EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
382. El Comité en sus sesiones 996ª a 998ª, celebradas los días 9 y 10 de agosto de 1993 (CERD/C/SR.996 a 998), examinó el duodécimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluidos los territorios dependientes (CERD/C/226/Add.4).
383. Presentó el informe el representante del Estado parte, quien recordó
la importancia que el Gobierno del Reino Unido atribuía al diálogo
con el Comité. Destacó que la situación en el Reino Unido
distaba de ser enteramente satisfactoria en materia de discriminación
racial, habida cuenta de que era más fácil reformar las leyes
que las actitudes. El representante del Estado parte recordó que la Ley
de relaciones raciales de 1976 seguía siendo el instrumento legislativo
esencial para la aplicación de la Convención en el Reino Unido.
La Comisión para la Igualdad Racial (cuyo nuevo Presidente pertenecía
a un grupo étnico minoritario) había formulado 31 recomendaciones
encaminadas, a que se reformara la legislación, se ampliaran las facultades
de la Comisión y se adoptaran nuevas disposiciones destinadas a prevenir
la discriminación. Esas recomendaciones estaban siendo examinadas por
el Gobierno, que daría su respuesta a algunas de ellas a más tardar
al fin del año. El número de denuncias por causa de discriminación
presentadas ante los tribunales de conciliación laboral había
aumentado ligeramente, lo que parecía indicar que el régimen previsto
por la ley de 1976 era más conocido y mejor utilizado.
384. Según los datos del censo de 1991 - el primer censo en el que se
habían incluido preguntas relativas al origen étnico -, la población
perteneciente a minorías étnicas se elevaba a unos 3 millones,
es decir el 5,5% de la población total que ascendía a casi 55
millones de habitantes. Existían grandes disparidades entre las diversas
comunidades.
385. El representante mencionó dos medidas concretas encaminadas a adaptar
la administración de justicia penal a las necesidades de las minorías
étnicas. Por una parte, la Ley de justicia penal de 1991 imponía
al Ministerio del Interior la obligación de publicar anualmente datos
encaminados a facilitar el cometido de las autoridades encargadas de la administración
de justicia penal, a fin de evitar toda discriminación; por otra parte,
en 1991 se había creado un comité consultivo sobre las minorías
étnicas encargado de dar formación sobre cuestiones relativas
a las minorías a todas las personas llamadas a ejercer funciones judiciales.
El representante destacó que el número de atentados racistas era
fuente de grave preocupación; en efecto, el número de atentados
de esa índole señalados a la policía había pasado
de aproximadamente 4.400 en 1988 a 7.800 en 1992, y según una estimación
basada en una investigación oficial sobre la delincuencia en Gran Bretaña
el número real de infracciones de carácter racista oscilaría
entre 130.000 y 140.000 al año. Se había constituido un grupo
contra los atentados racistas que, en 1989 y 1992 respectivamente, había
publicado dos informes que habían coadyuvado en gran medida a poner en
marcha una táctica interinstitucional y a reforzar la cooperación
entre organismos para abordar ese delicado problema. Existía, por otra
parte, el peligro de que surgiera una ola de violencia entre diferentes comunidades
étnicas minoritarias, peligro que se agravaba, por ejemplo, por las reacciones
que había suscitado el ataque de la mezquita de Ayodhya en la India en
1992. La concentración de minorías étnicas en zonas desfavorecidas
del centro de las ciudades era motivo de preocupación; las autoridades
se ocupaban de renovar esas zonas, en el marco particularmente de la iniciativa
lanzada en 1991 con el título "Desafío urbano", uno
de cuyos objetivos era dar formación y poner en marcha proyectos comunitarios
en favor de las minorías. Se estaban ejecutando 31 programas de acción
en régimen de asociación, a los cuales se destinarían 37,5
millones de libras esterlinas en un plazo de cinco años. En total, los
fondos consignados por las autoridades para esos programas ascenderían
a más de 1.000 millones de libras esterlinas. Numerosos programas contribuían
a la renovación del centro de las ciudades; por ejemplo, el presupuesto
del programa urbano ascendía a 156 millones de libras esterlinas.
386. En cuanto a los territorios dependientes, el representante del Estado parte
indicó que, con la salvedad de Hong Kong, respecto del cual se habían
presentado dos informes, los informes periódicos undécimo y duodécimo
se habían refundido en un solo texto a causa de la aguda escasez de recursos
y de personal técnico especializado en esos territorios. En cuanto al
informe sobre las Islas Caimán, en el cual se hablaba de la posibilidad
de modificar la Constitución del territorio mediante la incorporación
de una Carta de Derechos Humanos, el representante del Estado parte precisó
que esa reforma se llevaría a cabo en un futuro inmediato y que en la
Carta se incluiría una disposición relativa a la lucha contra
la discriminación. En cuanto a Hong Kong, donde se había promulgado
en 1991 el Decreto de Declaración de Derechos de Hong Kong, el representante
declaró que el texto de la Carta de Derechos Humanos se había
incorporado en dicho instrumento legal.
387. Los miembros del Comité manifestaron su satisfacción por
la abundante información presentada por el Gobierno del Reino Unido en
su informe, así como en el documento básico presentado en junio
de 1992 (HRI/CORE/1/Add.5), y elogiaron asimismo la franca y detallada exposición
hecha por el representante del Estado parte. Observaron con satisfacción
la seriedad con que el Gobierno asumía sus obligaciones en materia de
presentación de informes y su intención de mantener un diálogo
fructífero con el Comité y de aplicar las disposiciones de la
Convención. Con todo, señalaron que el informe no seguía
enteramente las directrices enunciadas por el Comité. Los miembros del
Comité pidieron más datos sobre varios indicadores sociales que
podrían ser muy útiles para determinar en qué medida ciertos
grupos minoritarios no lograban integrarse en la comunidad. Dijeron que deseaban
saber qué medidas se habían adoptado, además del censo
de 1991, para disponer de una información más precisa sobre la
importancia, las características y la distribución de los grupos
étnicos minoritarios y de qué manera se había consultado
a las minorías étnicas respecto de la formulación de la
pregunta relativa al origen étnico que se había incluido en el
censo de 1991. Les interesaba saber si después de 1990 se habían
adoptado medidas legislativas para complementar la Ley de relaciones raciales
y qué curso había dado el Gobierno a las recomendaciones formuladas
por la Comisión para la Igualdad Racial con miras a mejorar las leyes
pertinentes.
388. En cuanto a la situación en Irlanda del Norte, se consideró
que la información presentada en el informe era demasiado general. Los
miembros del Comité manifestaron su preocupación porque la Ley
de relaciones raciales no se aplicaba en Irlanda del Norte y porque la Comisión
para la Igualdad Racial no tenía competencia en esa jurisdicción.
Se pidió información sobre la composición étnica
de las minorías de Irlanda del Norte y detalles más precisos sobre
los gitanos y su situación en comparación con otros grupos étnicos
minoritarios y sobre las personas de origen chino, que al parecer habían
sido víctimas de actos de racismo. Estimando que, en lo que a Irlanda
del Norte se refería, el Gobierno del Reino Unido no estaba cumpliendo
su obligación de promulgar una legislación que prohibiera la discriminación
racial, los miembros del Comité preguntaron si no se pensaba, por lo
menos, aplicar en esa parte del Reino Unido la Ley de relaciones raciales de
1976. Los miembros del Comité deseaban saber cuál había
sido la reacción del Gobierno ante la publicación en 1992 de un
documento sobre el racismo en Irlanda del Norte (Racism in Northern Ireland).
Pidieron detalles precisos sobre la ayuda que prestaban los poderes públicos
a las comunidades étnicas minoritarias en Irlanda del Norte. Preguntaron
de qué recursos podían valerse las víctimas de la discriminación
racial en Irlanda del Norte y qué medidas se habían adoptado para
que todos los habitantes, sin distinción alguna, disfrutaran de sus derechos
fundamentales. Señalando que se había alegado que varios irlandeses
que vivían en el Reino Unido habían sido víctimas de actos
de discriminación racial, los miembros del Comité preguntaron
qué medidas había adoptado el Gobierno para combatir ese fenómeno.
389. En relación con el artículo 2 de la Convención, los
miembros del Comité preguntaron de qué manera se aplicaban en
la práctica los diversos programas e iniciativas de lucha contra la discriminación
racial. Se pidieron más detalles sobre la marcha de los proyectos de
prevención de la delincuencia en curso de ejecución. Habida cuenta
de que el número de agentes de policía pertenecientes a minorías
étnicas sólo había aumentado ligeramente, se preguntó
qué medidas se habían previsto para acrecentar su número.
En cuanto a los atentados racistas, cuyo número era inquietante, se dijo
que convenía estudiar más a fondo el fenómeno y adoptar
medidas más eficaces para ponerle remedio. A ese respecto, los miembros
del Comité declararon que deseaban saber si la policía aplicaba
realmente de manera apropiada las medidas y recomendaciones formuladas por el
Grupo contra los Atentados Racistas y si se imponían sanciones eficaces
a los agentes de policía que cometían actos delictivos. Los miembros
del Comité preguntaron si se daba a las fuerzas de policía una
formación especial con objeto de impedir incidentes racistas y si se
sensibilizaba al público en general con miras a modificar las actitudes
e inculcar en los ciudadanos los principios de igualdad y de tolerancia. Los
miembros del Comité preguntaron si había sanciones penales especiales
en caso de agresiones por motivos raciales y si no se consideraba necesario
castigar más severamente a los autores de esas agresiones. Habida cuenta
de la dimensión internacional del problema, se preguntó qué
medidas pensaba adoptar el Reino Unido en concertación con los demás
Estados de Europa, para hacer frente al aumento de atentados racistas. Los miembros
del Comité pidieron también que se aclarara la situación
del personal de servicio doméstico extranjero y las medidas adoptadas
para mejorar su condición, habida cuenta de que según se informaba,
en una proporción importante esas personas eran maltratadas de diversas
formas.
390. En relación con el artículo 3 de la Convención, se
señaló que el informe del Estado parte no suministraba información
sobre su aplicación ni seguía las directrices del Comité
a ese respecto. Los miembros del Comité pidieron que se les informara
acerca del estado de las relaciones con el régimen de Sudáfrica
y sobre las medidas adoptadas en cuanto a los actos o prácticas de segregación
racial que hubieran ocurrido en el territorio del Estado parte.
391. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité recordaron el carácter vinculante de ese artículo
y deploraron que el informe del Reino Unido no lo hubiera abordado. Pidieron
que se dieran indicaciones más precisas sobre el alcance de la legislación
promulgada para aplicar el apartado a) del artículo 4. Igualmente estimaron
que la declaración interpretativa del Reino Unido sobre el artículo
4 podría ser perjudicial para la aplicación del apartado b) del
artículo 4 de la Convención. Los miembros del Comité mostraron
interés en saber si el Gobierno pensaba retirar esa declaración
interpretativa e imponer sanciones a los autores de violaciones de las disposiciones
del apartado b) del artículo 4 y modificar su política de tolerancia
respecto del Partido Nacional Británico y de otros partidos políticos
o instituciones de tendencia fascista o antisemita, respecto de los cuales el
Comité deseaba también recibir más información.
392. En lo tocante al artículo 5 de la Convención, se preguntó
si el Reino Unido tenía intención de aprobar leyes encaminadas
a corregir las consecuencias particulares que de la reglamentación relativa
a la inmigración y la nacionalidad tenían para ciertos ciudadanos
pertenecientes a minorías étnicas. A ese respecto, algunos miembros
del Comité preguntaron si se pensaba actualizar la Ley de Inmigración
del Commonwealth, a fin de que todos los extranjeros que desearan establecerse
en el Reino Unido fuesen tratados en forma igual. Asimismo pidieron aclaraciones
sobre la cuestión del matrimonio polígamo y sobre las posibles
restricciones del derecho de libre elección del cónyuge resultantes
de la reglamentación vigente sobre inmigración. Solicitaron más
información respecto de la Ley de la nacionalidad británica (Hong
Kong) de 1990 y del proceso muy selectivo que dicha ley establecía, al
permitir que las autoridades registrasen como ciudadanos británicos a
50.000 personas que desempeñaban un papel esencial. En cuanto a la cuestión
del asilo, se solicitaron aclaraciones sobre los criterios para conceder el
asilo y sobre los informes según los cuales algunos solicitantes de asilo
habían sido obligados a regresar a países en los que su seguridad
estaba en peligro. En materia de empleo, se pidió información
suplementaria sobre la cuestión de la contratación en el sector
privado. Pese a que la Ley de 1968 obligaba a la Casa Real a no discriminar
racialmente en su calidad de empleador, la Ley de 1976 la había eximido
de esa obligación por razones desconocidas. Algunos miembros del Comité
preguntaron también qué medidas estaba adoptando el Gobierno,
además de la asistencia social, para hacer frente a la altísima
tasa de desempleo entre los grupos minoritarios. Con respecto a la enseñanza,
algunos miembros manifestaron el deseo de saber en cuántas escuelas se
daba la enseñanza en el idioma materno del alumno. Preguntaron también
si el hecho de que las escuelas pudieran dejar de depender de las autoridades
locales de educación no aumentaría los riesgos inherentes a un
sistema racialmente segregado. Preguntaron cuánto tiempo fijaban las
escuelas para el culto colectivo de carácter esencialmente cristiano
en escuelas no confesionales y cuáles eran las tasas de mortalidad infantil
de los distintos grupos étnicos. Algunos miembros manifestaron asimismo
el deseo de saber si en el Reino Unido existían partidos políticos
establecidos sobre bases étnicas, cuántos miembros del Parlamento
eran miembros de grupos étnicos minoritarios, y cuál era la trascendencia
de las comunidades étnicas en las elecciones parlamentarias.
393. Con respecto al artículo 6 de la Convención, algunos miembros
del Comité preguntaron si la Comisión para la Igualdad Racial
participaba en la preparación o en la revisión de los informes
presentados al Comité. Manifestaron también el deseo de disponer
de más información sobre el funcionamiento de los tribunales de
conciliación laboral. Se solicitó más información
sobre casos de discriminación racial señalados en los tribunales
del Reino Unido o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se pidieron aclaraciones
sobre las consecuencias de la declaración interpretativa hecha por el
Estado parte sobre el artículo 6 relativo a la reparación y la
indemnización. Los miembros del Comité preguntaron igualmente
si el Gobierno pensaba hacer la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención.
394. En cuanto al artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité manifestaron el deseo de saber cuáles de las medidas adoptadas para la aplicación de este artículo habían sido eficaces, y cuál era la función del Departamento de Educación en la política global de reducción de las agresiones raciales. Se preguntó si las disposiciones de la Convención se enseñaban en medida suficiente, si el Gobierno publicaba los informes presentados al Comité y si se divulgaban las conclusiones del examen que se hacía de los informes.
395. Refiriéndose al artículo 11 de la Convención, algunos
miembros preguntaron si el Reino Unido no contemplaba la posibilidad de señalar
a la atención del Comité, de conformidad con las disposiciones
de este artículo, los casos de discriminación racial que pudieran
haberse producido en otros Estados partes.
396. Los miembros del Comité preguntaron si el Reino Unido estaba considerando
la posibilidad de retirar o por lo menos reducir al mínimo sus reservas
y declaraciones interpretativas relativas a la Convención, en particular
a los artículos 4 y 6. Deseaban saber por qué las reservas relativas
a Rhodesia y a Fiji no habían sido retiradas.
397. En relación con los territorios dependientes, los miembros del Comité
preguntaron por qué la Convención no se había incorporado
en la legislación interna de esos territorios y expresaron la opinión
de que quedaba mucho por hacer para que el Estado parte cumpliese las obligaciones
legales que con respecto a estos territorios le imponía la Convención,
en particular la promulgación de leyes para aplicar las disposiciones
del artículo 4 de la Convención. Preguntaron si las islas del
Canal y la isla de Man eran territorios bajo la jurisdicción del Reino
Unido y, en caso afirmativo, si la Convención se aplicaba a esos territorios.
Manifestaron el deseo de saber si se habían presentado problemas de discriminación
racial con respecto al personal doméstico extranjero empleado en Hong
Kong. Observando que en Hong Kong las actuaciones en los tribunales superiores
se realizaban sólo en inglés, preguntaron si las autoridades tenían
la intención de tomar medidas para introducir asimismo el uso del chino
en esos tribunales. En relación con el territorio de las Bermudas, algunos
miembros del Comité preguntaron si se estaban aceptando las recomendaciones
del Inspector Jefe de Prisiones de Inglaterra y Gales relativas a la desproporcionada
tasa de delincuencia que se observaba entre los jóvenes de raza negra,
que al parecer era debida a la manera en que la policía aplicaba determinadas
normas. Con respecto a la isla de Santa Elena, se pidieron detalles sobre los
"belongers" que residían en la isla y sobre la posibilidad,
en la práctica, de que todas las razas frecuentasen las escuelas públicas
o privadas.
398. Respondiendo a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros
del Comité, el representante del Estado parte destacó que en esos
momentos se observaba en el Reino Unido un número mucho menor de casos
flagrantes de discriminación racial que hacía 15 años;
que se recurría cada vez más a los tribunales de conciliación
laboral establecidos por la Ley de 1976; y que en el curso de los años
la situación de las comunidades étnicas en el Reino Unido había
mejorado en materia de vivienda, enseñanza y aún de empleo.
399. Según los resultados del censo de 1991, el 94,5% de la población
del Reino Unido pertenecía al grupo étnico blanco. Había
unos 520.000 habitantes de origen indio, 490.000 de origen pakistaní
y de Bangladesh y 490.000 de origen afroantillano. Las minorías étnicas
tendían a vivir en las zonas metropolitanas, especialmente en el sudeste
de Inglaterra. Además, existían importantes desigualdades regionales
en cuanto a la distribución de los diferentes grupos étnicos.
Se había consultado a las organizaciones que representaban a las minorías
en cuanto al texto de la pregunta sobre los grupos étnicos para el censo
de 1991 y, según los datos estadísticos, las respuestas dadas
habían sido satisfactorias. El cuestionario del censo efectuado en Irlanda
del Norte no contenía ninguna pregunta sobre los grupos étnicos
porque a juzgar por las consultas previas, parecía que esa información
no se necesitaba. En cambio, el cuestionario contenía una pregunta sobre
la religión.
400. En cuanto a la cuestión relativa a la legislación sobre discriminación
racial, el representante del Estado parte señaló que en septiembre
de 1991, la Comisión para la Igualdad Racial había formulado recomendaciones
al Ministerio del Interior con miras, en particular, a fortalecer la legislación
sobre discriminación racial, tipificar como delito la incitación
al odio religioso, prohibir toda discriminación basada en la religión
y aumentar la eficacia del poder judicial. El Gobierno había definido
las esferas que necesitaban un examen más detallado y había creado
a ese efecto un grupo de trabajo en el marco de la Comisión para la Igualdad
Racial.
401. Con respecto a las preguntas relativas a la situación de las minorías
étnicas en Irlanda del Norte, el representante del Estado parte destacó
que el Gobierno aceptaba el principio de protección de los que eran víctimas
de discriminación a causa de su raza en Irlanda del Norte. El Gobierno
reconocía la importancia de la cuestión de los gitanos irlandeses
y el documento de consulta publicado por el ministerio encargado de Irlanda
del Norte indicaba que se había propuesto considerar a esas personas
como pertenecientes a un grupo étnico y tenerlas en cuenta en todo proyecto
de ley sobre discriminación racial en Irlanda del Norte.
402. Respondiendo a las preguntas referentes a los atentados racistas el representante
indicó que el Gobierno reconocía la necesidad de disponer de cifras
más precisas. La cuestión de las infracciones de origen racista
era compleja y necesitaba más investigaciones y técnicas de análisis
más perfeccionadas. El Subcomité de Asuntos Interiores de la Cámara
de los Comunes estaba estudiando el problema. El Grupo contra los Atentados
Racistas estaba encargado de formular recomendaciones y de controlar su aplicación;
en su informe de 1991 había formulado recomendaciones para las fuerzas
policiales y las autoridades locales. Todos los oficiales de policía
recibían capacitación sobre relaciones comunitarias y raciales
durante el período de su formación, y luego una capacitación
más perfeccionada en la escuela de policía. En 1989 el Ministerio
del Interior había creado un servicio encargado de formar al personal
docente en la esfera de las relaciones comunitarias y raciales. Los artículos
8 y 9 del Código de Disciplina de la policía se referían
al comportamiento discriminatorio de los oficiales de policía. La pena
máxima prevista en estos dos artículos era la de licenciamiento.
Por otra parte, los inspectores de policía velaban por que los agentes
aplicasen las directivas del Ministerio del Interior sobre la igualdad de oportunidad
a nivel de contratación y de posibilidades de carrera para las minorías
en las fuerzas policiales, así como las recomendaciones del Grupo contra
los Atentados Racistas.
403. En cuanto a la posibilidad de crear un nuevo marco jurídico para
los actos de violencia de origen racista y la incitación al odio racial,
el representante del Estado parte precisó que la Comisión para
la Igualdad Racial había propuesto incluir en la legislación el
delito de agresión racista. Esta propuesta, a la que se habían
formulado algunas reservas, sería examinada por las autoridades con mucha
atención. Respondiendo a la pregunta relativa a la cooperación
internacional en la esfera de la discriminación racial, el representante
recordó que el Consejo de Europa había adoptado una declaración
que condenaba el racismo y al xenofobia en cuya elaboración había
participado activamente el Reino Unido.
404. En lo que se refería al artículo 3 de la Convención,
el representante recordó la posición muchas veces reiterada del
Reino Unido, es decir, el rechazo del apartheid en todas sus formas. Recordó
asimismo que el artículo 18 de la Ley de Relaciones Raciales de 1976
no podía invocarse sino cuando las autoridades locales encargadas de
la enseñanza cometían un acto de discriminación en el ejercicio
de sus funciones.
405. En relación con el artículo 4 de la Convención, el
representante del Estado parte recordó la posición del Reino Unido
según la cual la legislación existente y en especial la Ley de
Orden Público de 1986 prohibía y castigaba actividades como la
incitación al odio racial y otras maniobras análogas de manera
conforme a lo dispuesto en el artículo 4, sin atentar, por lo demás,
contra los principios de la libertad de expresión y de asociación.
406. En cuanto a la sugerencia de que el Reino Unido invocara el artículo
11 en caso de violaciones por otros Estados partes de los derechos protegidos
por la Convención, el representante declaró que su país
continuaría teniendo presentes los derechos que le confería el
artículo 11; en cuanto a la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención, el Gobierno del Reino Unido no tenía intención
de hacerla ya que los posibles peticionarios disponían de otras vías
de recurso.
407. Pasando a las reservas formuladas por el Reino Unido con motivo de la firma
y ratificación de la Convención, en especial en relación
con Fiji y de Rhodesia (hoy Zimbabwe), el representante indicó que no
era necesario retirarlas oficialmente puesto que ya habían caducado.
En efecto, a partir del momento en que habían pasado a ser independientes,
el Reino Unido dejó de tener derechos u obligaciones respecto de esos
territorios en virtud de la Convención o de todo otro instrumento internacional
de derechos humanos.
408. En cuanto a los territorios dependientes, el representante indicó
que algunas de las preguntas formuladas necesitaban un examen más profundo,
y que serían respondidas lo más rápidamente posible.
Observaciones finales
409. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993 el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
410. El Comité acogió con satisfacción los datos pormenorizados
que figuraban en el informe y sus anexos, así como la información
suplementaria facilitada verbalmente. El Comité tomó nota con
agrado de la seriedad con la que el Gobierno del Reino Unido cumplía
con sus obligaciones de presentación de informes. El Comité agradeció
a los representantes del Estado parte sus esfuerzos por responder a muchas de
las preguntas planteadas, permitiendo así al Comité formarse una
idea más detallada de la situación global en el Estado parte en
lo tocante al respeto de las obligaciones contraídas en virtud de la
Convención. El Comité lamentó, sin embargo, que el informe
no se ajustara plenamente a las directrices del Comité para la presentación
de los informes de los Estados partes y, en especial, que no recogiera ningún
dato sobre la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Convención.
b) Aspectos positivos
411. El Comité celebró los esfuerzos del Gobierno del Reino Unido
por mejorar el nivel de protección a sus minorías étnicas
y corregir los problemas que seguían dificultando la aplicación
de la Convención. Tomó nota de las medidas adoptadas para reforzar
y completar la Ley de relaciones raciales de 1976, así como para dotar
de mayor eficacia a la Comisión para la Igualdad Racial, y de todas las
iniciativas encaminadas a promover buenas relaciones entre las razas y fomentar
la seguridad en las zonas urbanas, aumentar el número de miembros de
las minorías étnicas en el cuerpo de policía y mejorar
las condiciones económicas y sociales de los grupos minoritarios a través
de una serie de disposiciones en el ámbito de trabajo y la formación,
la vivienda, los servicios sociales, la salud y la educación. El Comité
esperaba que esos planes se harían realidad en un futuro próximo
y esperaba recibir información al respecto en el siguiente informe periódico.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
412. El Comité advirtió un incremento de las manifestaciones de
racismo y de los ataques de motivación racista contra miembros de las
minorías étnicas en el territorio del Estado parte.
d) Principales motivos de preocupación
413. El Comité suscribió la preocupación del Estado parte
acerca del número creciente de ataques racistas. Opinaba, sin embargo,
que no se había hecho lo suficiente para investigar las causas de tales
ataques y la propaganda de ideas racistas.
414. El Comité lamentó la falta de información sobre la
aplicación de la Convención en Irlanda del Norte. Al Comité
le preocupaba además la ausencia de leyes que prohibieran la discriminación
por motivos raciales en Irlanda del Norte y la consiguiente falta de protección
adecuada de las minorías étnicas incluidos, en especial, los gitanos
y las personas de origen chino.
415. El Comité tomó nota con pesar además de que el Estado
parte seguía sin facilitar información acerca de la aplicación
del artículo 3 de la Convención.
416. El Comité expresó su alarma ante el hecho de que el Estado
parte no cumpliera con las obligaciones contraídas en virtud del artículo
4 de la Convención, que exigía la aprobación de leyes penales
específicas. Al no declarar ilegal al Partido Nacional Británico
y otros grupos y organizaciones de carácter racista, y al permitirles
proseguir sus actividades, el Estado parte estaba incumpliendo lo dispuesto
en el artículo 4, que requería una condena de todas las organizaciones
que trataran de justificar o promover el odio racial y la discriminación.
Además, el Comité consideró que, a la luz del incremento
de la apología de ideas racistas y de ataques motivados por el racismo,
la interpretación restrictiva del artículo 4 violaba la finalidad
y los objetivos de la Convención y era incompatible con la Recomendación
General XV del Comité.
417. El Comité tomó nota con preocupación de que, a pesar
de las medidas adoptadas por las autoridades, la tasa de desempleo de las minorías
étnicas seguía siendo muy elevada y que la norma general sobre
el matrimonio incluida en el reglamento de inmigración podía suponer
una discriminación en la práctica por motivos de origen étnico.
418. En cuanto a los territorios dependientes, al Comité le inquietaba
que no se hubiera incorporado la Convención a la legislación nacional
de esos territorios y que no pudiera ser invocada ante los tribunales. En el
caso de Hong Kong en especial, el Comité expresó su preocupación
por las disposiciones discriminatorias de la Ley de la nacionalidad británica
(Hong Kong) de 1990,
según la cual las autoridades sólo podían registrar como ciudadanos británicos a 50.000 personas que desempeñaban un papel esencial.
e) Sugerencias y recomendaciones
419. El Comité recomendó que, de conformidad con las propuestas
formuladas por la Comisión para la Igualdad Racial, el Estado parte adoptara
disposiciones legislativas adecuadas así como otras medidas para cumplir
mejor las disposiciones de la Convención. El Estado parte debería,
en concreto, estudiar la posibilidad de modificar la Ley de relaciones raciales
de 1976. El Comité recomendó también que el Estado parte
o bien adoptase disposiciones sobre la protección contra la discriminación
racial en Irlanda del Norte o bien hiciese extensiva la Ley de relaciones raciales
a Irlanda del Norte.
420. El Comité recomendó además que el próximo informe
periódico del Estado parte contuviera información sobre la aplicación
de los artículos 3 y 4 de la Convención.
421. Además, el Comité propuso que se adoptasen nuevas medidas
legislativas y prácticas de carácter eficaz con miras a prevenir
los brotes de incitación al odio racial y a los ataques de motivación
racista; que, en particular, se investigasen más a fondo las causas de
esos ataques; que se reforzasen las iniciativas en marcha para fomentar la contratación
en el cuerpo de policía de miembros de las minorías étnicas
y que se prohibiesen las actividades de organizaciones de carácter racista
y se declarase punible por la ley la difusión de ideas basadas en el
odio racial.
422. El Comité alentó al Estado parte a revisar sus declaraciones
interpretativas y reservas, en especial las que afectaban a los artículos
4 y 6 de la Convención, con miras a retirarlas.
423. En cuanto a los territorios dependientes, el Comité recomendó
que se incorporase la Convención a la legislación nacional de
dichos territorios.
424. El Comité opinaba que debía mantenerse bajo atento examen
la situación en el Reino Unido y tener la esperanza de que el decimotercer
informe periódico se centrase en la aplicación de las recomendaciones
formuladas en los párrafos 419 a 422.
425. Por último, el Comité recomendó que el Estado parte
estudiase la posibilidad de hacer la declaración que figuraba en el párrafo
1 del artículo 14 de la Convención.