EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Sudán
100. El Comité examinó el octavo informe periódico del
Sudán (CERD/C/222/Add.1) en sus sesiones 968ª, 970ª, 971ª
y 983ª, celebradas los días 9, 10 y 18 de marzo de 1993 (véase
CERD/C/SR.968, 970, 971ª y 983).
101. Presentó el informe el representante del Estado Parte, quien dijo
que el Gobierno del Sudán otorgaba una importancia considerable a la
labor del Comité, cuyo objetivo último era el bienestar de la
población del Sudán. Sin embargo, el Gobierno anterior no había
cumplido sus obligaciones de presentación de informes en relación
con los diversos tratados de derechos humanos en que era Parte el Sudán.
Se habían preparado una serie de informes con la mayor rapidez posible
a fin de volver a mantener una cooperación con los órganos establecidos
en virtud de tratados.
102. Los miembros del Comité acogieron con beneplácito la buena
voluntad demostrada por el Estado Parte al formular una autocrítica y
reanudar el diálogo con el Comité. Sin embargo, teniendo en cuenta
que el Sudán era una sociedad multirracial y multicultural, los miembros
del Comité lamentaron que el informe no incluyera datos sobre la composición
demográfica del Sudán, según se solicitaba en la Recomendación
General IV del Comité, y que no se mencionaran en él los grupos
más importantes del Nilo meridional. El Comité agradecería
que en el próximo informe se presentara un cuadro en forma tabulada con
la composición demográfica del Sudán. Los miembros también
pidieron información sobre el número de refugiados y de estudiantes
extranjeros en el Sudán. Teniendo en cuenta la campaña llevada
a cabo en 1980 para eliminar algunos idiomas tribales y establecer un Estado
islámico monocultural, los miembros preguntaron cuántos idiomas
reconocía el Gobierno y si el inglés era el idioma principal del
sur.
103. Se indicó que la Convención ya no se respetaba en los planos
constitucional, jurídico o administrativo y que la Asamblea General,
en su resolución 47/142, había exhortado al Gobierno del Sudán
a que se atuviera a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes
y a que velara por que todas las personas que se hallasen en su territorio,
incluidos los miembros de todos los grupos religiosos y étnicos, gozaran
de los derechos reconocidos en esos instrumentos. Existían varios informes
de órganos de las Naciones Unidas, de organizaciones no gubernamentales
internacionales y de medios de información en que se denunciaban los
malos tratos infligidos a la población por las fuerzas de seguridad,
inclusive detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones
y detenciones forzosas y campañas de depuración étnica
en el Sudán meridional. Se solicitó información adicional
sobre cómo podría acelerarse, en la situación existente
de conflicto armado, el proceso de integración nacional mencionado en
el párrafo 29 del informe.
104. Los miembros observaron que, desde la suspensión de la Constitución
transitoria de 1989, el Consejo del Comando de la Revolución de Salvación
Nacional había gobernado por decreto, asignando al Presidente poderes
extraordinarios. Como el primer decreto había abolido los órganos
legislativos y políticos existentes, los miembros deseaban saber cómo
podía aplicar el Sudán las disposiciones de la Convención
sin promulgar leyes especiales. A ese respecto, se pidió información
adicional sobre cómo se habían estructurado las funciones legislativa,
ejecutiva y judicial.
105. Los miembros recordaron que el articulo 4 de la Convención obligaba a los Estados a promulgar legislación para prevenir los actos de discriminación racial y deseaban saber cómo se cumplía esa obligación.
106. Como el conflicto parecía tener un componente étnico y las
cuestiones religiosas a veces se superponían a las cuestiones étcnicas,
los miembros expresaron preocupación por la posible discriminación
étnica en el ejercicio de los derechos a que se refería el artículo
5.
107. Los miembros mencionaron los informes según los cuales cientos de
aldeas de Nuba y de Fur habían sido arrasadas y sus habitantes expulsados
en un vasto programa de depuración étnica. A ese respecto, se
había comunicado que cientos de miles de personas habían sido
sacadas cada mes de las montañas de Nuba y que las mujeres habían
sido obligadas a contraer matrimonio mixto o vendidas como esclavas en el norte.
Por tanto parecía que no se respetaban los incisos i), iv) y v) del apartado
d) del artículo 5.
108. Con respecto al apartado b) del artículo 5 de la Convención,
que requería la no discriminación en el ejercicio de los derechos
a la seguridad de la persona y a la protección del Estado, los miembros
del Comité se refirieron a los informes según los cuales había
habido matanzas y ejecuciones extrajudiciales de civiles en las montañas
de Nuba, donde el programa de acción militar del Gobierno parecía
constituir una campaña de depuración étnica. Había
habido informes semejantes sobre violaciones de los derechos humanos cometidas
por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés. A ese
respecto, los miembros subrayaron la importancia del derecho a la vida y observaron
que los delitos por los cuales se aplicaba la pena capital no estaban claramente
definidos en la legislación sudanesa. Se esperaba que el Gobierno investigara
los informes de violaciones de los derechos humanos de grupos étnicos
y llevara ante la justicia a los responsables.
109. Con respecto a la aplicación efectiva del apartado c) del artículo
5 de la Convención, que requería la no discriminación en
el derecho a participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos
públicos, los miembros pidieron más información sobre la
Conferencia de Diálogo Nacional de 1989. A ese respecto los miembros
deseaban saber cómo pensaba el Gobierno hacer posible la coexistencia
de los grupos dentro del sistema federal establecido por el Decreto No. 4 en
respuesta a las demandas del sur. Los intentos de islamizar el país introduciendo
la Ley cheránica parecían contrarios a acuerdos anteriores. También
deseaban saber cómo se podía afirmar que casi todos los matices
de opinión política estaban representados en la Asamblea cuando
los partidos políticos habían sido proscritos y el Parlamento
disuelto.
110. Con respecto al inciso iv) del apartado d) del artículo 5 de la
Convención, los miembros llamaron la atención sobre la afirmación
del párrafo 50 del informe de que un no musulmán que deseaba casarse
con la hija de un musulmán estaba obligado a convertirse al islam. También
se observó con preocupación que los derechos a la no discriminación
en el ejercicio de las libertades de pensamiento, de conciencia, de religión
y de opinión, requeridos en los incisos vii) y viii) del apartado d)
del artículo 5 de la Convención, podrían haber sido infringidos
y que el delito de apostasía era punible con la pena capital. El derecho
a la libertad de reunión y asociación pacíficas había
quedado suprimido desde la declaración del estado de emergencia. Análogamente,
los sindicatos habían sido proscritos y sus dirigentes encarcelados,
lo cual era contrario al inciso ii) del apartado e) del artículo 5 de
la Convención si había un sesgo étnico. Con respecto al
inciso iii) de apartado e) del artículo 5, los miembros deseaban saber
qué había hecho el Gobierno por rehabilitar a los sin hogar, y
en particular a los niños sin hogar.
111. En cuanto al derecho a la no discriminación en la educación (inciso v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención), los miembros preguntaron cuáles eran las edades mínima y máxima de la educación obligatoria, si el sistema educativo era igual en el norte y en el sur, si los niños podían recibir enseñanza en las lenguas locales, y qué problemas se creaban a los niños como consecuencia de la migración forzada del sur al norte.
112. Con respecto a las observaciones del representante de la Organización
Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento por el Sudán del convenio
de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105) y teniendo
en cuenta las denuncias de esclavitud que se habían hecho ante el Grupo
de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, se pidió
más información sobre las medidas que estaba tomando el Gobierno
a este respecto, en particular en relación con el problema de la transferencia
ilícita de niños.
113. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros
del Comité deseaban saber cómo se aplicaba el Código Penal
en la práctica en casos de discriminación racial, si contenía
penas por actos de discriminación racial, si la Convención podía
invocarse ante un tribunal, cómo podían iniciarse procesos judiciales
por discriminación racial y qué recursos estaban a disposición
de las víctimas de discriminación racial. En cuanto a la independencia
del sistema judicial, expresaron preocupación por los informes según
los cuales los jueces considerados no simpatizantes del régimen habían
sido reemplazados. Con respecto a los tribunales penales especiales, los miembros
del Comité presumieron en qué circunstancias se establecían
estos tribunales, qué leyes los regían y si estaban facultados
para aplicar reglas especiales.
114. En relación con el artículo 7 de la Convención, se
observó que las respuestas dadas en el informe no se ajustaban a las
disposiciones de la Convención y se pidió al Gobierno que diera
una respuesta adecuada en su próximo informe.
115. En su respuesta, el representante del Estado Parte acogió con agrado
las preguntas y observaciones de los miembros del Comité. Esas preguntas
y observaciones ayudarían al Gobierno, que estaba resuelto a dar la mayor
importancia a los derechos humanos y a mejorar su cumplimiento de la Convención.
116. Respondiendo a las preguntas, el representante declaró que la Conferencia
de Diálogo Nacional había reconocido oficialmente los derechos
legítimos de la población del sur. El Gobierno había reconocido
que el sur estaba económicamente atrasado en comparación con el
norte, y se había creado un organismo para promover el desarrollo del
sur. En la esfera política, el Gobierno había establecido un sistema
federal de gobierno por el cual los recursos y los puestos de responsabilidad
se distribuirían con igualdad.
El Gobierno había dado considerable importancia a las recomendaciones de la Conferencia, en particular a las relativas a las minorías lingüísticas y religiosas. A ese respeto, el Gobierno había decidido que la Ley cheránica no se aplicaría en el sur, cuyos habitantes tenían una cultura diferente. Además, el Gobierno estaba dispuesto a aceptar algún tipo de compartimiento del poder con las tres facciones rivales que representaban al movimiento rebelde en el Sudán, tal vez en forma de una estructura federal.
117. En cuanto a las relaciones entre el poder ejecutivo, el legislativo y el
judicial, este último era independiente y todavía estaba regido
por una ley de 1986. Los poderes legislativo y ejecutivo habían sido
ejercicios al principio por el Consejo de la Revolución. A fin de poner
fin al monopolio de los dos poderes, se había decidido encomendar la
autoridad legislativa al Consejo de Transición Supremo, compuesto de
más de 300 personas que representaban las diferentes provincias y los
diferentes grupos de población del país. En elecciones locales
recientes, 5,3 millones de votantes habían elegido 1.600 concejales.
Esta evolución atestiguaba la determinación del Gobierno de avanzar
hacia la democracia.
118. En respuesta a preguntas formuladas por miembros del Comité, el
representante declaró que, aunque la flagelación era efectivamente
una forma de castigo, no había sido establecida por la Ley musulmana
de personas de 1991 sino por el Código Penal sancionado por los británicos
en 1898. Se consideraba una de las mejores formas de castigo, no desde el punto
de vista religioso sino desde el punto de vista de la criminología moderna.
La apostasía no era por sí misma punible y todo musulmán
podía convertirse al cristianismo. Lo que era punible según el
Código Penal era la incitación a la apostasía, que podía
constituir una amenaza para la paz y el orden público.
119. Con respecto a las alegaciones de tortura y de juicios y detenciones arbitrarios,
se mencionaron las conclusiones de un experto independiente nombrado por las
Naciones Unidas a quien el representante del Estado Parte, en su calidad de
Secretario General de la Comisión Sudanesa de Derechos Humanos, había
acompañado durante su visita al Sudán. En esa ocasión,
el experto había podido determinar que dichas alegaciones nunca habían
sido atestiguadas de manera fidedigna. Había podido encontrarse con una
persona que, según Amnistía Internacional y Africa Watch, había
sido torturada y había muertos. Otros personas que según las alegaciones
habían sido detenidas o juzgadas arbitrariamente habían sido absueltas
o declaradas culpables de cargos escritos de los cuales habían sido informadas.
Además, el experto había determinado que las condiciones del encarcelamiento
eran normales.
120. En respuesta a otra preguntas, el representante dijo que la discriminación
racial y religiosa era un delito según la legislación y la jurisprudencia
sudanesas. Además, mucho antes de la independencia los instrumentos internacionales
a que se había adherido el Sudan habían sido parte del derecho
interno, con respecto al cual tenían prioridad. Las normas internacionales
que condenaban la discriminación racial y la tortura se respetaban plenamente
en el Sudán. Las personas declaradas culpables de discriminación
racial podían ser castigadas con prisión de hasta dos años,
con una multa o con ambas cosas.
121. Con respecto al porcentaje de no árabes en las fuerzas armadas y
a la proporción de sudaneses meridionales y septentrionales en ellas,
el representante aseguró al Comité que había muchos más
no árabes que árabes en las fuerzas armadas. El ingreso en las
fuerzas de defensa popular no dependía de condiciones religiosas.
122. Sobre la cuestión de los idiomas, el árabe era sin duda el
idioma de la mayoría de los sudaneses. No obstante, no era el idioma
oficial por esta razón, sino porque era el idioma usado por las 500 tribus
del Sudán. El inglés, que era el idioma de la élite, había
mantenido su posición importante en la sociedad sudanesa. Las alegaciones
de arabización forzada del país eran falsas: prueba de ello era
que para la Interpretación de las leyes y cláusulas generales
de 1974 la versión inglesa era la versión auténtica en
los tribunales del Sudán.
123. Se había formulado una pregunta sobre la supuesta negativa del Gobierno
a permitir que ciertas organizaciones internacionales visitaran las montañas
de Nuba en la provincia de Kordofán. De hecho, un representante de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados había visitado
esa zona. El Gobierno todavía no había creado una comisión
para investigar las violaciones de los derechos humanos que se decía
que se habían cometido en la zona, en parte porque estaba esperando hasta
ver si la Comisión de Derechos Humanos nombraba un Relator Especial para
el Sudán, con el cual el Gobierno deseaba colaborar plenamente. A este
respecto, el representante invitó cordialmente a todos los miembros del
Comité que estuvieran interesados en visitar el Sudán para observar
la situación directamente.
Observaciones finales
124. El Comité agradeció al Gobierno del Sudán que estuviera
dispuesto a continuar su diálogo con el Comité. El Comité
expresó su profunda preocupación por las graves violaciones de
los derechos humanos cometidas en el Sudán. Tomó nota de la declaración
del representante de que había habido violaciones de los derechos humanos
y, en vista de las inquietudes del Comité, atribuía particular
importancia a la declaración de que el Gobierno estaba tomando todas
las medidas posibles para impedir que se produjeran nuevas violaciones.
125. El Comité lamentó la falta de información sobre la
dimensión étnica del conflicto que se desarrollaba en el país
y la insuficiencia de los datos demográficos que se habían pedido
en las directrices del Comité sobre la presentación de informes
y en la Recomendación General IV. El Comité pidió al Gobierno
que asegurara la armonización de la legislación, los reglamentos
y las prácticas nacionales del Sudán con las disposiciones de
la Convención y su cumplimiento efectivo.
126. El Comité tomó nota de la información suministrada
acerca de la legislación sudanesa, pero observó que a menudo parecía
haber divergencia entre esas disposiciones y la forma en que se aplicaban. El
Comité expresó su preocupación por la situación
que reinaba en las montañas de Nuba y en Fur y mostró el deseo
de conocer los resultados de la Comisión Investigadora nombrada el 25
de noviembre de 1992.
127. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité pidió al Gobierno del Sudán que suministrara
más información lo antes posible y a más tardar el 31 de
enero de 1994 con respecto al cumplimiento de la Convención. El Comité
señaló a la atención del Estado Parte que podía
disponer de la asistencia técnica del Programa de Servicios de Asesoramiento
del Centro de Derechos Humanos con respecto a la preparación de su próximo
informe.