University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sri Lanka, U.N. Doc. A/56/18, paras. 321-342 (2001).



 

 

 


Sri Lanka


321. El Comité examinó los informes periódicos séptimo, octavo y noveno de Sri Lanka (CERD/C/357/Add.3), que debían presentarse el 20 de marzo de 1995, 1997 y 1999, respectivamente, en sus sesiones 1478ª y 1479ª (CERD/C/SR.1478 y 1479) los días 7 y 8 de agosto de 2001. En su 1487ª sesión (CERD/C/SR.1487), el 14 de agosto de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.


A. Introducción

322. El Comité acoge con agrado los informes periódicos séptimo, octavo y noveno de Sri Lanka, así como el informe complementario presentado por el Estado Parte. También celebra que la delegación haya proporcionado más información de palabra y por escrito durante la presentación de los informes periódicos. El Comité expresa su reconocimiento de la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

323. El Comité reconoce que la grave situación interna del Estado Parte no ha permitido el efectivo cumplimiento de la Convención. El largo conflicto armado en el país ha causado millares de muertes y el desplazamiento interno de más de medio millón de personas. A juicio del Comité, el conflicto no se resolverá por medios militares y sólo una solución política negociada, en que intervengan todas las partes, conducirá a la paz y la armonía entre las comunidades étnicas de la isla.


C. Aspectos positivos

324. El Comité celebra el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos en marzo de 1997 con el fin, entre otras cosas, de investigar y dar solución a las denuncias en materia de derechos humanos, asesorar al Gobierno en la elaboración de la legislación pertinente y hacerle recomendaciones en materia de derechos humanos.

325. También celebra el establecimiento el 20 de noviembre de 2000 del Comité Permanente Interministerial de Derechos Humanos con el mandato de vigilar y analizar las medidas que tomen los organismos gubernamentales con relación a las alegaciones de violación de los derechos humanos, así como respetar las recomendaciones que hagan los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.


326. El Comité celebra la buena disposición del Estado Parte a cooperar con los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos. También infunde aliento la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 3 de octubre de 1997.


327. El Comité acoge con agrado que el Gobierno haya declarado que seguirá suministrando alimentos y otros artículos de socorro a los desplazados y otros ciudadanos menesterosos.


328. Señala con aprobación que en julio de 2001 se levantaron las restricciones impuestas a los medios de comunicación. Así, ya no está en vigor el sistema que imponía a los periodistas la obligación de pedir permiso para visitar cualquier parte de las provincias septentrionales u orientales.


329. El Comité observa con reconocimiento que se han tomado medidas para tratar la violación de los derechos humanos, en particular la designación de tres comisiones locales de investigación de las desapariciones ocurridas entre enero de 1988 y diciembre de 1990.


330. El Comité señala la propuesta gubernamental de hacer una reforma constitucional que comprenda la devolución del poder a las regiones, así como su consentimiento en negociar una solución política que conduzca, entre otras cosas, al establecimiento de una asamblea legislativa regional con facultades en el plano federal.


331. También señala la labor del Ministerio de Asuntos Étnicos e Integración Nacional que está encargado de poner en efecto la política gubernamental sobre los asuntos étnicos.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

332. Preocupan al Comité las restricciones de los derechos civiles y políticos en virtud de la Ley de prevención del terrorismo y la normativa de emergencia, y su pretendida aplicación discriminatoria en el caso de los tamiles. El Comité alaba la reciente modificación de la normativa para situaciones de emergencia y señala que venció el 4 de junio de 2001, a la vez que reitera su preocupación, expresada en observaciones finales anteriores, porque desde 1983 ha estado en vigor en distintas partes del país el estado de excepción de modo intermitente. Espera que mejore la situación nacional para poder levantarlo.

333. Se expresa preocupación por la situación de los civiles que viven en el norte y el este del país y en particular por los desplazados internos por causa del conflicto. El Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando asistencia a la población civil en las provincias del norte y del este y coopere con los organismos humanitarios.


334. Preocupa al Comité que un gran número de tamiles de origen indio, en particular obreros de las plantaciones, y sus descendientes aún no hayan conseguido la ciudadanía y que muchos hasta sigan siendo apátridas. Pretendidamente, los tamiles que no son ciudadanos de Sri Lanka son discriminados y no gozan de todos sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda que se adopten medidas prontas y efectivas para solucionar este problema y que no se amenace de repatriación a esas personas.


335. La situación de la población indígena del país, los vedda, y la creación de un parque nacional en sus ancestrales terrenos boscosos son motivo de preocupación. En este contexto, se pone de relieve la Recomendación general Nº XXIII del Comité de que los Estados Partes reconozcan y protejan los derechos de la población indígena a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales.


336. Con respecto a las alegaciones de violación de los derechos humanos, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación de hacer investigaciones imparciales a fondo de las alegaciones de violación de los derechos humanos que tengan que ver con la discriminación racial y de llevar a los autores a los tribunales. Recomienda que el Estado Parte siga divulgando los instrumentos de derechos humanos y el derecho humanitario internacional entre las fuerzas de seguridad y los agentes del orden.


337. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione información reciente sobre la composición demográfica de la población por comunidades, grupo étnico y sexo, hasta en el norte y el este de la isla. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte revise las categorías de grupos étnicos en Sri Lanka.


338. También se invita al Estado Parte a proporcionar información sobre lo siguiente: a) el sentido del régimen de devolución para las regiones; b) el campo de aplicación de las restricciones de la circulación de los tamiles que viven en las provincias septentrionales y orientales; c) la situación de los vedda; d) las medidas tomadas para solucionar el problema de los apátridas en Sri Lanka; e) las medidas tomadas para eliminar la discriminación racial de los tamiles y otras minorías; f) la aplicación de la Ley de prevención del terrorismo y de la normativa para situaciones de emergencia, en particular con respecto a los tamiles y otros grupos étnicos.


339. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y el Comité recomienda que se considere la posibilidad de hacerla.


340. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.


341. Recomienda que se divulguen los informes del Estado Parte desde el momento en que son presentados, así como las observaciones finales del Comité al respecto.


342. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su décimo informe periódico junto con el 11º informe periódico, que deberá presentarse el 20 de marzo de 2003, y que en él trate todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

 



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