University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Rwanda, U.N. Doc. A/49/18, paras. 53-72 (1994).



 

 

 


PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA


Rwanda


53. Habida cuenta de los informes sobre el conflicto étnico en Rwanda, el Comité decidió en su 41ª sesión, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, solicitar nueva información al Gobierno de Rwanda sobre el conflicto y sus consecuencias para la aplicación de la Convención en Rwanda, en particular de las disposiciones del artículo 5 b). No se recibió ninguna respuesta escrita a dicha petición. En su 1027ª sesión, celebrada el 9 de marzo de 1994, el Comité examinó la aplicación de la Convención en Rwanda.


54. El representante del Estado Parte señaló que desde el 5 de enero de 1994 Rwanda estaba afrontando una crisis constitucional, debido a que los dirigentes de los partidos no se mostraban dispuestos a compartir el poder tal como se había estipulado en el Acuerdo de Paz de Arusha de 4 de agosto de 1993 GOTOBUTTON N_10_ (10). El representante esperaba que su Gobierno examinaría seriamente el informe del Comité, cooperando con las Naciones Unidas como siempre lo había hecho. Expresó asimismo que se estaban haciendo esfuerzos para elaborar un informe sobre la situación en Rwanda, que se presentaría al Comité lo antes posible.


55. Varios miembros del Comité discutieron los orígenes de los conflictos étnicos que se registraban en Rwanda. Observó que los intentos de constituir un gobierno en el que compartieran los distintos partidos el poder habían llegado a un punto muerto. Quienes tenían una posición crítica habían puesto en duda la buena fe del Presidente por haber retrasado la formación del nuevo gobierno y también su voluntad de aceptar obligaciones de Estado con arreglo al derecho internacional. El Relator dijo también que tanto la política como las cuestiones étnicas tenían gran importancia en el conflicto; el Frente Patriótico Rwandés, aunque era considerado una organización de base étnica, dirigida por los tutsis, tenía un presidente hutu.


56. Varios miembros del Comité expresaron el deseo de que el representante de Rwanda informara sobre las medidas que se hubieran tomado para aplicar el Acuerdo de Paz de Arusha; qué medidas se habían adoptado con respecto a las conclusiones de la comisión internacional encargada de investigar las violaciones de derechos humanos, establecida por un grupo de organizaciones no gubernamentales en las que se había determinado que el ejército, el poder ejecutivo y el poder judicial eran responsables del deterioro de la situación; qué medidas había tomado el Gobierno para someter a la justicia a quienes habían cometido violaciones de derechos humanos; qué participación habían tenido las milicias vinculadas a los partidos políticos en las violaciones de derechos humanos y si de algún modo se había puesto límites a esas actividades; si el sistema de "cuotas étnicas" que asignaba puestos a los miembros de los distintos grupos étnicos limitaba el acceso de los tutsis a la docencia y a la administración pública; si se había abolido el sistema de tarjetas de identidad basado en la pertenencia étnica, y si los miembros de la minoría twa seguían siendo tratados como ciudadanos de segunda categoría.


57. En su respuesta, el representante del Estado Parte hizo notar que la esperanza de paz que había representado el Acuerdo de Paz de Arusha se había visto frustrada por el egoísmo de algunos dirigentes políticos que eran incapaces de acordar un compromiso. Las disputas entre esos dirigentes habían ocasionado un retraso en el establecimiento de las instituciones de transición y, por consiguiente, habían dado lugar a un vacío político cuando la coalición gubernamental se desintegró el 5 de enero de 1994. No obstante, el representante aún cree que el Acuerdo de Arusha había dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por el Comité, y que se podría aplicar si la comunidad internacional ejerciera presiones sobre los dirigentes políticos.


58. En cuanto a las conclusiones de la comisión internacional de investigación de las organizaciones no gubernamentales el representante señaló que el Presidente y el Primer Ministro habían formulado una declaración en la que se expresaba el propósito de aplicar las recomendaciones de la Comisión. El representante afirmó que el sistema de cuotas étnicas había desaparecido en junio de 1991, con la instauración del sistema multipartidario. También señaló que los twas estaban siendo integrados mediante varios programas y no eran tratados como ciudadanos de segunda categoría. Se había decidido suprimir el sistema de tarjetas de identidad basadas en la pertenencia étnica, pero esta decisión no se había puesto en práctica debido al vacío político creado. Los grupos denominados milicias eran las secciones juveniles de diversos partidos.


59. En respuesta a las manifestaciones del representante que hacían responsables de la situación a los dirigentes políticos, los miembros del Comité solicitaron al representante que comentara la negativa del Presidente a asistir a una reunión de trabajo conjunta destinada a superar el estancamiento político y la posibilidad de que el Presidente estuviera socavando el principio del Acuerdo de Paz, negándose a abandonar una postura que conduciría inevitablemente a la guerra.


60. El representante sostuvo que esas acusaciones eran injustas porque, a diferencia de otros dirigentes políticos, el Presidente había prestado juramento una vez instalado el nuevo gobierno de transición y había acordado formalmente aplicar el Acuerdo de Paz de Arusha. El representante no se oponía a la propuesta de reunir en un foro a Rwanda y a otros protagonistas regionales, pero negaba que Rwanda tuviera participación alguna en el reciente golpe de estado llevado a cabo en Burundi o en los actos de violencia desarrollados posteriormente en ese país.


Observaciones finales


61. En su 1039ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


62. Es de lamentar que el Gobierno de Rwanda no haya presentado la información complementaria que le había solicitado el Comité. Sin embargo, se agradece que una delegación estuviera presente para responder a las preguntas y comentarios de los miembros del Comité.


b) Principales temas de preocupación


63. Se expresa preocupación ante el hecho de que el Gobierno no haya identificado y sancionado a los responsables de los homicidios por motivos étnicos que se han perpetrado en Rwanda. La consiguiente impunidad de los autores de los homicidios ha llevado a que continúen las graves violaciones de los derechos humanos los cuales, a su vez, han minado los esfuerzos por restablecer el imperio de la ley.


64. Si bien se acoge con agrado la firma, de agosto en 1992, del Protocolo de Acuerdo sobre el imperio de la ley, se expresa preocupación por la demora en formar un gobierno que comparta el poder y por el hecho de que muchas de las disposiciones todavía no se hayan aplicado, en particular los artículos 15 y 16 en los que se pide el establecimiento de una comisión nacional de investigación encargada de vigilar las violaciones de derechos humanos y la creación de una comisión internacional de investigación que examine las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.


65. Se expresa también preocupación ante el estado del sistema de justicia penal, en particular el poder judicial, que no ha desempeñado sus funciones de manera independiente o efectiva. Las malas condiciones a que están sometidos los detenidos no facilitarán en modo alguno la solución del conflicto.


c) Sugerencias y recomendaciones


66. El Comité recomienda firmemente que se adopten de inmediato medidas decisivas a nivel internacional por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, así como a nivel regional y nacional, para romper el círculo vicioso de violencia étnica y atrocidades que persiste en Rwanda. Con tal fin el Comité apoya la plena aplicación del Acuerdo de Paz de Arusha y los protocolos conexos, en particular en lo referente al imperio de la ley.


67. El conflicto étnico de Rwanda es paralelo al conflicto en Burundi, ya que participan en ambos miembros de los dos mismos grupos. Cabe dudar de que un Estado pueda resolver el conflicto dentro de sus fronteras mientras no se resuelva el conflicto en la subregión.


68. El Comité recomienda que se emprenda una reforma a fondo del poder judicial y pone de relieve que se deben establecer salvaguardias jurídicas apropiadas a fin de garantizar la seguridad de los miembros de todas las comunidades étnicas y su acceso a un recurso judicial efectivo.


69. El Comité insta encarecidamente a que se haga un esfuerzo decidido por poner fin a la impunidad de los autores de matanzas realizadas por motivos étnicos y otras violaciones de los derechos humanos por motivos raciales que han devastado el país. A ese respecto, el Comité hace hincapié en que debe procederse a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo a fin de restaurar la confianza en el imperio de la ley y también como indicación de que no se tolerará que se repitan esos crímenes. Con tal fin, deben adoptarse de inmediato medidas a nivel internacional para investigar los crímenes contra la humanidad que se han cometido en Rwanda y reunir de manera sistemática pruebas que en su día puedan presentarse a un tribunal internacional competente en la materia.


70. El Comité recomienda que el Gobierno de Rwanda pida asistencia técnica al Centro de Derechos Humanos en todos los aspectos del fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la promoción del respeto de los derechos humanos, con la posible asistencia de uno o más miembros del Comité. Dicha asistencia sería útil sobre todo en lo que respecta a la reforma legislativa y judicial, la formación de los funcionarios encargados de la represión, el establecimiento de una institución nacional para la protección de los derechos humanos y la ejecución de programas de educación encaminados a promover la tolerancia y la comprensión entre los grupos étnicos.


d) Otras medidas


71. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité pide al Estado Parte más información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención a la luz de las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 44º período de sesiones. Se pide al Estado Parte que proporcione dicha información no más tarde del 30 de junio de 1994 de manera que pueda ser examinada por el Comité en su 45º período de sesiones.


72. En su 1045ª sesión (45º período de sesiones), celebrada el 3 de agosto de 1994, el Comité examinó de nuevo la situación existente en Rwanda (véase la sección B infra).

 



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