EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
509. En su 984ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993, el Comité expresó su grave preocupación por el persistente conflicto étnico en el territorio de la antigua Yugoslavia y pidió al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), así como a otros gobiernos sucesorios, que de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención presentaran más información sobre la aplicación de la Convención a más tardar el 31 de julio de 1993.
510. La Comisión examinó el informe (CERD/C/248) presentado por
la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de conformidad
con la decisión mencionada en sus sesiones 1003ª, 1004ª, 1005ª
y 1006ª celebradas los días 13 y 16 de agosto de 1993 (véase
CERD/C/SR.1003 a 1006).
511. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien
dijo que la falta de respeto por el derecho a la libre determinación
de todos los pueblos del territorio de la antigua Yugoslavia y la denegación
de ese derecho habían llevado al trágico conflicto que tenía
lugar en ese territorio, con sus consecuencias de destrucción, depuración
étnica, éxodos en masa y desplazamientos de población.
512. El representante señaló que la crisis se había visto
complicada por la injerencia internacional y, en particular, la imposición
de sanciones contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),
que habían llevado a la condena colectiva de un pueblo y que iban en
contra del espíritu de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial. Las sanciones amenazaban
no sólo los derechos de los ciudadanos de la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) sino también los de más de
600.000 refugiados que habían escapado a ese país, cualesquiera
fueran sus orígenes nacionales o religiosos. El contexto político,
económico y social resultante había erosionado la seguridad pública
y el imperio de la ley y había fortalecido a los grupos extremistas que
favorecían la intolerancia y el prejuicio.
513. Con respecto a las minorías nacionales en la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el representante señaló que
el sistema jurídico garantizaba a las minorías derechos aún
mayores que los previstos en las normas internacionales, incluidas las acordadas
por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE).
Además, se encontraba en su etapa final la labor sobre la Ley Federal
de Minorías, que proporcionaría nuevas garantías respecto
de los derechos de los miembros de las minorías como personas y como
colectividad.
514. El representante indicó que la cuestión de los derechos de
las minorías en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia
y Montenegro) había sido objeto de manejos políticos y se había
exagerado. En ese sentido, la minoría nacional albanesa de Kosmet (Kosovo)
y Metohija tenían objetivos claramente secesionistas y había tratado
de promover la idea de la "República de Kosovo" en el grupo
de trabajo sobre las minorías étnicas y nacionales de la Conferencia
Internacional sobre la antigua Yugoslavia. Esto se hacía a pesar de que
las disposiciones constitucionales garantizaban a Kosmet autonomía territorial
y cultural, así como el derecho de reglamentar cuestiones en los sectores
del desarrollo, la salud, la protección social y la cultura, incluido
el uso del idioma minoritario nacional. Lamentablemente, los miembros de la
minoría nacional albanesa habían boicoteado casi por completo
los programas de enseñanza en su propia lengua. Igualmente, había
disminuido el número de albaneses en las instituciones judiciales, policiales
y sanitarias, lo que no se debía a la discriminación o a la expulsión
del trabajo sino a su negativa a reconocer a las legítimas autoridades
del Estado.
515. La situación en Voivodina y Sandjak también se había
politizado como parte de la presión que se ejercía sobre la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). En Voivodina había unos
344.000 miembros de la minoría nacional húngara cuya identidad
étnica, cultural, lingüística y religiosa estaba completamente
garantizada. En los lugares donde había un número mayor de húngaros,
eran mayoría en todas las instituciones oficiales, incluidas la educación,
la economía y la vida social. Con respecto a la región de Raska
(Sandjak), era sólo una región geográfica y los problemas
sobre los derechos y la condición de los musulmanes que allí vivían
eran una imposición política y artificial.
516. Los miembros del Comité expresaron su satisfacción por el
hecho de que el Estado parte hubiera presentado más información,
tal como se había solicitado, y de que se hubiera enviado una delegación
de la capital para responder a las preguntas planteadas por el Comité.
Observaron que, aunque el informe contenía datos útiles sobre
el marco jurídico para la protección de las minorías nacionales
y étnicas, había escasa información sobre la situación
real de las diversas minorías y el grado en que sus derechos estaban
protegidos efectivamente. También incluía poca información
sobre la tensa situación que predominaba en ciertas regiones del Estado
donde se habían producido graves violaciones de la Convención
y donde las tensiones étnicas amenazaban con intensificarse y convertirse
en un conflicto armado.
517. Los miembros del Comité se refirieron a la información de
otras fuentes sobre la situación en la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en particular al informe del Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua
Yugoslavia (E/CN.4/1993/50). A ese respecto, los miembros del Comité
deseaban contar con más información sobre las restricciones a
los medios de difusión en Kosovo y los problemas que habían surgido
en el sector de la educación tras los supuestos cambios en los programas
de enseñanza que suprimían la cultura albanesa. Los miembros del
Comité también pidieron que se esclareciera una serie de leyes
enumeradas en el informe del Relator Especial, que, según se informaba,
eran de carácter discriminatorio (véase E/CN.4/1993/50, párr.
156).
518. Los miembros del Comité expresaron su preocupación por el
empeoramiento de la situación en Kosovo y preguntaron por qué
se había revocado la autonomía de esa provincia y se habían
abolido los tribunales provinciales. Se expresó pesar por el hecho de
que los albaneses de esa región hubiesen decidido no participar en la
vida social y pública. Haciendo hincapié en la necesidad de fomentar
el diálogo entre el Gobierno y los dirigentes de la minoría local
en Kosovo, los miembros del Comité preguntaron qué medidas activas
estaba adoptando el Gobierno con miras a reducir la tensión y normalizar
la situación.
519. Los miembros del Comité estaban particularmente preocupados por
la información recibida acerca de la brutalidad policial, los arrestos
arbitrarios, las desapariciones y los despidos en masa de la minoría
nacional albanesa de Kosovo y deseaban saber qué se había hecho
para investigar esas denuncias y castigar a los responsables. Asimismo, deseaban
saber en qué medida se seguía disponiendo en Kosovo de periódicos,
transmisiones radiofónicas y programas de televisión en idioma
albanés.
520. Los miembros del Comité expresaron su preocupación por las
denuncias de amenazas verbales y físicas y otros actos de intimidación
dirigidos contra las
minorías de la Voivodina, y que incluían la destrucción de hogares y de monumentos culturales y religiosos. Según esos informes, la policía y el poder judicial no habían proporcionado protección eficaz a las víctimas de esos abusos. Eran particularmente inquietantes los informes de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se habían mostrado tolerantes con respecto a las campañas de terror e intimidación dirigidas contra las minorías por grupos paramilitares y se pidió que se esclareciera la situación al respecto.
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521. Los miembros del Comité observaron con inquietud que en Sandjak existía una situación similar y que se había informado acerca de una campaña de terror llevada a cabo por organizaciones paramilitares a fin de intimidar a la población musulmana para que abandonara sus hogares. A ese respecto, deseaban recibir mayor información sobre las medidas que se estaban adoptando para investigar las denuncias acerca de esas campañas impulsadas por motivos étnicos, si se había castigado a los culpables y qué medidas se habían adoptado para impedir que se repitieran esos episodios.
522. Destacando la necesidad de vigilar constantemente las tensiones étnicas en el Estado parte, los miembros del Comité preguntaron por qué el Gobierno se había negado hasta el momento a renovar el mandato de las misiones de vigilancia de la CSCE en Kosovo, Voivodina y Sandjak.
523. Los miembros del Comité también deseaban recibir más
información sobre el papel de los funcionarios del Estado en la incitación
pública a la intolerancia y la violencia étnicas; sobre las prácticas
discriminatorias en lo que respecta al empleo, la educación y la vivienda;
sobre las denuncias de frecuentes hostigamientos de los gitanos por la policía;
sobre el número de personas de origen búlgaro que habitaban en
la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), su participación
en el Gobierno y las medidas adoptadas para facilitar el uso de su idioma. También
se pidió que se aclarara en qué medida el ejército federal
estaba vinculado con las actividades de los Estados vecinos donde se habían
producido violaciones generalizadas de los derechos humanos y episodios de limpieza
étnica.
524. Los miembros del Comité deseaban saber si la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) estudiaba la posibilidad de formular la
declaración mencionada en el artículo 14 de la Convención,
por la que se reconocía la competencia del Comité para recibir
denuncias individuales sobre violaciones de la Convención.
525. En respuesta a las preguntas, el representante del Estado parte señaló
que había una importante representación de los grupos minoritarios
en todos los niveles del Gobierno y proporcionó cifras detalladas al
respecto. Con referencia a los problemas relativos a la educación en
Kosovo, el representante señaló que los albaneses eran la única
minoría de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
que se negaba a ejercer sus derechos y había optado por boicotear las
escuelas. Como consecuencia, en Kosovo había 466 escuelas para albaneses
que no se utilizaban. Había gran número de escuelas que se habían
proporcionado para uso de otras minorías en Kosovo, Voivodina y Sandjak,
y que estaban en funcionamiento.
526. Con respecto a los medios de difusión, el representante señaló
que los servicios de información pública estaban controlados por
grupos de las minorías y que se les facilitaban recursos especiales para
apoyar su funcionamiento. Se proporcionó información concreta
en la que se indicaba que había numerosos periódicos y semanarios,
así como programas de radio y televisión, en los idiomas de las
minorías en todo el país. En particular, esos medios de comunicación
trabajaban en húngaro, eslovaco, albanés, ruso, rumano, ucranio
y búlgaro.
527. Con respecto al tribunal sobre crímenes de guerra que había
de crearse de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad,
la cooperación con ese órgano dependería de las decisiones
adoptadas por el Parlamento, en particular, en lo tocante a las leyes de amnistía
y extradición.
528. Con respecto a las misiones de vigilancia de la CSCE en determinadas regiones
del país, el Gobierno no tenía objeción a la realización
de esas misiones y había cooperado al respecto. No obstante, el acuerdo
no se había prorrogado más allá de su mandato original
de seis meses, porque la participación de la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en la CSCE no se había aclarado.
La República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) sólo
quería participar como miembro de ese órgano y, por consiguiente,
en las decisiones que afectaran su propio futuro.
529. El representante subrayó que el Gobierno estaba abierto al diálogo
con todas las minorías del país. Indicó que las críticas
internacionales contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia
y Montenegro) no habían sido objetivas y que había habido en todos
lados errores y deficiencias que habían contribuido a los problemas que
la región estaba experimentando. Manifestó la voluntad de su Gobierno
de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención y cooperar
con el Comité y con otros órganos internacionales en la búsqueda
de soluciones constructivas.
Observaciones finales
530. En su 1012ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1993, el comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
531. El Comité tomó nota de que el informe presentado por el Estado
parte contenía información sobre la composición étnica
de la población, sobre las posibilidades abiertas a las minorías
en las esferas de la educación y la vida pública y sobre el marco
jurídico de aplicación de la Convención. Sin embargo, el
informe no exponía la situación real de las minorías nacionales
y étnicas de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
ni la grave situación o las tensiones que reinaban en algunas partes
del Estado.
532. El Comité observó que su diálogo con el Estado parte
durante los últimos años no había sido fructífero,
habiendo surgido grandes discrepancias entre las disposiciones de la Convención
y la realidad del país. El Comité subrayó la importancia
que concedía no sólo a mantener un diálogo abierto y constructivo
con los Estados partes, sino también a que la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) siguiera en la práctica las sugerencias
y recomendaciones del Comité.
b) Aspectos positivos
533. El Comité acogió con agrado la presentación oportuna
de la información solicitada y la presencia de una delegación
como indicaciones de la voluntad del Estado parte de proseguir el diálogo
con el Comité.
534. El Comité tomó nota de la información que se había
puesto a su disposición sobre el Ministerio Federativo de Derechos Humanos
y Derechos de las Minorías y sobre las medidas que se estaban examinando
para proporcionar una base jurídica de protección de los derechos
de los miembros de las minorías.
535. El Comité acogió con satisfacción el interés
demostrado por la delegación de la República Federativa de Yugoslavia
(Serbia y Montenegro) en que el Comité desempeñaba un papel activo
en la reanudación del diálogo entre las partes interesadas de
Kosovo en el marco de las medidas de alerta temprana y los procedimientos urgentes
propuestos por el Comité en su documento de trabajo de marzo de 1993
(anexo III).
c) Principales temas de preocupación
536. El Comité expresó profunda preocupación por los informes
de violaciones graves y sistemáticas de la Convención que se producían
en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
A ese respecto, el Comité consideró que, al no oponerse al extremismo
y al ultranacionalismo basados en motivos étnicos, las autoridades estatales
y los dirigentes políticos estaban contrayendo una grave responsabilidad.
537. El Comité observó también con gran preocupación
que existían vínculos entre la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y las milicias y grupos paramilitares serbios
responsables de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos
humanos en Bosnia y Herzegovina y en los territorios croatas controlados por
los serbios.
538. El Comité expresó preocupación por el empeoramiento
de la situación en Kosovo. En esa región se habían adoptado
varias medidas que violaban las disposiciones de la Convención, como
la promulgación de leyes discriminatorias, el cierre de las escuelas
de las minorías, el despido masivo de sus empleos de albaneses étnicos
y la imposición de restricciones al uso del idioma albanés. Esas
medidas habían dado como resultado una creciente marginalización
de los albaneses étnicos de Kosovo. A ese respecto, el Comité
observó que los albaneses étnicos de Kosovo no participaban en
la vida pública.
539. El Comité estaba profundamente preocupado por los informes que indicaban
que en Kosovo, de igual modo que en Voivodina y Sandjak, los miembros de las
minorías nacionales habían sido víctimas de una campaña
de terror realizada por organizaciones paramilitares con objeto de intimidarlos
u obligarlos a abandonar sus hogares. El Comité tomó nota también
de que la información proporcionada por el Gobierno se hacía referencia
a las prácticas de ese tipo dirigidas contra los serbios en Kosovo. El
Comité se mostró particularmente preocupado por el hecho de que
el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
no hubiese garantizado que los funcionarios de la seguridad pública y
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptasen medidas para prohibir
de modo efectivo esas actividades delictivas, castigar a quienes las cometían
e indemnizar a las víctimas, según se disponía en el artículo
6 de la Convención. El Comité estaba preocupado asimismo por el
hecho de que otras minorías de otras regiones de la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) fueran víctimas de diversas
formas de discriminación.
540. El Comité lamentó la ausencia de un diálogo entre
el Gobierno y los dirigentes de los albaneses étnicos de Kosovo encaminado
a reducir las tensiones y ayudar a prevenir otras violaciones masivas de los
derechos humanos en la región. A ese respecto, el Comité lamentó
la reciente suspensión de la misión de la Conferencia sobre la
Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) que estaba vigilando las
tensiones étnicas y las violaciones de los derechos humanos en Kosovo,
así como en Voivodina y Sandjak.
541. El Comité también estaba preocupado por el hecho de que los
serbios de Bosnia y Herzegovina obstaculizaran los intentos del Gobierno de
ese Estado para aplicar la Convención.
d) Sugerencias y recomendaciones
542. El Comité hizo hincapié en que se debía garantizar
de modo efectivo en el plano jurídico y proteger de modo activo en le
plano práctico la no discriminación en el disfrute de los derechos
civiles, políticos, económicos y sociales y culturales fundamentales,
si se quería evitar que continuaran los enfrentamiento étnicos.
El Comité no alentaba en modo alguno las tendencias unilaterales de separatismo
o secesión. A ese respecto, el Comité observó que el método
mejor de desalentar el separatismo era promover y proteger activamente los derechos
de las minorías y la tolerancia interétnica.
543. El Comité recomendó que, de conformidad con los artículos
2 y 4 de la Convención, el Gobierno prohibiera la discriminación
racial y adoptara con urgencia medidas firmes para prohibir las actividades
y la propaganda racistas. A ese respecto era fundamental disolver los grupos
paramilitares, investigar con urgencia los informes de ataques realizados por
motivos étnicos, en particular las denuncias de arrestos arbitrarios,
desaparaciones y torturas, y castigar a los responsables de esos hechos. El
Comité subrayó la importancia de proporcionar una formación
adecuada en materia de normas de derechos humanos a las fuerzas encargadas de
hacer cumplir la ley, de conformidad con su Recomendación General XIII,
y de asegurar que las minorías nacionales estuviesen adecuadamente representadas
en esas fuerzas.
544. El Comité destacó firmemente la necesidad de adoptar medidas
urgentes con respecto a la situación en Kosovo para evitar que los problemas
étnicos allí reinantes degenerasen en la violencia y el conflicto
armado. El Comité recomendó en particular que ambas partes adoptasen
todas las medidas posibles para fomentar el diálogo entre el Gobierno
y los dirigentes de los albaneses étnicos de Kosovo. El Comité
recomendó que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia
(Serbia y Montenegro) fortaleciera la integridad territorial del Estado examinando
los medios posibles de asegurar la autonomía de Kosovo con miras a garantizar
la representación efectiva de los albaneses étnicos en las instituciones
políticas y judiciales y su participación en los procesos democráticos.
545. El Comité instó a la República Federativa de Yugoslavia
(Serbia y Montenegro) a que adoptara todas las medidas a su disposición
para poner fin a las violaciones masivas, graves y sistemáticas de los
derechos humanos que se estaban produciendo en las zonas de Croacia y de Bosnia
y Herzegovina controladas por serbios. El Comité instó también
al Estado parte a que colaborase en los esfuerzos para arrestar, procesar y
castigar a todos los autores de crímenes contemplados en el mandato del
tribunal internacional establecido en virtud de la resolución 808 (1993)
del Consejo de Seguridad. El Comité instó asimismo a la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que ejecutara la orden de aplicación
de medidas provisionales dictada por la Corte Internacional de Justicia el 8
de abril de 1993.
e) Otras medidas
546. Teniendo en cuenta el deseo expresado por el representante del Gobierno
y la necesidad de promover un diálogo entre los albaneses étnicos
de Kosovo y el Gobierno, el Comité ofreció sus buenos oficios
en la forma de una misión de sus miembros. El objetivo de la misión
sería ayudar a promover un diálogo para encontrar una solución
pacífica de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos
en Kosovo, en particular la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, y siempre que fuera posible, ayudar a las partes interesadas a lograr
esa solución. Quedaba entendido que se darían a esa misión
todas las oportunidades posibles de informarse directamente de la situación,
en particular mediante un debate a fondo con las autoridades centrales y locales,
así como con organizaciones y particulares. A ese respecto, nadie debería
sufrir represalias o ver violados sus derechos o su seguridad como resultado
de su cooperación con la misión. El Comité pidió
al Estado parte que respondiera el 1º de octubre de 1993 a más tardar
si deseaba aceptar esa oferta, en cuyo caso el Presidente, después de
las debidas consultas, designaría a los miembros del Comité que
integrarían la misión.
547. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité solicitó más información del Estado parte
sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención,
teniendo en cuenta en particular las observaciones finales formuladas por el
Comité en su 43º período de sesiones. Se pidió al
Estado parte que proporcionara esa información a más tardar el
1º de enero de 1994 a fin de que el Comité pueda examinarla en su
44º período de sesiones.