizar los derechos de la población romaní en la región de Malopolska y alienta al Estado Parte a llevar el programa a otras regiones del país, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XXVII (57) relativa a la discriminación de los romaníes, de 16 de agosto de 2000. Además, recomienda al Estado Parte que preste una especial atención a los derechos a la vivienda y al empleo de la población romaní, y pide al Estado Parte que incluya información sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes en su próximo informe periódico.
13. El Comité toma nota de los esfuerzos por satisfacer las necesidades educativas específicas de los niños romaníes, pero se siente preocupado porque en algunos casos esto ha dado lugar a clases separadas con un nivel de educación inferior al de los niños polacos. El Comité recomienda que los nuevos programas integren a los niños romaníes en las escuelas convencionales en la medida de lo posible, a fin de evitar la discriminación, y que el Estado Parte contrate a más profesores y auxiliares de cátedra de la minoría romaní. El Comité invita al Estado Parte a incluir en su próximo informe periódico más información detallada sobre esta cuestión y sobre los avances obtenidos.
14. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos por incluir la educación sobre los derechos humanos en el plan de estudios de las escuelas y alienta al Estado Parte a ampliar estos esfuerzos más allá del sistema escolar para fomentar el entendimiento y la tolerancia entre todos los grupos raciales y étnicos de la sociedad. A este respecto, debe prestarse una atención especial a la función de los medios de difusión.
15. El Comité alienta al Estado Parte a consultar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para combatir la discriminación racial durante la preparación del próximo informe periódico.
16. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas tomadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.
17. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público desde el momento en que se presentan y que también se hagan públicas las observaciones del Comité al respecto.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico conjuntamente con sus informes periódicos 18º y 19º, el 4 de enero de 2006, y que en dicho informe se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.
_____________________
* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante a la signatura CERD/C/304/Add…