University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sierra Leone, U.N. Doc. A/50/18, paras. 587-592 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Sierra Leona


En su 1116ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 1995 (véase CERD/C/SR.1115), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Sierra Leona sobre la base de sus informes anteriores (CERD/C/R.30/Add.43 y 46 y CERD/C/R.70/Add.22) y del examen de dichos informes por el Comité (véase CERD/C/SR.153, 159, 161, 204 y 215), junto con el examen precedente que el Comité realizó en su 921ª sesión, celebrada el 8 de agosto de 1991 (véase CERD/C/SR.921 y A/46/18, párrs. 279 a 282). El Comité señaló nuevamente que desde 1974 no se había recibido informe alguno del Estado Parte.


En relación con esos informes anteriores, los miembros del Comité recordaron una vez más que éste los había considerado insuficientes y que se había estimado que el apartado g) del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución entonces en vigor era incompatible con el párrafo 3 del artículo 1 de la Convención, por lo que el Comité había solicitado al Gobierno que presentara información adicional sobre la aplicación de la Convención.


El Comité entiende que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de 1991, "no podrá incluirse en ninguna ley disposición alguna que sea discriminatoria ni en sí misma ni por sus efectos"; que esa disposición prevé un trato diferencial "imputable en su totalidad o principalmente a las respectivas clasificaciones en función de la raza, tribu, sexo, lugar de origen, opiniones políticas, color o creencia", pero que dicha disposición "no se aplicará" a ninguna ley destinada a "limitar la ciudadanía".


Los miembros llegaron a la conclusión de que no convenía volver a abrir el debate partiendo de los informes anteriores, sino que era preferible enviar una comunicación al Estado para señalarle que desde 1974 estaba pendiente una cuestión importante y solicitarle información acerca de los cambios constitucionales y de otra índole.


Observaciones finales


El Comité lamenta que Sierra Leona no haya respondido a su invitación de participar en la reunión y facilitar la información pertinente. Al concluir su examen, el Comité decide que procede enviar una comunicación al Gobierno del Estado informante recordándole sus obligaciones en esta esfera con arreglo a la Convención, e instándole a reanudar a la mayor brevedad el diálogo con el Comité.


El Comité sugiere que el Gobierno de Sierra Leona recurra a la asistencia técnica facilitada por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos.

 



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