EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Uruguay
1. En sus sesiones 1350ª y 1351ª (véanse CERD/C/SR. 1350 y
1351), los días 12 y 13 de agosto de 1999, el Comité examinó
los informes periódicos 12° a 15° del Uruguay (véase CERD/C/338/Add.7).
En su 1361ª sesión (véase CERD/C/SR.1361), el 20 de agosto
de 1999, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 12° a 15° presentados por el Estado parte en un solo documento, así como la información adicional proporcionada en forma oral por la delegación. El Comité expresa su satisfacción por que se haya reanudado el diálogo con el Estado parte, interrumpido desde 1991. También complace al Comité el hecho de que el informe se rija por las directrices y que, en particular, se ocupe de las observaciones finales que el Comité formuló en relación con el informe previo del Estado parte.
B. Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención
3. Si bien observa con reconocimiento los logros a largo plazo del Estado parte
en la esfera del desarrollo humano, el Comité opina que la marginación
de facto social y económica de las comunidades afrouruguaya e indígena
ha generado discriminación contra esas personas. Esos factores constituyen
obstáculos considerables para la aplicación cabal de la Convención.
C. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que se haya concedido
rango constitucional a la protección de los derechos humanos y se haya
reconocido el principio de igualdad de las personas en la Constitución
del Estado parte, con objeto de evitar todas las formas de discriminación,
entre ellas la discriminación racial.
5. El Comité acoge con satisfacción la inclusión por el
Estado parte de información sobre la composición demográfica
sobre dicho Estado, con arreglo a la recomendación previa del Comité.
Dicha información ha resultado ser un instrumento muy útil para
evaluar la aplicación de la Convención por el Estado parte.
6. El Comité acoge con agrado el establecimiento de una comisión especial integrada por representantes del Banco Central y del Banco de la República Oriental del Uruguay, para investigar la existencia de fondos nazis en el sistema financiero del Estado parte, así como la cooperación de dicha Comisión con el Comité Central Israelita del Uruguay.
7. El Comité acoge con agrado la participación de organizaciones no gubernamentales nacionales en la preparación del informe.
8. El Comité toma nota con reconocimiento de la inclusión de información sobre programas de educación para reforzar la comprensión de la cultura afrouruguaya por la sociedad uruguaya.
D. Principales esferas de preocupación
9. El Comité sigue preocupado por la información insuficiente
acerca de la situación de los grupos étnicos que residen en el
territorio del Estado parte. También es motivo de preocupación
la falta de información respecto de medidas especiales, tales como los
programas de acción afirmativa, adoptadas para proteger los derechos
de los grupos étnicos desfavorecidos, como los grupos afrouruguayo e
indígena.
10. El Comité sigue preocupado por la falta de información acerca
del goce efectivo, en particular por los miembros de las comunidades afrouruguaya
e indígena, de los derechos previstos especialmente en los apartados
c) y e) del artículo 5. Además, es motivo de preocupación,
en particular, la situación de las mujeres pertenecientes a la comunidad
afrouruguaya, que son víctimas de una doble discriminación, por
motivos de género y de raza.
11. Si bien toma nota de la información relativa a los mecanismos jurídicos en vigor (recursos de habeas corpus y de amparo), y en vista de que muy pocos casos de discriminación racial han llegado a los tribunales o a los órganos administrativos, el Comité expresa su preocupación por que haya acceso efectivo a las medidas de protección y a los recursos contra actos de discriminación racial cometidos, en particular, contra las comunidades afrouruguaya e indígena.
12. Causa preocupación la carencia de suficiente información sobre la enseñanza de los derechos humanos, en particular sobre la lucha contra la discriminación racial, en los planes de estudios escolares, así como la falta de información sobre programas de concienciación para combatir la discriminación racial.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado
parte incluya información sobre la situación política,
económica y social de los grupos étnicos que residen en el territorio
del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas concretas
de protección, tales como programas de acción afirmativa, para
los miembros de las comunidades afrouruguaya e indígena, a fin de lograr
que esas comunidades gocen de todos los derechos previstos en la Convención.
14. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas
legislativas apropiadas para lograr que el artículo 4 de la Convención
se refleje a cabalidad en las leyes nacionales. En particular, el Comité
hace hincapié en la importancia de prohibir y penalizar apropiadamente
los actos de discriminación racial cometidos por individuos, organizaciones,
autoridades públicas o instituciones públicas. A ese respecto,
a fin de evaluar mejor la aplicación del apartado b) del artículo
4 de la Convención, el Comité pide al Estado parte que en su próximo
informe periódico incluya el texto de los artículos pertinentes
del Código Penal en que se prohíben y penalizan las asociaciones
ilícitas.
15. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas y apropiadas para lograr que todas las personas, en particular los miembros de las comunidades afrouruguaya e indígena, gocen de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención, y proporcione nueva información sobre ese asunto. En relación con el empleo, la educación y la vivienda, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para reducir las actuales disparidades y para compensar de manera adecuada a las personas y a los grupos afectados por anteriores desalojos de sus viviendas.
16. El Comité recomienda que el Estado parte establezca programas especiales encaminados a facilitar el adelanto social de las mujeres pertenecientes a la comunidad afrouruguaya, quienes padecen de una doble discriminación, por motivos de género y de raza.
17. El Comité recomienda que el Estado parte realice nuevos esfuerzos por facilitar el acceso equitativo a los tribunales y a los órganos administrativos por las personas pertenecientes a las comunidades afrouruguaya e indígena, a fin de lograr la igualdad entre todas las personas.
18. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado parte se incluya información sobre las medidas adoptadas en la esfera de la instrucción, la educación, la cultura y la información con el propósito de luchar contra la discriminación racial, en cumplimiento del artículo 7 de la Convención. A ese respecto, el Comité recomienda también que el Estado parte analice la posibilidad de impartir educación y capacitación en materia de tolerancia racial y derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y su recomendación general XIII.
19. El Comité recomienda que el Estado parte analice la posibilidad de ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.
20. El Comité sugiere que el Estado parte dé amplia difusión al mencionado informe periódico y a las presentes observaciones finales.
21. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, que deberá presentarse el 4 de enero de 2000, sea un informe actualizado y que en él se examinen los aspectos señalados durante el examen del informe.