EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Rumania
1. El Comité examinó los informes periódicos de Rumania
12º a 15º (CERD/C/363/Add.1) en sus sesiones 1336ª y 1337ª
( véanse CERD/C/SR.1336 y 1337), celebradas los días 3 y 4 de
agosto de 1999, y en su 1360ª sesión (véase CERD/C/SR.1360),
celebrada el 19 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe presentado por el Gobierno de Rumania, conjuntamente con la información adicional proporcionada por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del Comité durante el examen oral del informe. El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos particulares realizados para responder a las inquietudes y solicitudes de información expresadas por el Comité al examinar el informe periódico de 1995.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas
adoptadas desde el examen del informe periódico anterior que son pertinentes
a la aplicación de la Convención, tales como la Ley relativa a
la creación del cargo del defensor del pueblo y el inicio de sus funciones,
y también la Ley relativa a la condición de los refugiados.
4. El Comité toma nota con interés del establecimiento, dentro
del poder ejecutivo, de un departamento gubernamental para la protección
de las minorías nacionales. En relación con los romaníes,
toma nota de la creación, dentro de ese departamento, de una oficina
nacional para los romaníes y de los esfuerzos realizados a nivel interministerial
para coordinar las políticas en apoyo de esa minoría.
5. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados para poner en práctica los programas educacionales sobre derechos humanos, algunos de ellos destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Comité toma nota de los esfuerzos para que la policía sea más eficiente y respetuosa de los derechos de las personas en general y de las minorías en particular.
6. El Comité acoge con beneplácito también las gestiones encaminadas a facilitar el acceso a la educación en el idioma materno para los miembros de las minorías nacionales.
7. El Comité observa con interés el aumento del número de personas que pertenecen a minorías nacionales y que son miembros de los órganos de los poderes legislativo y ejecutivo y también de los órganos administrativos locales.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la presentación al Parlamento de proyectos de ley para ratificar las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención, y para aprobar la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.
C. Principales motivos de preocupación
9. El Comité expresa su preocupación porque las disposiciones
de la legislación de Rumania por la que son punibles los actos de discriminación
racial cometidos por particulares no se ajustan plenamente a las disposiciones
del inciso d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.
El hecho de que la legislación no contenga una prohibición clara
de organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a
ella, según lo estipulado en el inciso b) del artículo 4 de la
Convención, también resulta insatisfactorio.
10. Otro motivo de preocupación es la persistencia de actitudes xenófobas
y de perjuicio contra algunas minorías de la sociedad rumana que se observan
en algunas ocasiones en los diversos medios de difusión.
11. La situación de los romaníes es particularmente inquietante ya que no se han observado mejoras en las altas tasas de desempleo y el bajo nivel educacional que predomina tradicionalmente entre los miembros de esa minoría; ello contribuye a que los demás integrantes de la sociedad mantengan la imagen negativa y estereotipada de esa minoría. Habida cuenta de su situación de desventaja en la sociedad, es motivo de particular preocupación la falta de medidas económicas y sociales en favor de esa minoría, como las contempladas en el párrafo 2) del artículo 2 de la Convención, a pesar de la difícil situación económica de Rumania, en la actualidad.
D. Sugerencias y recomendaciones
12. El Estado parte debe adoptar medidas para incluir en su legislación
disposiciones que prohíban plenamente todo acto de discriminación
racial cometido por particulares, según lo dispuesto en el inciso d)
del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención y también
que prohíban la existencia de organizaciones que promuevan la discriminación
racial o inciten a ella, según lo contemplado en el inciso b) del artículo
4 de la Convención.
13. El Comité toma nota del reducido número de casos de discriminación
racial que se han presentado ante los órganos de administración
de justicia. El Comité estima que la falta de más denuncias y
decisiones judiciales tal vez indique el desconocimiento de la existencia de
recursos jurídicos y de la protección contra la discriminación
racial dispuesta en la Convención. Sugiere que el Estado parte adopte
medidas para solucionar esa situación.
14. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para impedir y sancionar prácticas racistas en los medios de difusión. Además, debe encontrarse la forma apropiada de velar por que los medios de difusión sean un instrumento que ayude a luchar contra el prejuicio racial, en particular contra los romaníes, y promueva un entorno de entendimiento y aceptación entre los diversos grupos que integran la población del país.
15. Deben adoptarse medidas de acción positiva a favor de la población romaní, especialmente en las esferas de la educación y la formación profesional, con miras, entre otras cosas, a lograr que los romaníes estén en pie de igualdad con los demás integrantes de la población en relación con el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, se ponga fin a los prejuicios en contra de la población romaní y se intensifique su capacidad de hacer valer sus derechos. Los diversos órganos estatales competentes en esta esfera deben hacer un esfuerzo coordinado en colaboración con los representantes de la población romaní.
16. Si bien el Comité toma nota de la declaración del Estado parte de que ante la falta de prácticas de segregación racial o apartheid no ha adoptado medida alguna para impedir o eliminar esas prácticas, no obstante, el Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta su recomendación general XIX relacionada con el artículo 3 de la Convención.
17. Deben seguir aplicándose los programas de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre derechos humanos en general y sobre el cumplimiento de la Convención en particular. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el contenido de su recomendación general XIII.
18. El Comité sugiere al Estado parte que adopte medidas para velar por la difusión eficaz, incluso en el idioma de las minorías nacionales, de las disposiciones de la Convención, así como de su informe periódico y de las observaciones finales del Comité.
19. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, que deberá presentarse el 15 de octubre de 2001, sea un informe de actualización y que en él se incluyan todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.