EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Viet Nam
330. El Comité examinó los informes periódicos consolidados
segundo a quinto de Viet Nam (CERD/C/204/Add.1) en sus sesiones 994ª y
1005ª celebradas los día 6 y 16 de agosto de 1993 (CERD/C/SR.994
y 1005).
331. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien
informó al Comité sobre los esfuerzos considerables realizados
por su país para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención
y sobre los problemas y dificultades con que se enfrentaba, como país
en desarrollo inmerso en una reconstrucción económica, para aplicar
las disposiciones de la Convención.
332. El representante proporcionó detalles sobre la composición
étnica de la población de Viet Nam y sobre las medidas adoptadas
para ocuparse de la situación de los diversos grupos étnicos,
haciendo referencia en particular al plan adoptado para el desarrollo socioeconómico
de las zonas montañosas en que vivían muchas de las minorías
étnicas. También mencionó la función que tenían
la cooperación y la asistencia internacionales para mejorar la condición
de las minorías étnicas.
333. Los miembros del Comité acogieron con agrado el restablecimiento
del diálogo con el Estado parte y agradecieron la detallada información
proporcionada en el informe y la declaración introductoria hecha por
el representante de Viet Nam. Sin embargo, pidieron aclaraciones sobre varias
cuestiones, en particular el lugar que ocupaba la Convención en el ordenamiento
jurídico interno, y si se podían invocar ante los tribunales las
disposiciones de la Convención.
334. En relación con cuestiones de carácter general, los miembros
del Comité solicitaron más información sobre la composición
del Consejo de las Nacionalidades y del Comité para los Asuntos de las
Regiones Montañosas y las Minorías Etnicas, la elección
de sus miembros y el agrado en que era efectivo en la práctica. También
deseaban saber si habían comenzado un examen y una evaluación
preliminares de la aplicación del plan socioeconómico para las
zonas montañosas.
335. Los miembros del Comité pidieron asimismo aclaraciones sobre los
informes recibidos en relación con el traslado de poblaciones de diferentes
regiones al delta del Mekong. Además, se mostró preocupación
por los informes sobre la discriminación basada en motivos de regionalismo,
religión o ascendencia mixta, así como sobre la discriminación
practicada contra personas que se habían repatriado voluntariamente o
habían estado detenidas, y por la situación de los vietnamitas
que residían en el extranjero. También se pidió información
sobre la situación de las personas de origen chino y camboyano que residían
en el Estado parte.
336. En relación con la aplicación del artículo 4 de la
Convención, se manifestó preocupación por el hecho de que
no todos los actos prohibidos en virtud de las disposiciones de ese artículo
estuvieran contemplados en el artículo 81 del Código Penal del
Estado parte.
337. En relación con el artículo 5 de la Convención, los
miembros del Comité se mostraron preocupados por informes que se habían
recibido sobre prácticas que socavaban el disfrute por todas las personas
en condiciones de igualdad de los derechos enunciados en ese artículo.
A ese respecto, manifestaron su deseo de recibir estadísticas sobre el
porcentaje de integrantes de las minorías étnicas de las regiones
montañosas empleados como policías, maestros, funcionarios públicos
y soldados.
338. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros
del Comité manifestaron su deseo de recibir información en el
próximo informe periódico del Estado parte sobre el número
de denuncias de actos de racismo y discriminación racial que hubieran
dado como resultado procesos ante los tribunales, así como sobre las
sentencias dictadas por los tribunales en esos casos.
339. En relación con el artículo 7 de la Convención, los
miembros del Comité solicitaron más detalles sobre las actividades
realizadas por los medios de comunicación para difundir información
sobre los principios y disposiciones de la Convención, y pidieron aclaraciones
sobre la posibilidad de disponer de los textos de los instrumentos internacionales
de derechos humanos en los diversos idiomas de las minorías, así
como sobre la formación en materia de derechos humanos que se daba a
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se señaló
a la atención del Estado parte que era posible solicitar la asistencia
técnica del Centro de Derechos Humanos en relación con esas cuestiones.
340. Los miembros de la Comisión manifestaron la esperanza de que el
Estado parte estudiara seriamente la posibilidad de hacer una declaración
conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención y,
asimismo, de que retirara sus reservas a la Convención.
341. En respuesta a las preguntas formuladas por miembros del Comité,
el representante del Estado parte proporcionó explicaciones detalladas
sobre la respuesta que su Gobierno había dado a la cuestión de
los refugiados, inclusive las condiciones que regían la aplicación
de la política de repatriación en el marco del Plan d'action global
en faveur des réfugiés y de los acuerdos bilaterales. Los vietnamitas
que regresaban a su país en virtud de acuerdos bilaterales no eran perseguidos
por haber salido ilegalmente del país, aunque sí podían
ser juzgados por delitos, como el robo o el asesinato, cometidos antes de marcharse
de Viet Nam.
342. El representante del Estado parte comunicó al Comité que
las disposiciones de los instrumentos internacionales en que Viet Nam era parte
podían ser invocadas ante los tribunales y que la legislación
interna se estaba revisando para que estuviera en conformidad con las disposiciones
de los instrumentos internacionales, cuando así procediera.
343. Con respecto a la composición, facultades e influencia práctica
del Consejo de las Nacionalidades y del Comité para los Asuntos de las
Regiones Montañosas y las Minorías Etnicas, el representante explicó
que ese Consejo podía proponer políticas al Consejo de Ministros
en relación con las minorías étnicas. Los miembros del
Consejo de las Nacionalidades también podían asistir a las reuniones
de la Asamblea Nacional y del Gabinete del Primer Ministro cuando se debatían
cuestiones relacionadas con las minorías étnicas. Por lo que se
refería a la labor del Comité para los Asuntos de las Regiones
Montañosas y las Minorías Etnicas, ese Comité se ocupaba
principalmente de cuestiones relacionadas con el desarrollo de las regiones
montañosas y la mejora de la situación de las minorías
étnicas. El Comité tenía derecho a supervisar y vigilar
las medidas adoptadas por los Ministros en relación con las minorías
étnicas y también se ocupaba de la asignación de recursos
y de fondos presupuestarios a los grupos étnicos.
344. El representante indicó además al Comité que existían
cuotas para candidatos de grupos étnicos minoritarios a la Asamblea Nacional
y a los comités populares regionales. Los grupos étnicos también
disfrutaban de trato y políticas preferenciales para mejorar su situación
en la esfera del desarrollo
socioeconómico. Se estaban llevando a cabo esfuerzos en el plano regional para intentar reducir las diferencias de nivel de desarrollo entre las zonas llanas del país y las montañosas.
345. El representante proporcionó también información sobre
la historia y la distribución de los grupos étnicos en Viet Nam
e indicó que las medidas relativas a la distribución de los grupos
de población se adoptaban en el plano provincial y no en el nacional.
Con respecto a la situación de las personas que habían sido leales
al antiguo régimen de Viet Nam y a las personas de origen amerasiático,
señaló que existían programas para ayudar a los primeros
a emigrar, si así lo deseaban, y que existía un programa para
niños de la calle, establecido por el Ministerio del Trabajo y una organización
no gubernamental, del cual se beneficiaban algunos niños de origen amerasiático.
Se estaba intentando resolver la situación de las personas de origen
étnico chino, mediante contactos bilaterales al más alto nivel
político.
346. El representante también abordó brevemente las cuestiones
relacionadas con la libertad de religión, la situación de las
personas de origen vietnamita que vivían en Europa oriental y en la ex
Unión Soviética y la política de su Gobierno en materia
de requisitos de visado para abandonar el país. Sobre la cuestión
de la libertad religiosa, indicó que ese derecho estaba garantizado por
la Constitución y que se estaba haciendo lo posible para mantener la
armonía entre las religiones, teniendo en cuenta sobre todo que esa cuestión
era muy delicada y no debía poder ser explotada para crear inestabilidad
en el país. Con respecto a la situación de las personas de origen
vietnamita que vivían en Europa oriental y en la ex Unión Soviética,
el representante comunicó al Comité que su Gobierno estaba dispuesto
a resolver esa cuestión mediante negociaciones bilaterales. Sobre la
cuestión de los requisitos de visado para abandonar Viet Nam, el representante
mencionó las razones por las que se había mantenido ese sistema.
347. Por último, el representante comunicó al Comité que
el próximo informe periódico de Viet Nam contendría información
sobre las cuestiones y preocupaciones planteadas durante el examen del informe
en estudio.
Observaciones finales
348. En su 1009ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
349. El Comité expresó su agradecimiento al Estado parte por la
información que figuraba en su informe y la información suplementaria
proporcionada por el representante del Estado parte. El Comité celebró
la reanudación del diálogo con el Estado parte y tomó nota
con satisfacción de que los informes presentados por Viet Nam habían
sido examinados recientemente por otros órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos.
b) Aspectos positivos
350. El Comité observó con satisfacción que el Estado parte
se había propuesto establecer plenamente el estado de derecho y reformar
su legislación en conformidad con las obligaciones dimanadas de varios
tratados internacionales de derechos humanos.
351. El Comité celebró asimismo los esfuerzos del Estado parte
por mejorar el nivel de desarrollo socioeconómico de las minorías
étnicas, especialmente de las que vivían en las regiones montañosas
del país.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
352. El Comité tomó nota de las dificultades con que tropezaba
el Estado parte durante el período de reconstrucción económica
y social que estaba atravesando tras los años de guerra.
d) Principales motivos de preocupación
353. Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención,
el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el
artículo 81 del Código Penal no se refiriera a todos los actos
de discriminación étnica o racial prohibidos por la Convención.
Además, el Comité observó la insuficiencia de la información
proporcionada sobre la aplicación práctica de los artículos
5 y 6 de la Convención, en particular en lo que se refería a las
minorías étnicas y religiosas, los refugiados, los niños
de origen mixto y los vietnamitas en el extranjero.
354. El Comité estaba también interesado en que las dificultades
a que hacía frente el Estado parte durante el período de reconstrucción
no afectaran adversamente al desarrollo de nuevas iniciativas encaminadas a
mejorar la ejecución de programas en favor de los sectores menos favorecidos
de la sociedad, en especial las minorías étnicas.
e) Sugerencias y recomendaciones
355. El Comité recomendó que el Estado parte preparase, lo más
pronto posible, el documento básico con información de carácter
general.
356. El Comité agradecería que en el próximo informe se
le facilitara información sobre los progresos realizados respecto de
los planes de desarrollo destinados a mejorar la situación de las minorías
étnicas, en especial las que vivían en las regiones montañosas.
Se solicitó asimismo información sobre la aplicación práctica
de la Convención en general; las medidas adoptadas con respecto a la
aplicación del artículo 4 de la Convención; los nuevos
acontecimientos con respecto a la libertad de circulación, la libertad
de opinión y la libertad de religión; el número de denuncias
de discriminación racial recibidas y examinadas por los tribunales, y
los fallos emitidos en tales casos.
357. El Comité sugirió que se tomasen nuevas medidas para aplicar
más plenamente el artículo 7 de la Convención y que se
pidiera asistencia técnica para traducir los instrumentos internacionales
a los idiomas de las minorías.
358. El Comité expresó la esperanza de que el Estado parte estudiase
la posibilidad de hacer la declaración conforme al artículo 14
de la Convención y recomendó que el Estado parte pensase seriamente
en retirar sus reservas a la Convención.