EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*
QATAR
1. El Comité examinó los informes periódicos 9º, 10º, 11º y 12º de Qatar, presentados en un solo documento (CERD/C/360/Add.1), en sus sesiones 1503ª y 1504ª (CERD/C/SR.1503 y 1504), celebradas los días 8 y 11 de marzo de 2002, y en su 1518ª sesión (CERD/C/SR.1518), celebrada el 20 de marzo de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el informe presentado por el Estado Parte
y la información adicional facilitada de palabra por la delegación
de Qatar. Le complace haber reanudado el diálogo con el Estado Parte,
que se interrumpió después de 1993, a raíz de que el Comité
examinase el octavo informe periódico de Qatar.
3. El Comité desea destacar, sin embargo, que el informe sometido no
corresponde enteramente a sus directrices y observa que el Estado Parte no ha
presentado información general en la primera parte del informe ni en
un documento básico. Asimismo, el informe contiene información
insuficiente sobre cómo se aplica en la práctica la Convención.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción las reformas políticas
que ha emprendido el Estado Parte y toma nota en particular de que se revisará
la legislación sobre libertades civiles, se levantará la censura
sobre los medios de información impresos, se organizarán en 1999
las primeras elecciones al Consejo Municipal Central por sufragio universal
e igual y se anuncia el próximo establecimiento de un parlamento cuyos
miembros serán elegidos.
5. El Comité observa también con satisfacción que el Estado
Parte ha establecido un comité encargado de redactar una constitución
permanente y toma nota en particular de la información facilitada por
la delegación de Qatar de que en este comité están representados
todos los sectores de la sociedad.
6. El Comité celebra la intención declarada del Estado Parte de
ratificar en el próximo futuro la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados.
7. El Comité acoge con agrado la seguridad que ha dado la delegación
de Qatar de que transmitirá a las autoridades gubernamentales competentes
la sugerencia del Comité de que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes y
formule la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.
C. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones
8. El Comité expresa una vez más su inquietud ante las repetidas afirmaciones del Estado Parte de que no necesita tomar medidas para aplicar los artículos 2, 3 y 4 de la Convención porque no existe discriminación racial en Qatar. Desea señalar que los Estados Partes están obligados en virtud de la Convención a tomar medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra clase para aplicar sus disposiciones, incluso cuando aparentemente no exista racismo.
9. Aunque toma nota de que la Constitución Provisional, al igual que las disposiciones de la Sharia islámica, fuente principal de la legislación en Qatar, prohíbe los actos de discriminación racial, el Comité opina que una simple exposición del principio general de la no discriminación en la Constitución no cumple suficientemente los requisitos de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe disposiciones legislativas que satisfagan las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. A este respecto, el Comité llama la atención sobre sus Recomendaciones generales Nos. I, II, VII y XV y destaca la utilidad preventiva de la legislación que prohíbe expresamente la discriminación racial y la propaganda racista. Espera que en el próximo informe periódico del Estado Parte se describan los progresos realizados a este respecto.
10. En cuanto al derecho a la igualdad de trato ante los tribunales, el Comité toma nota de los detalles facilitados por las delegaciones sobre la reforma judicial en curso con miras al establecimiento de una jurisdicción única para la aplicación de nuevas leyes en esferas que comprenden el derecho civil, mercantil y penal. El Comité desearía saber si, según la legislación actual, los no ciudadanos y los no musulmanes que sufren discriminación y que tienen derecho a incoar una causa ante un tribunal civil pueden también someter su caso a los tribunales de la Sharia islámica. El Comité desearía también saber en qué medida se puede invocar la Convención ante los tribunales civiles e islámicos y qué disposiciones de la Sharia responden a las exigencias de la Convención. Desea recibir más información sobre la relación entre la Constitución Provisional de 1972, en particular su artículo 9 en el que se garantiza la igualdad ante la ley, y los principios de la Sharia en cuanto fuente de derecho.
11. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las condiciones que rigen la adquisición de la nacionalidad de Qatar, pero le preocupa la distinción que se hace en el artículo 3 de la Ley Nº 3/1963, modificada por la Ley Nº 3/1969, entre los nacionales de países árabes y los nacionales de otros países en lo que respecta al período de tiempo durante el cual deben residir en Qatar antes de poder presentar la solicitud de naturalización. El Comité pide al Estado Parte que estudie la posibilidad de modificar esta disposición para armonizarla con el inciso iii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención y desearía también recibir más información sobre las modalidades de adquisición de la nacionalidad en el caso de los hijos de matrimonios mixtos.
12. El Comité toma nota con inquietud de la distinción que se establece entre los nacionales de origen y los naturalizados en el acceso a los cargos públicos y a otras clases de empleo, así como en el derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones. El Comité opina que las condiciones suplementarias que se imponen al ejercicio de estos derechos por los nacionales naturalizados no son compatibles con el apartado c) ni con el inciso i) del apartado e) del artículo 5 de la Convención y recomienda que el Estado Parte armonice su legislación a este respecto con el artículo 5 de la Convención. Pide también que en el próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información sobre el número de personas naturalizadas en Qatar y sobre la nacionalidad que tenían antes de la naturalización.
13. Se ha expresado inquietud ante el hecho de que el matrimonio entre nacionales de Qatar y extranjeros exija la aprobación previa del Ministerio del Interior. El Comité pide al Estado Parte que explique en su próximo informe periódico la razón de que se restrinja de esta manera el derecho al matrimonio y a elegir al propio cónyuge y desearía tener más información sobre el alcance de la restricción.
14. El Comité observa también con preocupación que el Estado Parte no parece garantizar la libertad de matrimonio entre nacionales y no nacionales, a menos que estos últimos sean nacionales de Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo. Esta distinción fundada en el origen nacional no parece compatible, a juicio del Comité, con lo dispuesto en el inciso iv) del apartado d) del artículo 5 de la Convención.
15. El Comité toma nota de que la legislación del Estado Parte no permite en principio heredar a los miembros de religiones diferentes; la delegación le ha explicado sin embargo que un musulmán puede hacer testamento en favor de un no musulmán. El Comité destaca que esta situación no debe dar como resultado que ciertas categorías de personas estén privadas del derecho a heredar, dada la condición contenida en el inciso iv) del apartado d) del artículo 5 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que dé una información más completa sobre este asunto en su próximo informe.
16. Los miembros del Comité han observado que los extranjeros que salen del territorio del Estado Parte deben presentar una garantía o un certificado. El Comité desea saber si esta exigencia se extiende a todos los extranjeros.
17. El Comité observa que, por regla general, los extranjeros sólo tienen derecho a ser propietarios de bienes raíces en Qatar dentro de ciertos límites. El Comité desearía recibir más información sobre estos límites.
18. En cuanto a la educación, el Comité observa con satisfacción la existencia de numerosas escuelas dirigidas por extranjeros, con diferentes programas de estudio. A este respecto, el Comité pide que se dé más información en el próximo informe sobre el alcance y la naturaleza de la supervisión que ejerce el Ministerio de Educación sobre el programa de estudios de esas escuelas y sobre la manera en que se trata de integrar dichas escuelas en el sistema escolar nacional.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte organice programas de formación en derechos humanos y comprensión entre grupos étnicos para el personal encargado de la aplicación de la ley, entre otros, los policías, los militares, el personal penitenciario y los miembros de la judicatura.
20. Aunque toma nota con satisfacción de que las minorías tienen derecho a practicar sus ritos religiosos, el Comité desea recibir más información sobre las limitaciones a este derecho basadas en el respeto del orden público o de los preceptos islámicos.
21. El Comité ha tomado cuidadosamente nota de la seguridad que ha dado la delegación del Estado Parte de que el derecho garantiza la igualdad de todos los trabajadores. Desea, sin embargo, obtener más información sobre la aplicación práctica de este principio, teniendo particularmente en cuenta la elevada proporción de trabajadores migrantes en Qatar. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico estadísticas desglosadas por origen nacional del migrante, lo que permitiría comprender mejor la situación económica y social de los extranjeros en relación con su origen nacional y étnico.
22. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los progresos realizados para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos y más detalles sobre la composición, el mandato y el rango de esa institución. A este respecto, llama la atención del Estado Parte sobre los Principios de París anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los pasajes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al trasladar la Convención a su ordenamiento interno, en particular con respecto a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya tomado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el plano nacional.
24. El Comité recomienda que se dé la mayor difusión posible al texto de la Convención y a sus propias observaciones finales. Toma nota con satisfacción de que la delegación ha declarado que la red de televisión Al-Jezira de Qatar podría desempeñar una importante función en la difusión de la Convención y de los trabajos del Comité por el mundo árabe.
25. Se invita al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre la composición de la población, comprendidas sus características étnicas y demográficas.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 13º informe periódico junto con el 14º, que debe presentarse el 21 de agosto de 2003, y que en este informe se ponga al día la situación y se traten todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.
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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/… sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add....