EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Tonga
548. El Comité examinó los informes periódicos noveno y
décimo de Tonga, presentados en un solo documento (CERD/C/209/Add.5),
en su 1006ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 1993, sin contar
con la participación de un representante del Estado parte (CERD/C/SR.1006),
hecho que el Comité lamentó.
549. Los miembros del Comité acogieron con satisfacción el informe,
que contenía datos sobre algunas cuestiones debatidas durante el examen
del informe anterior de Tonga hace cuatro años. Al propio tiempo, indicaron
que el informe no se ajustaba a las directrices generales revisadas del Comité
para la preparación de informes y contenía escasos datos sobre
las medidas adoptadas por el Gobierno para poner en práctica las disposiciones
de la Convención, especialmente las que figuraban en los artículos
5 a 7.
550. Tras poner de relieve la carencia de información de carácter
general en el informe, los miembros pidieron al Gobierno de Tonga que presentara
lo antes posible el "documento básico" que debía prepararse
con arreglo a las "directrices consolidadas para la parte inicial de los
informes de los Estados partes" (HRI/CORE/1). Indicaron asimismo que, para
preparar dicho documento, al igual que el siguiente informe periódico,
el Gobierno podría solicitar asistencia al Centro de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas.
551. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité deseaban saber qué medidas concretas había adoptado
el Gobierno de Tonga para armonizar las leyes nacionales con las disposiciones
de dicho artículo.
552. En lo tocante a los artículos 5 a 7 de la Convención, los
miembros del Comité solicitaron que en el próximo informe periódico
se incluyera información más detallada sobre su aplicación.
Deseaban saber, en concreto si las leyes electorales del país cumplían
los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Convención;
cuáles eran los procedimientos para obtener, a través de los tribunales
nacionales competentes, una reparación o satisfacción justa y
adecuada por todo daño sufrido como consecuencia de la discriminación
racial; y qué rango ocupaba el Tribunal de Apelación en el sistema
judicial del país. Los miembros solicitaron también información
más pormenorizada en materia de educación y enseñanza como
instrumentos para combatir los prejuicios que repercuten en la discriminación
racial.
Observaciones finales
553. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
554. El Comité acogió con satisfacción la presentación
de los informes periódicos noveno y décimo del Gobierno de Tonga.
Lamentó que el informe no se ajustara a las directrices generales revisadas
del Comité para la presentación de informes y que hubiera debido
examinarse en ausencia del representante del Estado parte.
b) Aspectos positivos
555. El Comité apreció los datos estadísticos contenidos
en el informe sobre la composición étnica de la sociedad de Tonga,
que había solicitado durante el examen del informe anterior de Tonga
el 11 de agosto de 1989.
556. El Comité tomó nota con reconocimiento de las enmiendas introducidas
desde el examen del octavo informe periódico en 1989 en la Constitución
de Tonga, la Ley de investigaciones y la Ley de reglamentación urbana.
Esas enmiendas acercaban más la legislación nacional del Estado
parte a las exigencias de la Convención.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
557. El Comité tomó nota de las dificultades administrativas con
que había tropezado el Estado parte para la preparación de los
informes que había de presentar al Comité a tenor de lo dispuesto
en el artículo 9 de la Convención.
d) Principales motivos de preocupación
558. El Comité consideró que la legislación de Tonga no
satisfacía los requisitos estipulados en el artículo 4 de la Convención.
Observó también que la información proporcionada en el
informe era insuficiente para una evaluación general de la manera en
que el Estado parte cumplía las demás disposiciones de la Convención.
El Comité lamentó la falta de información en el informe
respecto de la estructura política general, el marco jurídico
general dentro del cual se protegían los derechos humanos y la situación
económica y social general del país.
e) Sugerencias y recomendaciones
559. El Comité recomendó que el Gobierno de Tonga estudiara cuidadosamente
la inclusión de las disposiciones de la Convención en su legislación
nacional, sobre todo las de su artículo 4. El Comité recomendó
también que en el próximo informe se incluyera información
más detallada sobre la aplicación de la Convención, en
especial de sus artículos 5, 6 y 7. A tal efecto, el Comité recomendó
que el Gobierno de Tonga solicitara la asistencia del Centro de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas.