Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Turkmenistan, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/15 (2002).
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial*
TURKMENISTÁN
1. En su 1507ª sesión celebrada el 12 de marzo de 2002 (véase
CERD/C/SR.1507), el Comité examinó la aplicación de la
Convención en Turkmenistán basándose en diversos documentos
recibidos de fuentes tanto intergubernamentales como no gubernamentales. El
Comité señala que Turkmenistán no tiene legación
en Ginebra, pero lamenta con todo que el Estado Parte no haya podido responder
a sus invitaciones a participar en la reunión y proporcionar la información
pertinente. El Comité señala con preocupación que Turkmenistán,
que se adhirió a la Convención en 1994, aún no le ha presentado
ningún informe. Desea señalar a la atención del Estado
Parte que la presentación de informes es una obligación con arreglo
al artículo 9 de la Convención y que su incumplimiento crea graves
obstáculos para el efectivo funcionamiento del sistema de vigilancia
establecido en la Convención.
2. Si bien Turkmenistán ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, no ha presentado ningún informe a los diversos órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas. Es más, el Estado Parte no ha respondido a las comunicaciones enviadas por los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos.
3. El Comité expresa profunda preocupación por las graves alegaciones de violación de los derechos humanos en Turkmenistán, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos sociales, económicos y culturales y, con relación al artículo 5 de la Convención, querría recibir más información del Estado Parte sobre estas cuestiones.
4. Preocupa al Comité en particular la pretendida discriminación de personas pertenecientes a minorías en las esferas del empleo y la educación, así como con respecto a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El Comité recibió información en que se pretendía que la presente política de promoción de la identidad turcomana en el Estado Parte da lugar a la discriminación de personas que no pertenecen a esta etnia.
5. El Comité también señala con profunda preocupación que, según la información recibida, gozan de legitimidad únicamente la Iglesia ortodoxa rusa y los musulmanes sunitas mientras que el Estado Parte no permite la inscripción de otras confesiones religiosas, cuyos miembros son sometidos cada vez más a persecuciones, como la interrupción de oficios religiosos hasta en el domicilio privado, la prohibición de libros, la detención o los malos tratos a dirigentes religiosos, la destrucción de lugares de culto y la restricción de la libertad de circulación impuesta a los dirigentes religiosos, lo que podría constituir una violación del artículo 5 de la Convención.
6. El Comité señala a la atención del Estado Parte las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, con arreglo a las cuales la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el principal instrumento internacional para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y se insta a los Estados a que cooperen con el Comité para promover la aplicación efectiva de la Convención.
7. El Comité exhorta firmemente al Gobierno de Turkmenistán a que aproveche la asistencia técnica que se presta por medio del programa de asistencia técnica y servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con objeto de redactar y presentar lo antes posible un informe elaborado de acuerdo con las directrices correspondientes. A este respecto, el Comité desea poner en conocimiento del Estado Parte su Recomendación general Nº X relativa a la asistencia técnica. El Comité propone que el Estado Parte dé una respuesta afirmativa a la propuesta hecha por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en febrero del presente año con respecto a la realización de una evaluación de las necesidades de Turkmenistán en materia de derechos humanos. El propósito de la evaluación es formular un programa para ayudar al Estado Parte a desarrollar su capacidad nacional de promover y proteger los derechos humanos.
8. El Comité decidió que se enviase una comunicación al Gobierno de Turkmenistán en que se establezcan sus obligaciones de presentar informes con arreglo a la Convención y se exhorte a que se inicie lo más pronto posible el diálogo con el Comité.
_______________
* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add....