EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Rumania
En su 1096ª sesión, el 16 de marzo de 1995, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
El Comité acoge con satisfacción el informe del Estado Parte,
redactado en general de conformidad con las directrices del Comité para
la presentación de los informes de los Estados Partes, así como
la documentación complementaria y la información verbal proporcionadas
por la delegación.
A pesar de ello, el Comité deplora que algunas respuestas complementarias
no despejen muchas de las incógnitas planteadas por el Comité
durante el examen del informe. En particular, la información facilitada
en forma meramente verbal acerca del acuerdo entre Rumania y Alemania sobre
el traslado de sinti y romaníes es insuficiente. A este respecto, el
Comité invita al Gobierno a presentar en su próximo informe datos
sobre las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales y sobre
cualesquiera otras cuestiones pendientes planteadas durante el examen del presente
informe. Dado el escaso tiempo que queda hasta el próximo informe que
se ha de presentar en octubre de 1995, el Comité estima que debería
constituir una actualización breve pero completa de la situación
en torno a los derechos protegidos en la Convención y que en el siguiente
informe, previsto para octubre de 1997, se debería abordar de una manera
amplia y completa la situación relativa a todos los artículos
contenidos en ella.
El Comité agradece la invitación cursada por la delegación
para visitar Rumania y celebrar consultas directas sobre la situación
en materia de derechos humanos con las autoridades competentes.
b) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención
Dado el historial de régimen autoritario de Rumania, que entorpeció
gravemente el disfrute de muchos derechos humanos en el Estado Parte, se comprende
que la implantación y la aplicación práctica de una nueva
estructura política, económica y social, democrática y
no discriminatoria, represente un proceso difícil y laborioso.
c) Aspectos positivos
Rumania también ha progresado en el desmantelamiento o revisión
del sistema jurídico implantado durante el régimen autoritario,
especialmente el Código Penal; fomenta la democracia y la apertura en
la sociedad rumana y procura armonizar los códigos jurídicos con
los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial. También se toma nota de la creación de instituciones nacionales
de derechos humanos, tales como el Consejo de Minorías Nacionales, el
Centro de Estudios Europeos de Problemas Étnicos, el Instituto Rumano
de Derechos Humanos y la Oficina de un Defensor del Pueblo que se va a ocupar
exclusivamente de la defensa de los derechos humanos y las libertades. Se observa
que estas medidas se ajustan a la recomendación general XVII sobre la
creación de instituciones nacionales de derechos humanos.
En cuanto a las nuevas políticas del Gobierno en lo referente a las minorías,
se toma nota del propósito del Gobierno de mantener la identidad étnica,
lingüística, cultural y religiosa de las minorías y protegerlas
contra todo intento de asimilación forzosa, exclusión o segregación,
según se consigna en la Declaración sobre minorías nacionales
de 20 de noviembre de 1991. Se toma nota de la creciente participación
política de los grupos minoritarios en Rumania, tanto en el plano nacional
como local.
Constituyen motivo de satisfacción los esfuerzos del Gobierno por infundir
conciencia de las normas internacionales de derechos humanos mediante instrucción
cívica en las escuelas y programas de formación en derechos humanos
emprendidos en colaboración con organizaciones internacionales de derechos
humanos, como el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También
se consideran constructivas las disposiciones jurídicas que prohíben
la expresión de conceptos que alienten el racismo e inciten a la violencia.
d) Principales motivos de inquietud
Es motivo de inquietud la persistencia en la sociedad rumana de actitudes xenófobas
y prejuicios tradicionales contra ciertas minorías, puestos de manifiesto
en la aparición de partidos políticos extremistas y en el aumento
de los episodios de violencia.
También es motivo de inquietud el concepto de nación-Estado, ya
que puede contribuir a debilitar la política de protección a las
minorías y podría agravar las relaciones entre comunidades.
Aunque se observa que el nuevo sistema jurídico de Rumania proscribe
toda manifestación de racismo, con inclusión de actos de violencia,
propagación del lenguaje racista y las prácticas discriminatorias
en materia de empleo, no está del todo claro en qué medida el
Gobierno procura prohibir en la práctica lo que está prohibido
en la ley. Cuando esos actos se producen, no se sabe muy bien qué recursos
asisten a las víctimas ni cómo se garantiza el procesamiento adecuado
y puntual de los culpables. Se hace notar a este respecto que, por lo que se
refiere a los violentos sucesos del 20 de septiembre de 1993 que tuvieron por
consecuencia la muerte de tres miembros de la comunidad romaní y la destrucción
de las viviendas de otros 170, las víctimas aún no han obtenido
indemnización ni se les han reconstruido sus casas.
Son preocupantes los constantes informes de racismo entre las fuerzas policiales,
de las que se dice proceden con una energía excesiva contra los miembros
de algunos grupos o bien se dice que se abstienen de intervenir cuando se cometen
en su presencia atropellos contra determinados grupos.
e) Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomienda al Gobierno que incluya en su próximo informe
datos sobre la vigencia legal de la Convención en Rumania, especialmente
la aplicación del artículo 4, si pueden invocarlo directamente
las víctimas del racismo y si se han sustanciado en los tribunales causas
de ese tipo (en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado). Si para
invocar directamente la Convención tiene antes que estar incorporada
a la legislación rumana, se pide información sobre la incorporación
de la Convención al sistema jurídico. También se pide información
sobre la vigencia legal de la Declaración sobre minorías nacionales
de 20 de noviembre de 1991.
El Comité recomienda que en el próximo informe se diga algo más
sobre la Ley de minorías. Debe incluirse la definición jurídica
de "minorías", información sobre cada uno de los grupos
étnicos enumerados en el informe (párr. 16) y aclarar si se ejecutan
o se prevén programas especiales para mejorar la situación de
las minorías enumeradas, especialmente los grupos más vulnerables.
El Comité recomienda, además, que el Gobierno haga un acopio sistemático
de datos sobre los extranjeros residentes en Rumania y adopte medidas para procurar
que no sean víctimas de hostigamiento ni de otros actos de racismo y
xenofobia.
El Comité invita al Gobierno a facilitar en su próximo informe
datos sobre el acuerdo firmado con Alemania sobre la repatriación de
sinti y romaníes, especialmente sobre el número de personas afectadas,
con especificación de los grupos étnicos a los que pertenecen,
y qué medidas se adoptan para facilitar su reinserción en el país
de origen.
El Comité recomienda al Gobierno que lance una campaña pública
mediante los medios de difusión, las escuelas y otros recursos de que
disponga para dar a conocer la Convención, tratar de modificar los prejuicios
tradicionales contra las minorías y transmitir mensajes de tolerancia.
A este respecto, el Gobierno debería seguir facilitando la enseñanza
de los principios y normas internacionales de derechos humanos en las escuelas
y organizar programas de capacitación periódicos para el personal
de la administración de justicia, en particular jueces, funcionarios
de policía y abogados.
El Comité recomienda que el Gobierno revise y mejore la capacitación
de los funcionarios de las fuerzas del orden público a la luz de la recomendación
general XIII del Comité.