University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Tonga, U.N. Doc. A/48/18, paras. 548-559 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Tonga


548. El Comité examinó los informes periódicos noveno y décimo de Tonga, presentados en un solo documento (CERD/C/209/Add.5), en su 1006ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 1993, sin contar con la participación de un representante del Estado parte (CERD/C/SR.1006), hecho que el Comité lamentó.


549. Los miembros del Comité acogieron con satisfacción el informe, que contenía datos sobre algunas cuestiones debatidas durante el examen del informe anterior de Tonga hace cuatro años. Al propio tiempo, indicaron que el informe no se ajustaba a las directrices generales revisadas del Comité para la preparación de informes y contenía escasos datos sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para poner en práctica las disposiciones de la Convención, especialmente las que figuraban en los artículos 5 a 7.


550. Tras poner de relieve la carencia de información de carácter general en el informe, los miembros pidieron al Gobierno de Tonga que presentara lo antes posible el "documento básico" que debía prepararse con arreglo a las "directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados partes" (HRI/CORE/1). Indicaron asimismo que, para preparar dicho documento, al igual que el siguiente informe periódico, el Gobierno podría solicitar asistencia al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


551. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber qué medidas concretas había adoptado el Gobierno de Tonga para armonizar las leyes nacionales con las disposiciones de dicho artículo.


552. En lo tocante a los artículos 5 a 7 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron que en el próximo informe periódico se incluyera información más detallada sobre su aplicación. Deseaban saber, en concreto si las leyes electorales del país cumplían los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Convención; cuáles eran los procedimientos para obtener, a través de los tribunales nacionales competentes, una reparación o satisfacción justa y adecuada por todo daño sufrido como consecuencia de la discriminación racial; y qué rango ocupaba el Tribunal de Apelación en el sistema judicial del país. Los miembros solicitaron también información más pormenorizada en materia de educación y enseñanza como instrumentos para combatir los prejuicios que repercuten en la discriminación racial.


Observaciones finales


553. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


554. El Comité acogió con satisfacción la presentación de los informes periódicos noveno y décimo del Gobierno de Tonga. Lamentó que el informe no se ajustara a las directrices generales revisadas del Comité para la presentación de informes y que hubiera debido examinarse en ausencia del representante del Estado parte.


b) Aspectos positivos


555. El Comité apreció los datos estadísticos contenidos en el informe sobre la composición étnica de la sociedad de Tonga, que había solicitado durante el examen del informe anterior de Tonga el 11 de agosto de 1989.


556. El Comité tomó nota con reconocimiento de las enmiendas introducidas desde el examen del octavo informe periódico en 1989 en la Constitución de Tonga, la Ley de investigaciones y la Ley de reglamentación urbana. Esas enmiendas acercaban más la legislación nacional del Estado parte a las exigencias de la Convención.


c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


557. El Comité tomó nota de las dificultades administrativas con que había tropezado el Estado parte para la preparación de los informes que había de presentar al Comité a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.


d) Principales motivos de preocupación


558. El Comité consideró que la legislación de Tonga no satisfacía los requisitos estipulados en el artículo 4 de la Convención. Observó también que la información proporcionada en el informe era insuficiente para una evaluación general de la manera en que el Estado parte cumplía las demás disposiciones de la Convención. El Comité lamentó la falta de información en el informe respecto de la estructura política general, el marco jurídico general dentro del cual se protegían los derechos humanos y la situación económica y social general del país.


e) Sugerencias y recomendaciones


559. El Comité recomendó que el Gobierno de Tonga estudiara cuidadosamente la inclusión de las disposiciones de la Convención en su legislación nacional, sobre todo las de su artículo 4. El Comité recomendó también que en el próximo informe se incluyera información más detallada sobre la aplicación de la Convención, en especial de sus artículos 5, 6 y 7. A tal efecto, el Comité recomendó que el Gobierno de Tonga solicitara la asistencia del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 



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