EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
RWANDA
1. El Comité examinó los informes periódicos 8º, 9º,
10º, 11º y 12º de Rwanda, presentados en un solo documento (CERD/C/335/Add.1),
en sus sesiones 1385ª y 1386ª (CERD/C/SR.1385 y 1386), celebradas
los días 14 y 15 de marzo de 2000. En su 1397ª sesión, celebrada
el 23 de marzo de 2000, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información complementaria verbal y escrita facilitada por la delegación, que a su juicio son una respuesta constructiva a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. Asimismo, el Comité agradece la oportunidad que se le presenta de renovar su diálogo con el Estado Parte en el marco del procedimiento de presentación de informes periódicos.
3. El Comité observa que, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que en 1988 se examinó el anterior informe del Estado Parte y de las enormes tragedias sucedidas desde entonces en Rwanda, el informe se centra principalmente en las medidas legislativas y prácticas que ha tomado el Estado Parte para acabar con la discriminación racial en su forma institucionalizada y de otro tipo, pero contiene escasa información sobre los actos de discriminación racial que se han cometido.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
4. El Comité tiene presentes los sucesos ocurridos en 1994 y los años
siguientes, que incluyeron el genocidio y una pérdida enorme de vidas,
y reconoce lo difícil que es para la población del Estado Parte
sobreponerse a la historia reciente. El Comité es consciente de que el
genocidio sigue influyendo en la mayoría de los aspectos de la existencia
en el Estado Parte. El Comité reconoce también los problemas que
desde 1994 plantean los ataques de grupos de oposición armados desde
fuera del territorio.
5. El Comité observa además que los recursos financieros y materiales
del Estado quedaron reducidos al mínimo por la destrucción y los
robos durante los conflictos armados de 1994. Si bien toma nota de que el Estado
Parte ha logrado hacer frente a algunos de los problemas económicos del
país, en particular reducir el nivel de inflación, el Comité
sabe que las persistentes dificultades económicas del Estado Parte, su
fuerte dependencia de una asistencia internacional escasa y los recursos limitados
de que dispone son obstáculos importantes para la plena aplicación
de la Convención en Rwanda.
C. Aspectos positivos
6. El Comité elogia al Estado Parte por sus importantes avances en la
lucha contra las formas institucionales de discriminación. Toma nota
con satisfacción de que se ha creado una Comisión Nacional de
Derechos Humanos independiente con el mandato de vigilar y promover el respeto
de los derechos humanos y de supervisar la administración de las instituciones
estatales encargadas de aplicar y proteger los derechos humanos, incluidos los
abarcados por la Convención.
7. El Comité también toma nota de los esfuerzos que ha hecho el
Estado Parte para suprimir toda referencia a distinciones étnicas de
los textos y discursos oficiales y de los documentos de identidad. Además,
el Comité observa el empeño del Estado Parte por impedir que quienes
perpetraron el genocidio y otras violaciones de los derechos humanos queden
impunes y por someter a la justicia a los máximos responsables de esos
actos. El Comité se siente alentado por las medidas adoptadas por el
Estado Parte para rehabilitar el sistema judicial mediante, entre otras cosas,
la formación de funcionarios judiciales y de agentes de la ley.
8. El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para mejorar los derechos económicos y sociales de la población, principalmente proporcionándole servicios de vivienda.
9. El Comité elogia al Estado Parte por su labor de acogida de refugiados de los países vecinos.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones
10. El Comité sigue preocupado porque reina la impunidad, especialmente
en el caso de algunos actos ilícitos cometidos por miembros de las fuerzas
de seguridad. El Comité recomienda al Estado Parte que siga luchando
contra la impunidad mediante la acción judicial y le insta a que haga
nuevos esfuerzos para responder de manera adecuada a los actos ilícitos
cometidos por miembros de las autoridades militares o civiles y para prevenir
esos actos.
11. El Comité observa que, debido a la naturaleza del reciente genocidio,
la mayoría de los numerosos presos o detenidos pertenecen al grupo étnico
hutu. El Comité expresa preocupación por las deficientes condiciones
de detención y encarcelamiento y por la tasa de mortalidad de los detenidos
y los presos. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tratando
de que se respeten las normas mínimas de detención.
12. El Comité reconoce las dificultades que afronta el Estado Parte en la administración de justicia y reconoce sus esfuerzos para hallar métodos prácticos para fortalecer los procedimientos judiciales, como el recurso a prácticas del derecho consuetudinario, e insta al Estado Parte a que adopte más medidas para reducir el período de prisión preventiva y para garantizar que tanto en los procedimientos judiciales nacionales como en los consuetudinarios se respete el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales, según lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 5 de la Convención.
13. El Comité toma nota de los esfuerzos que hizo el Estado Parte para introducir prácticas "selectivas", como las Comisiones de Selección, como un medio más para acelerar la puesta en libertad de las personas contra las que no se tenían pruebas suficientes de que hubieran cometido delitos. El Comité recomienda al Estado Parte que reanude esa labor y se asegure de que la población en general esté bien informada de esos procedimientos, a fin de que las personas a las que se ponga en libertad puedan reintegrarse a sus comunidades en condiciones de seguridad. El Comité recomienda además que se conceda amnistía a quienes hayan cometido delitos menores y hayan confesado.
14. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha reanudado su cooperación con el Tribunal Internacional para Rwanda y le recomienda que le preste asistencia y coopere plenamente con él.
15. Si bien toma nota de que las medidas del Estado Parte para reasentar grandes grupos de población en emplazamientos semiurbanos tienen por objeto mejorar el acceso al agua, la sanidad y otros servicios, el Comité está preocupado por los informes acerca de reasentamientos forzados y de que algunos de los reasentados no tienen acceso a viviendas adecuadas. El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que todos los reasentamientos se lleven a cabo de manera no discriminatoria y de que las personas reasentadas disfruten, sin discriminación, de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.
16. El Comité reconoce la labor realizada por el Estado Parte para crear un centro especializado para los jóvenes acusados de participar en el genocidio, pero sigue preocupado por los efectos perniciosos para los niños de una detención prolongada. Aunque tiene en cuenta los actos gravísimos y trágicos de que se acusa a esos jóvenes, el Comité recomienda sin embargo que el Estado Parte haga cuanto pueda para reintegrarlos cuanto antes a la comunidad.
17. El Comité está preocupado por los recientes informes sobre el establecimiento en los poblados de fuerzas de defensa locales, equipadas de armas de fuego y machetes, que reciben un adiestramiento muy limitado y que cuentan entre sus reclutas con personas muy jóvenes. El Comité recomienda al Estado Parte que evite cualquier acción que pueda dar origen a nuevos brotes de violencia étnica, especialmente entre los jóvenes.
18. Recordando sus decisiones anteriores sobre Rwanda en relación con el procedimiento de urgencia y de alerta temprana, en particular sus decisiones 5 (53) de 19 de agosto de 1998 y 3 (54) de 19 de marzo de 1999, preocupan además al Comité los informes sobre la intimidación de que son objeto las autoridades judiciales que tratan de investigar y de abordar las violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1994 contra personas de la etnia hutu.
19. El Comité pide al Estado Parte que haga un mayor esfuerzo para investigar las denuncias de violencia étnica grave y de violaciones del derecho humanitario que puedan haberse cometido y que afronte esos hechos por la vía judicial, guardando al tiempo pleno respeto a los derechos humanos pertinentes de los acusados y detenidos y garantizando que los funcionarios de la justicia puedan llevar a cabo su tarea libres de intimidación u otras presiones.
20. Se invita al Estado Parte a que presente en su próximo informe más información sobre las siguientes cuestiones: a) medidas adoptadas en materia de derechos humanos para mejorar el entendimiento mutuo entre todos los sectores de la población; b) otras acciones emprendidas para poner atajo a las violaciones de los derechos humanos derivadas de un trato discriminatorio; y c) las medidas adoptadas, y los resultados conseguidos, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
22. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se examine la posibilidad de que la haga.
23. El Comité recomienda que los informes del Estado se pongan pronto a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.
24. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 16 de mayo de 2000, sea un informe completo y de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.