University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Rwanda, U.N. Doc. A/52/18, paras. 370-373 (1997).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Rwanda
En su 1212ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 1997 (véase CERD/C/SR.1212), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Rwanda sobre la base de su anterior informe (CERD/C/169/Add.1) y de su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.839). El Comité observó con pesar que desde 1988 no se le había presentado informe alguno.


El Comité acogió con beneplácito la presencia de la delegación del Estado Parte en la sesión y la información proporcionada oralmente sobre los acontecimientos pertinentes en lo que se refería a la aplicación de la Convención en el Estado Parte. El Comité acogió con satisfacción, en particular, las seguridades dadas por Rwanda de que en breve plazo cumpliría sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención.


Por consiguiente, el Comité invita al Estado Parte a presentar su próximo informe antes del 51º período de sesiones del Comité y a incluir en él información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, de conformidad con las directrices generales del Comité relativas a la forma y al contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.


El Comité sugiere que el Gobierno de Rwanda recurra a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, con objeto de elaborar y presentar en breve plazo un informe actualizado.

 



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