EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
PORTUGAL
1. El Comité examinó los informes periódicos quinto a octavo
de Portugal (CERD/C/314/Add.1) en las sesiones 1311ª y 1312ª (CERD/C/SR.1311
y 1312), celebradas los días 4 y 5 de marzo de 1999, y en la sesión
1328ª (CERD/C/SR.1328), celebrada el 17 de marzo de 1999, aprobó
las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido la oportunidad de reanudar el diálogo
con el Estado Parte tras una pausa de 8 años. El Comité toma nota
con reconocimiento de que el Estado Parte ha presentado un informe completo
y que en general se ajusta a las directrices generales del Comité. El
Comité acoge con agrado asimismo el tono sincero y autocrítico
del informe, el diálogo constructivo con la delegación del Estado
Parte y la información adicional que se ha dado para responder a las
preguntas de los miembros del Comité, que reflejan el compromiso real
del Estado Parte de cumplir las disposiciones de la Convención.
B. Aspectos positivos
3. Son de celebrar los esfuerzos desplegados y las medidas innovadoras adoptadas
por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, como
también su voluntad de reconocer los problemas existentes y de hallarles
la solución adecuada en el plano legislativo y administrativo. El Comité
toma nota con reconocimiento de que después del examen de los informes
anteriores se ha promulgado un nuevo Código Penal (1995), con el que
se ha puesto la legislación más en concordancia con las disposiciones
de la Convención. También toma nota con interés de que
en 1997 se enmendó la Constitución de Portugal.
4. El Comité acoge con agrado la información facilitada por el
Estado Parte de que la Convención es de aplicación directa en
el ordenamiento jurídico portugués y tiene precedencia sobre la
legislación nacional.
5. El Comité acoge con agrado la promulgación del Decreto 296-A/95,
de 17 de noviembre de 1995, en el que se prevé el nombramiento de un
Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas,
cuyo objetivo último es prevenir la xenofobia, la intolerancia y la discriminación
y promover el diálogo con los inmigrantes y las comunidades étnicas.
También son de apreciar las iniciativas tomadas por el Alto Comisionado
en materia de capacitación, educación e información.
6. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado
Parte por promover la igualdad de oportunidades de los gitanos e integrarlos
más en la sociedad. El Comité toma nota, en particular, de la
creación en 1996 del Grupo de Trabajo para la Igualdad y la Inserción
de los Gitanos, dependiente del Alto Comisionado y de la existencia de "mediadores
gitanos" encargados de mantener el enlace entre la comunidad gitana y los
sectores público y privado.
7. El Comité elogia las iniciativas adoptadas en 1992 y 1996 por el Estado
Parte para regularizar la situación de gran número de inmigrantes
ilegales a fin de permitirles gozar plenamente de sus derechos sociales, económicos
y culturales, especialmente en materia de trabajo, servicios sociales y acceso
a la vivienda.
8. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité
acoge con agrado la información facilitada por el Estado Parte sobre
su labor de elaboración de programas educativos para los agentes del
orden público, que incluyen la formación en derechos humanos en
general y en las disposiciones de la Convención en particular.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité expresa su preocupación por las manifestaciones de
xenofobia y discriminación racial, inclusive de actos de violencia contra
determinados grupos étnicos, en especial negros, gitanos, inmigrantes
y extranjeros, que cometen frecuentemente los cabezas rapadas, aunque el Comité
reconoce asimismo el esfuerzos del Estado Parte por hacer frente a esos actos.
10. Al tiempo que toma nota de que en el párrafo 4 del artículo
46 de la Constitución de Portugal y en la Ley Nº 64/78 se prohíben
las organizaciones racistas o que se proclamen de ideología fascista,
el Comité no deja de expresar su inquietud porque no se observen plenamente
las disposiciones del artículo 4 de la Convención, ya que el alcance
de la ley en este caso no abarca toda la gama de organizaciones racistas que
pueden existir o desarrollarse.
11. Con respecto al artículo 5 de la Convención, en el informe
no hay información suficiente para evaluar el ejercicio en la práctica
del derecho a la igualdad de trato de acceso y de trato ante los tribunales.
El Comité expresa su inquietud por el disfrute real de estos derechos,
en particular por parte de gitanos, negros, inmigrantes y extranjeros.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité recomienda que se adopten más medidas para armonizar
la legislación nacional con las disposiciones de la Convención.
A este respecto, se recomienda en particular que se adopten las medidas adecuadas
para prohibir todas las organizaciones y grupos, sean o no de ideología
fascista, que promuevan ideas y objetivos racistas a fin de asegurar la observancia
plena del artículo 4 de la Convención.
13. También se recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique
las medidas de prevención y enjuiciamiento en relación con cualesquiera
manifestaciones de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos
contra determinados grupos étnicos, especialmente negros, gitanos, inmigrantes
y extranjeros.
14. El Comité sugiere que sigan adoptándose medidas para velar
por que se dé una difusión más amplia a las disposiciones
de la Convención, especialmente entre gitanos, negros, inmigrantes y
extranjeros.
15. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe
periódico dé información detallada y pertinente de la composición
demográfica de la población de Portugal, de conformidad con el
párrafo 8 de las directrices de presentación de informes del Comité.
16. Se invita al Estado Parte a dar más información sobre lo siguiente:
a) denuncias y acciones legales en relación con la discriminación
racial; b) disfrute en la práctica del derecho de acceso e igualdad de
trato ante los tribunales, especialmente de los gitanos, negros, inmigrantes
y extranjeros; c) actividades emprendidas por el Alto Comisionado de Inmigración
y las Minorías Étnicas; d) otras medidas adoptadas para luchar
contra las manifestaciones de xenofobia y discriminación racial, incluidos
los actos de violencia contra determinados grupos étnicos; y e) resultado
de los programas de integración puestos en marcha en 1992 y en 1996 en
relación con la regularización de la situación de los inmigrantes
ilegales.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la
Convención.
18. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención, y que algunos miembros del
Comité piden que se estudie la posibilidad de hacer esa declaración.
19. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión
a su informe al Comité, así como a las presentes conclusiones
finales.
20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, que debe presentarse el 23 de septiembre de 1999, sea un informe
de actualización y que se aborden en él todas las cuestiones planteadas
en las presentes observaciones finales y durante el examen del informe.