EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
España
479. Los informes periódicos 10º, 11º y 12º de España, consolidados en un solo documento (CERD/C/226/Add.11), fueron examinados por el Comité en sus sesiones 1054ª a 1056ª, celebradas los días 9 y 10 de agosto de 1994 (véase CERD/C/SR.1054 a 1056).
480. El informe fue presentado por la representante del Estado Parte, quien
recordó la importancia que asignaba España a la promoción
de la igualdad racial, e indicó que el Gobierno español había
tomado diversas medidas encaminadas a combatir y prevenir todas las manifestaciones
de racismo, xenofobia e intolerancia. Los poderes públicos, a través
de los medios de información, se esforzaban mediante campañas
de sensibilización por promover una actitud de tolerancia y de aliento
al pluralismo. El nuevo Código Penal, que sería próximamente
presentado al Parlamento, preveía que las motivaciones racistas o xenófobas
de un acto delictivo constituirían una circunstancia agravante y que
la difusión de toda ideología que alentase la discriminación
o el odio racial sería castigada. Se han adoptado varias otras medidas
para proteger a los trabajadores extranjeros, en especial los clandestinos.
El Ministerio de Asuntos Sociales aplicaba, desde 1988, el programa de desarrollo
en favor de los gitanos. Por último, el Gobierno se prestaba a concertar
con los medios de información y las diversas comunidades autónomas
un pacto tendiente a la autorreglamentación de los medios de información
en relación con determinadas cuestiones referentes a la protección
de las minorías étnicas residentes en España.
481. Los miembros del Comité se felicitaron por la reanudación
del diálogo con la delegación española y agradecieron a
la representante del Estado Parte la información complementaria que había
proporcionado en su presentación oral. Los miembros expresaron su descontento
por la extrema brevedad del informe escrito que, por otra parte, no se había
preparado de conformidad con las directivas del Comité, no contenía
datos sobre la composición demográfica y étnica de la población
española y no proporcionaba respuestas a las preguntas formuladas cuando
se examinaron los informes precedentes. Esperan que el Gobierno español
proporcionará información más completa sobre este punto
en su próximo informe. Los miembros del Comité manifestaron igualmente
el deseo de recibir información complementaria sobre las competencias
y atribuciones de las comunidades autónomas en relación con el
Gobierno central.
482. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros
del Comité solicitaron información más amplia sobre la
situación de los gitanos, y sobre las medidas concretas adoptadas por
el Gobierno para asegurar el desarrollo de esa comunidad, para aplicar el Plan
de Desarrollo en Favor de los Gitanos y para remediar la discriminación
de que continúan siendo objeto en diversas esferas. Asimismo se hicieron
preguntas relativas a la situación de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se mencionó la multiplicación de los actos de xenofobia y de discriminación
racial contra los extranjeros y los inmigrantes. El Comité expresó
el deseo de recibir detalles sobre casos concretos de agresiones o de discriminación
racial y preguntó qué medidas se habían adoptado para impedir
tales manifestaciones, en especial de parte de los funcionarios y policías
españoles, y a qué procesos y condenas habían dado lugar
estos actos. Se pidieron aclaraciones respecto de ciertas disposiciones de la
Ley Orgánica 7/1985, que enuncia los derechos y libertades de los extranjeros
en España y que incluye determinadas restricciones en cuanto a las libertades
de circulación, de asociación y de educación. Los miembros
del Comité pidieron información sobre las normas legales que habían
sido adoptadas desde 1986 con respecto a las condiciones de ingreso y de trabajo
en el territorio español, y de manera general sobre la política
actual del Gobierno español frente a la inmigración extranjera.
Algunos miembros del Comité preguntaron si se habían modificado
recientemente la legislación y la política gubernamental en materia
de derecho de asilo y la legislación aplicable a los refugiados.
483. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención,
los miembros del Comité preguntaron cuál sería el alcance
exacto de la reforma del Código Penal, y si las nuevas disposiciones
permitirían disolver las organizaciones que preconizaban el racismo y
sancionar penalmente a los responsables, de conformidad con las disposiciones
del apartado b) del artículo 4 de la Convención. Pidieron asimismo
información sobre las disposiciones del futuro Código en materia
de lucha contra el terrorismo y el separatismo.
484. Los miembros del Comité lamentaron la falta de información
sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la
Convención. Se expresó preocupación por la discriminación
de hecho ejercida contra los miembros de la comunidad gitana en las esferas
de la vivienda, la enseñanza y el empleo y contra los trabajadores migratorios
y los extranjeros en general. También en relación con el artículo
5 de la Convención, se solicitó información sobre ciertos
casos concretos de discriminación racial de que se había dado
cuenta en la vida cotidiana y sobre la aplicación del Convenio No. 111
de la OIT.
485. Pasando al artículo 6 de la Convención, los miembros del
Comité manifestaron el deseo de recibir información complementaria
sobre las funciones del Defensor del Pueblo, y en especial sobre la coordinación
de sus funciones con las de las instituciones correspondientes de las comunidades
autónomas, el número y la naturaleza de las denuncias presentadas
ante el Defensor del Pueblo, la repercusión de sus recomendaciones y
el contenido de su informe anual. Por otra parte, los miembros del Comité
se felicitaron por la adopción de nuevas normas que reglamentaban la
utilización de los idiomas de las comunidades autónomas en los
procedimientos administrativos. Manifestaron el deseo de obtener información
complementaria sobre las decisiones del Tribunal Constitucional o de los tribunales
ordinarios en relación con las cuestiones de discriminación racial.
486. Pasando al artículo 7 de la Convención, los miembros del
Comité solicitaron detalles sobre la difusión en España
de los instrumentos internacionales de derechos humanos y sobre la posible existencia
de una institución específicamente encargada de los problemas
de discriminación racial. Asimismo manifestaron el deseo de recibir información
sobre las acciones emprendidas por el Gobierno español para luchar dentro
de las fuerzas de policía contra los actos de discriminación racial
y para promover la comprensión y la tolerancia respecto de los extranjeros.
487. Los miembros del Comité expresaron la esperanza de que el Estado
Parte consideraría la posibilidad de formular la declaración del
artículo 14 de la Convención y retirar su reserva relativa al
artículo 22 de la Convención. Asimismo expresaron la esperanza
de que España depositase los instrumentos necesarios para la aceptación
de la enmienda a la Convención adoptada por los Estados Partes en enero
de 1992 y aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1992.
488. Respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité,
la representante del Estado Parte indicó que la población total
de España era de 38,9 millones de habitantes; los gitanos eran aproximadamente
600.000; había unos 400.000 extranjeros residentes en España a
fines de 1992, de los cuales aproximadamente la mitad eran europeos. Había
habido 11.708 solicitudes de asilo político en 1992, de las cuales se
habían visto 7.350 y 296 habían sido aceptadas.
489. En cuanto a las relaciones entre las comunidades autónomas y el
Gobierno central, la representante explicó que esas cuestiones estaban
regidas por los artículos 143 y siguientes de la Constitución
y que todas las comunidades autónomas disfrutaban de una considerable
responsabilidad respecto de sus propios asuntos. El párrafo c) del artículo
171 de la Constitución declaraba que el Tribunal Constitucional estaba
facultado para decidir en cuanto a la división de poderes entre las comunidades
autónomas y el Gobierno central. El Tribunal Constitucional resolvía
también controversias entre las propias comunidades autónomas.
490. Respondiendo a preguntas relativas a la aplicación del artículo
2 de la Convención, la representante suministró detalles sobre
el Plan de Desarrollo de los Gitanos del Ministerio de Asuntos Sociales, cuyo
principal objetivo era garantizar la igualdad entre los gitanos y los demás
españoles, garantizar la integración social y el respeto de su
cultura, ayudarlos a vivir en paz con los demás españoles, mejorar
sus condiciones de vida y alentar su participación en la vida pública.
Las autoridades eran conscientes de la necesidad de proporcionar capacitación
para los funcionarios en sus tratos de carácter delicado con los gitanos
y otros grupos de las minorías. Todas las actividades relacionadas con
el desarrollo de los gitanos eran coordinadas por el Ministerio de Asuntos Sociales
por conducto de un grupo de trabajo interministerial. En cuanto a la educación
de los niños gitanos, que estaban integrados al sistema escolar, el Ministerio
de Educación había establecido un programa que proporcionaba asistencia
especial en los salones de clase para los maestros. Se habían hecho esfuerzos
en la esfera de la vivienda para la comunidad gitana.
491. Con respecto a la Ley sobre los derechos y libertades de los extranjeros
en España (Ley Orgánica No. 7/1985), la representante explicó
que la residencia obligatoria sólo podía imponerse a los extranjeros
cuya situación en España fuese irregular. En cuanto a las disposiciones
que posibilitaban la suspensión de las actividades de asociaciones constituidas
por extranjeros, habían sido declaradas inconstitucionales por el fallo
No. 115/1987. En cuanto a los derechos docentes de los extranjeros, se declaró
que los extranjeros podían establecer y manejar instituciones de enseñanza
si a los ciudadanos españoles en el país de que se trataba se
les concedían derechos similares. La representante se refirió
también a la nueva legislación relativa a los extranjeros adoptada
desde que España pasó a formar parte de la Unión Europea
en 1986, incluso el Decreto Real No. 511 de 14 de mayo de 1992 que establecía
la Comisión Interministerial para los Extranjeros, y la Orden del 24
de mayo de 1994 que establecía el Comité Español de la
Campaña Europea para la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el
Antisemitismo y la Intolerancia, planificado para entrar en funciones en 1995.
Se proporcionaron asimismo detalles sobre la campaña de sensibilización
para cerca de 876.000 funcionarios públicos.
492. En cuanto a la reciente Ley sobre el asilo y la condición de refugiado
(No. 9/1994), la representante declaró que la nueva Ley preveía
medidas que garantizaban que las solicitudes de asilo fueran tramitadas con
la mayor rapidez posible. No se consideraba que los solicitantes de asilo retenidos
en los aeropuertos estuviesen detenidos sino simplemente en espera de la tramitación
de las solicitudes. Sin embargo, ya que algunos habían considerado inconstitucional
esa medida, el asunto estaba actualmente siendo examinado por el Defensor del
Pueblo.
493. La representante proporcionó al Comité alguna información
sobre el papel y funciones de la Oficina del Defensor del Pueblo. Agregó
que tres de las comunidades autónomas, a saber, Galicia, Cataluña
y Andalucía, tenían sus propios Defensores del Pueblo para ocuparse
de las denuncias de sus propias zonas, y se esperaba que la práctica
se extendiese con el tiempo al resto de las comunidades autónomas.
494. Con respecto al artículo 4 de la Convención, la representante
declaró que la necesidad de brindar protección contra los actos
racistas y xenófobos, en cumplimiento del artículo 4 de la Convención,
se contemplarían en la amplia reforma del Código Penal actualmente
en marcha. El Código revisado tipificará explícitamente
como delito provocar o justificar la discriminación racial o de otro
tipo contra particulares y grupos por cualquier medio, incluso la impresión
y publicación de documentos con ese objeto. Se refirió a las disposiciones
del actual Código Penal que establecía recursos contra la discriminación
racial, pero dijo que si bien la mayor parte de los delitos de carácter
racista y xenófobo estaban contemplados en el actual Código, era
frecuentemente por implicación; el proyecto de código revisado
enumerará esos delitos explícitamente. Refiriéndose a los
medios de información, la representante explicó que se había
llegado a un acuerdo sobre el principio de autorreglamentación de los
medios de información con respecto a determinados temas entre el Ministerio
de Asuntos Sociales, los Consejos de las Comunidades Autónomas y los
representantes de los medios de información; representaba un paso importante
para prevenir el uso del lenguaje derogatorio contra los grupos minoritarios
y garantizar la información objetiva de los acontecimientos que entrañaban
discriminación racial. La representante proporcionó también
algunos detalles sobre el número de casos concretos de actos racistas
contra particulares que habían sido mencionados por miembros del Comité
en el curso del debate y dio información sobre los procedimientos que
se habían instituido contra los responsables de esos actos.
495. La representante reconoció las dificultades con que tropezaban los
miembros del Comité cuando la información se proporcionaba oralmente
y no en un informe escrito. Había tomado nota de todas las preguntas
y de las explicaciones complementarias solicitadas. Serían tratadas en
el próximo informe periódico, que se prometió se presentaría
antes del próximo período de sesiones del Comité.
Observaciones finales
496. En su 1066ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
497. Si bien cabe celebrar la oportunidad de proseguir el diálogo con
el Gobierno de España, es de lamentar que el informe sea demasiado breve,
que no contenga información básica sobre la aplicación
de la Convención y que no se haya elaborado con arreglo a las directrices
generales aprobadas por el Comité para la elaboración de los informes
de los Estados Partes. Sin embargo, cabe observar que la información
adicional suministrada por la delegación al presentar el informe, así
como las respuestas detalladas a las preguntas formuladas durante el debate,
permitieron al Comité tener una visión más clara de la
situación en el Estado Parte. No obstante, la presentación de
información oral no puede reemplazar la obligación del Gobierno
de España de presentar un informe escrito sobre las medidas adoptadas,
según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 9 de
la Convención.
b) Factores positivos
498. Se toma nota con satisfacción de que se han adoptado diversas medidas
para prevenir la discriminación racial y la xenofobia e intensificar
la lucha contra esos fenómenos. A este respecto, se expresa reconocimiento
por la nueva legislación promulgada para asegurar el uso en los procedimientos
administrativos del idioma elegido por los interesados (Ley No. 30/1992). Se
acoge con beneplácito la modificación prevista del Código
Penal español, que se espera introduzca la discriminación racial
como circunstancia agravante en los delitos contra las personas e incorporará
nuevos delitos basados en la discriminación racial, como asimismo el
activo papel desempeñado por los medios de información en la lucha
contra el racismo y la xenofobia y las diversas campañas organizadas
tanto por las autoridades públicas como por organizaciones no gubernamentales
para sensibilizar a los agentes del orden público, los funcionarios del
Estado y el público en general contra las manifestaciones de discriminación
racial.
c) Principales motivos de preocupación
499. Se expresa una grave preocupación por el aumento de las manifestaciones
racistas y xenófobas contra extranjeros, en particular los trabajadores
migratorios, así como la hostilidad contra los miembros de la comunidad
gitana y las manifestaciones de antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia
racial.
500. El informe no proporciona suficiente información sobre la composición
demográfica de la población española o el número
de extranjeros residentes en España. También se requiere información
más detallada sobre la distribución de responsabilidades entre
el Gobierno central y las comunidades autónomas.
501. Se expresa preocupación por el hecho de que, en diversas oportunidades
los agentes del orden público españoles no han suministrado protección
efectiva a las víctimas potenciales de xenofobia y discriminación
racial.
502. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no aplique
plenamente las disposiciones del inciso b) del artículo 4 de la Convención
y no haya suministrado información sobre la aplicación práctica
de las disposiciones del artículo 4.
503. El informe no proporciona ninguna información sobre la aplicación
de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Se expresa
preocupación por los casos de discriminación de hecho contra miembros
de la comunidad gitana en las esferas de la vivienda, la enseñanza y
el empleo, y contra los trabajadores migratorios y extranjeros en general.
504. Es de lamentar también que no se haya proporcionado información
suficiente sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención,
en particular sobre el número de denuncias por motivos de discriminación
racial y los recursos existentes, así como la jurisprudencia de los tribunales.
También se requiere más información sobre las medidas destinadas
a reforzar la enseñanza y la capacitación en la esfera de los
derechos humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 7
de la Convención.
d) Sugerencias y recomendaciones
505. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte se presente a tiempo para su examen por el Comité en
el período de sesiones siguiente, en marzo de 1995, y que se prepare
de conformidad con las directrices para la presentación de informes.
506. El Comité expresa su deseo de que el próximo informe periódico
del Estado Parte contenga información detallada sobre la aplicación
de las disposiciones de la Convención. Se pide al Estado Parte que en
su 13º informe dé respuesta a las diversas observaciones formuladas
por los miembros del Comité al examinar el presente informe y que incluya
la información complementaria proporcionada oralmente por la delegación
en el curso el debate. En particular, se solicita información sobre la
composición demográfica y étnica de la población
española y el número de extranjeros residentes en España;
sobre la relación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas
y sus respectivas esferas de competencia en lo que respecta a cuestiones de
discriminación racial; sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan
Nacional para el Adelanto de los Gitanos, así como los progresos logrados
en su aplicación y sobre la política del Gobierno respecto de
españoles y musulmanes de Ceuta y Mellila. El Comité solicita
asimismo información detallada sobre los incidentes de carácter
racista o xenófobo que se hayan producido y sobre las medidas adoptadas
para impedir que ocurran tales manifestaciones de racismo.
507. En lo que respecta al artículo 2 de la Convención, se recomienda
que el próximo informe incluya suficiente información sobre las
disposiciones de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España, en especial sobre el artículo 9. También se
solicita información sobre la nueva Ley en materia de asilo. Se deberían
proporcionar más antecedentes sobre las recientes disposiciones y políticas
relativas a los extranjeros. Se desea asimismo información sobre la labor
y las denuncias formuladas por el Defensor del Pueblo en asuntos relacionados
con la aplicación de la Convención.
508. El Comité subraya que el Estado Parte debería cumplir plenamente
con las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Convención
y adoptar las medidas legislativas necesarias para dar efecto a las disposiciones
de ese artículo. Habida cuenta de que el proyecto de nuevo Código
Penal se presentará próximamente al Parlamento para su aprobación,
se recomienda que se tenga presente el contenido del artículo 4, así
como las sugerencias del Comité, para asegurar que las nuevas disposiciones
del Código Penal se conformen plenamente a la Convención.
509. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
contenga información sobre la aplicación de las disposiciones
del artículo 5 de la Convención. Se solicita al Estado Parte que
proporcione información detallada sobre casos de denuncias planteadas
ante los tribunales por motivos de discriminación racial y sobre los
recursos de que disponen las víctimas de racismo y xenofobia, de conformidad
con las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Se pide
asimismo que se presente información sobre los casos denunciados por
el Defensor del Pueblo, así como el informe anual que éste presenta
al Congreso. El Comité agradecería cualquier información
que el Estado Parte pudiera suministrarle en lo que respecta a la eficacia de
las diferentes medidas adoptadas en la esfera de la enseñanza, la educación,
la cultura y la información para luchar contra los prejuicios que fomentan
la discriminación racial. El Comité agradecería que se
prestase especial atención a la capacitación y sensibilización
de los agentes del orden público.
510. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que alegasen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.
511. El Comité señala a la atención del Estado Parte la
enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que
fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea
General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere
la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda a que acelere
la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.