EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Sri Lanka
El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto,
quinto y sexto de Sri Lanka, presentados en un único documento (CERD/C/234/Add.1),
en sus sesiones 1079ª y 1080ª, celebradas el 3 y 6 de marzo (CERD/C/SR.1079
y 1080).
El informe fue presentado por el representante del Estado Parte, que manifestó
su confianza en el diálogo constructivo entre su país, el Comité
y otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Señaló
en especial un importante cambio introducido recientemente en la Constitución
en virtud del cual el poder administrativo se había transferido a los
consejos provinciales a solicitud de las minorías y el tamil había
pasado a ser idioma oficial.
El representante describió la labor y las funciones de la Comisión
Oficial de Idiomas, creada en 1991, que vigilaba el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales respecto de los idiomas y recomendaba qué política
debía adoptarse en materia de idiomas oficiales. También se procuraba
resolver los problemas que afectaban a las minorías con iniciativas en
la esfera del empleo. A raíz de las recomendaciones formuladas por la
Comisión de la Juventud, se había implantado una política
de discriminación positiva para corregir la insuficiente representación
de los grupos étnicos minoritarios en la administración pública,
con sujeción a las restricciones impuestas por el Tribunal Supremo. También
se habló de las medidas adoptadas para promover la enseñanza de
los derechos humanos en escuelas, universidades y cursos profesionales.
El representante dijo que tras el cambio de gobierno de 1994 se había
avanzado mucho en la promoción de los derechos humanos. Describió
diversas medidas para promover la paz en la región septentrional del
país, en particular la cesación del fuego y las negociaciones
de paz con los Tigres de la Liberación de Tamil Eelam, el examen de diversas
opciones para la devolución de sus derechos a los grupos minoritarios
de la región y proyectos de rehabilitación. También señaló
que el Gobierno había creado un Ministerio de Asuntos Étnicos
e Integración Nacional, que estaba por presentar al Parlamento una propuesta
para crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos. El representante
presentó al Comité un documento titulado "Sri Lanka - Human
Rights" en que se exponían las medidas adoptadas por el país
en la esfera de los derechos humanos desde la presentación del sexto
informe periódico.
Los miembros del Comité felicitaron al Estado Parte por la calidad del
informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y agradecieron
al representante la información que había presentado verbalmente.
Se acogieron con agrado los esfuerzos del Gobierno por encontrar una solución
pacífica a los problemas de las provincias septentrional y oriental,
así como los recientes cambios constitucionales y legislativos y la creación
del Ministerio de Asuntos Étnicos e Integración Nacional. Los
miembros celebraron que se hubiera decidido promover más la educación
en materia de derechos humanos en el país y que el Gobierno se hubiera
manifestado dispuesto a cooperar con los órganos e instituciones internacionales
de derechos humanos.
En cuanto al artículo 2 de la Convención, los miembros hicieron
varias preguntas acerca de la Constitución de 1978 y si podía
suspenderse la aplicación de sus disposiciones en situaciones de emergencia.
También se pidieron aclaraciones para determinar si era compatible con
el derecho internacional y cuál era la posición de las normas
internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional.
Los miembros pidieron información sobre el funcionamiento de la legislación
de emergencia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se pensaba
crear. Se preguntó si, en su deseo de luchar contra la discriminación
en el marco del artículo 1 de la Convención, el Gobierno tenía
previsto ratificar los convenios pertinentes de la OIT y el Protocolo II adicional
a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.
Respecto del artículo 4, se solicitó más información
sobre la aplicación práctica de las disposiciones de derecho penal
en materia de enjuiciamiento por toda manifestación de odio racial y
religioso. Los miembros también expresaron dudas en cuanto a la eficacia
de estas disposiciones y el hecho de que sólo se referían a expresiones
de odio de origen racial o religioso.
Al examinar la aplicación del artículo 5, varios miembros se refirieron
en particular a la situación de diversas comunidades, entre otros los
tamiles y los cingaleses. Se solicitó más información sobre
cuestiones como la libertad de circulación entre la parte continental
del país y la península de Jaffna y otros lugares, el papel del
ejército y hasta qué punto podía obstaculizar la reconciliación
nacional, las denuncias de que las fuerzas de seguridad seguían recurriendo
a la práctica de la tortura y la labor de la comisión presidencial
encargada de investigar secuestros y desapariciones. Uno de los miembros preguntó
por la suerte de 4.000 a 5.000 cingaleses que, según había dicho
el Gobierno en 1991, estaban cumpliendo penas de cadena perpetua. Se pidió
información sobre la situación de unos 85.000 apátridas
tamiles de origen indio que en la actualidad estaban en el país.
Entre las demás cuestiones que se plantearon en relación con el
artículo 5, cabe citar el trato dado a los trabajadores, especialmente
las mujeres, en las zonas francas, respecto de las libertades sindicales y de
la igualdad de oportunidades en el empleo. Uno de los miembros preguntó
si se utilizaban o podían utilizarse cuotas étnicas para seleccionar
a los candidatos a puestos oficiales, haciendo referencia, entre otras cosas,
a la información contenida en el informe de que se asignaba a los musulmanes
el 8% de los puestos de ese tipo.
En cuanto a la aplicación del artículo 6, los miembros pidieron
más información sobre la labor de las comisiones encargadas de
examinar casos de soborno y corrupción, desapariciones y asesinatos políticos,
y qué protección se brindaba a quienes habían recibido
amenazas por iniciar acciones legales contra el Estado por presuntas violaciones
de los derechos humanos. También se pidió más información
acerca de la eficacia de los recursos jurídicos en casos de violación
de los derechos protegidos por la Convención y la función y las
actividades del Defensor del Pueblo. Algunos miembros expresaron preocupación
por que los diversos órganos de vigilancia y reparación en el
ámbito de los derechos humanos podían duplicar sus respectivas
tareas u obstaculizar la labor de los demás.
Al empezar a responder, el representante del Estado Parte expresó satisfacción
por el diálogo entablado con el Comité y le aseguró que
los asuntos que no se trataran verbalmente se abordarían en el próximo
informe de su país.
El representante explicó los motivos de seguridad que habían impedido
efectuar un censo nacional y explicó las nuevas reformas constitucionales,
incluido el fortalecimiento de las garantías en materia de derechos humanos.
Destacó que gracias a esos cambios habría menos posibilidades
de restringir diversos derechos, a menos que fuera necesario para mantener el
orden público. Aclaró que el Estado seguía la política
de asegurarse de que las leyes internas concordaban con las normas internacionales
antes de adherirse a los instrumentos internacionales.
El estado de emergencia declarado en todo el país el 24 de octubre de
1994 seguía en vigor en algunas regiones.
El representante informó de que muchos de los detenidos a que se habían
referido algunos de los miembros habían sido puestos en libertad y se
estaba realizando una investigación que formulaba recomendaciones sobre
la puesta en libertad y las condiciones de detención. Dijo que el Gobierno
adoptaría todas las medidas necesarias para poner fin a las violaciones
de los derechos humanos y castigar a los responsables.
El representante describió en forma bastante pormenorizada el mandato
y la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que
se pensaba crear y señaló que ese órgano informaría
periódicamente al Parlamento.
Respondiendo a las preguntas de un miembro, el representante explicó
los motivos por los que se había restringido la libertad de circulación
entre la parte continental del país y la península de Jaffna y
dijo que el Gobierno estaba resuelto a mejorar la situación.
Se proporcionaron aclaraciones sobre el carácter de las comunidades musulmana
y tamil y sobre las consultas celebradas con las comunidades musulmanas acerca
de cuestiones relacionadas con su bienestar.
El representante afirmó que el número de desaparecidos en el país
estaba muy por debajo de la cifra de 60.000 personas que había dado uno
de los miembros. Describió la política del Gobierno respecto del
papel que desempeñarían las fuerzas armadas y los programas de
enseñanza de los derechos humanos que se daban a las tropas. También
se describieron las estrategias para atender a los desplazados y facilitar su
retorno. Entre las demás iniciativas institucionales que se habían
tomado para corregir problemas de derechos humanos cabía mencionar el
grupo de trabajo sobre derechos humanos, la comisión independiente sobre
la corrupción, el Centro para la Independencia de Magistrados y Abogados,
la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones
Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Comisión Presidencial
de Investigación de Desapariciones Involuntarias, el Defensor del Pueblo,
etc. Se describió la función del Tribunal Supremo.
El representante negó que se restringieran la libertad de religión,
la libertad de expresión o los derechos sindicales y de empleo de forma
incompatible con las disposiciones de la Convención.
Para terminar, el representante presentó cifras sobre la composición
étnica de la administración pública y la política
de contratación.
Observaciones finales
El Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 1094ª
sesión, celebrada el 15 de marzo de 1995.
a) Introducción
El Comité elogia al Estado Parte por la calidad de su informe, preparado
de conformidad con las directrices del Comité para la preparación
de los informes de los Estados partes y expresa su reconocimiento a la delegación
del Estado Parte por la información adicional que le proporcionó
verbalmente. Toma nota con satisfacción de que Sri Lanka presentó
el documento básico (HRI/CORE/1/Add.48) y el documento titulado "Sri
Lanka - Human Rights", que contiene información de carácter
general. Sin embargo, el Comité lamenta que los informes periódicos
tercero, cuarto, quinto y sexto no se presentaran a tiempo y que el informe
objeto de examen represente una combinación de los informes tercero a
sexto y abarque un período de casi diez años.
b) Aspectos positivos
Son de celebrar las medidas adoptadas por el Gobierno de Alianza Popular de
Sri Lanka con miras a encontrar una solución política a los problemas
que afectan a las provincias septentrional y oriental. Esas medidas, en particular
el inicio de negociaciones con los Tigres de la Liberación de Tamil Eelam,
la preparación de proyectos de rehabilitación para la provincia
septentrional por unos 800 millones de dólares de los EE.UU. y la firma
de un acuerdo de cesación de las hostilidades con los Tigres de la Liberación
de Tamil Eelam, que entró en vigor el 8 de enero de 1995, allanan el
camino para la integración nacional y la promoción de la reconciliación
nacional entre todas las comunidades de la sociedad de Sri Lanka.
También son de celebrar las medidas legislativas y administrativas adoptadas
recientemente por el Gobierno con miras a fomentar y consolidar el proceso de
solución pacífica de la situación de conflicto imperante
en el país durante el período objeto de estudio. Entre esas medidas
figuran la 13ª enmienda a la Constitución que, entre otras cosas,
prevé la creación del mecanismo de los consejos provinciales para
satisfacer las demandas de las minorías y la introducción del
tamil como idioma oficial, además del cingalés, con el inglés
como idioma de enlace, las enmiendas a la Ley No. 17 del Defensor del Pueblo
(1981), que simplifican el procedimiento para la presentación y el examen
de denuncias, la creación de un Ministerio de Asuntos Étnicos
e Integración Nacional y el anuncio de que se va a crear una Comisión
Nacional de Derechos Humanos que sería otro órgano en el que las
minorías podrían tratar de obtener reparación.
También se toma nota con satisfacción de las medidas tomadas por
el Gobierno para difundir el conocimiento de los derechos humanos entre los
distintos sectores de la comunidad nacional, entre otras cosas, incorporando
el concepto de los derechos humanos en los programas de estudio de las escuelas,
proporcionando capacitación en materia de derechos humanos a los funcionarios
del orden e introduciendo los derechos humanos como asignatura en los cursos
universitarios de licenciatura y doctorado.
También se aprecia la buena disposición del Gobierno de Sri Lanka
a cooperar con diversos mecanismos de supervisión de los derechos humanos
de las Naciones Unidas y con otros órganos e instituciones intergubernamentales
y no gubernamentales en la esfera de la protección de los derechos humanos.
c) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención
Se observa que la situación reinante en el país durante el período
objeto de estudio no ha sido favorable para la aplicación efectiva de
la Convención y ha hecho que al Estado Parte le resultara difícil
cumplir con sus obligaciones en materia de presentación de informes,
lo que ha impedido al Comité cumplir las obligaciones que le impone el
párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.
d) Principales motivos de inquietud
Se toma nota con preocupación de que el estado de emergencia vigente
de manera intermitente desde 1983 continúa en una parte considerable
del territorio nacional. El Comité espera que la situación mejore
de manera que pueda levantarse dicho estado de emergencia.
Se manifiesta preocupación porque el Estado Parte no proporciona información
suficiente acerca de las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la Convención.
e) Sugerencias y recomendaciones
El Comité señala a la atención del Estado Parte la obligación
de presentar periódicamente informes, que le corresponde de conformidad
con el artículo 9 de la Convención, y le pide que presente sin
demoras el séptimo informe, que debe presentarse el 20 de marzo de 1995.
El Comité también recomienda al Estado Parte que preste más
atención a la sensibilización de los miembros de las fuerzas del
orden, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas acerca de las cuestiones
de derechos humanos.
El Comité recomienda también al Estado Parte que, en su séptimo
informe periódico, proporcione información más detallada
sobre el sistema de órganos de derechos humanos que funcionan en el país,
y en particular sobre la relación existente entre sus mandatos y los
derechos humanos mencionados en la Convención; también se solicita
información sobre la forma en que estos órganos colaboran entre
sí y coordinan sus actividades.
Se recomienda que el Gobierno proporcione al Comité la información
necesaria para evaluar la aplicación del apartado b) del artículo
4 y del apartado e) del artículo 5 de la Convención. Se recuerda
al Gobierno que debe adoptar una legislación penal en consonancia con
la recomendación general 15.