University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Viet Nam, U.N. Doc. A/48/18, paras. 348-358 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Viet Nam


330. El Comité examinó los informes periódicos consolidados segundo a quinto de Viet Nam (CERD/C/204/Add.1) en sus sesiones 994ª y 1005ª celebradas los día 6 y 16 de agosto de 1993 (CERD/C/SR.994 y 1005).


331. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien informó al Comité sobre los esfuerzos considerables realizados por su país para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención y sobre los problemas y dificultades con que se enfrentaba, como país en desarrollo inmerso en una reconstrucción económica, para aplicar las disposiciones de la Convención.


332. El representante proporcionó detalles sobre la composición étnica de la población de Viet Nam y sobre las medidas adoptadas para ocuparse de la situación de los diversos grupos étnicos, haciendo referencia en particular al plan adoptado para el desarrollo socioeconómico de las zonas montañosas en que vivían muchas de las minorías étnicas. También mencionó la función que tenían la cooperación y la asistencia internacionales para mejorar la condición de las minorías étnicas.


333. Los miembros del Comité acogieron con agrado el restablecimiento del diálogo con el Estado parte y agradecieron la detallada información proporcionada en el informe y la declaración introductoria hecha por el representante de Viet Nam. Sin embargo, pidieron aclaraciones sobre varias cuestiones, en particular el lugar que ocupaba la Convención en el ordenamiento jurídico interno, y si se podían invocar ante los tribunales las disposiciones de la Convención.


334. En relación con cuestiones de carácter general, los miembros del Comité solicitaron más información sobre la composición del Consejo de las Nacionalidades y del Comité para los Asuntos de las Regiones Montañosas y las Minorías Etnicas, la elección de sus miembros y el agrado en que era efectivo en la práctica. También deseaban saber si habían comenzado un examen y una evaluación preliminares de la aplicación del plan socioeconómico para las zonas montañosas.


335. Los miembros del Comité pidieron asimismo aclaraciones sobre los informes recibidos en relación con el traslado de poblaciones de diferentes regiones al delta del Mekong. Además, se mostró preocupación por los informes sobre la discriminación basada en motivos de regionalismo, religión o ascendencia mixta, así como sobre la discriminación practicada contra personas que se habían repatriado voluntariamente o habían estado detenidas, y por la situación de los vietnamitas que residían en el extranjero. También se pidió información sobre la situación de las personas de origen chino y camboyano que residían en el Estado parte.


336. En relación con la aplicación del artículo 4 de la Convención, se manifestó preocupación por el hecho de que no todos los actos prohibidos en virtud de las disposiciones de ese artículo estuvieran contemplados en el artículo 81 del Código Penal del Estado parte.


337. En relación con el artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité se mostraron preocupados por informes que se habían recibido sobre prácticas que socavaban el disfrute por todas las personas en condiciones de igualdad de los derechos enunciados en ese artículo. A ese respecto, manifestaron su deseo de recibir estadísticas sobre el porcentaje de integrantes de las minorías étnicas de las regiones montañosas empleados como policías, maestros, funcionarios públicos y soldados.


338. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité manifestaron su deseo de recibir información en el próximo informe periódico del Estado parte sobre el número de denuncias de actos de racismo y discriminación racial que hubieran dado como resultado procesos ante los tribunales, así como sobre las sentencias dictadas por los tribunales en esos casos.


339. En relación con el artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron más detalles sobre las actividades realizadas por los medios de comunicación para difundir información sobre los principios y disposiciones de la Convención, y pidieron aclaraciones sobre la posibilidad de disponer de los textos de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los diversos idiomas de las minorías, así como sobre la formación en materia de derechos humanos que se daba a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se señaló a la atención del Estado parte que era posible solicitar la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos en relación con esas cuestiones.


340. Los miembros de la Comisión manifestaron la esperanza de que el Estado parte estudiara seriamente la posibilidad de hacer una declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención y, asimismo, de que retirara sus reservas a la Convención.


341. En respuesta a las preguntas formuladas por miembros del Comité, el representante del Estado parte proporcionó explicaciones detalladas sobre la respuesta que su Gobierno había dado a la cuestión de los refugiados, inclusive las condiciones que regían la aplicación de la política de repatriación en el marco del Plan d'action global en faveur des réfugiés y de los acuerdos bilaterales. Los vietnamitas que regresaban a su país en virtud de acuerdos bilaterales no eran perseguidos por haber salido ilegalmente del país, aunque sí podían ser juzgados por delitos, como el robo o el asesinato, cometidos antes de marcharse de Viet Nam.


342. El representante del Estado parte comunicó al Comité que las disposiciones de los instrumentos internacionales en que Viet Nam era parte podían ser invocadas ante los tribunales y que la legislación interna se estaba revisando para que estuviera en conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales, cuando así procediera.


343. Con respecto a la composición, facultades e influencia práctica del Consejo de las Nacionalidades y del Comité para los Asuntos de las Regiones Montañosas y las Minorías Etnicas, el representante explicó que ese Consejo podía proponer políticas al Consejo de Ministros en relación con las minorías étnicas. Los miembros del Consejo de las Nacionalidades también podían asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional y del Gabinete del Primer Ministro cuando se debatían cuestiones relacionadas con las minorías étnicas. Por lo que se refería a la labor del Comité para los Asuntos de las Regiones Montañosas y las Minorías Etnicas, ese Comité se ocupaba principalmente de cuestiones relacionadas con el desarrollo de las regiones montañosas y la mejora de la situación de las minorías étnicas. El Comité tenía derecho a supervisar y vigilar las medidas adoptadas por los Ministros en relación con las minorías étnicas y también se ocupaba de la asignación de recursos y de fondos presupuestarios a los grupos étnicos.


344. El representante indicó además al Comité que existían cuotas para candidatos de grupos étnicos minoritarios a la Asamblea Nacional y a los comités populares regionales. Los grupos étnicos también disfrutaban de trato y políticas preferenciales para mejorar su situación en la esfera del desarrollo

socioeconómico. Se estaban llevando a cabo esfuerzos en el plano regional para intentar reducir las diferencias de nivel de desarrollo entre las zonas llanas del país y las montañosas.


345. El representante proporcionó también información sobre la historia y la distribución de los grupos étnicos en Viet Nam e indicó que las medidas relativas a la distribución de los grupos de población se adoptaban en el plano provincial y no en el nacional. Con respecto a la situación de las personas que habían sido leales al antiguo régimen de Viet Nam y a las personas de origen amerasiático, señaló que existían programas para ayudar a los primeros a emigrar, si así lo deseaban, y que existía un programa para niños de la calle, establecido por el Ministerio del Trabajo y una organización no gubernamental, del cual se beneficiaban algunos niños de origen amerasiático. Se estaba intentando resolver la situación de las personas de origen étnico chino, mediante contactos bilaterales al más alto nivel político.


346. El representante también abordó brevemente las cuestiones relacionadas con la libertad de religión, la situación de las personas de origen vietnamita que vivían en Europa oriental y en la ex Unión Soviética y la política de su Gobierno en materia de requisitos de visado para abandonar el país. Sobre la cuestión de la libertad religiosa, indicó que ese derecho estaba garantizado por la Constitución y que se estaba haciendo lo posible para mantener la armonía entre las religiones, teniendo en cuenta sobre todo que esa cuestión era muy delicada y no debía poder ser explotada para crear inestabilidad en el país. Con respecto a la situación de las personas de origen vietnamita que vivían en Europa oriental y en la ex Unión Soviética, el representante comunicó al Comité que su Gobierno estaba dispuesto a resolver esa cuestión mediante negociaciones bilaterales. Sobre la cuestión de los requisitos de visado para abandonar Viet Nam, el representante mencionó las razones por las que se había mantenido ese sistema.


347. Por último, el representante comunicó al Comité que el próximo informe periódico de Viet Nam contendría información sobre las cuestiones y preocupaciones planteadas durante el examen del informe en estudio.


Observaciones finales


348. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


349. El Comité expresó su agradecimiento al Estado parte por la información que figuraba en su informe y la información suplementaria proporcionada por el representante del Estado parte. El Comité celebró la reanudación del diálogo con el Estado parte y tomó nota con satisfacción de que los informes presentados por Viet Nam habían sido examinados recientemente por otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.


b) Aspectos positivos


350. El Comité observó con satisfacción que el Estado parte se había propuesto establecer plenamente el estado de derecho y reformar su legislación en conformidad con las obligaciones dimanadas de varios tratados internacionales de derechos humanos.


351. El Comité celebró asimismo los esfuerzos del Estado parte por mejorar el nivel de desarrollo socioeconómico de las minorías étnicas, especialmente de las que vivían en las regiones montañosas del país.


c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


352. El Comité tomó nota de las dificultades con que tropezaba el Estado parte durante el período de reconstrucción económica y social que estaba atravesando tras los años de guerra.


d) Principales motivos de preocupación


353. Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el artículo 81 del Código Penal no se refiriera a todos los actos de discriminación étnica o racial prohibidos por la Convención. Además, el Comité observó la insuficiencia de la información proporcionada sobre la aplicación práctica de los artículos 5 y 6 de la Convención, en particular en lo que se refería a las minorías étnicas y religiosas, los refugiados, los niños de origen mixto y los vietnamitas en el extranjero.


354. El Comité estaba también interesado en que las dificultades a que hacía frente el Estado parte durante el período de reconstrucción no afectaran adversamente al desarrollo de nuevas iniciativas encaminadas a mejorar la ejecución de programas en favor de los sectores menos favorecidos de la sociedad, en especial las minorías étnicas.


e) Sugerencias y recomendaciones


355. El Comité recomendó que el Estado parte preparase, lo más pronto posible, el documento básico con información de carácter general.


356. El Comité agradecería que en el próximo informe se le facilitara información sobre los progresos realizados respecto de los planes de desarrollo destinados a mejorar la situación de las minorías étnicas, en especial las que vivían en las regiones montañosas. Se solicitó asimismo información sobre la aplicación práctica de la Convención en general; las medidas adoptadas con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención; los nuevos acontecimientos con respecto a la libertad de circulación, la libertad de opinión y la libertad de religión; el número de denuncias de discriminación racial recibidas y examinadas por los tribunales, y los fallos emitidos en tales casos.


357. El Comité sugirió que se tomasen nuevas medidas para aplicar más plenamente el artículo 7 de la Convención y que se pidiera asistencia técnica para traducir los instrumentos internacionales a los idiomas de las minorías.


358. El Comité expresó la esperanza de que el Estado parte estudiase la posibilidad de hacer la declaración conforme al artículo 14 de la Convención y recomendó que el Estado parte pensase seriamente en retirar sus reservas a la Convención.

 

 

 



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