EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Suiza
1. El Comité examinó el informe inicial de Suiza (CERD/C/270/Add.1) en sus sesiones 1248ª y 1249ª, celebradas los días 3 y 4 de marzo de 1998, y en su 1268ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1998, adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial presentado
por Suiza y la introducción tan completa hecha por la delegación
al presentarlo, así como la oportunidad que de esta forma se le brinda
de iniciar el diálogo con el Estado Parte. Expresa asimismo al Estado
Parte su satisfacción por la calidad del informe, si bien lamenta que
no se presentara dentro de plazo.
B. Aspectos positivos
3. Toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha establecido una
Comisión Federal contra el Racismo para fomentar un mejor entendimiento
entre las personas de razas, color y origen étnico o religioso diferente
y para luchar contra toda forma de discriminación racial directa o indirecta.
El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por
la Comisión en la esfera de la educación y la información.
4. Se acoge con agrado la aprobación del artículo 261 bis del
Código Penal suizo, con el que se pretende aplicar el artículo
4 y el inciso f) del artículo 5 de la Convención.
C. Principales motivos de preocupación
5. Al tiempo que toma nota del proyecto de reforma de la Constitución
federal, el Comité expresa su preocupación por la falta de una
legislación completa de lucha contra la discriminación por motivos
de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. En una legislación
de esa índole deben figurar medidas de lucha contra la discriminación
en las relaciones laborales y en la esfera de la vivienda y, de manera más
general, contra la discriminación racial por parte de cualquier persona,
grupo u organización, según se establece en el inciso d) del párrafo
1 del artículo 2 de la Convención.
6. Aunque toma nota de que puede que se revise la actual política de
inmigración de Suiza, el Comité expresa su preocupación
por el modelo al que se ajusta, denominado de los tres círculos, conforme
al cual clasifica a los extranjeros por su origen nacional. El Comité
considera que el principio que informa esa política y sus efectos son
estigmatizadores y discriminatorios y, en consecuencia, contrarios a los principios
y disposiciones de la Convención. Otras esferas que suscitan preocupación
son el amplio sistema de control policial de los extranjeros así como
las políticas y procedimientos de naturalización, que se consideran
demasiado prolongados y selectivos. También se expresa preocupación
por diversos incidentes de brutalidad de la policía al tratar con personas
de etnia u origen nacional extranjeros.
7. También son motivo de preocupación las restricciones a la libertad
de movimiento impuestas a la población "jenische" y las minorías
sinti y romaní, así como la tendencia a desacreditarlas.
8. Preocupan asimismo los incidentes de xenofobia, antisemitismo, discriminación
racial y violencia racial que se producen en el Estado Parte, al igual que la
difusión de ideas racistas y xenófobas. Además, no se aplica
plenamente el apartado b) del artículo 4 de la Convención, concretamente
en lo que atañe a la participación en organizaciones ilegales
y prohibidas.
D. Sugerencias y recomendaciones
9. El Comité recomienda que en la reforma constitucional que se tiene
prevista en el Estado Parte se reflejen de manera más completa las disposiciones
de la Convención. La reforma debe incluir un claro repudio de la discriminación
racial.
10. El Estado Parte debe examinar seriamente la promulgación de una ley
completa sobre la discriminación por la que se prohíba la discriminación
por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. También
otras medidas preventivas, como las campañas informativas, los programas
educativos y más programas de capacitación intensiva para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 7
de la Convención y con la Recomendación general XIII del Comité,
vendrían a hacer más firme la aplicación de la Convención.
11. El Comité insta al Estado Parte a examinar aquellos elementos de
su presente política de inmigración por los que se clasifica a
los extranjeros por su origen nacional y recomienda que vuelva a examinar la
reserva formulada al inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 de
la Convención.
12. A la luz del artículo 3 de la Convención y de la Recomendación
general XIX, el Comité alienta al Estado Parte a vigilar los estados
de tensión que puedan dar lugar a la segregación racial y a esforzarse
por erradicar las consecuencias negativas que puedan tener.
13. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias
para aplicar el inciso b) del artículo 4 de la Convención. El
Comité recomienda también al Estado Parte que en su próximo
informe incluya información sobre las denuncias de discriminación
presentadas conforme al artículo 4 de la Convención y las medidas
adoptadas por el ministerio fiscal y los tribunales competentes así como,
en su caso, sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.
14. El Comité alienta al Estado Parte a contribuir al Fondo Fiduciario
para el Programa de Acción para el Decenio de la Lucha contra el Racismo
y la Discriminación Racial. Además, el Comité expresa la
esperanza de que se asignen a la Comisión Federal contra el Racismo los
recursos que le permitan desempeñar efectivamente su función y
de que también reciban el apoyo necesario otras organizaciones e instituciones
que se ocupan de las relaciones raciales.
15. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité
piden que se estudie la posibilidad de hacerla.
16. El Comité sugiere al Estado Parte que tanto el informe como estas
observaciones finales se distribuyan ampliamente al público en los distintos
idiomas oficiales de Suiza. Asimismo recomienda al Estado Parte que en su segundo
informe periódico, que deberá presentar a más tardar el
29 de diciembre de 1997 y que puede servir de actualización, se traten
todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.