EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Rwanda
En su 1212ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 1997 (véase
CERD/C/SR.1212), el Comité examinó la aplicación de la
Convención por Rwanda sobre la base de su anterior informe (CERD/C/169/Add.1)
y de su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.839). El Comité
observó con pesar que desde 1988 no se le había presentado informe
alguno.
El Comité acogió con beneplácito la presencia de la delegación
del Estado Parte en la sesión y la información proporcionada oralmente
sobre los acontecimientos pertinentes en lo que se refería a la aplicación
de la Convención en el Estado Parte. El Comité acogió con
satisfacción, en particular, las seguridades dadas por Rwanda de que
en breve plazo cumpliría sus obligaciones de presentación de informes
con arreglo a la Convención.
Por consiguiente, el Comité invita al Estado Parte a presentar su próximo
informe antes del 51º período de sesiones del Comité y a
incluir en él información sobre las medidas legislativas, judiciales,
administrativas o de otra índole que haya adoptado y que sirvan para
hacer efectivas las disposiciones de la Convención, de conformidad con
las directrices generales del Comité relativas a la forma y al contenido
de los informes que deben presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo
1 del artículo 9 de la Convención.
El Comité sugiere que el Gobierno de Rwanda recurra a la asistencia técnica
ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro
de Derechos Humanos, con objeto de elaborar y presentar en breve plazo un informe
actualizado.