EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Emiratos Árabes Unidos
En su 1028ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1994 (véase CERD/C/SR.1028), el Comité examinó la aplicación de la Convención en los Emiratos Árabes Unidos sobre la base de su informe anterior (CERD/C/130/Add.1) y del examen de dicho informe en el Comité (véase CERD/C/SR.824). El Comité observó que no se había recibido ningún otro informe desde 1986.
Algunos miembros del Comité pidieron detalles concretos acerca de la
composición de la población, particularmente acerca del número
de ciudadanos, de extranjeros y de inmigrantes. Se hizo referencia a la falta
de información sobre el ámbito de los derechos de los trabajadores
extranjeros, sobre el derecho de acceso a la enseñanza para los hijos
de los trabajadores extranjeros, y sobre el derecho de los trabajadores a constituir
sindicatos. Algunos miembros del Comité deseaban saber si la libertad
de conciencia y de opinión estaba protegida eficazmente en el caso de
todos los habitantes; de qué forma se protegían en la práctica
los derechos humanos, en vista de la dualidad jurisdiccional existente entre
la ley cheránica y los tribunales civiles; y qué medidas se habían
adoptado para aplicar plenamente las disposiciones del artículo 4 de
la Convención.
Observaciones finales
En su 1037ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
El Comité lamenta profundamente que desde 1986 los Emiratos Árabes
Unidos no hayan respondido a las invitaciones del Comité para que presenten
un informe y participen en sus deliberaciones. Se recuerda que, de conformidad
con el artículo 9 de la Convención, los Emiratos Árabes
Unidos tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre
las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención.
Por consiguiente, se pide al Estado Parte que cumpla con las obligaciones que
le corresponden de conformidad con la Convención en materia de presentación
de informes y que presente su informe básico y un informe periódico
sin más demora. A ese respecto, se señalan a la atención
del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos las directrices para la preparación
de los documentos de base por los Estados Partes (HRI/GEN/1) y para la preparación
de los informes periódicos de conformidad con la Convención (CERD/C/70/Rev.3)
y la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Centro de Derechos
Humanos para la preparación de esos informes.
Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo
informe responda a las distintas observaciones hechas por los miembros del Comité
en 1986 y en su período de sesiones en curso, y en particular que incluya
información más precisa sobre la situación real en el Estado
Parte por lo que se refiere a la aplicación de la Convención a
todos los sectores de la población; las medidas tomadas para poner en
práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención;
la situación de los trabajadores extranjeros, incluidos los que trabajan
en el servicio doméstico; la protección de las libertades de expresión
religiosa y de reunión; el efecto de la guerra del Golfo en el ejercicio
de los derechos y las libertades fundamentales; la reforma del Código
Penal; y las respectivas competencias de los tribunales religiosos y no religiosos
en los casos de discriminación racial.
El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada
en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General
en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción
de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.