EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Sierra Leona
En su 1116ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 1995 (véase
CERD/C/SR.1115), el Comité examinó la aplicación de la
Convención por Sierra Leona sobre la base de sus informes anteriores
(CERD/C/R.30/Add.43 y 46 y CERD/C/R.70/Add.22) y del examen de dichos informes
por el Comité (véase CERD/C/SR.153, 159, 161, 204 y 215), junto
con el examen precedente que el Comité realizó en su 921ª
sesión, celebrada el 8 de agosto de 1991 (véase CERD/C/SR.921
y A/46/18, párrs. 279 a 282). El Comité señaló nuevamente
que desde 1974 no se había recibido informe alguno del Estado Parte.
En relación con esos informes anteriores, los miembros del Comité
recordaron una vez más que éste los había considerado insuficientes
y que se había estimado que el apartado g) del párrafo 4 del artículo
13 de la Constitución entonces en vigor era incompatible con el párrafo
3 del artículo 1 de la Convención, por lo que el Comité
había solicitado al Gobierno que presentara información adicional
sobre la aplicación de la Convención.
El Comité entiende que, según lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución de 1991, "no podrá incluirse en ninguna
ley disposición alguna que sea discriminatoria ni en sí misma
ni por sus efectos"; que esa disposición prevé un trato diferencial
"imputable en su totalidad o principalmente a las respectivas clasificaciones
en función de la raza, tribu, sexo, lugar de origen, opiniones políticas,
color o creencia", pero que dicha disposición "no se aplicará"
a ninguna ley destinada a "limitar la ciudadanía".
Los miembros llegaron a la conclusión de que no convenía volver
a abrir el debate partiendo de los informes anteriores, sino que era preferible
enviar una comunicación al Estado para señalarle que desde 1974
estaba pendiente una cuestión importante y solicitarle información
acerca de los cambios constitucionales y de otra índole.
Observaciones finales
El Comité lamenta que Sierra Leona no haya respondido a su invitación
de participar en la reunión y facilitar la información pertinente.
Al concluir su examen, el Comité decide que procede enviar una comunicación
al Gobierno del Estado informante recordándole sus obligaciones en esta
esfera con arreglo a la Convención, e instándole a reanudar a
la mayor brevedad el diálogo con el Comité.
El Comité sugiere que el Gobierno de Sierra Leona recurra a la asistencia
técnica facilitada por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica del Centro de Derechos Humanos.