EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la discriminación racial
ESPAÑA
1. El Comité examinó el 13º informe periódico de España
(CERD/C/263/Add.5) en las sesiones 1145ª y 1146ª, celebradas los días
7 y 8 de marzo de 1996 (véanse CERD/C/SR.1145 y 1146), y aprobó
las siguientes conclusiones finales en la 1154ª sesión, celebrada
el 14 de marzo de 1996.
A. Introducción
2. El Comité se congratula de la oportunidad de continuar el diálogo
con el Gobierno de España. Expresa su agradecimiento por la rápida
presentación del 13º informe periódico, antes de que haya
transcurrido un año desde el examen del anterior informe por el Comité,
lo que demuestra la determinación del Gobierno de eliminar la discriminación
racial y de cumplir las obligaciones que le impone la Convención. El
Comité observa con satisfacción que, si bien el informe no sigue
las directrices fijadas para los informes periódicos, responde a las
preguntas formuladas durante el examen del 12º informe periódico
que no fueron contestadas en aquel momento. El Comité agradece también
la información complementaria facilitada oralmente por la delegación.
B. Factores y dificultades que impide la aplicación de la Convención
3. El Comité señala que el aumento de actos de discriminación racial contra extranjeros, solicitantes de asilo y miembros de la comunidad gitana impide la plena aplicación de la Convención en España. Al mismo tiempo, la falta de datos socioeconómicos oficiales sobre la población gitana puede reducir la eficacia de las políticas encaminadas a mejorar su situación.
C. Aspectos positivos
4. El Comité acoge complacido el compromiso expresado por la delegación,
en nombre del Gobierno, de hacer la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención, retirar la reserva al artículo 22 de la Convención
y estudiar la ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo
8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados
Partes.
5. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas recientemente
adoptadas por las autoridades españolas para intensificar la lucha contra
la discriminación racial y la xenofobia, y para ajustar más el
derecho español a lo requerido por la Convención. Por ejemplo,
las Leyes orgánicas Nos. 4/95 y 10/95 introducen en el Código
Penal el crimen de genocidio y consideran circunstancia agravante en la comisión
de un delito la motivación racista o antisemítica.
6. El Comité aplaude también la nueva Ley Nº 9/1994 por la
que se regula el derecho de asilo y el Real Decreto Nº 203/1995. En virtud
de estas normas, al solicitante de asilo cuya petición sea rechazada
puede otorgársele el permiso de residencia en España por razones
humanitarias; las disposiciones conceden además a los solicitantes de
asilo asistencia sanitaria, así como la asistencia de un abogado y un
intérprete durante el procedimiento.
7. El Comité toma nota con satisfacción del Programa de Desarrollo
Gitano creado para mejorar la situación de los gitanos, particularmente
en materia de educación, promoción de la cultura gitana, vivienda
y empleo, llevado a cabo en colaboración con asociaciones gitanas. El
Convenio de Autorregulación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales
y los medios de comunicación con objeto de promover una imagen positiva
y no discriminatoria de la comunidad gitana es, a juicio del Comité,
una medida original y positiva.
8. El Comité también se congratula de las diversas campañas
iniciadas por el Ministerio de Asuntos Sociales o por la Unión Europea,
por ejemplo las siguientes: "Democracia es igualdad", "Jóvenes
contra la intolerancia" y "Campaña de juventud contra el racismo,
la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia".
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité expresa su preocupación por las crecientes manifestaciones
de racismo, xenofobia y discriminación contra extranjeros, solicitantes
de asilo y miembros de la comunidad gitana. Observa con honda preocupación
que los indicios de actitudes racistas en agentes de la policía y de
la guardia civil parecen aumentar, pero el número de condenas resultantes
de esos incidentes no parece aumentar en proporción.
10. El Comité lamenta que no se haya facilitado información precisa
sobre la situación socioeconómica de la comunidad gitana. Tampoco
recibió información suficientemente específica sobre la
situación de los musulmanes residentes en Ceuta y Melilla; concretamente
no se aclaró si los miembros de esta comunidad eran ciudadanos españoles
de pleno derecho.
11. El Comité señala que ni el informe ni la información
oral complementaria proporcionaron datos suficientes sobre la instrucción
de los agentes de las fuerzas de seguridad y los funcionarios de la administración
de justicia y de la administración pública en general para evitar
la discriminación racial.
12. Aunque el Comité celebra la amplia autonomía de que gozan
las comunidades autónomas en materia de educación, observa con
preocupación que en Cataluña y en el País Vasco a los niños
de la minoría castellanohablante les puede resultar difícil recibir
la educación en su lengua materna.
13. El Comité expresa también grave preocupación por la
situación de las organizaciones neonazis y otras organizaciones de extrema
derecha que difunden ideas racistas. El Comité lamenta que en el debate
no se aclarara si esas organizaciones pueden inscribirse en el registro y, en
caso afirmativo, si pueden ser disueltas por la sola razón de que difunden
ideas racistas, o si, por el contrario, son secretas, y, en este caso, cuál
es la actitud de las autoridades para con ellas. Es dudoso que España
aplique plenamente el párrafo b) del artículo 4 de la Convención.
14. Aunque el Comité acoge favorablemente los esfuerzos para buscar nuevo
alojamiento a los miembros de la comunidad gitana de la zona de Madrid por medio
del Plan de Reasentamiento del Ayuntamiento de Madrid, las autoridades deberían
prestar más atención para garantizar que la aplicación
del plan no lleve a la segregación de esta comunidad.
15. El Comité señala también que la falta de información
sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención hace
difícil evaluar la actual situación en España del goce
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
por los extranjeros y los miembros de los diversos grupos étnicos.
16. En el seno del Comité se expresaron dudas sobre si en España
las víctimas de discriminación racial disponen de recursos eficaces
para reclamar una reparación o indemnización justa y adecuada
ante los tribunales competentes.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que las autoridades españolas adopten
urgentemente más medidas eficaces para atajar y castigar los actos racistas
y la xenofobia en todas sus formas, sobre todo mediante la instrucción
de los agentes de las fuerzas de seguridad, los funcionarios de la administración
de justicia y demás funcionarios, y mediante una estrecha vigilancia
de las organizaciones de extrema derecha. En lo que respecta a estas últimas,
el Comité recomienda que se refuercen las medidas encaminadas a la plena
aplicación del artículo 4 de la Convención.
18. El Comité recomienda que se garantice el goce por todos, sin discriminación,
de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.
A este respecto, el Comité recomienda en particular que se preste mayor
atención al goce, en pie de igualdad, por los miembros de la comunidad
gitana de los derechos a la vivienda, la educación, el trabajo y la protección
en caso de desempleo.
19. El Comité recomienda que el próximo informe incluya información
detallada sobre las denuncias y sentencias relacionadas con actos de discriminación
racial o étnica.
20. El Comité recomienda que las autoridades tomen medidas para garantizar
que los niños castellanohablantes tengan la posibilidad de recibir la
educación en castellano en Cataluña y en el País Vasco.
21. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
el Estado Parte facilite información sobre los resultados de la aplicación
de las leyes y enmiendas de reciente aprobación antes citadas, y sobre
los obstáculos encontrados para aplicarlas, así como sobre la
aplicación del artículo 5 de la Convención. Igualmente,
el Comité subraya la necesidad de completar y actualizar los datos estadísticos
que han de incluirse en el próximo informe sobre la composición
étnica de la población española y las características
socioeconómicas de cada grupo étnico.
22. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, que debe presentarse el 5 de enero de 1998, abarque todas
las cuestiones planteadas y se ajuste a las directrices establecidas.