University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. A/48/18, paras. 382-425 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

382. El Comité en sus sesiones 996ª a 998ª, celebradas los días 9 y 10 de agosto de 1993 (CERD/C/SR.996 a 998), examinó el duodécimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluidos los territorios dependientes (CERD/C/226/Add.4).


383. Presentó el informe el representante del Estado parte, quien recordó la importancia que el Gobierno del Reino Unido atribuía al diálogo con el Comité. Destacó que la situación en el Reino Unido distaba de ser enteramente satisfactoria en materia de discriminación racial, habida cuenta de que era más fácil reformar las leyes que las actitudes. El representante del Estado parte recordó que la Ley de relaciones raciales de 1976 seguía siendo el instrumento legislativo esencial para la aplicación de la Convención en el Reino Unido. La Comisión para la Igualdad Racial (cuyo nuevo Presidente pertenecía a un grupo étnico minoritario) había formulado 31 recomendaciones encaminadas, a que se reformara la legislación, se ampliaran las facultades de la Comisión y se adoptaran nuevas disposiciones destinadas a prevenir la discriminación. Esas recomendaciones estaban siendo examinadas por el Gobierno, que daría su respuesta a algunas de ellas a más tardar al fin del año. El número de denuncias por causa de discriminación presentadas ante los tribunales de conciliación laboral había aumentado ligeramente, lo que parecía indicar que el régimen previsto por la ley de 1976 era más conocido y mejor utilizado.


384. Según los datos del censo de 1991 - el primer censo en el que se habían incluido preguntas relativas al origen étnico -, la población perteneciente a minorías étnicas se elevaba a unos 3 millones, es decir el 5,5% de la población total que ascendía a casi 55 millones de habitantes. Existían grandes disparidades entre las diversas comunidades.


385. El representante mencionó dos medidas concretas encaminadas a adaptar la administración de justicia penal a las necesidades de las minorías étnicas. Por una parte, la Ley de justicia penal de 1991 imponía al Ministerio del Interior la obligación de publicar anualmente datos encaminados a facilitar el cometido de las autoridades encargadas de la administración de justicia penal, a fin de evitar toda discriminación; por otra parte, en 1991 se había creado un comité consultivo sobre las minorías étnicas encargado de dar formación sobre cuestiones relativas a las minorías a todas las personas llamadas a ejercer funciones judiciales. El representante destacó que el número de atentados racistas era fuente de grave preocupación; en efecto, el número de atentados de esa índole señalados a la policía había pasado de aproximadamente 4.400 en 1988 a 7.800 en 1992, y según una estimación basada en una investigación oficial sobre la delincuencia en Gran Bretaña el número real de infracciones de carácter racista oscilaría entre 130.000 y 140.000 al año. Se había constituido un grupo contra los atentados racistas que, en 1989 y 1992 respectivamente, había publicado dos informes que habían coadyuvado en gran medida a poner en marcha una táctica interinstitucional y a reforzar la cooperación entre organismos para abordar ese delicado problema. Existía, por otra parte, el peligro de que surgiera una ola de violencia entre diferentes comunidades étnicas minoritarias, peligro que se agravaba, por ejemplo, por las reacciones que había suscitado el ataque de la mezquita de Ayodhya en la India en 1992. La concentración de minorías étnicas en zonas desfavorecidas del centro de las ciudades era motivo de preocupación; las autoridades se ocupaban de renovar esas zonas, en el marco particularmente de la iniciativa lanzada en 1991 con el título "Desafío urbano", uno de cuyos objetivos era dar formación y poner en marcha proyectos comunitarios en favor de las minorías. Se estaban ejecutando 31 programas de acción en régimen de asociación, a los cuales se destinarían 37,5 millones de libras esterlinas en un plazo de cinco años. En total, los fondos consignados por las autoridades para esos programas ascenderían a más de 1.000 millones de libras esterlinas. Numerosos programas contribuían a la renovación del centro de las ciudades; por ejemplo, el presupuesto del programa urbano ascendía a 156 millones de libras esterlinas.


386. En cuanto a los territorios dependientes, el representante del Estado parte indicó que, con la salvedad de Hong Kong, respecto del cual se habían presentado dos informes, los informes periódicos undécimo y duodécimo se habían refundido en un solo texto a causa de la aguda escasez de recursos y de personal técnico especializado en esos territorios. En cuanto al informe sobre las Islas Caimán, en el cual se hablaba de la posibilidad de modificar la Constitución del territorio mediante la incorporación de una Carta de Derechos Humanos, el representante del Estado parte precisó que esa reforma se llevaría a cabo en un futuro inmediato y que en la Carta se incluiría una disposición relativa a la lucha contra la discriminación. En cuanto a Hong Kong, donde se había promulgado en 1991 el Decreto de Declaración de Derechos de Hong Kong, el representante declaró que el texto de la Carta de Derechos Humanos se había incorporado en dicho instrumento legal.


387. Los miembros del Comité manifestaron su satisfacción por la abundante información presentada por el Gobierno del Reino Unido en su informe, así como en el documento básico presentado en junio de 1992 (HRI/CORE/1/Add.5), y elogiaron asimismo la franca y detallada exposición hecha por el representante del Estado parte. Observaron con satisfacción la seriedad con que el Gobierno asumía sus obligaciones en materia de presentación de informes y su intención de mantener un diálogo fructífero con el Comité y de aplicar las disposiciones de la Convención. Con todo, señalaron que el informe no seguía enteramente las directrices enunciadas por el Comité. Los miembros del Comité pidieron más datos sobre varios indicadores sociales que podrían ser muy útiles para determinar en qué medida ciertos grupos minoritarios no lograban integrarse en la comunidad. Dijeron que deseaban saber qué medidas se habían adoptado, además del censo de 1991, para disponer de una información más precisa sobre la importancia, las características y la distribución de los grupos étnicos minoritarios y de qué manera se había consultado a las minorías étnicas respecto de la formulación de la pregunta relativa al origen étnico que se había incluido en el censo de 1991. Les interesaba saber si después de 1990 se habían adoptado medidas legislativas para complementar la Ley de relaciones raciales y qué curso había dado el Gobierno a las recomendaciones formuladas por la Comisión para la Igualdad Racial con miras a mejorar las leyes pertinentes.


388. En cuanto a la situación en Irlanda del Norte, se consideró que la información presentada en el informe era demasiado general. Los miembros del Comité manifestaron su preocupación porque la Ley de relaciones raciales no se aplicaba en Irlanda del Norte y porque la Comisión para la Igualdad Racial no tenía competencia en esa jurisdicción. Se pidió información sobre la composición étnica de las minorías de Irlanda del Norte y detalles más precisos sobre los gitanos y su situación en comparación con otros grupos étnicos minoritarios y sobre las personas de origen chino, que al parecer habían sido víctimas de actos de racismo. Estimando que, en lo que a Irlanda del Norte se refería, el Gobierno del Reino Unido no estaba cumpliendo su obligación de promulgar una legislación que prohibiera la discriminación racial, los miembros del Comité preguntaron si no se pensaba, por lo menos, aplicar en esa parte del Reino Unido la Ley de relaciones raciales de 1976. Los miembros del Comité deseaban saber cuál había sido la reacción del Gobierno ante la publicación en 1992 de un documento sobre el racismo en Irlanda del Norte (Racism in Northern Ireland). Pidieron detalles precisos sobre la ayuda que prestaban los poderes públicos a las comunidades étnicas minoritarias en Irlanda del Norte. Preguntaron de qué recursos podían valerse las víctimas de la discriminación racial en Irlanda del Norte y qué medidas se habían adoptado para que todos los habitantes, sin distinción alguna, disfrutaran de sus derechos fundamentales. Señalando que se había alegado que varios irlandeses que vivían en el Reino Unido habían sido víctimas de actos de discriminación racial, los miembros del Comité preguntaron qué medidas había adoptado el Gobierno para combatir ese fenómeno.


389. En relación con el artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron de qué manera se aplicaban en la práctica los diversos programas e iniciativas de lucha contra la discriminación racial. Se pidieron más detalles sobre la marcha de los proyectos de prevención de la delincuencia en curso de ejecución. Habida cuenta de que el número de agentes de policía pertenecientes a minorías étnicas sólo había aumentado ligeramente, se preguntó qué medidas se habían previsto para acrecentar su número. En cuanto a los atentados racistas, cuyo número era inquietante, se dijo que convenía estudiar más a fondo el fenómeno y adoptar medidas más eficaces para ponerle remedio. A ese respecto, los miembros del Comité declararon que deseaban saber si la policía aplicaba realmente de manera apropiada las medidas y recomendaciones formuladas por el Grupo contra los Atentados Racistas y si se imponían sanciones eficaces a los agentes de policía que cometían actos delictivos. Los miembros del Comité preguntaron si se daba a las fuerzas de policía una formación especial con objeto de impedir incidentes racistas y si se sensibilizaba al público en general con miras a modificar las actitudes e inculcar en los ciudadanos los principios de igualdad y de tolerancia. Los miembros del Comité preguntaron si había sanciones penales especiales en caso de agresiones por motivos raciales y si no se consideraba necesario castigar más severamente a los autores de esas agresiones. Habida cuenta de la dimensión internacional del problema, se preguntó qué medidas pensaba adoptar el Reino Unido en concertación con los demás Estados de Europa, para hacer frente al aumento de atentados racistas. Los miembros del Comité pidieron también que se aclarara la situación del personal de servicio doméstico extranjero y las medidas adoptadas para mejorar su condición, habida cuenta de que según se informaba, en una proporción importante esas personas eran maltratadas de diversas formas.


390. En relación con el artículo 3 de la Convención, se señaló que el informe del Estado parte no suministraba información sobre su aplicación ni seguía las directrices del Comité a ese respecto. Los miembros del Comité pidieron que se les informara acerca del estado de las relaciones con el régimen de Sudáfrica y sobre las medidas adoptadas en cuanto a los actos o prácticas de segregación racial que hubieran ocurrido en el territorio del Estado parte.


391. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité recordaron el carácter vinculante de ese artículo y deploraron que el informe del Reino Unido no lo hubiera abordado. Pidieron que se dieran indicaciones más precisas sobre el alcance de la legislación promulgada para aplicar el apartado a) del artículo 4. Igualmente estimaron que la declaración interpretativa del Reino Unido sobre el artículo 4 podría ser perjudicial para la aplicación del apartado b) del artículo 4 de la Convención. Los miembros del Comité mostraron interés en saber si el Gobierno pensaba retirar esa declaración interpretativa e imponer sanciones a los autores de violaciones de las disposiciones del apartado b) del artículo 4 y modificar su política de tolerancia respecto del Partido Nacional Británico y de otros partidos políticos o instituciones de tendencia fascista o antisemita, respecto de los cuales el Comité deseaba también recibir más información.


392. En lo tocante al artículo 5 de la Convención, se preguntó si el Reino Unido tenía intención de aprobar leyes encaminadas a corregir las consecuencias particulares que de la reglamentación relativa a la inmigración y la nacionalidad tenían para ciertos ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas. A ese respecto, algunos miembros del Comité preguntaron si se pensaba actualizar la Ley de Inmigración del Commonwealth, a fin de que todos los extranjeros que desearan establecerse en el Reino Unido fuesen tratados en forma igual. Asimismo pidieron aclaraciones sobre la cuestión del matrimonio polígamo y sobre las posibles restricciones del derecho de libre elección del cónyuge resultantes de la reglamentación vigente sobre inmigración. Solicitaron más información respecto de la Ley de la nacionalidad británica (Hong Kong) de 1990 y del proceso muy selectivo que dicha ley establecía, al permitir que las autoridades registrasen como ciudadanos británicos a 50.000 personas que desempeñaban un papel esencial. En cuanto a la cuestión del asilo, se solicitaron aclaraciones sobre los criterios para conceder el asilo y sobre los informes según los cuales algunos solicitantes de asilo habían sido obligados a regresar a países en los que su seguridad estaba en peligro. En materia de empleo, se pidió información suplementaria sobre la cuestión de la contratación en el sector privado. Pese a que la Ley de 1968 obligaba a la Casa Real a no discriminar racialmente en su calidad de empleador, la Ley de 1976 la había eximido de esa obligación por razones desconocidas. Algunos miembros del Comité preguntaron también qué medidas estaba adoptando el Gobierno, además de la asistencia social, para hacer frente a la altísima tasa de desempleo entre los grupos minoritarios. Con respecto a la enseñanza, algunos miembros manifestaron el deseo de saber en cuántas escuelas se daba la enseñanza en el idioma materno del alumno. Preguntaron también si el hecho de que las escuelas pudieran dejar de depender de las autoridades locales de educación no aumentaría los riesgos inherentes a un sistema racialmente segregado. Preguntaron cuánto tiempo fijaban las escuelas para el culto colectivo de carácter esencialmente cristiano en escuelas no confesionales y cuáles eran las tasas de mortalidad infantil de los distintos grupos étnicos. Algunos miembros manifestaron asimismo el deseo de saber si en el Reino Unido existían partidos políticos establecidos sobre bases étnicas, cuántos miembros del Parlamento eran miembros de grupos étnicos minoritarios, y cuál era la trascendencia de las comunidades étnicas en las elecciones parlamentarias.


393. Con respecto al artículo 6 de la Convención, algunos miembros del Comité preguntaron si la Comisión para la Igualdad Racial participaba en la preparación o en la revisión de los informes presentados al Comité. Manifestaron también el deseo de disponer de más información sobre el funcionamiento de los tribunales de conciliación laboral. Se solicitó más información sobre casos de discriminación racial señalados en los tribunales del Reino Unido o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se pidieron aclaraciones sobre las consecuencias de la declaración interpretativa hecha por el Estado parte sobre el artículo 6 relativo a la reparación y la indemnización. Los miembros del Comité preguntaron igualmente si el Gobierno pensaba hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

394. En cuanto al artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité manifestaron el deseo de saber cuáles de las medidas adoptadas para la aplicación de este artículo habían sido eficaces, y cuál era la función del Departamento de Educación en la política global de reducción de las agresiones raciales. Se preguntó si las disposiciones de la Convención se enseñaban en medida suficiente, si el Gobierno publicaba los informes presentados al Comité y si se divulgaban las conclusiones del examen que se hacía de los informes.


395. Refiriéndose al artículo 11 de la Convención, algunos miembros preguntaron si el Reino Unido no contemplaba la posibilidad de señalar a la atención del Comité, de conformidad con las disposiciones de este artículo, los casos de discriminación racial que pudieran haberse producido en otros Estados partes.


396. Los miembros del Comité preguntaron si el Reino Unido estaba considerando la posibilidad de retirar o por lo menos reducir al mínimo sus reservas y declaraciones interpretativas relativas a la Convención, en particular a los artículos 4 y 6. Deseaban saber por qué las reservas relativas a Rhodesia y a Fiji no habían sido retiradas.


397. En relación con los territorios dependientes, los miembros del Comité preguntaron por qué la Convención no se había incorporado en la legislación interna de esos territorios y expresaron la opinión de que quedaba mucho por hacer para que el Estado parte cumpliese las obligaciones legales que con respecto a estos territorios le imponía la Convención, en particular la promulgación de leyes para aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención. Preguntaron si las islas del Canal y la isla de Man eran territorios bajo la jurisdicción del Reino Unido y, en caso afirmativo, si la Convención se aplicaba a esos territorios. Manifestaron el deseo de saber si se habían presentado problemas de discriminación racial con respecto al personal doméstico extranjero empleado en Hong Kong. Observando que en Hong Kong las actuaciones en los tribunales superiores se realizaban sólo en inglés, preguntaron si las autoridades tenían la intención de tomar medidas para introducir asimismo el uso del chino en esos tribunales. En relación con el territorio de las Bermudas, algunos miembros del Comité preguntaron si se estaban aceptando las recomendaciones del Inspector Jefe de Prisiones de Inglaterra y Gales relativas a la desproporcionada tasa de delincuencia que se observaba entre los jóvenes de raza negra, que al parecer era debida a la manera en que la policía aplicaba determinadas normas. Con respecto a la isla de Santa Elena, se pidieron detalles sobre los "belongers" que residían en la isla y sobre la posibilidad, en la práctica, de que todas las razas frecuentasen las escuelas públicas o privadas.


398. Respondiendo a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del Comité, el representante del Estado parte destacó que en esos momentos se observaba en el Reino Unido un número mucho menor de casos flagrantes de discriminación racial que hacía 15 años; que se recurría cada vez más a los tribunales de conciliación laboral establecidos por la Ley de 1976; y que en el curso de los años la situación de las comunidades étnicas en el Reino Unido había mejorado en materia de vivienda, enseñanza y aún de empleo.


399. Según los resultados del censo de 1991, el 94,5% de la población del Reino Unido pertenecía al grupo étnico blanco. Había unos 520.000 habitantes de origen indio, 490.000 de origen pakistaní y de Bangladesh y 490.000 de origen afroantillano. Las minorías étnicas tendían a vivir en las zonas metropolitanas, especialmente en el sudeste de Inglaterra. Además, existían importantes desigualdades regionales en cuanto a la distribución de los diferentes grupos étnicos. Se había consultado a las organizaciones que representaban a las minorías en cuanto al texto de la pregunta sobre los grupos étnicos para el censo de 1991 y, según los datos estadísticos, las respuestas dadas habían sido satisfactorias. El cuestionario del censo efectuado en Irlanda del Norte no contenía ninguna pregunta sobre los grupos étnicos porque a juzgar por las consultas previas, parecía que esa información no se necesitaba. En cambio, el cuestionario contenía una pregunta sobre la religión.


400. En cuanto a la cuestión relativa a la legislación sobre discriminación racial, el representante del Estado parte señaló que en septiembre de 1991, la Comisión para la Igualdad Racial había formulado recomendaciones al Ministerio del Interior con miras, en particular, a fortalecer la legislación sobre discriminación racial, tipificar como delito la incitación al odio religioso, prohibir toda discriminación basada en la religión y aumentar la eficacia del poder judicial. El Gobierno había definido las esferas que necesitaban un examen más detallado y había creado a ese efecto un grupo de trabajo en el marco de la Comisión para la Igualdad Racial.


401. Con respecto a las preguntas relativas a la situación de las minorías étnicas en Irlanda del Norte, el representante del Estado parte destacó que el Gobierno aceptaba el principio de protección de los que eran víctimas de discriminación a causa de su raza en Irlanda del Norte. El Gobierno reconocía la importancia de la cuestión de los gitanos irlandeses y el documento de consulta publicado por el ministerio encargado de Irlanda del Norte indicaba que se había propuesto considerar a esas personas como pertenecientes a un grupo étnico y tenerlas en cuenta en todo proyecto de ley sobre discriminación racial en Irlanda del Norte.


402. Respondiendo a las preguntas referentes a los atentados racistas el representante indicó que el Gobierno reconocía la necesidad de disponer de cifras más precisas. La cuestión de las infracciones de origen racista era compleja y necesitaba más investigaciones y técnicas de análisis más perfeccionadas. El Subcomité de Asuntos Interiores de la Cámara de los Comunes estaba estudiando el problema. El Grupo contra los Atentados Racistas estaba encargado de formular recomendaciones y de controlar su aplicación; en su informe de 1991 había formulado recomendaciones para las fuerzas policiales y las autoridades locales. Todos los oficiales de policía recibían capacitación sobre relaciones comunitarias y raciales durante el período de su formación, y luego una capacitación más perfeccionada en la escuela de policía. En 1989 el Ministerio del Interior había creado un servicio encargado de formar al personal docente en la esfera de las relaciones comunitarias y raciales. Los artículos 8 y 9 del Código de Disciplina de la policía se referían al comportamiento discriminatorio de los oficiales de policía. La pena máxima prevista en estos dos artículos era la de licenciamiento. Por otra parte, los inspectores de policía velaban por que los agentes aplicasen las directivas del Ministerio del Interior sobre la igualdad de oportunidad a nivel de contratación y de posibilidades de carrera para las minorías en las fuerzas policiales, así como las recomendaciones del Grupo contra los Atentados Racistas.


403. En cuanto a la posibilidad de crear un nuevo marco jurídico para los actos de violencia de origen racista y la incitación al odio racial, el representante del Estado parte precisó que la Comisión para la Igualdad Racial había propuesto incluir en la legislación el delito de agresión racista. Esta propuesta, a la que se habían formulado algunas reservas, sería examinada por las autoridades con mucha atención. Respondiendo a la pregunta relativa a la cooperación internacional en la esfera de la discriminación racial, el representante recordó que el Consejo de Europa había adoptado una declaración que condenaba el racismo y al xenofobia en cuya elaboración había participado activamente el Reino Unido.


404. En lo que se refería al artículo 3 de la Convención, el representante recordó la posición muchas veces reiterada del Reino Unido, es decir, el rechazo del apartheid en todas sus formas. Recordó asimismo que el artículo 18 de la Ley de Relaciones Raciales de 1976 no podía invocarse sino cuando las autoridades locales encargadas de la enseñanza cometían un acto de discriminación en el ejercicio de sus funciones.


405. En relación con el artículo 4 de la Convención, el representante del Estado parte recordó la posición del Reino Unido según la cual la legislación existente y en especial la Ley de Orden Público de 1986 prohibía y castigaba actividades como la incitación al odio racial y otras maniobras análogas de manera conforme a lo dispuesto en el artículo 4, sin atentar, por lo demás, contra los principios de la libertad de expresión y de asociación.


406. En cuanto a la sugerencia de que el Reino Unido invocara el artículo 11 en caso de violaciones por otros Estados partes de los derechos protegidos por la Convención, el representante declaró que su país continuaría teniendo presentes los derechos que le confería el artículo 11; en cuanto a la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, el Gobierno del Reino Unido no tenía intención de hacerla ya que los posibles peticionarios disponían de otras vías de recurso.


407. Pasando a las reservas formuladas por el Reino Unido con motivo de la firma y ratificación de la Convención, en especial en relación con Fiji y de Rhodesia (hoy Zimbabwe), el representante indicó que no era necesario retirarlas oficialmente puesto que ya habían caducado. En efecto, a partir del momento en que habían pasado a ser independientes, el Reino Unido dejó de tener derechos u obligaciones respecto de esos territorios en virtud de la Convención o de todo otro instrumento internacional de derechos humanos.


408. En cuanto a los territorios dependientes, el representante indicó que algunas de las preguntas formuladas necesitaban un examen más profundo, y que serían respondidas lo más rápidamente posible.


Observaciones finales


409. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993 el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


410. El Comité acogió con satisfacción los datos pormenorizados que figuraban en el informe y sus anexos, así como la información suplementaria facilitada verbalmente. El Comité tomó nota con agrado de la seriedad con la que el Gobierno del Reino Unido cumplía con sus obligaciones de presentación de informes. El Comité agradeció a los representantes del Estado parte sus esfuerzos por responder a muchas de las preguntas planteadas, permitiendo así al Comité formarse una idea más detallada de la situación global en el Estado parte en lo tocante al respeto de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. El Comité lamentó, sin embargo, que el informe no se ajustara plenamente a las directrices del Comité para la presentación de los informes de los Estados partes y, en especial, que no recogiera ningún dato sobre la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Convención.


b) Aspectos positivos


411. El Comité celebró los esfuerzos del Gobierno del Reino Unido por mejorar el nivel de protección a sus minorías étnicas y corregir los problemas que seguían dificultando la aplicación de la Convención. Tomó nota de las medidas adoptadas para reforzar y completar la Ley de relaciones raciales de 1976, así como para dotar de mayor eficacia a la Comisión para la Igualdad Racial, y de todas las iniciativas encaminadas a promover buenas relaciones entre las razas y fomentar la seguridad en las zonas urbanas, aumentar el número de miembros de las minorías étnicas en el cuerpo de policía y mejorar las condiciones económicas y sociales de los grupos minoritarios a través de una serie de disposiciones en el ámbito de trabajo y la formación, la vivienda, los servicios sociales, la salud y la educación. El Comité esperaba que esos planes se harían realidad en un futuro próximo y esperaba recibir información al respecto en el siguiente informe periódico.


c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


412. El Comité advirtió un incremento de las manifestaciones de racismo y de los ataques de motivación racista contra miembros de las minorías étnicas en el territorio del Estado parte.


d) Principales motivos de preocupación


413. El Comité suscribió la preocupación del Estado parte acerca del número creciente de ataques racistas. Opinaba, sin embargo, que no se había hecho lo suficiente para investigar las causas de tales ataques y la propaganda de ideas racistas.


414. El Comité lamentó la falta de información sobre la aplicación de la Convención en Irlanda del Norte. Al Comité le preocupaba además la ausencia de leyes que prohibieran la discriminación por motivos raciales en Irlanda del Norte y la consiguiente falta de protección adecuada de las minorías étnicas incluidos, en especial, los gitanos y las personas de origen chino.


415. El Comité tomó nota con pesar además de que el Estado parte seguía sin facilitar información acerca de la aplicación del artículo 3 de la Convención.


416. El Comité expresó su alarma ante el hecho de que el Estado parte no cumpliera con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención, que exigía la aprobación de leyes penales específicas. Al no declarar ilegal al Partido Nacional Británico y otros grupos y organizaciones de carácter racista, y al permitirles proseguir sus actividades, el Estado parte estaba incumpliendo lo dispuesto en el artículo 4, que requería una condena de todas las organizaciones que trataran de justificar o promover el odio racial y la discriminación. Además, el Comité consideró que, a la luz del incremento de la apología de ideas racistas y de ataques motivados por el racismo, la interpretación restrictiva del artículo 4 violaba la finalidad y los objetivos de la Convención y era incompatible con la Recomendación General XV del Comité.


417. El Comité tomó nota con preocupación de que, a pesar de las medidas adoptadas por las autoridades, la tasa de desempleo de las minorías étnicas seguía siendo muy elevada y que la norma general sobre el matrimonio incluida en el reglamento de inmigración podía suponer una discriminación en la práctica por motivos de origen étnico.


418. En cuanto a los territorios dependientes, al Comité le inquietaba que no se hubiera incorporado la Convención a la legislación nacional de esos territorios y que no pudiera ser invocada ante los tribunales. En el caso de Hong Kong en especial, el Comité expresó su preocupación por las disposiciones discriminatorias de la Ley de la nacionalidad británica (Hong Kong) de 1990,

según la cual las autoridades sólo podían registrar como ciudadanos británicos a 50.000 personas que desempeñaban un papel esencial.


e) Sugerencias y recomendaciones


419. El Comité recomendó que, de conformidad con las propuestas formuladas por la Comisión para la Igualdad Racial, el Estado parte adoptara disposiciones legislativas adecuadas así como otras medidas para cumplir mejor las disposiciones de la Convención. El Estado parte debería, en concreto, estudiar la posibilidad de modificar la Ley de relaciones raciales de 1976. El Comité recomendó también que el Estado parte o bien adoptase disposiciones sobre la protección contra la discriminación racial en Irlanda del Norte o bien hiciese extensiva la Ley de relaciones raciales a Irlanda del Norte.


420. El Comité recomendó además que el próximo informe periódico del Estado parte contuviera información sobre la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Convención.


421. Además, el Comité propuso que se adoptasen nuevas medidas legislativas y prácticas de carácter eficaz con miras a prevenir los brotes de incitación al odio racial y a los ataques de motivación racista; que, en particular, se investigasen más a fondo las causas de esos ataques; que se reforzasen las iniciativas en marcha para fomentar la contratación en el cuerpo de policía de miembros de las minorías étnicas y que se prohibiesen las actividades de organizaciones de carácter racista y se declarase punible por la ley la difusión de ideas basadas en el odio racial.


422. El Comité alentó al Estado parte a revisar sus declaraciones interpretativas y reservas, en especial las que afectaban a los artículos 4 y 6 de la Convención, con miras a retirarlas.


423. En cuanto a los territorios dependientes, el Comité recomendó que se incorporase la Convención a la legislación nacional de dichos territorios.


424. El Comité opinaba que debía mantenerse bajo atento examen la situación en el Reino Unido y tener la esperanza de que el decimotercer informe periódico se centrase en la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 419 a 422.


425. Por último, el Comité recomendó que el Estado parte estudiase la posibilidad de hacer la declaración que figuraba en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención.

 



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