University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sudan., U.N. Doc. A/48/18, paras. 100-127 (1993).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de

la Discriminación Racial

Sudán


100. El Comité examinó el octavo informe periódico del Sudán (CERD/C/222/Add.1) en sus sesiones 968ª, 970ª, 971ª y 983ª, celebradas los días 9, 10 y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.968, 970, 971ª y 983).


101. Presentó el informe el representante del Estado Parte, quien dijo que el Gobierno del Sudán otorgaba una importancia considerable a la labor del Comité, cuyo objetivo último era el bienestar de la población del Sudán. Sin embargo, el Gobierno anterior no había cumplido sus obligaciones de presentación de informes en relación con los diversos tratados de derechos humanos en que era Parte el Sudán. Se habían preparado una serie de informes con la mayor rapidez posible a fin de volver a mantener una cooperación con los órganos establecidos en virtud de tratados.


102. Los miembros del Comité acogieron con beneplácito la buena voluntad demostrada por el Estado Parte al formular una autocrítica y reanudar el diálogo con el Comité. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Sudán era una sociedad multirracial y multicultural, los miembros del Comité lamentaron que el informe no incluyera datos sobre la composición demográfica del Sudán, según se solicitaba en la Recomendación General IV del Comité, y que no se mencionaran en él los grupos más importantes del Nilo meridional. El Comité agradecería que en el próximo informe se presentara un cuadro en forma tabulada con la composición demográfica del Sudán. Los miembros también pidieron información sobre el número de refugiados y de estudiantes extranjeros en el Sudán. Teniendo en cuenta la campaña llevada a cabo en 1980 para eliminar algunos idiomas tribales y establecer un Estado islámico monocultural, los miembros preguntaron cuántos idiomas reconocía el Gobierno y si el inglés era el idioma principal del sur.


103. Se indicó que la Convención ya no se respetaba en los planos constitucional, jurídico o administrativo y que la Asamblea General, en su resolución 47/142, había exhortado al Gobierno del Sudán a que se atuviera a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y a que velara por que todas las personas que se hallasen en su territorio, incluidos los miembros de todos los grupos religiosos y étnicos, gozaran de los derechos reconocidos en esos instrumentos. Existían varios informes de órganos de las Naciones Unidas, de organizaciones no gubernamentales internacionales y de medios de información en que se denunciaban los malos tratos infligidos a la población por las fuerzas de seguridad, inclusive detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y detenciones forzosas y campañas de depuración étnica en el Sudán meridional. Se solicitó información adicional sobre cómo podría acelerarse, en la situación existente de conflicto armado, el proceso de integración nacional mencionado en el párrafo 29 del informe.


104. Los miembros observaron que, desde la suspensión de la Constitución transitoria de 1989, el Consejo del Comando de la Revolución de Salvación Nacional había gobernado por decreto, asignando al Presidente poderes extraordinarios. Como el primer decreto había abolido los órganos legislativos y políticos existentes, los miembros deseaban saber cómo podía aplicar el Sudán las disposiciones de la Convención sin promulgar leyes especiales. A ese respecto, se pidió información adicional sobre cómo se habían estructurado las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

105. Los miembros recordaron que el articulo 4 de la Convención obligaba a los Estados a promulgar legislación para prevenir los actos de discriminación racial y deseaban saber cómo se cumplía esa obligación.


106. Como el conflicto parecía tener un componente étnico y las cuestiones religiosas a veces se superponían a las cuestiones étcnicas, los miembros expresaron preocupación por la posible discriminación étnica en el ejercicio de los derechos a que se refería el artículo 5.


107. Los miembros mencionaron los informes según los cuales cientos de aldeas de Nuba y de Fur habían sido arrasadas y sus habitantes expulsados en un vasto programa de depuración étnica. A ese respecto, se había comunicado que cientos de miles de personas habían sido sacadas cada mes de las montañas de Nuba y que las mujeres habían sido obligadas a contraer matrimonio mixto o vendidas como esclavas en el norte. Por tanto parecía que no se respetaban los incisos i), iv) y v) del apartado d) del artículo 5.


108. Con respecto al apartado b) del artículo 5 de la Convención, que requería la no discriminación en el ejercicio de los derechos a la seguridad de la persona y a la protección del Estado, los miembros del Comité se refirieron a los informes según los cuales había habido matanzas y ejecuciones extrajudiciales de civiles en las montañas de Nuba, donde el programa de acción militar del Gobierno parecía constituir una campaña de depuración étnica. Había habido informes semejantes sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés. A ese respecto, los miembros subrayaron la importancia del derecho a la vida y observaron que los delitos por los cuales se aplicaba la pena capital no estaban claramente definidos en la legislación sudanesa. Se esperaba que el Gobierno investigara los informes de violaciones de los derechos humanos de grupos étnicos y llevara ante la justicia a los responsables.


109. Con respecto a la aplicación efectiva del apartado c) del artículo 5 de la Convención, que requería la no discriminación en el derecho a participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos, los miembros pidieron más información sobre la Conferencia de Diálogo Nacional de 1989. A ese respecto los miembros deseaban saber cómo pensaba el Gobierno hacer posible la coexistencia de los grupos dentro del sistema federal establecido por el Decreto No. 4 en respuesta a las demandas del sur. Los intentos de islamizar el país introduciendo la Ley cheránica parecían contrarios a acuerdos anteriores. También deseaban saber cómo se podía afirmar que casi todos los matices de opinión política estaban representados en la Asamblea cuando los partidos políticos habían sido proscritos y el Parlamento disuelto.


110. Con respecto al inciso iv) del apartado d) del artículo 5 de la Convención, los miembros llamaron la atención sobre la afirmación del párrafo 50 del informe de que un no musulmán que deseaba casarse con la hija de un musulmán estaba obligado a convertirse al islam. También se observó con preocupación que los derechos a la no discriminación en el ejercicio de las libertades de pensamiento, de conciencia, de religión y de opinión, requeridos en los incisos vii) y viii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención, podrían haber sido infringidos y que el delito de apostasía era punible con la pena capital. El derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas había quedado suprimido desde la declaración del estado de emergencia. Análogamente, los sindicatos habían sido proscritos y sus dirigentes encarcelados, lo cual era contrario al inciso ii) del apartado e) del artículo 5 de la Convención si había un sesgo étnico. Con respecto al inciso iii) de apartado e) del artículo 5, los miembros deseaban saber qué había hecho el Gobierno por rehabilitar a los sin hogar, y en particular a los niños sin hogar.

111. En cuanto al derecho a la no discriminación en la educación (inciso v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención), los miembros preguntaron cuáles eran las edades mínima y máxima de la educación obligatoria, si el sistema educativo era igual en el norte y en el sur, si los niños podían recibir enseñanza en las lenguas locales, y qué problemas se creaban a los niños como consecuencia de la migración forzada del sur al norte.


112. Con respecto a las observaciones del representante de la Organización Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento por el Sudán del convenio de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105) y teniendo en cuenta las denuncias de esclavitud que se habían hecho ante el Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, se pidió más información sobre las medidas que estaba tomando el Gobierno a este respecto, en particular en relación con el problema de la transferencia ilícita de niños.


113. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber cómo se aplicaba el Código Penal en la práctica en casos de discriminación racial, si contenía penas por actos de discriminación racial, si la Convención podía invocarse ante un tribunal, cómo podían iniciarse procesos judiciales por discriminación racial y qué recursos estaban a disposición de las víctimas de discriminación racial. En cuanto a la independencia del sistema judicial, expresaron preocupación por los informes según los cuales los jueces considerados no simpatizantes del régimen habían sido reemplazados. Con respecto a los tribunales penales especiales, los miembros del Comité presumieron en qué circunstancias se establecían estos tribunales, qué leyes los regían y si estaban facultados para aplicar reglas especiales.


114. En relación con el artículo 7 de la Convención, se observó que las respuestas dadas en el informe no se ajustaban a las disposiciones de la Convención y se pidió al Gobierno que diera una respuesta adecuada en su próximo informe.


115. En su respuesta, el representante del Estado Parte acogió con agrado las preguntas y observaciones de los miembros del Comité. Esas preguntas y observaciones ayudarían al Gobierno, que estaba resuelto a dar la mayor importancia a los derechos humanos y a mejorar su cumplimiento de la Convención.


116. Respondiendo a las preguntas, el representante declaró que la Conferencia de Diálogo Nacional había reconocido oficialmente los derechos legítimos de la población del sur. El Gobierno había reconocido que el sur estaba económicamente atrasado en comparación con el norte, y se había creado un organismo para promover el desarrollo del sur. En la esfera política, el Gobierno había establecido un sistema federal de gobierno por el cual los recursos y los puestos de responsabilidad se distribuirían con igualdad.

El Gobierno había dado considerable importancia a las recomendaciones de la Conferencia, en particular a las relativas a las minorías lingüísticas y religiosas. A ese respeto, el Gobierno había decidido que la Ley cheránica no se aplicaría en el sur, cuyos habitantes tenían una cultura diferente. Además, el Gobierno estaba dispuesto a aceptar algún tipo de compartimiento del poder con las tres facciones rivales que representaban al movimiento rebelde en el Sudán, tal vez en forma de una estructura federal.


117. En cuanto a las relaciones entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, este último era independiente y todavía estaba regido por una ley de 1986. Los poderes legislativo y ejecutivo habían sido ejercicios al principio por el Consejo de la Revolución. A fin de poner fin al monopolio de los dos poderes, se había decidido encomendar la autoridad legislativa al Consejo de Transición Supremo, compuesto de más de 300 personas que representaban las diferentes provincias y los diferentes grupos de población del país. En elecciones locales recientes, 5,3 millones de votantes habían elegido 1.600 concejales. Esta evolución atestiguaba la determinación del Gobierno de avanzar hacia la democracia.


118. En respuesta a preguntas formuladas por miembros del Comité, el representante declaró que, aunque la flagelación era efectivamente una forma de castigo, no había sido establecida por la Ley musulmana de personas de 1991 sino por el Código Penal sancionado por los británicos en 1898. Se consideraba una de las mejores formas de castigo, no desde el punto de vista religioso sino desde el punto de vista de la criminología moderna. La apostasía no era por sí misma punible y todo musulmán podía convertirse al cristianismo. Lo que era punible según el Código Penal era la incitación a la apostasía, que podía constituir una amenaza para la paz y el orden público.


119. Con respecto a las alegaciones de tortura y de juicios y detenciones arbitrarios, se mencionaron las conclusiones de un experto independiente nombrado por las Naciones Unidas a quien el representante del Estado Parte, en su calidad de Secretario General de la Comisión Sudanesa de Derechos Humanos, había acompañado durante su visita al Sudán. En esa ocasión, el experto había podido determinar que dichas alegaciones nunca habían sido atestiguadas de manera fidedigna. Había podido encontrarse con una persona que, según Amnistía Internacional y Africa Watch, había sido torturada y había muertos. Otros personas que según las alegaciones habían sido detenidas o juzgadas arbitrariamente habían sido absueltas o declaradas culpables de cargos escritos de los cuales habían sido informadas. Además, el experto había determinado que las condiciones del encarcelamiento eran normales.


120. En respuesta a otra preguntas, el representante dijo que la discriminación racial y religiosa era un delito según la legislación y la jurisprudencia sudanesas. Además, mucho antes de la independencia los instrumentos internacionales a que se había adherido el Sudan habían sido parte del derecho interno, con respecto al cual tenían prioridad. Las normas internacionales que condenaban la discriminación racial y la tortura se respetaban plenamente en el Sudán. Las personas declaradas culpables de discriminación racial podían ser castigadas con prisión de hasta dos años, con una multa o con ambas cosas.


121. Con respecto al porcentaje de no árabes en las fuerzas armadas y a la proporción de sudaneses meridionales y septentrionales en ellas, el representante aseguró al Comité que había muchos más no árabes que árabes en las fuerzas armadas. El ingreso en las fuerzas de defensa popular no dependía de condiciones religiosas.


122. Sobre la cuestión de los idiomas, el árabe era sin duda el idioma de la mayoría de los sudaneses. No obstante, no era el idioma oficial por esta razón, sino porque era el idioma usado por las 500 tribus del Sudán. El inglés, que era el idioma de la élite, había mantenido su posición importante en la sociedad sudanesa. Las alegaciones de arabización forzada del país eran falsas: prueba de ello era que para la Interpretación de las leyes y cláusulas generales de 1974 la versión inglesa era la versión auténtica en los tribunales del Sudán.


123. Se había formulado una pregunta sobre la supuesta negativa del Gobierno a permitir que ciertas organizaciones internacionales visitaran las montañas de Nuba en la provincia de Kordofán. De hecho, un representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados había visitado esa zona. El Gobierno todavía no había creado una comisión para investigar las violaciones de los derechos humanos que se decía que se habían cometido en la zona, en parte porque estaba esperando hasta ver si la Comisión de Derechos Humanos nombraba un Relator Especial para el Sudán, con el cual el Gobierno deseaba colaborar plenamente. A este respecto, el representante invitó cordialmente a todos los miembros del Comité que estuvieran interesados en visitar el Sudán para observar la situación directamente.


Observaciones finales


124. El Comité agradeció al Gobierno del Sudán que estuviera dispuesto a continuar su diálogo con el Comité. El Comité expresó su profunda preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el Sudán. Tomó nota de la declaración del representante de que había habido violaciones de los derechos humanos y, en vista de las inquietudes del Comité, atribuía particular importancia a la declaración de que el Gobierno estaba tomando todas las medidas posibles para impedir que se produjeran nuevas violaciones.


125. El Comité lamentó la falta de información sobre la dimensión étnica del conflicto que se desarrollaba en el país y la insuficiencia de los datos demográficos que se habían pedido en las directrices del Comité sobre la presentación de informes y en la Recomendación General IV. El Comité pidió al Gobierno que asegurara la armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales del Sudán con las disposiciones de la Convención y su cumplimiento efectivo.


126. El Comité tomó nota de la información suministrada acerca de la legislación sudanesa, pero observó que a menudo parecía haber divergencia entre esas disposiciones y la forma en que se aplicaban. El Comité expresó su preocupación por la situación que reinaba en las montañas de Nuba y en Fur y mostró el deseo de conocer los resultados de la Comisión Investigadora nombrada el 25 de noviembre de 1992.


127. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité pidió al Gobierno del Sudán que suministrara más información lo antes posible y a más tardar el 31 de enero de 1994 con respecto al cumplimiento de la Convención. El Comité señaló a la atención del Estado Parte que podía disponer de la asistencia técnica del Programa de Servicios de Asesoramiento del Centro de Derechos Humanos con respecto a la preparación de su próximo informe.

 



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