EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
1. El Comité examinó el 13º informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CERD/C/263/Add.7 y CERD/C/263/Add.7, Part II) en sus sesiones 1139ª, 1140ª y 1141ª (véase CERD/C/SR.1139 a 1141), celebradas los días 4 y 5 de marzo de 1996, y en su 1154ª sesión, celebrada el 14 de marzo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el 13º informe periódico del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de uno de sus territorios
dependientes (Hong Kong). Toma nota con satisfacción de la puntual presentación
del informe del Estado Parte, así como de las respuestas detalladas a
las preguntas formuladas en el presente período de sesiones y a las cuestiones
planteadas por el Comité en sus observaciones finales en relación
con el 12º informe periódico. El Comité reconoce que desde
que el Reino Unido es Parte en la Convención se han adoptado múltiples
medidas legislativas y de otra índole para aplicar las disposiciones
de la Convención.
3. El Comité observa con pesar que la segunda parte del informe se refiere
exclusivamente a la aplicación de la Convención en un solo territorio
dependiente (Hong Kong) y no contiene información alguna respecto de
los demás territorios dependientes. Con todo, expresa su reconocimiento
por la participación del Gobierno en un diálogo franco y constructivo
con el Comité, que ha incluido cuestiones legales respecto de las que
el Gobierno, muy a pesar del Comité, discrepa con éste.
4. El Comité expresa su reconocimiento por la información específica
enviada por organizaciones no gubernamentales basadas en el Estado Parte, que
le ha ayudado a aclarar la situación y ha contribuido a la calidad del
diálogo.
5. Se señala que el Estado Parte no se propone hacer la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención, y que algunos miembros
del Comité han pedido al Estado Parte que reconsidere su posición
a este respecto.
B. Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención
6. El Comité observa que en el territorio del Estado Parte siguen dándose
abundantes manifestaciones de racismo, así como incidentes y agresiones
por motivos raciales contra miembros de minorías étnicas.
C. Aspectos positivos
7. La propuesta legislativa de que la Commission on Racial Equality (Comisión
de Igualdad Racial) acepte actividades jurídicamente vinculantes y la
introducción de nuevas disposiciones legislativas para hacer frente a
la cuestión del hostigamiento persistente son novedades que se celebran.
También se toma nota con satisfacción del esfuerzo especial realizado
por el Gobierno para incrementar la representación de las minorías
étnicas en el cuerpo de policía, así como de la atención
que se ha prestado en los últimos años a la obtención de
datos sobre los delitos, muertes en custodia y denuncias de sevicias policiales
por motivos raciales y a la investigación de esos hechos.
8. Se estima que las nuevas subvenciones de apoyo a la educación y la
formación destinadas a incrementar la competencia lingüística
en inglés de los estudiantes de grupos étnicos minoritarios son
una forma constructiva de elevar el rendimiento académico de esos estudiantes.
9. También se celebra la decisión de promulgar, si bien muy tardíamente,
una ley sobre las relaciones raciales para Irlanda del Norte.
10. Con respecto a Hong Kong, se estima que el estudio sobre la discriminación
racial, cuyo comienzo se prevé para fines del presente año, es
una forma constructiva de determinar la amplitud de los problemas en la esfera
de la discriminación racial y de revisar todas las leyes que pudieran
conceder discriminatoriamente ventajas exclusivas a personas de determinada
raza. El estudio podría ser una base importante para elaborar soluciones
en los casos de discriminación comprobada.
D. Principales motivos de inquietud
11. Se toma nota de que la Race Relations Act 1976 (Ley sobre relaciones raciales
de 1976), que da efecto en la legislación nacional a muchas de las disposiciones
de la Convención, depende de una amplia gama de normas y puede ser sustituida
por nuevas normas o leyes. El marco legal de prohibición de la discriminación
racial queda aún más debilitado por cuanto que no se ha incorporado
la Convención en la legislación nacional, por la falta de una
carta de derechos que consagre la adhesión al principio de la igualdad
ante la ley y la no discriminación, y porque los particulares no disponen
un sistema de recurso para elevar peticiones a un órgano internacional
como el Comité. Además, preocupa el hecho de que las leyes pertinentes
a la aplicación de la Convención no se apliquen uniformemente
en todo el territorio del Reino Unido; específicamente, la Ley sobre
relaciones raciales no se aplica a Irlanda del Norte y algunas disposiciones
de la Criminal Justice Act (Ley sobre justicia penal) no se aplican a Escocia.
12. Se expresa inquietud especial por la cuestión de la discriminación
religiosa en relación con el sentimiento antimusulmán. Si bien
la discriminación contra los musulmanes puede vincularse estrechamente
a cuestiones relativas a la raza y la etnia, no hay en vigor legislación
alguna para tratar eficazmente este tipo de discriminación.
13. Se expresa preocupación por la interpretación del artículo
4 que se da en la declaración interpretativa de ese artículo por
Estado Parte y se reafirma en el 13º informe. Esa interpretación
no sólo está en desacuerdo con la opinión oficial del Comité,
tal como se describe en su Recomendación general XV (42), sino que representa
una negación de la obligación del Estado Parte en virtud del apartado
b) del articulo 4 de la Convención de declarar ilegales y prohibir las
organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.
14. En relación con el artículo 5 de la Convención, se
señala con profunda preocupación que entre las personas que mueren
en custodia hay un número desproporcionado de miembros de grupos minoritarios,
de que las sevicias policiales afectan desproporcionadamente a miembros de grupos
minoritarios y de que, según se informa, no se investigan enérgicamente
las denuncias de sevicias y hostigamiento policiales y de que los perpetradores,
una vez determinada su culpabilidad, no son debidamente sancionados. Las personas
pertenecientes a grupos étnicos minoritarios no están suficientemente
representadas en la vida política y pública, como lo indica su
representación en el electorado, la policía y las fuerzas armadas
y en los cargos públicos. Se expresa profunda preocupación por
los informes de que sufren niveles de desempleo considerablemente más
altos en comparación con el resto de la población, y de que se
excluye de las escuelas a un número desproporcionado de niños
negros.
15. También se expresa preocupación por la comunidad de irlandeses
nómadas, cuya situación afecta su derecho a la salud pública
y a los servicios sociales enunciados en el apartado e) del artículo
5. Se toma nota de que la política de designar tierras para el usufructo
de los nómadas ha contribuido a su bajo nivel de vida y ha perjudicado
su libertad de circulación al limitar los lugares donde pueden residir.
16. Se expresa grave preocupación por la falta de una legislación
completa sobre relaciones raciales en Irlanda del Norte. Asimismo, preocupa
que no se lleven a cabo esfuerzos positivos para colmar las lagunas culturales
en Irlanda del Norte entre la parte mayoritaria de la sociedad y los grupos
minoritarios, en particular las comunidades de nómadas china e irlandesa.
Ello ha dado lugar a que muchos miembros de estos grupos muestren una inquietante
renuencia a recurrir a los servicios médicos y otros servicios sociales.
17. En cuanto al trato dado a los extranjeros, se expresa grave preocupación
por el hecho de que el propuesto proyecto de ley sobre asilo e inmigración,
publicado el 30 de noviembre de 1995, modificaría la condición
jurídica de muchas personas que viven en el Reino Unido en condiciones
adversas y discriminatorias. De promulgarse, este proyecto de ley prohibiría
entre otras cosas que los empleadores contrataran a personas que estén
en proceso de apelar de una decisión por la que se hubiera rechazado
su solicitud de permanecer en el país. También denegaría
varios servicios sociales a personas con permiso de residencia permanente que
no se han naturalizado. Es motivo de profunda preocupación que la mayoría
de los afectados serían personas pertenecientes a minorías étnicas.
18. En relación con Hong Kong, se expresa preocupación por el
hecho de que en el censo de población de 1991 no se incluyeran preguntas
que hubieran ayudado a determinar la composición étnica y racial
de la población. La identificación de los grupos minoritarios
y el análisis ulterior de su condición política, económica
y social es una condición necesaria para averiguar las dificultades que
puedan plantearse a los grupos minoritarios y para averiguar si la discriminación
causa algunas de esas dificultades y en qué forma lo hace.
19. Se toma nota con preocupación de que la aprobación de la Ordenanza
sobre la Carta de Derechos, pese a ser una medida bien acogida, no protege en
Hong Kong de la discriminación racial a las personas a que podrían
someterlas otras personas, grupos u organizaciones, como se prevé en
el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.
20. Se toma nota con interés de la declaración del Gobierno de
que a los residentes sudasiáticos de Hong Kong se les concede alguna
forma de nacionalidad británica, ya sea la de British National Overseas
(BNO) (súbdito británico del extranjero) o de British Overseas
Citizen (BOC) (ciudadano británico del extranjero), para que ningún
residente de Hong Kong quede relegado a la apatridia después de la transferencia
de soberanía. Sin embargo, es motivo de preocupación el hecho
de que esa condición no conceda al titular el derecho a residir en el
Reino Unido, en contraste con la condición de ciudadano de pleno derecho
concedido a la población predominantemente blanca que reside en otro
territorio dependiente. Cabe señalar que la mayoría de los titulares
de la condición de BNO o BOC son asiáticos y que las decisiones
en relación con las solicitudes de ciudadanía parecen variar conforme
al país de origen, lo que permite asumir que esta práctica revela
elementos de discriminación racial.
21. También se expresa preocupación por la "norma de las
dos semanas" que prohíbe a los trabajadores extranjeros buscar empleo
o permanecer en Hong Kong más de dos semanas después de expirar
sus contratos de trabajo. Habida cuenta de que la abrumadora mayoría
de los afectados por esta norma son trabajadoras domésticas procedentes
de Filipinas, la norma presenta aspectos discriminatorios conforme a la Convención,
que puede dejar a los trabajadores a la merced de los empleadores aprovechados.
22. En cuanto a los solicitantes de asilo vietnamitas en Hong Kong, existen
importantes indicios de que las condiciones a que se somete a estas personas
durante su detención con frecuencia prolongada en los centros para refugiados
constituyen una violación de sus derechos humanos y exigen urgente atención.
Preocupa sobre todo la falta de servicios educativos para los niños en
estos centros.
E. Sugerencias y recomendaciones
23. El Comité recomienda al Estado Parte que explique por qué
la legislación contra la discriminación, específicamente
la Ley sobre relaciones raciales de 1976 y la Criminal Justice and Public Order
Act (Ley sobre la justicia penal y el orden público) de 1994 no se aplican
uniformemente en todo el territorio del Reino Unido. Además, el Comité
recomienda que se examine la Ley sobre relaciones raciales para darle más
categoría en la legislación nacional a fin de que no pueda ser
sustituida por otras normas o leyes. El Comité también recomienda
al Reino Unido que vuelva a considerar su interpretación del artículo
4.
24. El Comité recomienda, en relación con los artículos
5 y 6, que se revise la idoneidad de la asistencia letrada que se ofrece a las
presuntas víctimas de discriminación racial y que se investiguen
enérgica e independientemente todas las denuncias de sevicias policiales
y se sancione a los perpetradores. Recomienda que mecanismos de investigación
independientes investiguen expeditivamente los casos de muerte en custodia.
El Comité recomienda además que se realicen estudios amplios y
de orientación práctica para determinar las razones de la reducida
participación de personas pertenecientes a minorías étnicas
en los procesos electorales, tanto en calidad de votantes como de candidatos
a cargos públicos, el motivo de su baja representación en la policía
y las fuerzas armadas, y el de su nivel de desempleo desproporcionadamente elevado.
25. Tomando nota con satisfacción de la buena voluntad del Estado Parte
de informar al Comité en forma más amplia acerca del papel y del
funcionamiento de los tribunales laborales que se ocupan de las denuncias de
discriminación en el empleo, el Comité recomienda que en los próximos
informes periódicos se preste más atención a aspectos como
el acceso, los procedimientos y los tipos de reparación.
26. El Comité recomienda que el próximo informe del Estado Parte
contenga información detallada sobre las denuncias y sentencias en relación
con actos de discriminación racial o étnica.
27. El Comité recomienda que durante el examen ulterior del proyecto
de ley sobre asilo e inmigración de 1995, publicado el 30 de noviembre
de 1995, se tengan plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención.
Se pide que en el 14º informe periódico se incluya información
detallada sobre su aplicación y la composición étnica de
la población que pueda verse afectada.
28. El Comité recomienda que se establezcan programas eficaces para atender
las necesidades sanitarias y educacionales de la comunidad de irlandeses nómadas
en Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
29. El Comité toma nota de la creación en 1991 del Ethnic Minorities
Advisory Committee (Comité Asesor en Materia de Minorías Etnicas),
encargado de ayudar a la Judicial Studies Board (Junta de Estudios Judiciales)
a ocuparse de las cuestiones raciales y culturales en los tribunales. El Comité
pide que en el 14º informe periódico se aclare si todos los jueces
están obligados a recibir formación del Comité Asesor en
Materia de Minorías Etnicas, y se indique el número de jueces
que hubieran recibido efectivamente esa formación hasta la fecha de presentación
de ese informe.
30. Habida cuenta de que muchas de las personas identificadas como personas
sin derecho a permanecer en el Reino Unido son miembros de grupos minoritarios,
el Comité reitera su posición de que, en virtud de la Convención,
los Estados no sólo están obligados a promulgar legislación
apropiada sino también a velar por su aplicación efectiva.
31. El Comité recomienda que se tengan plenamente en cuenta las disposiciones
de la Convención al redactarse una legislación completa sobre
relaciones raciales para Irlanda del Norte. El Comité recomienda que
se haga un esfuerzo para facilitar información pública importante
en los principales idiomas minoritarios, en especial relativa a los servicios
básicos de salud.
32. En relación con el apartado e) del artículo 5 y el artículo
7 de la Convención, el Comité reitera su recomendación
de que se incluya en el próximo informe información relativa a
la elaboración de planes para mejorar las condiciones socioeconómicas
de los grupos minoritarios mediante diversas medidas en la esfera del empleo
y la formación, la vivienda, los servicios sociales, la salud y la educación
y que, en especial, el 14º informe periódico incluya información
específica sobre el número de personas de grupos minoritarios
que hubieran recibido asistencia en el marco de los programas vigentes o de
los programas previstos. En el informe también debe abordarse la forma
en que se prestó asistencia a esas personas y el efecto de los programas
sobre su situación general. Entre los programas examinados deberá
incluirse el presupuesto de regeneración único, el Plan de igualdad
de oportunidades en diez puntos para los empleadores y los diversos subsidios
educacionales para estudiantes pertenecientes a minorías.
33. Observando con preocupación que en Irlanda del Norte no existe una
legislación que proscriba la discriminación racial y la declaración
hecha por el Gobierno de que se está examinando detalladamente esta cuestión,
el Comité recomienda que se promulgue lo antes posible un proyecto de
ley.
34. El Comité toma nota con interés de que se están adoptando
medidas para hacer frente a las necesidades de los niños de la comunidad
negra y de otras comunidades minoritarias excluidos de las escuelas, y recomienda
al gobierno que reúna y analice periódicamente datos relativos
al progreso escolar de los niños, desglosados según su etnia,
para elaborar políticas y programas con miras a eliminar las desventajas
basadas en la raza.
35. Con respecto a Hong Kong, el Comité recomienda que se realicen esfuerzos
para determinar la composición étnica y racial de la población.
El Comité recomienda que se enmiende la Ordenanza sobre la Carta de Derechos
para aplicar la prohibición de la discriminación a todo acto cometido
por personas, grupos u organizaciones, de conformidad con lo previsto en el
apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.
El Comité recomienda que se modifique la "norma de las dos semanas"
para que los trabajadores extranjeros puedan buscar un nuevo empleo en Hong
Kong al concluir sus contratos de trabajo.
36. El Comité recomienda que se revise la cuestión del estatuto
de ciudadanía de los residentes de Hong Kong pertenecientes a minorías
étnicas de origen asiático para garantizar que se protejan sus
derechos humanos y que no se les discrimine en comparación con los residentes
de otras antiguas colonias del Reino Unido.
37. El Comité recomienda que el 14º informe periódico, que
debe presentarse el 5 de abril de 1996, sea un informe de actualización,
que contenga información sobre el territorio metropolitano así
como sobre los territorios dependientes, incluido Hong Kong, y que aborde todas
las cuestiones planteadas en estas observaciones.