University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Ukraine, U.N. Doc. A/48/18, paras. 42-65 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Ucrania

42. El Comité examinó los informes undécimo y duodécimo de Ucrania (CERD/C/197/Add.5 y CERD/C/226/Add.3) en sus sesiones 958ª, 959ª y 983ª, celebradas los días 2 y 18 de marzo de 1993 (CERD/C/SR.958, 959 y 983).

43. El representante del Estado parte presentó los informes y suministró información sobre las leyes promulgadas en Ucrania después de la presentación de su informe anterior. El Parlamento ucraniano había decidido que todas las leyes promulgadas por el Estado del que Ucrania era sucesor seguirían en vigor siempre que no entraran en conflicto con la nueva legislación. Después de la ratificación del Parlamento todas las obligaciones contraídas por Ucrania habían pasado a integrar la legislación interna del Estado.

44. El representante señaló que desde la presentación del informe anterior se habían promulgado 122 leyes y se habían aprobado 336 decretos o textos legislativos relacionados con la Convención. Entre ellos, cabía señalar en particular la Ley de rehabilitación de las víctimas de la represión política en Ucrania; la Ley de servicios de seguridad; la Ley de asociaciones de ciudadanos; la Ley de minorías nacionales; la Ley de empleo; y la Ley de ciudadanía.

45. El representante informó al Comité de que, como parte de la reforma judicial, se había establecido un tribunal constitucional para determinar la constitucionalidad de las leyes y otros instrumentos legislativos. En virtud de la Constitución, el Defensor de los derechos humanos del pueblo en el Parlamento tenía la facultad de remitir asuntos al Tribunal Constitucional en los casos en que el Estado hubiera interferido en los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos.

46. Sin embargo, pese a todas las medidas legislativas adoptadas en Ucrania, se producían a veces violaciones de los derechos humanos por motivos de nacionalidad o religión y surgían conflictos entre grupos nacionales. La compleja situación en la que Ucrania se encontraba en esos momentos, caracterizada por la hiperinflación y un marcado deterioro del nivel de vida, creaban condiciones que, junto con factores nacionales, religiosos y de otra índole, podían dar lugar a conflictos o violaciones de los derechos humanos. Las autoridades ucranianas estaban tratando, tanto en el plano nacional como local de aliviar las tensiones entre las nacionalidades; como resultado Ucrania no tenía que hacer frente a un conflicto abierto de gran envergadura entre diferentes grupos.

47. Los miembros del Comité acogieron con satisfacción el hecho de que Ucrania hubiera presentado a tiempo su duodécimo informe, que incluía información útil sobre los cambios que se habían producido recientemente en el país. Por otro lado, aunque el informe presentaba un buen panorama general de la situación actual, contenía también material ajeno al tema y no siempre indicaba con claridad en qué medida se aplicaba la Convención. Los miembros del Comité preguntaron a la delegación si las disposiciones de la Convención se aplicaban directamente en los tribunales; como había evolucionado el proyecto de establecer colonias alemanas en territorio ucraniano; si Ucrania concluiría acuerdos con otros países sobre los derechos de las minorías como los que había firmado con Hungría en mayo de 1991; si continuaba la emigración de judíos y, en caso afirmativo si las personas interesadas emigraban sin pasaportes y por qué. Pidieron además mayor información sobre la situación en Crimea, en particular datos demográficos sobre el tamaño de cada grupo de población en 1920, 1940 y 1990, y acerca del contenido de la Ley sobre la situación jurídica de la República Autónoma de Crimea. Manifestaron su preocupación por la violación de los derechos humanos de la población de Pridnestrovye y porque aún no se hubiera dado solución al problema crimeotártaro. Preguntaron además si en Ucrania había una definición aceptada de la palabra "minoría" y, en caso afirmativo, si ésta abarcaba minorías nacionales, así como étnicas, religiosas o lingüísticas.

48. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron qué medidas aplicaba el Gobierno de Ucrania para fomentar las organizaciones y los movimientos integracionistas y multirraciales. En relación con el párrafo 1 de ese artículo, señalaron que la política para eliminar la discriminación racial que aplicaba el Estado parte debía constar en forma clara y completa en un documento escrito que debía señalarse a la atención del público y de los encargados de la aplicación de esa política.

49. En cuanto al artículo 3 de la Convención, los miembros del Comité pidieron mayores detalles sobre la actitud del país respecto de las sanciones contra Sudáfrica. Preguntaron si Ucrania apoyaba el mantenimiento de esas sanciones y si tenía relaciones diplomáticas con Sudáfrica.

50. En lo referente al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité señalaron que pese a que la Convención se había incorporado en la legislación interna, aún debían promulgarse leyes para aplicar las sanciones previstas en el artículo 4. Observaron al respecto que la nueva versión del artículo 66 del Código Penal no prohibía las organizaciones racistas ni impedía que los órganos oficiales ejercieran prácticas de discriminación racial.

51. Con respecto al artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron si era posible suministrar mayor información acerca de los derechos de los individuos pertenecientes a los diversos grupos étnicos; cómo participaban esos grupos en los poderes ejecutivo y legislativo, si esa participación estaba prevista por la ley y si había un límite cuantitativo; si Ucrania autorizaba la creación de partidos políticos basados en el origen étnico; y cuál era la posición de la legislación ucraniana sobre la doble ciudadanía.

52. En cuanto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron cómo era posible que en 1991 no se hubiera dictado ninguna sentencia con arreglo al artículo 66 del Código Penal; si se había hecho alguna denuncia de discriminación racial; y si el contenido del artículo 66 era realmente de dominio público. Los miembros señalaron que el período de tres años para la presentación de una demanda de indemnización por las víctimas de la represión del régimen precedente era demasiado breve.

53. Con respecto al artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité observaron que la sección del informe referente a la aplicación de ese artículo no contenía bastante información. Los miembros del Comité deseaban saber exactamente qué medidas se estaban tomando en Ucrania en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios que provocaban la discriminación racial y, en forma más general, para aplicar el artículo 7 de la Convención.

54. Con referencia al artículo 14 de la Convención, los miembros del Comité acogieron con especial agrado que Ucrania hubiera reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares o grupos de individuos que alegaban ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos previstos en la Convención.

55. El representante del Estado parte respondió a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité y dijo que las opiniones que habían emitido serían un factor importante para la formulación de las medidas futuras que adoptaría el Gobierno con miras a crear las condiciones necesarias para aplicar las disposiciones de la Convención. La forma en que el Comité examinaba los informes permitía a los Estados partes juzgar su legislación interna desde una perspectiva más crítica y subsanar sus deficiencias.

56. Señaló además que como resultado de la ratificación por Ucrania de los instrumentos internacionales de derechos humanos, esos instrumentos se habían incorporado en la legislación nacional y podían invocarse en los tribunales. Sin embargo, las normas teóricas no podían aplicarse automática o directamente, sino que debían contar con el apoyo de los mecanismos de ejecución necesarios y aún debía sancionarse un gran número de leyes nacionales para tal fin. Con respecto a los datos demográficos, en el siguiente informe periódico se proporcionarían en forma de cuadros.

57. El representante proporcionó información detallada al Comité sobre las cuestiones relacionadas con la región de Crimea y Pridnestrovye, e hizo hincapié en que el problema de Crimea no se debía a cuestiones de nacionalidad o raza, sino más bien a conflictos políticos y que, por lo tanto, no entraba en el ámbito de aplicación de la Convención. Explicó la situación de los emigrantes a Israel y dijo que, pese a los esfuerzos del Gobierno, la emigración continuaba porque la vida en Ucrania era difícil y las posibilidades de obtener un mejor nivel de vida eran siempre un estímulo para abandonar el país. Las personas que emigraban de Ucrania mantenían su derecho a la ciudadanía ucraniana y conservaban su pasaporte ucraniano. El representante explicó además que el artículo 1 de la Ley de ciudadanía había mantenido la norma establecida en la Constitución de la antigua Unión Soviética en virtud de la cual los habitantes de Ucrania podían tener una sola nacionalidad. Sin embargo, la doble ciudadanía era posible cuando había acuerdos intergubernamentales al respecto y la Federación de Rusia y Ucrania estaban celebrando negociaciones a este respecto.

58. En virtud de la Ley de minorías nacionales, Ucrania había establecido un Ministerio nacional especial encargado de tratar los problemas de los grupos nacionales. Además, también era posible formar órganos asesores de voluntarios integrados por representantes de las minorías nacionales. En esa Ley se definía una minoría nacional como un grupo de ciudadanos ucranianos que no eran ucranianos de origen pero que compartían con los ucranianos de origen un sentido de identidad y comunidad nacionales. En virtud de esa definición, los miembros de grupos religiosos, como por ejemplo los católicos, o los miembros de las minorías lingüísticas, no se consideraban minorías nacionales.

59. Con respecto al artículo 3 de la Convención, el representante dijo que en marzo de 1992 se había concertado un acuerdo sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Ucrania y la República de Sudáfrica. Al mismo tiempo, Ucrania estaba plenamente comprometida con la aplicación de las decisiones del Consejo de Seguridad sobre Sudáfrica.

60. En cuanto al artículo 5 de la Convención, el representante dijo que los problemas de libertad de culto y de expresión se debían a menudo a la terrible situación económica y sobre todo al nivel sumamente elevado de inflación, más que a una verdadera discriminación religiosa. Afirmó además que se permitían las organizaciones culturales que pertenecían a un grupo étnico, pero que los partidos políticos basados en el origen étnico no eran legales pues su participación en ellos sería necesariamente discriminatoria. Siempre habían existido en el Parlamento límites cuantitativos para la participación de las diferentes nacionalidades, pero ahora todos los diputados se elegían libremente y había una gran variedad de nacionalidades representadas en el Parlamento.

61. Con respecto al artículo 6 de la Convención, el representante confirmó que no se habían dictado sentencias con arreglo al artículo 66 del Código Penal desde 1991.

62. Refiriéndose al artículo 7 de la Convención, el representante declaró que se había publicado en el boletín del Consejo Supremo junto con otros instrumentos de derechos humanos. El texto también se había traducido al ucraniano y podía encontrarse en bibliotecas y en otros lugares de libre acceso al público.

Observaciones finales

63. El Comité encomió la regularidad con que el Gobierno de Ucrania había presentado sus informes sobre la aplicación de la Convención, el alto nivel de las respuestas de la delegación y su sinceridad para reconocer las deficiencias.

64. El Comité tomó nota de la amplia información proporcionada en el 12º informe periódico sobre los cambios históricos que se producían en el país; del apoyo que prestaba Ucrania en el plano internacional a la protección de los derechos humanos y especialmente a las minorías nacionales; y de la aprobación de instrumentos jurídicos para el desarrollo de la democracia y el fortalecimiento del estado de derecho. Los datos demográficos, en cambio, podían haberse presentado en forma más ilustrativa. El Comité expresó la esperanza de que la difícil situación actual se resolvería respetando los derechos humanos y los derechos de las minorías étnicas.

65. En cuanto al artículo 3 de la Convención, el Comité consideró que debería haberse aclarado la posición de Ucrania respecto de las sanciones contra Sudáfrica. El Comité pidió mayor información sobre el artículo 4, con arreglo a la recomendación general IV. También se estimó que la información proporcionada sobre el artículo 7, relativo a las medidas adoptadas en la esfera de la enseñanza y la educación, debían haberse conformado a la recomendación general V.

 




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