University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Slovakia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.110 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

Eslovaquia


1. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero, presentados en un solo documento (CERD/C/328/Add.1), en sus sesiones 1407ª y 1408ª (CERD/C/SR.1407 y 1408) los días 3 y 4 de agosto de 2000. En su 1419ª sesión (CERD/C/SR.1419) el 11 de agosto, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el informe consolidado, que contiene información detallada sobre el marco legislativo para aplicar la Convención y agradece el material complementario facilitado para poner al día el informe después que fue presentado. El Comité celebra la oportunidad de poder entablar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.


B. Aspectos positivos


3. El Comité agradece que el Estado Parte haya ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Por otro lado, toma nota con satisfacción de que, en virtud de la Constitución, instrumentos internacionales que la República Eslovaca ha ratificado, como la Convención, tienen precedencia sobre la legislación del país.

4. El Comité celebra la creación del puesto de Primer Ministro Adjunto para Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Desarrollo Regional. También celebra la creación del cargo de Comisionado del Gobierno encargado de los asuntos de la minoría romaní y la aprobación oficial de la estrategia de 1999 para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas para ponerla en ejecución. El Comité seguirá con interés el desempeño del cometido del Comisionado del Gobierno y anima al Estado Parte a apoyar las actividades de esta oficina y la ejecución de la estrategia.

5. El Comité acoge con satisfacción las muchas iniciativas tomadas por el Estado Parte, como convocar conferencias internacionales y nacionales sobre las cuestiones del racismo y las minorías nacionales y la reforma legislativa que incluye la aprobación de la Ley de uso de idiomas de las minorías nacionales Nº 184/1999, que demuestran su empeño de combatir la discriminación racial. También celebra lo hecho para enmendar el derecho civil y penal, tomando en cuenta las disposiciones de la Convención.

6. El Comité celebra que el Estado Parte haya hecho la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité señala que el informe no contiene datos desglosados sobre la composición étnica de la población. Recomienda que el Estado Parte los proporcione en otros informes en forma apropiada, con un desglose por sexo.

8. Si bien toma nota de la información detallada sobre disposiciones constitucionales y legislativas, el Comité lamenta la falta de ejemplos de aplicación de las disposiciones de la Convención. Recomienda que el Estado Parte los dé e incluya información sobre las dificultades que se hayan encontrado al aplicar la Convención.

9. Al Comité le preocupan las modalidades de asentamiento de la minoría romaní. Le preocupa especialmente que dos municipios hayan decretado proscribir de su territorio a los romaníes, así como la duración de las actuaciones para levantar las proscripciones. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme la legislación que reglamenta los permisos de residencia local, investigue pronta y cabalmente los casos de discriminación en la vivienda y haga un rápido examen de estas cuestiones. El Comité pide que el Estado Parte vigile las tendencias que dan lugar a la segregación racial e indique sus resultados en otros informes.

10. Al Comité le preocupa la persistencia de los actos de violencia de grupos, en particular los "cabezas rapadas", contra los romaníes u otras minorías étnicas. Recomienda que el Estado Parte afiance los procedimientos para hacer investigaciones oportunas y exhaustivas y procesar realmente a las organizaciones racistas. Por otro lado, anima al Estado Parte a extender a todo el aparato estatal los programas preventivos para refrenar la violencia por móviles raciales.

11. Al Comité le preocupa que, a pesar de que la enseñanza es obligatoria, demasiados niños romaníes no estén matriculados, registren altas tasas de deserción escolar, no terminen la enseñanza superior y estén segregados y asistan a escuelas para discapacitados mentales. Recomienda que el Estado Parte aborde los diversos factores que dan lugar al bajo nivel de enseñanza de los romaníes con vistas a que aumente la matrícula y prosigan los esfuerzos para desarrollar y ampliar las estrategias para facilitar la integración de alumnos de las minorías en la educación general.

12. Si bien celebra la aprobación de la Ley Nº 292/1999 de prohibición de anuncios discriminatorios de vacantes, el Comité recomienda que se tomen otras medidas para prohibir realmente la discriminación en el empleo.

13. A la luz de que los romaníes forman parte del segmento de la población más afectado por el paro por su falta de capacitación y bajo nivel de enseñanza, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que el Plan Nacional de Empleo contenga iniciativas adecuadas de formación en el empleo y ejecute programas de acción afirmativa para mejorar la situación de empleo de los romaníes en diversas categorías.

14. Al Comité le preocupa que demasiados romaníes registren tasas más elevadas de mortalidad, niveles nutricionales inferiores y pocos conocimientos de salud maternoinfantil. Además, le preocupan la escasez de servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento adecuado y la alta exposición a la contaminación ambiental en los asentamientos de romaníes. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para asegurar que gocen de pleno derecho a la salud y la atención de la salud. Recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la prestación de servicios sociales destinados a personas de los grupos más vulnerables.

15. Con relación a las diversas iniciativas tomadas en el ámbito del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos como incorporación de cursos de derechos humanos en los programas escolares, las academias de policía y los centros de detención, el Comité agradecería que en informes subsiguientes se suministre información sobre la eficacia de esas medidas y sobre campañas que despierten la conciencia para evitar la discriminación racial.

16. También se pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) aplicación de la resolución 110 del Consejo Nacional de Derechos Humanos y Minorías Nacionales, que exige, entre otras cosas, cooperación con las organizaciones no gubernamentales para luchar contra los crímenes por motivos raciales y la continuación de la formación en todos los niveles para profesionales que trabajan en el sistema de justicia penal, y b) datos estadísticos generales sobre el número de delitos racistas denunciados, entre ellos los denunciados contra la policía, los que hayan sido procesados, los motivos para no procesar algún caso y los posibles resultados.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la amplia difusión del texto de la Convención y dé a conocer sus informes periódicos desde el momento de someterlos, así como las observaciones finales del Comité al respecto.

19. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

 



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