University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Portugal, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.67 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


PORTUGAL


1. El Comité examinó los informes periódicos quinto a octavo de Portugal (CERD/C/314/Add.1) en las sesiones 1311ª y 1312ª (CERD/C/SR.1311 y 1312), celebradas los días 4 y 5 de marzo de 1999, y en la sesión 1328ª (CERD/C/SR.1328), celebrada el 17 de marzo de 1999, aprobó las siguientes
observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge complacido la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte tras una pausa de 8 años. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha presentado un informe completo y que en general se ajusta a las directrices generales del Comité. El Comité acoge con agrado asimismo el tono sincero y autocrítico del informe, el diálogo constructivo con la delegación del Estado Parte y la información adicional que se ha dado para responder a las preguntas de los miembros del Comité, que reflejan el compromiso real del Estado Parte de cumplir las disposiciones de la Convención.

B. Aspectos positivos


3. Son de celebrar los esfuerzos desplegados y las medidas innovadoras adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, como también su voluntad de reconocer los problemas existentes y de hallarles la solución adecuada en el plano legislativo y administrativo. El Comité toma nota con reconocimiento de que después del examen de los informes anteriores se ha promulgado un nuevo Código Penal (1995), con el que se ha puesto la legislación más en concordancia con las disposiciones de la Convención. También toma nota con interés de que en 1997 se enmendó la Constitución de Portugal.


4. El Comité acoge con agrado la información facilitada por el Estado Parte de que la Convención es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico portugués y tiene precedencia sobre la legislación nacional.


5. El Comité acoge con agrado la promulgación del Decreto 296-A/95, de 17 de noviembre de 1995, en el que se prevé el nombramiento de un Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, cuyo objetivo último es prevenir la xenofobia, la intolerancia y la discriminación y promover el diálogo con los inmigrantes y las comunidades étnicas. También son de apreciar las iniciativas tomadas por el Alto Comisionado en materia de capacitación, educación e información.


6. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por promover la igualdad de oportunidades de los gitanos e integrarlos más en la sociedad. El Comité toma nota, en particular, de la creación en 1996 del Grupo de Trabajo para la Igualdad y la Inserción de los Gitanos, dependiente del Alto Comisionado y de la existencia de "mediadores gitanos" encargados de mantener el enlace entre la comunidad gitana y los sectores público y privado.


7. El Comité elogia las iniciativas adoptadas en 1992 y 1996 por el Estado Parte para regularizar la situación de gran número de inmigrantes ilegales a fin de permitirles gozar plenamente de sus derechos sociales, económicos y culturales, especialmente en materia de trabajo, servicios sociales y acceso a la vivienda.


8. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité acoge con agrado la información facilitada por el Estado Parte sobre su labor de elaboración de programas educativos para los agentes del orden público, que incluyen la formación en derechos humanos en general y en las disposiciones de la Convención en particular.

D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité expresa su preocupación por las manifestaciones de xenofobia y discriminación racial, inclusive de actos de violencia contra determinados grupos étnicos, en especial negros, gitanos, inmigrantes y extranjeros, que cometen frecuentemente los cabezas rapadas, aunque el Comité reconoce asimismo el esfuerzos del Estado Parte por hacer frente a esos actos.


10. Al tiempo que toma nota de que en el párrafo 4 del artículo 46 de la Constitución de Portugal y en la Ley Nº 64/78 se prohíben las organizaciones racistas o que se proclamen de ideología fascista, el Comité no deja de expresar su inquietud porque no se observen plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención, ya que el alcance de la ley en este caso no abarca toda la gama de organizaciones racistas que pueden existir o desarrollarse.


11. Con respecto al artículo 5 de la Convención, en el informe no hay información suficiente para evaluar el ejercicio en la práctica del derecho a la igualdad de trato de acceso y de trato ante los tribunales. El Comité expresa su inquietud por el disfrute real de estos derechos, en particular por parte de gitanos, negros, inmigrantes y extranjeros.

E. Sugerencias y recomendaciones


12. El Comité recomienda que se adopten más medidas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. A este respecto, se recomienda en particular que se adopten las medidas adecuadas para prohibir todas las organizaciones y grupos, sean o no de ideología fascista, que promuevan ideas y objetivos racistas a fin de asegurar la observancia plena del artículo 4 de la Convención.


13. También se recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique las medidas de prevención y enjuiciamiento en relación con cualesquiera manifestaciones de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos contra determinados grupos étnicos, especialmente negros, gitanos, inmigrantes y extranjeros.


14. El Comité sugiere que sigan adoptándose medidas para velar por que se dé una difusión más amplia a las disposiciones de la Convención, especialmente entre gitanos, negros, inmigrantes y extranjeros.


15. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico dé información detallada y pertinente de la composición demográfica de la población de Portugal, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices de presentación de informes del Comité.


16. Se invita al Estado Parte a dar más información sobre lo siguiente: a) denuncias y acciones legales en relación con la discriminación racial; b) disfrute en la práctica del derecho de acceso e igualdad de trato ante los tribunales, especialmente de los gitanos, negros, inmigrantes y extranjeros; c) actividades emprendidas por el Alto Comisionado de Inmigración y las Minorías Étnicas; d) otras medidas adoptadas para luchar contra las manifestaciones de xenofobia y discriminación racial, incluidos los actos de violencia contra determinados grupos étnicos; y e) resultado de los programas de integración puestos en marcha en 1992 y en 1996 en relación con la regularización de la situación de los inmigrantes ilegales.


17. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.


18. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y que algunos miembros del Comité piden que se estudie la posibilidad de hacer esa declaración.


19. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a su informe al Comité, así como a las presentes conclusiones finales.


20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 23 de septiembre de 1999, sea un informe de actualización y que se aborden en él todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales y durante el examen del informe.

 

 



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