University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Russian Federation, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.5 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

FEDERACION DE RUSIA

1. El Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º de la Federación de Rusia (CERD/C/263/Add.9) en sus sesiones 1133ª y 1134ª (véase CERD/C/SR.1133 y 1134), celebradas los días 28 y 29 de febrero de 1996 y en su 1150ª sesión, celebrada el 12 de marzo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité toma nota con reconocimiento de la decisión del Estado Parte de continuar el diálogo con el Comité enviando a una delegación de alto nivel para presentar el informe, lo que muestra la importancia asignada por el Gobierno de la Federación de Rusia a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que los informes no se presentaran de manera oportuna, que no se ajustaran plenamente a las directrices relativas a la presentación de informes, que no contuvieran

información suficiente sobre la aplicación de la Convención en las Repúblicas y, en particular, que la información sobre Chechenia solicitada en el 46º período de sesiones del Comité no se incluyera en el informe y sólo fuera presentada oralmente por la delegación.

B. Aspectos positivos

3. Se acoge con beneplácito la creación en 1993 de una comisión especial de derechos humanos. Se observa asimismo con satisfacción que se ha encomendado a un grupo parlamentario que investigue las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en el conflicto chechén. Además, se toma nota con reconocimiento de la creación de una autoridad especial para la aplicación de un programa público para el mejoramiento de la situación social y económica en los territorios septentrionales.


4. Se toma nota de la entrada de la Federación de Rusia en el Consejo de Europa, oficializada en febrero de 1996. Se espera que la Federación de Rusia ratifique pronto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales aprobado por el Consejo de Europa. La reciente elaboración en el marco de la Comunidad de Estados Independientes de dos convenciones regionales de derechos humanos, en particular una sobre los derechos de las minorías, es también una iniciativa positiva.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5. Se tienen en cuenta las dificultades a que hace frente la Federación de Rusia en el período actual de transición y en un entorno de cambio social y profunda crisis económica. Se observa también que la Federación de Rusia es una sociedad ampliamente pluriétnica y pluricultural. También se debe tener en cuenta la situación de hecho de las minorías; algunas de ellas poseen su propia ciudadanía y están representadas por sujetos de la Federación en tanto que otras se encuentran dispersas en todo el país. Tal vez se requieran especiales esfuerzos para aplicar plenamente la Convención a los miembros de estos últimos grupos. Por último, se comprende que el establecimiento y la aplicación práctica de un nuevo marco político, económico y social de carácter democrático y no discriminatorio es un proceso difícil y dilatado.

D. Principales motivos de preocupación


6. Se expresa preocupación por las insuficiencias que presenta el marco legal nacional para la protección de todas las personas contra las prácticas discriminatorias. El artículo 19 de la Constitución de la Federación de Rusia, que establece la igualdad de derechos con independencia de "sexo, raza, nacionalidad, idioma, ascendencia y cualesquiera otras circunstancias" no es de un alcance tan amplio como para entender que mediante él se aplica plenamente la prohibición de la discriminación racial requerida en virtud de la Convención. Se observa también con preocupación que todavía no se ha adoptado ni aplicado efectivamente la legislación necesaria para dar efecto al artículo 19 de la Constitución y otras disposiciones constitucionales encaminadas a proteger los derechos de las minorías.


7. Varios grupos minoritarios e indígenas no tienen acceso a enseñanza en su propio idioma. En sus actuaciones de carácter administrativo y judicial suelen no poder utilizar su propio idioma.


8. La falta de medidas efectivas para la protección y preservación de los modos de vida tradicionales y del derecho al uso de la tierra de los pueblos de los territorios septentrionales es también un motivo de preocupación, aunque se reconoce la necesidad de mejorar su situación económica, social y cultural.


9. La aplicación concreta de los principios y disposiciones de la Convención sigue siendo insuficiente, especialmente a nivel regional y local. En particular se expresa preocupación por la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención.


10. El informe contiene muy pocas indicaciones sobre el derecho a la seguridad personal (artículo 5 b) de la Convención), el derecho a la libertad de circular (art. 5 d) i)) y la no discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a que se refiere el apartado e) del artículo 5 de la Convención.


11. El aumento de las opiniones racistas vinculadas a movimientos nacionalistas, como el Partido Republicano Nacional, es profundamente preocupante. También lo es el incremento de las actitudes racistas de la población o de las autoridades locales contra los caucasianos, especialmente los chechenes, así como las manifestaciones de antisemitismo de una parte de la población.


12. El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza para reprimir el intento de secesión de Chechenia, que ha causado bajas civiles inútiles, es cuestión de profunda preocupación. Son también motivo de preocupación las informaciones sobre detenciones arbitrarias, maltrato de detenidos, destrucción indiscriminada de bienes civiles y saqueo.


13. En particular, las informaciones sobre la situación en los denominados campamentos de selección es motivo de profunda preocupación. Cabe deplorar que no se haya permitido visitar esos campamentos a los representantes de organizaciones humanitarias, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.


14. La situación en Inguchia y Osetia septentrional es otro motivo de profunda preocupación. Las autoridades de Osetia septentrional están negando a muchos exilados inguches el derecho a regresar libremente a sus regiones de origen, en particular el distrito de Prigoradnyi, a pesar de las disposiciones de la Ley sobre rehabilitación de los pueblos reprimidos. La población inguche ha sufrido también directa e indirectamente las consecuencias del conflicto chechén.

E. Sugerencias y recomendaciones


15. El Comité recomienda enérgicamente al Parlamento nacional que complete y apruebe todas las leyes y disposiciones legislativas anunciadas en materia de derechos humanos, especialmente el proyecto de ley sobre autonomía nacional y cultural. Se deben completar en los diversos niveles legislativos y aplicar plenamente las leyes sobre uso de los idiomas de minoría. El Comité sugiere también al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT.


16. El Estado Parte debería adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar la protección de los idiomas de los pueblos minoritarios e indígenas. El Comité recomienda que se establezcan programas de enseñanza en esos idiomas.


17. El Comité recomienda que se preste especial atención a los grupos minoritarios e indígenas de los territorios septentrionales mediante la adopción de medidas concretas y eficaces para promover y proteger sus derechos, especialmente el derecho a usar y explotar la tierra en la que viven y a vivir en un medio cultural propio.


18. El Comité recomienda al Estado Parte que, cuando las circunstancias lo aconsejen, adopte medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de los grupos menos favorecidos de la Federación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.


19. El Comité recomienda enérgicamente al Gobierno que adopte medidas concretas y apropiadas para declarar ilegales y prohibir toda organización y grupo político, así como sus actividades, que promuevan ideas u objetivos racistas, como se señala en el artículo 4 de la Convención.


20. El Comité recomienda también enérgicamente al Estado Parte que aplique la decisión del Tribunal Constitucional de abolir efectivamente el sistema de autorizaciones.


21. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce efectivamente, por conducto de los tribunales nacionales competentes, la protección contra todo acto de discriminación racial, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, fortaleciendo con este fin el sistema de tribunales, la independencia del poder judicial y la confianza de la población en ese poder. El Comité recomienda también la formación en materia de derechos humanos de jueces, abogados y magistrados. Se debería proporcionar también este tipo de formación al personal de orden público y militar, de conformidad con la Recomendación general XIII del Comité.


22. El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que adopte como cuestión de urgencia medidas encaminadas a restablecer la paz en Chechenia y asegurar la plena protección de los derechos humanos en la región. El Comité también recomienda enérgicamente al Gobierno que adopte medidas para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en la región, sin discriminación. El Comité reafirma que las personas responsables de violaciones masivas, manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos, y de violaciones manifiestas del derecho humanitario internacional, deberán hacer frente a sus responsabilidades y ser enjuiciadas.


23. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice los derechos de todas las víctimas, especialmente de los refugiados, del conflicto en Inguchia y Osetia septentrional y proporcione en su informe siguiente antecedentes sobre la situación de derechos humanos en Chechenia, Inguchia y Osetia septentrional.


24. El Comité invita al Estado Parte a que en su informe siguiente proporcione más detalles sobre los grupos étnicos de la población, desglosados por porcentaje.


25. Se solicita también que en el informe siguiente se presente más información sobre el número de denuncias y de casos judiciales relativos a la discriminación racial que se hayan registrado recientemente en el Estado Parte, sobre las decisiones y fallos respectivos y sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención.


26. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de Estados Partes.


27. El Comité sugiere al Estado Parte que asegure la difusión pública de su informe periódico y de las observaciones finales aprobadas por el Comité. Se debe dar a conocer ampliamente en el país el procedimiento reconocido para la recepción de comunicaciones con arreglo al artículo 14 de la Convención.


28. El Comité recomienda al Estado Parte que dé a su siguiente informe periódico, que ha de presentarse el 5 de marzo de 1996, un carácter amplio y responda en él a todas las preocupaciones a que se refieren las presentes observaciones.




Inicio || Tratados || Busca || Enlaces