University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Switzerland, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/14 (2002).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*


SUIZA


1. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Suiza (CERD/C/351/Add.2), que se debían presentar el 29 de diciembre de 1997 y de 1999, respectivamente, así como un informe complementario, en sus sesiones 1496ª y 1497ª (CERD/C/SR.1496 y 1497), celebradas el 4 y 5 de marzo de 2002. En su 1520ª sesión (CERD/C/SR.1520), celebrada el 21 de marzo de 2002, adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción el detallado informe presentado por el Estado Parte, cuyo contenido responde plenamente a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes (CERD/C/70/Rev.5). El Comité aprecia la minuciosidad de las respuestas a los motivos de preocupación expresados y a las recomendaciones hechas en sus observaciones finales anteriores, así como la importante información complementaria facilitada por la delegación de viva voz en respuesta a las preguntas formuladas. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo sostenido con los representantes del Estado Parte.

B. Aspectos positivos


3. El Comité celebra que, después del examen de su informe inicial (CERD/C/270/Add.1), el Estado Parte haya realizado avances considerables en la aplicación de las disposiciones de la Convención. En este contexto, acoge con satisfacción que en la nueva Constitución Federal, que entró en vigor en enero de 2000, se incorpore el principio de que todos los seres humanos son iguales ante la ley (art. 8).

4. El Comité toma nota con satisfacción de que varias reformas recientes de las constituciones cantonales han incluido disposiciones que prohíben la discriminación.

5. El Comité también toma nota de que la Convención forma parte del ordenamiento jurídico suizo, que algunas de sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales y que el Tribunal Federal se ha remitido a las disposiciones de la Convención en varias ocasiones.

6. El Comité celebra la información facilitada por el Estado Parte sobre la cantidad de casos tratados por los tribunales con arreglo al artículo 261 bis del Código Penal, que penaliza la incitación al odio y la discriminación raciales y la difusión de ideas racistas.

7. Expresa su satisfacción por el establecimiento de un fondo de 15 millones de francos suizos para financiar proyectos de lucha contra el racismo, que incluyen la creación de una red nacional de centros de asesoramiento para víctimas de la discriminación racial. Celebra asimismo la creación de un Servicio de Lucha contra el Racismo, destinado, entre otras cosas, a la coordinación de las medidas de lucha contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y el extremismo en el seno de la administración federal y en los cantones.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones


8. El Comité desea hacer hincapié en que, pese a la estructura federal del Estado Parte que puede hacer más difícil cumplir a cabalidad las obligaciones contraídas en virtud de la Convención en todo su territorio, el Gobierno Federal tiene el deber de garantizar la aplicación de la Convención en la totalidad del territorio y debe velar por que las autoridades cantonales estén informadas de los derechos enunciados en la Convención y adopten las medidas necesarias a fin de respetarlos.

9. La persistencia de actitudes hostiles hacia los negros, los musulmanes y los solicitantes de asilo en Suiza es para el Comité motivo de la más honda preocupación. El Comité recomienda que el Estado Parte persevere en sus esfuerzos por prevenir y combatir esas actitudes mediante campañas de información y la educación del público, entre otras medidas. Además, a la luz de su Recomendación general Nº XIX, el Comité lo alienta a seguir vigilando todas las tendencias que puedan dar lugar a segregación racial o étnica y contrarreste las consecuencias negativas de esas tendencias.

10. Al Comité le preocupan las expresiones de actitudes xenófobas y racistas en los procedimientos de naturalización, en especial, aquellos sometidos al voto popular. También le preocupa que, de conformidad con la legislación aún en vigor, las decisiones adoptadas con arreglo a esos procedimientos no puedan ser revisadas. El Comité considera que el derecho a recurrir de una decisión, en particular si es arbitraria o discriminatoria en asuntos relacionados con la naturalización debe pasar a formar parte de la política de naturalización, que se está modificando. Por otra parte, el Estado Parte debe esforzarse por evitar la apatridia en su territorio, especialmente en el caso de los niños, teniendo presente el párrafo 3 del artículo 38 de la nueva Constitución Federal que establece que la Confederación facilitará la naturalización de los niños apátridas.

11. A la vez que acoge con agrado la posición del Consejo Federal de que la segregación en la escolarización es contraria a la Constitución Federal, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité expresa su preocupación por las recientes medidas que tienden al establecimiento de clases separadas para los alumnos extranjeros en algunos cantones. En opinión del Comité, sólo en circunstancias excepcionales se puede considerar la posibilidad de que las clases separadas sean compatibles con el artículo 2, conjuntamente con el inciso v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.

12. También son motivo de preocupación las denuncias de abuso y de empleo excesivo de la fuerza por la policía contra personas de origen extranjero durante la detención o en el curso de deportaciones. El Comité señala que muchos cantones carecen de mecanismos independientes de investigación de las denuncias de violencia o abusos de la policía, y que las sanciones contra los agentes responsables han sido poco frecuentes. El Estado Parte debe velar por que se establezcan en todos los cantones órganos independientes competentes para investigar las denuncias contra los agentes de policía. Se deben hacer esfuerzos por que la policía contrate a personas de grupos minoritarios y por sensibilizar y formar a los agentes sobre cuestiones relativas a la discriminación racial.

13. Si bien encomia la importante labor emprendida por la Comisión Federal contra el Racismo, el Comité señala que la capacidad de acción de la Comisión es limitada. Se invita al Estado Parte a reforzar las competencias y los recursos de la Comisión Federal contra el Racismo. Al examinar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos, se debe tomar nota de los criterios establecidos por la Asamblea General en su resolución 48/134 (Principios de París) para la creación de esas instituciones.

14. Teniendo en cuenta que se renunció a la anterior política de inmigración de "tres círculos" conforme a la cual se clasificaba a los extranjeros por categorías de origen nacional y capacidad de integración y que fue sustituida por un sistema binario de ingreso, y tomando en consideración el diálogo sostenido con la delegación suiza al respecto, el Comité invita al Estado Parte a estudiar si sigue siendo necesaria la reserva al apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención o si se puede retirar.

15. Al Comité también le preocupa la situación en Suiza de los "itinerantes", entre ellos los romaníes y los jennische, y confía en que se seguirán realizando esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.

16. El Comité solicita información sobre la legislación en vigor que prohíbe la discriminación racial en el sector privado en ámbitos como el empleo, la vivienda, la educación, la salud o la entrada a los lugares públicos.

17. El Comité toma nota de las gestiones que se están realizando en organismos del poder ejecutivo con vistas a formular la declaración facultativa que prevé el artículo 14 de la Convención y alienta al Estado Parte a ultimarlas.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al trasladar la Convención a su ordenamiento jurídico interno, en particular respecto de los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción en el país.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte reúna sus informes periódicos cuarto y quinto, que deberá presentar el 29 de diciembre de 2003, en un informe que actualice la información y que aborde todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...




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