Sri Lanka
321. El Comité examinó los informes periódicos séptimo,
octavo y noveno de Sri Lanka (CERD/C/357/Add.3), que debían presentarse
el 20 de marzo de 1995, 1997 y 1999, respectivamente, en sus sesiones 1478ª
y 1479ª (CERD/C/SR.1478 y 1479) los días 7 y 8 de agosto de 2001.
En su 1487ª sesión (CERD/C/SR.1487), el 14 de agosto de 2001, aprobó
las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
322. El Comité acoge con agrado los informes periódicos séptimo, octavo y noveno de Sri Lanka, así como el informe complementario presentado por el Estado Parte. También celebra que la delegación haya proporcionado más información de palabra y por escrito durante la presentación de los informes periódicos. El Comité expresa su reconocimiento de la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
323. El Comité reconoce que la grave situación interna del Estado Parte no ha permitido el efectivo cumplimiento de la Convención. El largo conflicto armado en el país ha causado millares de muertes y el desplazamiento interno de más de medio millón de personas. A juicio del Comité, el conflicto no se resolverá por medios militares y sólo una solución política negociada, en que intervengan todas las partes, conducirá a la paz y la armonía entre las comunidades étnicas de la isla.
C. Aspectos positivos
324. El Comité celebra el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos en marzo de 1997 con el fin, entre otras cosas, de investigar y dar solución a las denuncias en materia de derechos humanos, asesorar al Gobierno en la elaboración de la legislación pertinente y hacerle recomendaciones en materia de derechos humanos.
325. También celebra el establecimiento el 20 de noviembre de 2000 del Comité Permanente Interministerial de Derechos Humanos con el mandato de vigilar y analizar las medidas que tomen los organismos gubernamentales con relación a las alegaciones de violación de los derechos humanos, así como respetar las recomendaciones que hagan los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
326. El Comité celebra la buena disposición del Estado Parte a
cooperar con los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas y
los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos. También
infunde aliento la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos el 3 de octubre de 1997.
327. El Comité acoge con agrado que el Gobierno haya declarado que seguirá
suministrando alimentos y otros artículos de socorro a los desplazados
y otros ciudadanos menesterosos.
328. Señala con aprobación que en julio de 2001 se levantaron
las restricciones impuestas a los medios de comunicación. Así,
ya no está en vigor el sistema que imponía a los periodistas la
obligación de pedir permiso para visitar cualquier parte de las provincias
septentrionales u orientales.
329. El Comité observa con reconocimiento que se han tomado medidas para
tratar la violación de los derechos humanos, en particular la designación
de tres comisiones locales de investigación de las desapariciones ocurridas
entre enero de 1988 y diciembre de 1990.
330. El Comité señala la propuesta gubernamental de hacer una
reforma constitucional que comprenda la devolución del poder a las regiones,
así como su consentimiento en negociar una solución política
que conduzca, entre otras cosas, al establecimiento de una asamblea legislativa
regional con facultades en el plano federal.
331. También señala la labor del Ministerio de Asuntos Étnicos
e Integración Nacional que está encargado de poner en efecto la
política gubernamental sobre los asuntos étnicos.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones
332. Preocupan al Comité las restricciones de los derechos civiles y políticos en virtud de la Ley de prevención del terrorismo y la normativa de emergencia, y su pretendida aplicación discriminatoria en el caso de los tamiles. El Comité alaba la reciente modificación de la normativa para situaciones de emergencia y señala que venció el 4 de junio de 2001, a la vez que reitera su preocupación, expresada en observaciones finales anteriores, porque desde 1983 ha estado en vigor en distintas partes del país el estado de excepción de modo intermitente. Espera que mejore la situación nacional para poder levantarlo.
333. Se expresa preocupación por la situación de los civiles que viven en el norte y el este del país y en particular por los desplazados internos por causa del conflicto. El Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando asistencia a la población civil en las provincias del norte y del este y coopere con los organismos humanitarios.
334. Preocupa al Comité que un gran número de tamiles de origen
indio, en particular obreros de las plantaciones, y sus descendientes aún
no hayan conseguido la ciudadanía y que muchos hasta sigan siendo apátridas.
Pretendidamente, los tamiles que no son ciudadanos de Sri Lanka son discriminados
y no gozan de todos sus derechos económicos, sociales y culturales. El
Comité recomienda que se adopten medidas prontas y efectivas para solucionar
este problema y que no se amenace de repatriación a esas personas.
335. La situación de la población indígena del país,
los vedda, y la creación de un parque nacional en sus ancestrales terrenos
boscosos son motivo de preocupación. En este contexto, se pone de relieve
la Recomendación general Nº XXIII del Comité de que los Estados
Partes reconozcan y protejan los derechos de la población indígena
a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos
comunales.
336. Con respecto a las alegaciones de violación de los derechos humanos,
el Comité recuerda al Estado Parte su obligación de hacer investigaciones
imparciales a fondo de las alegaciones de violación de los derechos humanos
que tengan que ver con la discriminación racial y de llevar a los autores
a los tribunales. Recomienda que el Estado Parte siga divulgando los instrumentos
de derechos humanos y el derecho humanitario internacional entre las fuerzas
de seguridad y los agentes del orden.
337. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione
información reciente sobre la composición demográfica de
la población por comunidades, grupo étnico y sexo, hasta en el
norte y el este de la isla. El Comité recomienda asimismo que el Estado
Parte revise las categorías de grupos étnicos en Sri Lanka.
338. También se invita al Estado Parte a proporcionar información
sobre lo siguiente: a) el sentido del régimen de devolución para
las regiones; b) el campo de aplicación de las restricciones de la circulación
de los tamiles que viven en las provincias septentrionales y orientales; c)
la situación de los vedda; d) las medidas tomadas para solucionar el
problema de los apátridas en Sri Lanka; e) las medidas tomadas para eliminar
la discriminación racial de los tamiles y otras minorías; f) la
aplicación de la Ley de prevención del terrorismo y de la normativa
para situaciones de emergencia, en particular con respecto a los tamiles y otros
grupos étnicos.
339. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración
facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y el Comité
recomienda que se considere la posibilidad de hacerla.
340. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en
la Convención.
341. Recomienda que se divulguen los informes del Estado Parte desde el momento
en que son presentados, así como las observaciones finales del Comité
al respecto.
342. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su décimo
informe periódico junto con el 11º informe periódico, que
deberá presentarse el 20 de marzo de 2003, y que en él trate todos
los puntos planteados en las presentes observaciones.