University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Ukraine, U.N. Doc. A/56/18, paras. 360-37 (2001).



 

 


Ucrania


360. El Comité examinó los informes periódicos 15º y 16º de Ucrania (CERD/C/384/Add.2), que debían presentarse el 6 de abril de 1998 y de 2000, respectivamente, en sus sesiones 1482ª y 1483ª (CERD/C/SR.1482 y 1483), celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2001. En sus sesiones 1491ª y 1492ª (CERD/C/SR.1491 y 1492), celebradas el 16 de agosto de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

361. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 15º y 16º de Ucrania, así como la información adicional suministrada por la delegación del Estado Parte durante su presentación oral.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

362. El Comité reconoce la declaración del Estado Parte de que está viviendo un proceso de importantes reformas políticas, económicas y sociales.


C. Aspectos positivos

363. El Comité toma nota con satisfacción de los permanentes esfuerzos del Estado Parte por reformar su legislación, incluso su Código Penal, la abolición de la pena de muerte y la creación de un sistema de tribunal de apelaciones, y en particular de la reciente adopción por el Estado Parte de la Ley sobre refugiados, de enero de 2000, la Ley de ciudadanía, de enero de 2001 y la Ley de inmigración, de junio de 2001.

364. El Comité toma nota de las distintas disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 37 de la Constitución, el artículo 66 del Código Penal y las disposiciones de la Ley de minorías nacionales, que prohíbe la difusión de propaganda de odio racial y étnico y la creación de organizaciones y partidos políticos basados en el odio racial o la discriminación. El Comité también toma nota de que se han iniciado acciones contra publicaciones y organizaciones por fomentar el antisemitismo y el odio entre etnias.


365. Puesto que las cuestiones relativas a los idiomas de las minorías han seguido siendo uno de los problemas más notables de las relaciones entre las diferentes etnias de Ucrania, el Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado Parte por proporcionar oportunidades educacionales en los idiomas de varias minorías, como se expone en los párrafos 56 a 58 del informe del Estado Parte.


366. El Comité encomia los permanentes esfuerzos del Estado Parte por reasentar y rehabilitar a los tártaros de Crimea, que fueron deportados hace varios decenios.


367. El Comité también acoge con agrado el anuncio de que se realizará un nuevo censo en diciembre del presente año.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones


368. El Comité lamenta la falta de información en el informe sobre datos demográficos comparativos de la situación socioeconómica de los diversos grupos étnicos de la población, no obstante su anterior petición de que se proporcionara esa información. El Comité recomienda que en su siguiente informe el Estado Parte facilite datos sobre la composición de la población, como se indica en las directrices del Comité relativas a la presentación de informes. De ser posible, también deberían desglosarse esos datos por sexo.

369. Preocupa al Comité el hecho de que la legislación nacional no contenga suficientes disposiciones que prohíban la discriminación por motivos de raza u origen étnico o nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas apropiadas para garantizar que las disposiciones de la Convención se reflejen plenamente en la legislación nacional. El Comité hace hincapié en la importancia de prohibir y sancionar adecuadamente cualesquiera actos de segregación racial y discriminación, cometidos ya sea por particulares o por asociaciones.


370. En especial, el Comité recomienda una vez más que el Estado Parte examine su legislación para asegurar que cumpla plenamente con lo dispuesto en el artículo 4.


371. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, para garantizar el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en esas disposiciones a todos los grupos étnicos de Ucrania, sin distinciones por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.


372. Preocupa al Comité el hecho de que no se utilicen suficientemente las instituciones para hacer cumplir las leyes contra la discriminación racial y ofrecer soluciones y recursos. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su siguiente informe periódico información sobre las quejas presentadas, las investigaciones y juicios entablados, y las sanciones criminales o civiles impuestas en los casos de delitos que entrañen discriminación racial, incluido el resultado de las investigaciones de las denuncias presentadas al Ombudsman de Derechos Humanos. El Comité también pide que en el siguiente informe se incluya información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para educar al público acerca de la existencia de recursos y cómo los pueden utilizar las víctimas.


373. El Comité está preocupado por los informes acerca del tratamiento discriminatorio a que son sometidos constantemente los romaníes y por la violencia contra ellos y sus bienes. Le preocupa en especial la información sobre la sevicia policial contra la población romaní, incluidas las detenciones arbitrarias y los encarcelamientos ilícitos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas y eficaces para poner coto a estos abusos y que en el siguiente informe se incluya información sobre la formación en materia de derechos humanos para la policía, la investigación de las denuncias de abusos y las medidas disciplinarias y penales adoptadas contra los perpetradores de esos abusos.


374. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para facilitar el reasentamiento y la rehabilitación de los tártaros de Crimea, pero reitera su preocupación en relación con las dificultades con las que tropiezan los tártaros de Crimea para adquirir la ciudadanía ucraniana. Al mismo tiempo, se estimaba que ese reasentamiento no debería generar nuevas tensiones étnicas que pudieran conducir a conflictos entre los tártaros de Crimea y otras minorías. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su legislación y sus prácticas a este respecto y que adopte cualesquiera modificaciones exigidas por la Convención.


375. Inquietó mucho al Comité la afirmación verbal de la delegación de que muchos nacionales de cierto país africano estaban involucrados en el tráfico de estupefacientes en Ucrania. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte medidas para contrarrestar cualquier tendencia a separar, estigmatizar o estereotipar, que pudiese conducir al establecimiento de perfiles raciales de determinados grupos de la población por la policía y los funcionarios de inmigración así como por los medios de comunicación y la sociedad en general.


376. El Comité alienta al Estado Parte en sus esfuerzos por garantizar la educación y la enseñanza en el idioma materno de las minorías, siempre que sea posible.


377. Señalando que aún no ha recibido comunicaciones individuales de personas comprendidas dentro de la jurisdicción del Estado Parte, aunque el Estado Parte ha aceptado la jurisdicción del Comité con arreglo al artículo 14, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que la población esté bien informada de la posibilidad de presentar esas comunicaciones al Comité.


378. El Comité recomienda que se sigan poniendo a disposición del público los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación, y que asimismo se hagan públicas las observaciones del Comité al respecto.


379. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico conjuntamente con su 18º informe periódico, que debe presentarse el 6 de abril de 2004, y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.



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