University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.102 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte


1. El Comité examinó el 15º informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CERD/C/338/Add.12, Part I) y los Territorios de Ultramar (CERD/C/338/Add.12, Part II), que debían presentarse el 6 de abril de 1998, en sus sesiones 1420ª y 1421ª (CERD/C/SR.1420 y 1421) el 14 de agosto de 2000. En su 1430ª sesión (CERD/C/SR.1430) el 21 de agosto, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité celebra los detallados y amplios informes del Estado Parte, elaborados siguiendo las directrices para presentar informes, y la información verbal adicional que la delegación suministró en respuesta a la gran variedad de preguntas de los miembros del Comité.

3. El Comité reconoce que el Estado Parte ha tratado algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones contenidas en las observaciones finales previas del Comité. También celebra que se haya consultado a organizaciones no gubernamentales antes de elaborar los informes.


B. Aspectos positivos

4. El Comité celebra la aprobación de medidas legislativas recientes que abarcan la Ley sobre la delincuencia y desórdenes de 1998, que introduce penas máximas mayores por delitos con móviles raciales o delitos que implican hostilidad racial; la Ley de Irlanda del Norte de 1998, que establece una nueva Comisión de Derechos Humanos independiente en Irlanda del Norte y la Ley de derechos humanos de 1998, que sigue dando efecto a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que deberán cumplirse desde octubre de 2000.

5. El Comité celebra el programa de actuación que el Secretario del Interior ha elaborado a raíz de las conclusiones de la investigación independiente de la muerte de Stephen Lawrence y nota con interés las diversas recomendaciones innovadoras contenidas en el informe sobre la investigación y el programa de actuación, entre las que figuran que los agentes de policía lleven un registro de cuándo detienen y registran vehículos con arreglo a cualquier disposición legislativa y que el registro contenga la identidad étnica que declare la propia persona detenida.

6. El Comité también celebra que el Secretario del Interior haya establecido un Foro de Relaciones Raciales, dependencia ministerial sobre exclusión social para rehabilitar las zonas del centro de la ciudad en donde vive un alto porcentaje de personas de minorías nacionales o étnicas, y el inicio del nuevo arreglo que incluye una estrategia para incorporar a jóvenes de las minorías étnicas y nacionales en el mercado de trabajo.

7. El Comité celebra que los tribunales británicos hayan establecido que se considera a la minoría romaní un grupo racial comprendido en la Ley de relaciones raciales de 1976, la decisión de que los gitanos irlandeses son un grupo racial con arreglo al decreto sobre relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997 y las iniciativas para promover la situación socioeconómica de los romaníes itinerantes como establecer servicios de educación para ellos en las localidades.

8. El Comité celebra el empleo de vigilantes étnicos para averiguar el número de personas de origen étnico o nacional particular en las diversas clases de empleo y fijar objetivos para contratar a más personas de origen étnico en ramos en que aún no haya un suficiente número de ellos, así como el empleo de vigilantes étnicos en el sistema de justicia penal, comprensivo de la población penitenciaria, para determinar los puntos en que ocurren casos de discriminación y encontrar medios de remediarlos.

9. El Comité celebra los objetivos de empleo del Secretario del Interior para minorías étnicas en distintas categorías de la Secretaría del Interior, la policía, el régimen penitenciario, el cuerpo de bomberos y el cuerpo de vigilancia de la libertad condicional para 2002, 2004 y 2009 y para que tengan un 5% de puestos en los institutos armados para 2001/2002.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10. El Comité nota la posición que el Estado Parte ha mantenido con relación a la deficiente inclusión del fondo de la Convención en el ordenamiento jurídico del país y reitera su preocupación de que, por consiguiente, no se ha dado pleno efecto a las disposiciones de la Convención y que no se puede proteger a las personas contra prácticas discriminatorias a menos que sean explícitamente prohibidas por el Parlamento. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de dar pleno efecto en su ordenamiento jurídico a las disposiciones de la Convención.

11. El Comité también reitera su preocupación por la interpretación restrictiva que hace el Estado Parte de las disposiciones del artículo 4 de la Convención y mantiene que esa interpretación está reñida con sus obligaciones con arreglo al apartado b) del artículo 4 de la Convención. El Comité recuerda su Recomendación general Nº XV, según la cual todas las disposiciones del artículo 4 tienen carácter obligatorio y la prohibición de la difusión de ideas racistas es compatible con el derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, el Comité añade que lo dispuesto en el artículo 4 tiene carácter preventivo y que, sin embargo, sus disposiciones son vinculantes para los Estados Partes en cuyo territorio, hipotéticamente, ninguna organización promueve ni incita a la discriminación racial.

12. A pesar de que reconoce las numerosas iniciativas particulares tomadas por el Estado Parte para combatir la discriminación racial, el Comité señala la falta de una legislación general con ese objeto. Recomienda que el Estado Parte también elabore una estrategia interdepartamental a este respecto.

13. El Comité está profundamente preocupado porque continúan los actos de agresión y el hostigamiento racistas y las minorías étnicas se sienten cada vez más vulnerables. También le preocupan las conclusiones de "racismo institucional" dentro de la policía u otras instituciones públicas, que ha dado lugar a graves faltas en las averiguaciones de actos racistas. Señalando que ya se está poniendo en práctica un importante número de recomendaciones del programa del Secretario del Interior para mejorar el procesamiento de delitos racistas, el Comité pide que en su próximo informe el Estado Parte suministre más información sobre las consecuencias de las medidas introducidas y la ejecución de las demás recomendaciones. A este respecto, el Comité también expresa preocupación por la denunciada respuesta negativa de ciertas partes de la policía a recientes críticas hechas en el informe acerca de la investigación del caso Lawrence y recomienda que el Estado Parte tome disposiciones para hacer frente a la reacción de los agentes de policía.

14. El Comité recuerda que ya ha expresado preocupación por el desproporcionado número de muertes de personas de minorías étnicas o nacionales en detención policial y señala que el problema continúa. Se han producido varios casos de muerte en detención o en prisión de miembros de comunidades étnicas minoritarias en que ni el organismo de quejas contra la policía ni el Servicio Procesal de la Corona han procesado o tomado medidas disciplinarias contra los agentes ni los funcionarios penitenciarios. El Comité recomienda que el Estado Parte suministre información detallada sobre las medidas para prevenir esos casos y asegurar que se hagan averiguaciones completamente independientes de las denuncias contra la policía, para que las comunidades étnicas minoritarias tengan confianza en la justicia penal. El Comité espera con ansia las conclusiones del Estado Parte en cuanto a la viabilidad de un sistema independiente de denuncia.

15. El Comité nota con inquietud que, como ha reconocido el Estado Parte, cada vez hay más tirantez racial entre quien pide asilo y las comunidades de acogida, lo que ha dado lugar a más hostigamiento racial en esas zonas y también pone en peligro el bienestar de las comunidades étnicas minoritarias asentadas. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome la delantera proyectando una imagen positiva de los solicitantes de asilo y protegiéndolos contra el hostigamiento racial.

16. El Comité expresa la inquietud de que el sistema de dispersión obstaculice que los solicitantes de asilo reciban asistencia letrada u otros servicios que necesiten, como salud o educación. Recomienda que el Estado Parte ponga en ejecución una estrategia que asegure que reciban servicios esenciales y que se protejan sus derechos fundamentales.

17. El Comité nota el aumento de las tentativas del Estado Parte para tramitar las peticiones de asilo acumuladas. Recomienda que el Estado Parte asegure que existan salvaguardias efectivas de los derechos de todo solicitante.

18. El Comité nota con inquietud que falta información sobre los romaníes asentados, que constituyen el 70% de toda la población romaní. También expresa preocupación por el ingreso a las escuelas y la proximidad de éstas para los romaníes itinerantes.

19. El Comité nota con inquietud la continuación de la elevada tasa de paro de las minorías étnicas. Expresa la preocupación de que existe hostigamiento racista e intimidación en las escuelas y que se sigue excluyendo de ellas desproporcionadamente a las minorías étnicas. Recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para asegurar el pleno goce universal, sin discriminaciones, de los derechos dispuestos en el artículo 5 de la Convención, prestando particular atención a los derechos al empleo, la educación, la vivienda y la salud.

20. El Comité nota con inquietud que toman medidas positivas en pro de esos grupos únicamente órganos de capacitación, empleadores, sindicatos y organizaciones patronales. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de introducir medidas especiales de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención cuando lo exijan las circunstancias para ciertos grupos raciales o particulares pertenecientes a minorías étnicas que observen desventajas en lo que respecta al rendimiento escolar u otros elementos de su situación socioeconómica.

21. El Comité anima al Estado Parte a aprobar una legislación que combata la discriminación racial a cargo de personas u organizaciones privadas que está ocurriendo en varios de los territorios de ultramar como Anguila, las Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos.

22. El Comité sigue preocupado porque aún no se ha aprobado una legislación para combatir la discriminación racial en todos los territorios de ultramar, entre ellos las Islas Caimán y Montserrat, y recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos para animarlos a aprobar una legislación que prohíba y sancione la discriminación racial con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

23. El Comité espera con ansia recibir el próximo informe del Estado Parte con un desglose de datos sobre la composición étnica de la población, la situación socioeconómica principal y la composición de cada grupo por sexo tanto en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como en sus territorios de ultramar, las Islas Caimán, Montserrat, Pitcairn y las Islas Turcas y Caicos inclusive.

24. Se pide que en su próximo informe el Estado Parte suministre más información sobre las consecuencias para la igualdad racial de: a) las actividades de la Dependencia sobre Exclusión Social, b) el nuevo arreglo y c) el cumplimiento de la Ley de derechos humanos de 1998.

25. El Comité señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y algunos de sus miembros piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.

26. El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

27. Recomienda que el 16º informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

 



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