EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Sudán
444. En sus observaciones finales, adoptadas después de examinar el octavo informe periódico del Sudán (CERD/C/222/Add.1), el Comité solicitó, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, más amplia información sobre la aplicación de la Convención en el Sudán. El Comité examinó posteriormente esa información (CERD/C/222/Add.2) en sus sesiones 1052ª y 1053ª, celebradas el 8 y 9 de agosto de 1994 (véanse CERD/C/SR.1052 y 1053).
445. El informe fue presentado por el representante del Estado Parte quien destacó
la importancia que su país asignaba a la continuación del diálogo
con el Comité.
446. El representante indicó que el conflicto que se había desatado
en el sur del país no tenía motivos raciales y que en el Sudán
no ocurrían actos de discriminación racial. No obstante señaló
que las riquezas del país no estaban equitativamente repartidas entre
las diferentes regiones, fenómeno que databa de la época colonial
y que el Gobierno actual trata de remediar, especialmente con la promulgación
de decretos constitucionales. El Decreto No. 10, de octubre de 1993, dividió
al Sudán en 26 estados: 10 estados fueron creados al sur pese a que,
teniendo en cuenta el volumen de su población, debieron haber sido solamente
7; con ello, adquieren más importancia las minorías que viven
allí. El Decreto No. 7 consagró los derechos humanos para todos
los ciudadanos, y forman desde ahora parte de la Constitución. Por los
Decretos No. 8 y No. 9, el Consejo del Mando Revolucionario de la Revolución
de Salvación Nacional, antes de su disolución, designó
un Presidente de la República que en adelante será elegido por
sufragio universal; en la misma ocasión, se constituyó una Asamblea
Nacional transitoria y se establecieron los consejos de los estados. Las elecciones
inherentes a estos cambios constitucionales, inicialmente previstas para marzo
de 1994, tendrán lugar en marzo de 1995.
447. El representante indicó asimismo que se habían abierto varias
vías para el transporte del socorro para las poblaciones que viven en
la zona de guerra y que, a instancias de los países de la región
(Etiopía, Eritrea, Kenya y Uganda), el Sudán había anunciado
una cesación unilateral del fuego que los rebeldes, a su vez, habían
aplicado. El Gobierno ha establecido un programa de reasentamiento de las poblaciones
desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y de los conflictos armados.
448. El representante del Estado Parte destacó que el Sudán había
abierto sus puertas a numerosas organizaciones no gubernamentales y al Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
449. Los miembros del Comité tomaron nota con reconocimiento de la afirmación
que figuraba en el informe de que el Sudán era una sociedad multirracial,
multirreligiosa y multicultural. Agradecieron a la delegación del Sudán
por haber venido a presentar la información complementaria solicitada
por el Comité cuando se examinó el octavo informe periódico
del Sudán y expresaron su satisfacción por la información
contenida en dicho informe. Se felicitaron por la intención del Gobierno
del Sudán de solicitar asistencia técnica con arreglo al Programa
de Servicios de Asesoramiento del Centro de Derechos Humanos para preparar su
siguiente informe periódico.
450. En relación con el artículo 2 de la Convención, los
miembros del Comité expresaron el deseo de saber cuáles eran los
poderes conferidos a la Asamblea Nacional transitoria y preguntaron cuáles
eran las bases sobre las que se habían constituido los 10 estados en
el sur del país, y si la población había podido dar su
opinión sobre el trazado de sus fronteras. Preguntaron asimismo en qué
medida se beneficiaban efectivamente los ciudadanos con las nuevas disposiciones
constitucionales y legislativas. Además expresaron el deseo de conocer
la naturaleza y la fuerza jurídica del documento sobre los derechos humanos
publicado por la Asamblea Nacional. Los miembros del Comité preguntaron
en qué forma esperaba el Gobierno conformarse a las obligaciones que
se desprendían de la Convención, ya que no puede modificar una
ley basada en el Corán como se menciona en el párrafo 26 del informe,
si esa ley era contraria a las disposiciones de la Convención.
451. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros del
Comité expresaron el deseo de obtener información sobre los sudaneses
que habían resultado desplazados en el interior del país y los
que se habían refugiado en Uganda, Kenya, el Zaire, Etiopía y
la República Centroafricana, así como sobre las medidas que se
habían adoptado para favorecer el regreso de estas poblaciones. Expresaron
el deseo de saber cómo se desarrollaba el reasentamiento de las poblaciones
desplazadas, especialmente en los montes Nuba, y si las poblaciones reasentadas
eran efectivamente las que habían sido desplazadas.
452. Solicitaron explicaciones relativas a las numerosas acusaciones de tortura
practicada por las fuerzas de seguridad, oficiales o no, y sobre las condenas
de los tribunales que consistían en penas corporales (amputaciones y
flagelaciones). Preguntaron igualmente en qué medida eran los tribunales
y sólo ellos los que deciden el mantener a una persona en detención
por más de 24 o de 48 horas.
453. Los miembros del Comité preguntaron si la ley cheránica se
aplicaba en los estados no musulmanes del sur del país. Los miembros
del Comité observaron que se practicaba discriminación de carácter
religioso y étnico contra las poblaciones no musulmanas desplazadas al
norte del país, y en todo el país dentro de la administración
pública, las escuelas, las universidades y las empresas.
454. El Comité expresó el deseo de saber más acerca de
la privatización de los periódicos y de la creación de
periódicos privados, preconizadas en el nuevo código de la prensa.
Asimismo, expresaron el deseo de saber en qué medida estaban garantizadas
la libertad de asociación y de reunión.
455. En cuanto al artículo 6 de la Convención, los miembros del
Comité solicitaron detalles sobre la independencia de la judicatura a
que se refería el párrafo 12 del informe, especialmente a nivel
de los procedimientos de designación y de revocación de los jueces,
así como sobre su formación.
456. Respondiendo a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité,
el representante del Sudán indicó que los poderes legislativos
federales habían sido transferidos a la Asamblea Nacional transitoria
en el momento de la disolución del Consejo del Mando Revolucionario de
la Revolución de Salvación Nacional; esta Asamblea Nacional transitoria
se había establecido en espera de las elecciones previstas para 1995.
El representante indicó que el documento sobre derechos humanos publicado
por la Asamblea Nacional transitoria tenía un estatuto legal gracias
al Decreto Constitucional No. 7 que incorporaba todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
457. En lo que se refiere a la repartición equitativa de las riquezas
entre las regiones del Sudán, el representante indicó que los
26 estados en los que actualmente estaba dividido el Sudán tenía
cada uno sus propios recursos que procedían de los impuestos locales
y de fondos federales; la repartición de los poderes entre los estados
y el Estado federal está prevista en los artículos 8, 9 y 10 del
Decreto Constitucional No. 4. En el sur del país, cada estado tiene un
gobernador originario del sur y seis ministros, de los cuales cinco deben ser
originarios del sur y uno del norte; la inversa sucede en el norte del país.
La tarea de designar las fronteras de los nuevos estados del sur fue encargada
a un comité integrado por numerosas personalidades de cada provincia,
que trabajó seis meses en consulta con los habitantes, quienes acogieron
con beneplácito el resultado de este trabajo.
458. En respuesta a la pregunta de la compatibilidad de la ley islámica
con los tratados internacionales, el representante indicó que no había
ninguna contradicción esencial entre ambas.
459. En lo que se refiere a los refugiados, el representante indicó a
los miembros del Comité que la mayor parte de las personas que habían
huido del sur del Sudán a causa del conflicto se habían refugiado
en el norte del país y no en el extranjero; los aproximadamente 250.000
sudaneses que se encuentran en el extranjero son ya sea rebeldes que no han
aceptado la amnistía general, o personas que se encuentran detrás
de la línea de los rebeldes y que por esta razón no han podido
refugiarse en el norte del Sudán.
460. En cuanto a las preguntas formuladas sobre la detención preventiva,
el representante indicó que estaba reglamentada por la legislación
sobre la seguridad nacional, y que inicialmente no estaba sometida a ninguna
revisión judicial; desde entonces, la legislación sobre la seguridad
nacional había sido colocada bajo la supervisión del Ministro
de Justicia, y por lo tanto del poder judicial. Precisó asimismo que
la detención preventiva no podía exceder las 72 horas, y que no
podía ser prolongada sino con la aprobación de un juez. Existían
numerosas garantías contra la detención abusiva o ilegal.
461. Refiriéndose a la situación en los montes Nuba, el representante
citó el informe del Ministro de Relaciones Exteriores de un país
occidental a raíz de una visita a los campamentos de refugiados y aldeas
de la región; se decía allí que la situación había
mejorado en lo que se refiere al agua, la alimentación, las medicinas,
la tasa de mortalidad, la ayuda de organizaciones sudanesas cristianas y musulmanas
y la seguridad. Poco a poco, la gente regresa a las aldeas abandonadas. Conversaciones
efectuadas con representantes de ambas iglesias han demostrado que los problemas
del pasado, tales como las restricciones a la libertad de circulación
y las detenciones de religiosos, han cesado. Por otra parte, los sudaneses tienen
el derecho a cambiar de religión; la apostasía es otra cuestión.
462. Los abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad son punibles
en virtud de los artículos 89 y 90 del Código Penal. Se ha puesto
a disposición de la Comisión de Derechos Humanos información
relativa a los procesos de oficiales de las fuerzas de seguridad y de policía,
y podrán ser enviados al Comité. En algunos casos, estos procesos
han dado lugar a la imposición de la pena de muerte.
463. En relación con las preguntas formuladas acerca de la independencia
de la judicatura, el representante señaló que el artículo
7 del Decreto Constitucional No. 1 aseguraba al poder judicial el mismo estatuto
que antes de que el nuevo Gobierno asumiera el poder. La designación
y la revocación de los jueces y de los magistrados está prevista
en la Ley del poder judicial de 1986.
Observaciones finales
464. En su 1068ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
465. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de la
información complementaria que se le había solicitado y la presencia
de una delegación competente que ha presentado esa información
al Comité. Es de lamentar que el Comité todavía no disponga
de las conclusiones de la comisión investigadora nombrada el 26 de noviembre
de 1992. Si bien el informe está centrado principalmente en las modificaciones
legislativas y contiene pocas indicaciones sobre la aplicación concreta
de las garantías legales recientemente promulgadas, las respuestas de
la delegación han facilitado una gran cantidad de información
útil sobre la situación real en el Sudán, con inclusión
de los efectos de las modificaciones legislativas y de política general
en la sociedad sudanesa. El Comité manifiesta también su agradecimiento
por la franqueza con que la delegación ha respondido a las preguntas
y observaciones de sus miembros, así como por el espíritu de cooperación
que ha mostrado el Estado Parte.
b) Aspectos positivos
466. El Comité acoge con agrado que el Estado Parte califique a la sociedad
sudanesa de multirracial, multirreligiosa y multicultural. A ese respecto, parece
que el Estado Parte ha iniciado el establecimiento de la estructura legislativa
y las instituciones necesarias para la aplicación de una política
de no discriminación y para la eliminación de los obstáculos
que han limitado históricamente los contactos entre la comunidad musulmana
y la no musulmana.
467. El Comité se congratula de la declaración del representante
relativa al imperio del derecho en el Sudán. A ese respecto, se toma
nota de que la promulgación del Decreto Constitucional No. 789 representa
un progreso en esferas como la participación en el Gobierno, al mismo
tiempo que contiene garantías limitadas para la libertad de religión,
la igualdad ante la ley y otros derechos básicos y libertades fundamentales.
468. Se toma nota de que parecen haberse realizado importantes esfuerzos para
encontrar soluciones a los problemas resultantes del continuo conflicto étnico
existente en la parte meridional del país. A ese respecto, el Comité
acoge con satisfacción los cambios en las disposiciones que se han adoptado
para una distribución más equitativa del poder entre las autoridades
federales, estatales y locales.
469. El Comité también se congratula de que el Estado Parte haya
solicitado la asistencia del Programa de Servicios de Asesoramiento y Asistencia
Técnica del Centro de Derechos Humanos.
c) Principales motivos de inquietud
470. No está claro si la discriminación racial ha sido definida
en la legislación nacional y si se han condenado las organizaciones,
la propaganda y las actividades racistas como exige la Convención.
471. En cuanto a las observaciones finales del Comité adoptadas en su
42º período de sesiones, persiste la inquietud respecto de la dicotomía
existente entre las disposiciones legales y su aplicación concreta. A
ese respecto es preciso disponer de más amplia información demográfica,
en particular los resultados del censo de 1993. Se señala que la continuación
de las disparidades sociales y económicas entre las poblaciones septentrionales
y meridionales puede constituir una discriminación de facto y un obstáculo
para la solución del conflicto en curso.
472. A la vez que toma nota de que el Sudán ha acogido a numerosos refugiados
de otros países, el Comité expresa profunda preocupación
por el gran número de sudaneses que han perdido su hogar como consecuencia
del conflicto en curso y que siguen estando desplazados en el interior del país
o están refugiados fuera de él.
473. El Comité expresa preocupación por la aplicación de
garantías legales en la práctica real para prevenir la discriminación
racial respecto de diversas libertades fundamentales, con inclusión del
derecho a elegir una religión y cambiar de ella. También manifiesta
preocupación acerca de la limitación efectiva de las facultades
de la policía y acerca de la independencia del poder judicial, con inclusión
de las condiciones referentes al nombramiento, la formación y la separación
de los magistrados.
d) Sugerencias y recomendaciones
474. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para
reforzar el respeto de los derechos humanos y la no discriminación en
el Sudán, en particular mediante una definición y una prohibición
sin ambigüedades de la discriminación racial en la legislación
y mediante la represión de las organizaciones, la propaganda y las actividades
racistas, como se exige en el artículo 4 de la Convención.
475. El Comité recomienda que el Gobierno del Sudán continúe
tomando medidas para establecer la confianza entre la comunidad árabe
y la no árabe y para lograr que ningún obstáculo legal
contribuya a la separación de las dos comunidades.
476. El Comité manifiesta su apoyo a todos los esfuerzos encaminados
a poner fin al conflicto en curso con el objeto de restablecer el imperio de
la ley y el respeto de los derechos humanos, particularmente en lo que se refiere
a la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
A ese respecto el Comité recomienda que se tomen medidas concretas para
estimular el regreso voluntario de todos los refugiados y las personas desplazadas
a causa del conflicto.
477. El Comité subraya la importancia decisiva de la administración
de la justicia para la eliminación de la discriminación racial
y recomienda que se limiten las facultades de la policía y que los jueces
decidan sobre la legalidad de una encarcelación dentro de un plazo razonable
después de la detención de un sospechoso o del ingreso en prisión
de un acusado. A ese respecto, el Comité señala que el Estado
está obligado a asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley sean plenamente responsables del cumplimiento de las estipulaciones de
la Convención y que deben castigarse los excesos de las fuerzas de seguridad.
478. El Comité señala a la atención del Estado Parte la
enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que
fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea
General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere
la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.