PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA
Rwanda
53. Habida cuenta de los informes sobre el conflicto étnico en Rwanda,
el Comité decidió en su 41ª sesión, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, solicitar
nueva información al Gobierno de Rwanda sobre el conflicto y sus consecuencias
para la aplicación de la Convención en Rwanda, en particular de
las disposiciones del artículo 5 b). No se recibió ninguna respuesta
escrita a dicha petición. En su 1027ª sesión, celebrada el
9 de marzo de 1994, el Comité examinó la aplicación de
la Convención en Rwanda.
54. El representante del Estado Parte señaló que desde el 5 de
enero de 1994 Rwanda estaba afrontando una crisis constitucional, debido a que
los dirigentes de los partidos no se mostraban dispuestos a compartir el poder
tal como se había estipulado en el Acuerdo de Paz de Arusha de 4 de agosto
de 1993 GOTOBUTTON N_10_ (10). El representante esperaba que su Gobierno examinaría
seriamente el informe del Comité, cooperando con las Naciones Unidas
como siempre lo había hecho. Expresó asimismo que se estaban haciendo
esfuerzos para elaborar un informe sobre la situación en Rwanda, que
se presentaría al Comité lo antes posible.
55. Varios miembros del Comité discutieron los orígenes de los
conflictos étnicos que se registraban en Rwanda. Observó que los
intentos de constituir un gobierno en el que compartieran los distintos partidos
el poder habían llegado a un punto muerto. Quienes tenían una
posición crítica habían puesto en duda la buena fe del
Presidente por haber retrasado la formación del nuevo gobierno y también
su voluntad de aceptar obligaciones de Estado con arreglo al derecho internacional.
El Relator dijo también que tanto la política como las cuestiones
étnicas tenían gran importancia en el conflicto; el Frente Patriótico
Rwandés, aunque era considerado una organización de base étnica,
dirigida por los tutsis, tenía un presidente hutu.
56. Varios miembros del Comité expresaron el deseo de que el representante
de Rwanda informara sobre las medidas que se hubieran tomado para aplicar el
Acuerdo de Paz de Arusha; qué medidas se habían adoptado con respecto
a las conclusiones de la comisión internacional encargada de investigar
las violaciones de derechos humanos, establecida por un grupo de organizaciones
no gubernamentales en las que se había determinado que el ejército,
el poder ejecutivo y el poder judicial eran responsables del deterioro de la
situación; qué medidas había tomado el Gobierno para someter
a la justicia a quienes habían cometido violaciones de derechos humanos;
qué participación habían tenido las milicias vinculadas
a los partidos políticos en las violaciones de derechos humanos y si
de algún modo se había puesto límites a esas actividades;
si el sistema de "cuotas étnicas" que asignaba puestos a los
miembros de los distintos grupos étnicos limitaba el acceso de los tutsis
a la docencia y a la administración pública; si se había
abolido el sistema de tarjetas de identidad basado en la pertenencia étnica,
y si los miembros de la minoría twa seguían siendo tratados como
ciudadanos de segunda categoría.
57. En su respuesta, el representante del Estado Parte hizo notar que la esperanza
de paz que había representado el Acuerdo de Paz de Arusha se había
visto frustrada por el egoísmo de algunos dirigentes políticos
que eran incapaces de acordar un compromiso. Las disputas entre esos dirigentes
habían ocasionado un retraso en el establecimiento de las instituciones
de transición y, por consiguiente, habían dado lugar a un vacío
político cuando la coalición gubernamental se desintegró
el 5 de enero de 1994. No obstante, el representante aún cree que el
Acuerdo de Arusha había dado respuesta a todas las cuestiones planteadas
por el Comité, y que se podría aplicar si la comunidad internacional
ejerciera presiones sobre los dirigentes políticos.
58. En cuanto a las conclusiones de la comisión internacional de investigación
de las organizaciones no gubernamentales el representante señaló
que el Presidente y el Primer Ministro habían formulado una declaración
en la que se expresaba el propósito de aplicar las recomendaciones de
la Comisión. El representante afirmó que el sistema de cuotas
étnicas había desaparecido en junio de 1991, con la instauración
del sistema multipartidario. También señaló que los twas
estaban siendo integrados mediante varios programas y no eran tratados como
ciudadanos de segunda categoría. Se había decidido suprimir el
sistema de tarjetas de identidad basadas en la pertenencia étnica, pero
esta decisión no se había puesto en práctica debido al
vacío político creado. Los grupos denominados milicias eran las
secciones juveniles de diversos partidos.
59. En respuesta a las manifestaciones del representante que hacían responsables
de la situación a los dirigentes políticos, los miembros del Comité
solicitaron al representante que comentara la negativa del Presidente a asistir
a una reunión de trabajo conjunta destinada a superar el estancamiento
político y la posibilidad de que el Presidente estuviera socavando el
principio del Acuerdo de Paz, negándose a abandonar una postura que conduciría
inevitablemente a la guerra.
60. El representante sostuvo que esas acusaciones eran injustas porque, a diferencia
de otros dirigentes políticos, el Presidente había prestado juramento
una vez instalado el nuevo gobierno de transición y había acordado
formalmente aplicar el Acuerdo de Paz de Arusha. El representante no se oponía
a la propuesta de reunir en un foro a Rwanda y a otros protagonistas regionales,
pero negaba que Rwanda tuviera participación alguna en el reciente golpe
de estado llevado a cabo en Burundi o en los actos de violencia desarrollados
posteriormente en ese país.
Observaciones finales
61. En su 1039ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
62. Es de lamentar que el Gobierno de Rwanda no haya presentado la información
complementaria que le había solicitado el Comité. Sin embargo,
se agradece que una delegación estuviera presente para responder a las
preguntas y comentarios de los miembros del Comité.
b) Principales temas de preocupación
63. Se expresa preocupación ante el hecho de que el Gobierno no haya
identificado y sancionado a los responsables de los homicidios por motivos étnicos
que se han perpetrado en Rwanda. La consiguiente impunidad de los autores de
los homicidios ha llevado a que continúen las graves violaciones de los
derechos humanos los cuales, a su vez, han minado los esfuerzos por restablecer
el imperio de la ley.
64. Si bien se acoge con agrado la firma, de agosto en 1992, del Protocolo de
Acuerdo sobre el imperio de la ley, se expresa preocupación por la demora
en formar un gobierno que comparta el poder y por el hecho de que muchas de
las disposiciones todavía no se hayan aplicado, en particular los artículos
15 y 16 en los que se pide el establecimiento de una comisión nacional
de investigación encargada de vigilar las violaciones de derechos humanos
y la creación de una comisión internacional de investigación
que examine las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto
armado.
65. Se expresa también preocupación ante el estado del sistema
de justicia penal, en particular el poder judicial, que no ha desempeñado
sus funciones de manera independiente o efectiva. Las malas condiciones a que
están sometidos los detenidos no facilitarán en modo alguno la
solución del conflicto.
c) Sugerencias y recomendaciones
66. El Comité recomienda firmemente que se adopten de inmediato medidas
decisivas a nivel internacional por intermedio del Secretario General de las
Naciones Unidas, así como a nivel regional y nacional, para romper el
círculo vicioso de violencia étnica y atrocidades que persiste
en Rwanda. Con tal fin el Comité apoya la plena aplicación del
Acuerdo de Paz de Arusha y los protocolos conexos, en particular en lo referente
al imperio de la ley.
67. El conflicto étnico de Rwanda es paralelo al conflicto en Burundi,
ya que participan en ambos miembros de los dos mismos grupos. Cabe dudar de
que un Estado pueda resolver el conflicto dentro de sus fronteras mientras no
se resuelva el conflicto en la subregión.
68. El Comité recomienda que se emprenda una reforma a fondo del poder
judicial y pone de relieve que se deben establecer salvaguardias jurídicas
apropiadas a fin de garantizar la seguridad de los miembros de todas las comunidades
étnicas y su acceso a un recurso judicial efectivo.
69. El Comité insta encarecidamente a que se haga un esfuerzo decidido
por poner fin a la impunidad de los autores de matanzas realizadas por motivos
étnicos y otras violaciones de los derechos humanos por motivos raciales
que han devastado el país. A ese respecto, el Comité hace hincapié
en que debe procederse a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo
a fin de restaurar la confianza en el imperio de la ley y también como
indicación de que no se tolerará que se repitan esos crímenes.
Con tal fin, deben adoptarse de inmediato medidas a nivel internacional para
investigar los crímenes contra la humanidad que se han cometido en Rwanda
y reunir de manera sistemática pruebas que en su día puedan presentarse
a un tribunal internacional competente en la materia.
70. El Comité recomienda que el Gobierno de Rwanda pida asistencia técnica
al Centro de Derechos Humanos en todos los aspectos del fortalecimiento de las
instituciones democráticas y de la promoción del respeto de los
derechos humanos, con la posible asistencia de uno o más miembros del
Comité. Dicha asistencia sería útil sobre todo en lo que
respecta a la reforma legislativa y judicial, la formación de los funcionarios
encargados de la represión, el establecimiento de una institución
nacional para la protección de los derechos humanos y la ejecución
de programas de educación encaminados a promover la tolerancia y la comprensión
entre los grupos étnicos.
d) Otras medidas
71. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité pide al Estado Parte más información sobre las
medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención a la
luz de las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 44º
período de sesiones. Se pide al Estado Parte que proporcione dicha información
no más tarde del 30 de junio de 1994 de manera que pueda ser examinada
por el Comité en su 45º período de sesiones.
72. En su 1045ª sesión (45º período de sesiones), celebrada
el 3 de agosto de 1994, el Comité examinó de nuevo la situación
existente en Rwanda (véase la sección B infra).