EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
República Unida de Tanzanía
En su 1113ª sesión, celebrada el 9 de agosto de 1995 (CERD/C/SR.1112), el Comité examinó, sobre la base del anterior informe del Estado Parte (CERD/C/131/Add.11), la aplicación de la Convención por la República Unida de Tanzanía, el examen de dicha cuestión por el Comité (CERD/C/SR.817) y la información verbal facilitada por el representante del Estado Parte.
Los miembros del Comité acogieron con agrado los importantes cambios
que se habían producido en los últimos años, tales como
la entrada en vigor de la Constitución enmendada que prevé un
sistema pluripartidista, y la programación de las primeras elecciones
multipartidistas para el mes de octubre del año en curso. Tomaron nota
asimismo de que en el país se habían introducido algunas reformas
políticas y económicas, en particular en el sector agrario, con
el fin de impulsar el crecimiento económico general.
Se tomó nota de que, aun cuando el Gobierno había solicitado en
1994 que se aplazase la presentación de sus informes periódicos
8º a 11º hasta que pudieran incorporarse los recientes cambios sustantivos
operados en el país, el Comité aún no había recibido
informe alguno. Ello significaba que la República Unida de Tanzanía
había incumplido su obligación en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. Sin embargo,
la presencia de un representante del Estado Parte para participar en las deliberaciones
del Comité, la información verbal que éste facilitó
y las respuestas exhaustivas que dio a las preguntas formuladas por los miembros
del Comité fueron una señal encomiable de que la República
Unida de Tanzanía deseaba proseguir su diálogo con el Comité.
Se observó que en Tanzanía vivían numerosas comunidades
étnicas, junto con una importante minoría de asiáticos,
aunque parecía que este último grupo iba en disminución.
Se formularon preguntas acerca del trato dado a las personas que habían
llegado inicialmente de Zanzíbar. Se tomó nota de la posición
oficial mantenida por el Gobierno de que la nación tanzania se había
"fusionado sólidamente", según se señalaba en
el séptimo informe periódico del Estado Parte (CERD/C/131/Add.11,
párr. 6). Se tomó nota asimismo de que los numerosos refugiados
procedentes de Rwanda y Burundi, cuyo número ascendía a 1,4 millones
de personas según datos facilitados por el representante de Tanzanía,
creaban dificultades a las autoridades, en particular por lo que se refería
a su alojamiento en Tanzanía y a su repatriación a los países
de origen.
Se tomó nota de que al parecer existían algunos problemas, que
afectaban principalmente a los cristianos y musulmanes de diferentes comunidades
étnicas, relativos a denuncias de que las autoridades concedían
un trato de favor a una comunidad en la administración pública,
los puestos y cargos gubernamentales, las empresas de propiedad estatal y la
concesión de becas.
En el curso de las deliberaciones se puso de manifiesto la preocupación
del Comité en cuanto a la existencia de libre acceso a los tribunales
y a los recursos locales en los casos de supuesta discriminación racial.
Se subrayó que el Estado Parte no había aplicado las disposiciones
de los artículos 4 y 6 de la Convención, que exigen la adopción
de medidas positivas para combatir la discriminación racial.