University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Portugal, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.117 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial


PORTUGAL


1. El Comité examinó el noveno informe periódico de Portugal (CERD/C/357/Add.1) en sus sesiones 1447ª y 1448ª (CERD/C/SR.1147 y 1448), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2001. En su 1461ª sesión (CERD/C/SR.1461), celebrada el 21 de marzo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe de actualización presentado por Portugal antes de que se cumpliera un año del examen de los informes periódicos quinto a octavo, así como la información suplementaria proporcionada verbalmente o por escrito por la delegación. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo constructivo y franco que sostuvo con el Estado Parte.


B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con agrado la promulgación del Decreto-ley Nº 4/2001, por el que se modifican las normas relativas a la entrada, estancia y salida de los extranjeros, con miras, por ejemplo, a introducir medidas legislativas de carácter penal contra el tráfico ilícito de trabajadores migrantes y a elaborar una definición más amplia de quién puede beneficiarse de medidas de reunión de la familia.

4. El Comité también acoge con agrado la promulgación de la Ley Nº 134/99, así como del correspondiente Decreto-ley Nº 111/2000, que prohíbe la discriminación en el ejercicio de los derechos por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico y en que figura una lista no exhaustiva de prácticas discriminatorias y se establecen las sanciones administrativas por los actos allí enumerados. El Comité también acoge con agrado la constitución de la Comisión pro igualdad y contra la discriminación racial.

5. El Comité celebra la creación del Consejo Consultivo encargado de estudiar las cuestiones relativas a la inmigración, así como la participación en él de representantes de asociaciones de inmigrantes.

6. El Comité observa con reconocimiento que, contrariamente a lo previsto en la legislación anterior, la Ley Nº 20/98, de 12 de mayo, permite al empleador contratar libremente a todo trabajador que resida legalmente en Portugal, sea cual fuere su nacionalidad.

7. El Comité acoge con agrado la información ofrecida por el Estado Parte sobre las sentencias dictadas por los tribunales competentes en el caso de la demolición de las viviendas gitanas en Vila Verde.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité observa con preocupación que en el Estado Parte se producen incidentes de discriminación racial y xenofobia, y recomienda que las autoridades sigan prestando atención al fenómeno y adopten las medidas adecuadas para resolver el problema.

9. El Comité observa que el informe periódico no contiene información detallada sobre el número de demandas por actos de discriminación racial interpuestas ante los tribunales portugueses, ni sobre las decisiones tomadas al respecto, y recomienda que en el próximo informe se incluya información sobre este particular. En ese informe también debería figurar información sobre los casos examinados por la Comisión pro igualdad y contra la discriminación racial.

10. El Comité observa con preocupación que en algunos sectores de la industria y de los servicios, en que se contrata ilegalmente a trabajadores migrantes, éstos son víctimas de discriminación. Recomienda que el Estado Parte tome medidas para poner fin a esa discriminación.

11. El Comité observa que en el informe no figuran informaciones pormenorizadas sobre el goce efectivo de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por parte de los grupos étnicos, incluidos los refugiados, los trabajadores extranjeros, los gitanos (romaníes) y los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad portuguesa a raíz de la independencia de las antiguas colonias. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Recomendación general XX y recomienda que en el próximo informe periódico se proporcione información sobre este particular, en concreto, sobre la situación económica de los grupos mencionados.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para informar a la población en general y a los grupos más vulnerables en particular de la posibilidad de presentar quejas ante la Comisión pro igualdad y contra la discriminación racial.

13. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado Parte brinde información sobre su composición demográfica, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte haga públicos sus informes en el momento en que se presenten al Comité, así como las observaciones finales de éste. Asimismo, el Comité recomienda la adopción de medidas a fin de informar a los ciudadanos de que Portugal ha aceptado lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su décimo informe periódico, que debería presentarse el 23 de septiembre de 2003, conjuntamente con el 11º informe periódico, y que en él se aborden los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

 



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