Ucrania
360. El Comité examinó los informes periódicos 15º
y 16º de Ucrania (CERD/C/384/Add.2), que debían presentarse el 6
de abril de 1998 y de 2000, respectivamente, en sus sesiones 1482ª y 1483ª
(CERD/C/SR.1482 y 1483), celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2001.
En sus sesiones 1491ª y 1492ª (CERD/C/SR.1491 y 1492), celebradas
el 16 de agosto de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
361. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 15º y 16º de Ucrania, así como la información adicional suministrada por la delegación del Estado Parte durante su presentación oral.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
362. El Comité reconoce la declaración del Estado Parte de que está viviendo un proceso de importantes reformas políticas, económicas y sociales.
C. Aspectos positivos
363. El Comité toma nota con satisfacción de los permanentes esfuerzos del Estado Parte por reformar su legislación, incluso su Código Penal, la abolición de la pena de muerte y la creación de un sistema de tribunal de apelaciones, y en particular de la reciente adopción por el Estado Parte de la Ley sobre refugiados, de enero de 2000, la Ley de ciudadanía, de enero de 2001 y la Ley de inmigración, de junio de 2001.
364. El Comité toma nota de las distintas disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 37 de la Constitución, el artículo 66 del Código Penal y las disposiciones de la Ley de minorías nacionales, que prohíbe la difusión de propaganda de odio racial y étnico y la creación de organizaciones y partidos políticos basados en el odio racial o la discriminación. El Comité también toma nota de que se han iniciado acciones contra publicaciones y organizaciones por fomentar el antisemitismo y el odio entre etnias.
365. Puesto que las cuestiones relativas a los idiomas de las minorías
han seguido siendo uno de los problemas más notables de las relaciones
entre las diferentes etnias de Ucrania, el Comité acoge con agrado los
esfuerzos del Estado Parte por proporcionar oportunidades educacionales en los
idiomas de varias minorías, como se expone en los párrafos 56
a 58 del informe del Estado Parte.
366. El Comité encomia los permanentes esfuerzos del Estado Parte por
reasentar y rehabilitar a los tártaros de Crimea, que fueron deportados
hace varios decenios.
367. El Comité también acoge con agrado el anuncio de que se realizará
un nuevo censo en diciembre del presente año.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones
368. El Comité lamenta la falta de información en el informe sobre
datos demográficos comparativos de la situación socioeconómica
de los diversos grupos étnicos de la población, no obstante su
anterior petición de que se proporcionara esa información. El
Comité recomienda que en su siguiente informe el Estado Parte facilite
datos sobre la composición de la población, como se indica en
las directrices del Comité relativas a la presentación de informes.
De ser posible, también deberían desglosarse esos datos por sexo.
369. Preocupa al Comité el hecho de que la legislación nacional no contenga suficientes disposiciones que prohíban la discriminación por motivos de raza u origen étnico o nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas apropiadas para garantizar que las disposiciones de la Convención se reflejen plenamente en la legislación nacional. El Comité hace hincapié en la importancia de prohibir y sancionar adecuadamente cualesquiera actos de segregación racial y discriminación, cometidos ya sea por particulares o por asociaciones.
370. En especial, el Comité recomienda una vez más que el Estado
Parte examine su legislación para asegurar que cumpla plenamente con
lo dispuesto en el artículo 4.
371. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas
eficaces, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, para
garantizar el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en
esas disposiciones a todos los grupos étnicos de Ucrania, sin distinciones
por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.
372. Preocupa al Comité el hecho de que no se utilicen suficientemente
las instituciones para hacer cumplir las leyes contra la discriminación
racial y ofrecer soluciones y recursos. El Comité pide al Estado Parte
que incluya en su siguiente informe periódico información sobre
las quejas presentadas, las investigaciones y juicios entablados, y las sanciones
criminales o civiles impuestas en los casos de delitos que entrañen discriminación
racial, incluido el resultado de las investigaciones de las denuncias presentadas
al Ombudsman de Derechos Humanos. El Comité también pide que en
el siguiente informe se incluya información sobre las medidas adoptadas
por el Estado Parte para educar al público acerca de la existencia de
recursos y cómo los pueden utilizar las víctimas.
373. El Comité está preocupado por los informes acerca del tratamiento
discriminatorio a que son sometidos constantemente los romaníes y por
la violencia contra ellos y sus bienes. Le preocupa en especial la información
sobre la sevicia policial contra la población romaní, incluidas
las detenciones arbitrarias y los encarcelamientos ilícitos. El Comité
recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas y eficaces para poner
coto a estos abusos y que en el siguiente informe se incluya información
sobre la formación en materia de derechos humanos para la policía,
la investigación de las denuncias de abusos y las medidas disciplinarias
y penales adoptadas contra los perpetradores de esos abusos.
374. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte
para facilitar el reasentamiento y la rehabilitación de los tártaros
de Crimea, pero reitera su preocupación en relación con las dificultades
con las que tropiezan los tártaros de Crimea para adquirir la ciudadanía
ucraniana. Al mismo tiempo, se estimaba que ese reasentamiento no debería
generar nuevas tensiones étnicas que pudieran conducir a conflictos entre
los tártaros de Crimea y otras minorías. El Comité recomienda
que el Estado Parte examine su legislación y sus prácticas a este
respecto y que adopte cualesquiera modificaciones exigidas por la Convención.
375. Inquietó mucho al Comité la afirmación verbal de la
delegación de que muchos nacionales de cierto país africano estaban
involucrados en el tráfico de estupefacientes en Ucrania. El Comité
recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte medidas para contrarrestar
cualquier tendencia a separar, estigmatizar o estereotipar, que pudiese conducir
al establecimiento de perfiles raciales de determinados grupos de la población
por la policía y los funcionarios de inmigración así como
por los medios de comunicación y la sociedad en general.
376. El Comité alienta al Estado Parte en sus esfuerzos por garantizar
la educación y la enseñanza en el idioma materno de las minorías,
siempre que sea posible.
377. Señalando que aún no ha recibido comunicaciones individuales
de personas comprendidas dentro de la jurisdicción del Estado Parte,
aunque el Estado Parte ha aceptado la jurisdicción del Comité
con arreglo al artículo 14, el Comité recomienda que el Estado
Parte asegure que la población esté bien informada de la posibilidad
de presentar esas comunicaciones al Comité.
378. El Comité recomienda que se sigan poniendo a disposición
del público los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación,
y que asimismo se hagan públicas las observaciones del Comité
al respecto.
379. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe
periódico conjuntamente con su 18º informe periódico, que
debe presentarse el 6 de abril de 2004, y que en él se aborden todas
las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.