University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sri Lanka, U.N. Doc. A/50/18, paras. 110-142 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Sri Lanka


El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto de Sri Lanka, presentados en un único documento (CERD/C/234/Add.1), en sus sesiones 1079ª y 1080ª, celebradas el 3 y 6 de marzo (CERD/C/SR.1079 y 1080).


El informe fue presentado por el representante del Estado Parte, que manifestó su confianza en el diálogo constructivo entre su país, el Comité y otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Señaló en especial un importante cambio introducido recientemente en la Constitución en virtud del cual el poder administrativo se había transferido a los consejos provinciales a solicitud de las minorías y el tamil había pasado a ser idioma oficial.


El representante describió la labor y las funciones de la Comisión Oficial de Idiomas, creada en 1991, que vigilaba el cumplimiento de las disposiciones constitucionales respecto de los idiomas y recomendaba qué política debía adoptarse en materia de idiomas oficiales. También se procuraba resolver los problemas que afectaban a las minorías con iniciativas en la esfera del empleo. A raíz de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Juventud, se había implantado una política de discriminación positiva para corregir la insuficiente representación de los grupos étnicos minoritarios en la administración pública, con sujeción a las restricciones impuestas por el Tribunal Supremo. También se habló de las medidas adoptadas para promover la enseñanza de los derechos humanos en escuelas, universidades y cursos profesionales.


El representante dijo que tras el cambio de gobierno de 1994 se había avanzado mucho en la promoción de los derechos humanos. Describió diversas medidas para promover la paz en la región septentrional del país, en particular la cesación del fuego y las negociaciones de paz con los Tigres de la Liberación de Tamil Eelam, el examen de diversas opciones para la devolución de sus derechos a los grupos minoritarios de la región y proyectos de rehabilitación. También señaló que el Gobierno había creado un Ministerio de Asuntos Étnicos e Integración Nacional, que estaba por presentar al Parlamento una propuesta para crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos. El representante presentó al Comité un documento titulado "Sri Lanka - Human Rights" en que se exponían las medidas adoptadas por el país en la esfera de los derechos humanos desde la presentación del sexto informe periódico.


Los miembros del Comité felicitaron al Estado Parte por la calidad del informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y agradecieron al representante la información que había presentado verbalmente. Se acogieron con agrado los esfuerzos del Gobierno por encontrar una solución pacífica a los problemas de las provincias septentrional y oriental, así como los recientes cambios constitucionales y legislativos y la creación del Ministerio de Asuntos Étnicos e Integración Nacional. Los miembros celebraron que se hubiera decidido promover más la educación en materia de derechos humanos en el país y que el Gobierno se hubiera manifestado dispuesto a cooperar con los órganos e instituciones internacionales de derechos humanos.


En cuanto al artículo 2 de la Convención, los miembros hicieron varias preguntas acerca de la Constitución de 1978 y si podía suspenderse la aplicación de sus disposiciones en situaciones de emergencia. También se pidieron aclaraciones para determinar si era compatible con el derecho internacional y cuál era la posición de las normas internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional. Los miembros pidieron información sobre el funcionamiento de la legislación de emergencia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se pensaba crear. Se preguntó si, en su deseo de luchar contra la discriminación en el marco del artículo 1 de la Convención, el Gobierno tenía previsto ratificar los convenios pertinentes de la OIT y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.


Respecto del artículo 4, se solicitó más información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de derecho penal en materia de enjuiciamiento por toda manifestación de odio racial y religioso. Los miembros también expresaron dudas en cuanto a la eficacia de estas disposiciones y el hecho de que sólo se referían a expresiones de odio de origen racial o religioso.


Al examinar la aplicación del artículo 5, varios miembros se refirieron en particular a la situación de diversas comunidades, entre otros los tamiles y los cingaleses. Se solicitó más información sobre cuestiones como la libertad de circulación entre la parte continental del país y la península de Jaffna y otros lugares, el papel del ejército y hasta qué punto podía obstaculizar la reconciliación nacional, las denuncias de que las fuerzas de seguridad seguían recurriendo a la práctica de la tortura y la labor de la comisión presidencial encargada de investigar secuestros y desapariciones. Uno de los miembros preguntó por la suerte de 4.000 a 5.000 cingaleses que, según había dicho el Gobierno en 1991, estaban cumpliendo penas de cadena perpetua. Se pidió información sobre la situación de unos 85.000 apátridas tamiles de origen indio que en la actualidad estaban en el país.


Entre las demás cuestiones que se plantearon en relación con el artículo 5, cabe citar el trato dado a los trabajadores, especialmente las mujeres, en las zonas francas, respecto de las libertades sindicales y de la igualdad de oportunidades en el empleo. Uno de los miembros preguntó si se utilizaban o podían utilizarse cuotas étnicas para seleccionar a los candidatos a puestos oficiales, haciendo referencia, entre otras cosas, a la información contenida en el informe de que se asignaba a los musulmanes el 8% de los puestos de ese tipo.


En cuanto a la aplicación del artículo 6, los miembros pidieron más información sobre la labor de las comisiones encargadas de examinar casos de soborno y corrupción, desapariciones y asesinatos políticos, y qué protección se brindaba a quienes habían recibido amenazas por iniciar acciones legales contra el Estado por presuntas violaciones de los derechos humanos. También se pidió más información acerca de la eficacia de los recursos jurídicos en casos de violación de los derechos protegidos por la Convención y la función y las actividades del Defensor del Pueblo. Algunos miembros expresaron preocupación por que los diversos órganos de vigilancia y reparación en el ámbito de los derechos humanos podían duplicar sus respectivas tareas u obstaculizar la labor de los demás.


Al empezar a responder, el representante del Estado Parte expresó satisfacción por el diálogo entablado con el Comité y le aseguró que los asuntos que no se trataran verbalmente se abordarían en el próximo informe de su país.


El representante explicó los motivos de seguridad que habían impedido efectuar un censo nacional y explicó las nuevas reformas constitucionales, incluido el fortalecimiento de las garantías en materia de derechos humanos. Destacó que gracias a esos cambios habría menos posibilidades de restringir diversos derechos, a menos que fuera necesario para mantener el orden público. Aclaró que el Estado seguía la política de asegurarse de que las leyes internas concordaban con las normas internacionales antes de adherirse a los instrumentos internacionales.


El estado de emergencia declarado en todo el país el 24 de octubre de 1994 seguía en vigor en algunas regiones.


El representante informó de que muchos de los detenidos a que se habían referido algunos de los miembros habían sido puestos en libertad y se estaba realizando una investigación que formulaba recomendaciones sobre la puesta en libertad y las condiciones de detención. Dijo que el Gobierno adoptaría todas las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de los derechos humanos y castigar a los responsables.


El representante describió en forma bastante pormenorizada el mandato y la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se pensaba crear y señaló que ese órgano informaría periódicamente al Parlamento.


Respondiendo a las preguntas de un miembro, el representante explicó los motivos por los que se había restringido la libertad de circulación entre la parte continental del país y la península de Jaffna y dijo que el Gobierno estaba resuelto a mejorar la situación.


Se proporcionaron aclaraciones sobre el carácter de las comunidades musulmana y tamil y sobre las consultas celebradas con las comunidades musulmanas acerca de cuestiones relacionadas con su bienestar.


El representante afirmó que el número de desaparecidos en el país estaba muy por debajo de la cifra de 60.000 personas que había dado uno de los miembros. Describió la política del Gobierno respecto del papel que desempeñarían las fuerzas armadas y los programas de enseñanza de los derechos humanos que se daban a las tropas. También se describieron las estrategias para atender a los desplazados y facilitar su retorno. Entre las demás iniciativas institucionales que se habían tomado para corregir problemas de derechos humanos cabía mencionar el grupo de trabajo sobre derechos humanos, la comisión independiente sobre la corrupción, el Centro para la Independencia de Magistrados y Abogados, la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Comisión Presidencial de Investigación de Desapariciones Involuntarias, el Defensor del Pueblo, etc. Se describió la función del Tribunal Supremo.


El representante negó que se restringieran la libertad de religión, la libertad de expresión o los derechos sindicales y de empleo de forma incompatible con las disposiciones de la Convención.


Para terminar, el representante presentó cifras sobre la composición étnica de la administración pública y la política de contratación.


Observaciones finales


El Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 1094ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1995.


a) Introducción


El Comité elogia al Estado Parte por la calidad de su informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados partes y expresa su reconocimiento a la delegación del Estado Parte por la información adicional que le proporcionó verbalmente. Toma nota con satisfacción de que Sri Lanka presentó el documento básico (HRI/CORE/1/Add.48) y el documento titulado "Sri Lanka - Human Rights", que contiene información de carácter general. Sin embargo, el Comité lamenta que los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto no se presentaran a tiempo y que el informe objeto de examen represente una combinación de los informes tercero a sexto y abarque un período de casi diez años.


b) Aspectos positivos


Son de celebrar las medidas adoptadas por el Gobierno de Alianza Popular de Sri Lanka con miras a encontrar una solución política a los problemas que afectan a las provincias septentrional y oriental. Esas medidas, en particular el inicio de negociaciones con los Tigres de la Liberación de Tamil Eelam, la preparación de proyectos de rehabilitación para la provincia septentrional por unos 800 millones de dólares de los EE.UU. y la firma de un acuerdo de cesación de las hostilidades con los Tigres de la Liberación de Tamil Eelam, que entró en vigor el 8 de enero de 1995, allanan el camino para la integración nacional y la promoción de la reconciliación nacional entre todas las comunidades de la sociedad de Sri Lanka.


También son de celebrar las medidas legislativas y administrativas adoptadas recientemente por el Gobierno con miras a fomentar y consolidar el proceso de solución pacífica de la situación de conflicto imperante en el país durante el período objeto de estudio. Entre esas medidas figuran la 13ª enmienda a la Constitución que, entre otras cosas, prevé la creación del mecanismo de los consejos provinciales para satisfacer las demandas de las minorías y la introducción del tamil como idioma oficial, además del cingalés, con el inglés como idioma de enlace, las enmiendas a la Ley No. 17 del Defensor del Pueblo (1981), que simplifican el procedimiento para la presentación y el examen de denuncias, la creación de un Ministerio de Asuntos Étnicos e Integración Nacional y el anuncio de que se va a crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos que sería otro órgano en el que las minorías podrían tratar de obtener reparación.


También se toma nota con satisfacción de las medidas tomadas por el Gobierno para difundir el conocimiento de los derechos humanos entre los distintos sectores de la comunidad nacional, entre otras cosas, incorporando el concepto de los derechos humanos en los programas de estudio de las escuelas, proporcionando capacitación en materia de derechos humanos a los funcionarios del orden e introduciendo los derechos humanos como asignatura en los cursos universitarios de licenciatura y doctorado.


También se aprecia la buena disposición del Gobierno de Sri Lanka a cooperar con diversos mecanismos de supervisión de los derechos humanos de las Naciones Unidas y con otros órganos e instituciones intergubernamentales y no gubernamentales en la esfera de la protección de los derechos humanos.


c) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención


Se observa que la situación reinante en el país durante el período objeto de estudio no ha sido favorable para la aplicación efectiva de la Convención y ha hecho que al Estado Parte le resultara difícil cumplir con sus obligaciones en materia de presentación de informes, lo que ha impedido al Comité cumplir las obligaciones que le impone el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.


d) Principales motivos de inquietud


Se toma nota con preocupación de que el estado de emergencia vigente de manera intermitente desde 1983 continúa en una parte considerable del territorio nacional. El Comité espera que la situación mejore de manera que pueda levantarse dicho estado de emergencia.


Se manifiesta preocupación porque el Estado Parte no proporciona información suficiente acerca de las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la Convención.


e) Sugerencias y recomendaciones


El Comité señala a la atención del Estado Parte la obligación de presentar periódicamente informes, que le corresponde de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y le pide que presente sin demoras el séptimo informe, que debe presentarse el 20 de marzo de 1995.


El Comité también recomienda al Estado Parte que preste más atención a la sensibilización de los miembros de las fuerzas del orden, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas acerca de las cuestiones de derechos humanos.


El Comité recomienda también al Estado Parte que, en su séptimo informe periódico, proporcione información más detallada sobre el sistema de órganos de derechos humanos que funcionan en el país, y en particular sobre la relación existente entre sus mandatos y los derechos humanos mencionados en la Convención; también se solicita información sobre la forma en que estos órganos colaboran entre sí y coordinan sus actividades.


Se recomienda que el Gobierno proporcione al Comité la información necesaria para evaluar la aplicación del apartado b) del artículo 4 y del apartado e) del artículo 5 de la Convención. Se recuerda al Gobierno que debe adoptar una legislación penal en consonancia con la recomendación general 15.

 



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