University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Yugoslavia, U.N. Doc. A/48/18, paras. 509-547 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

509. En su 984ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993, el Comité expresó su grave preocupación por el persistente conflicto étnico en el territorio de la antigua Yugoslavia y pidió al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), así como a otros gobiernos sucesorios, que de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención presentaran más información sobre la aplicación de la Convención a más tardar el 31 de julio de 1993.


510. La Comisión examinó el informe (CERD/C/248) presentado por la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de conformidad con la decisión mencionada en sus sesiones 1003ª, 1004ª, 1005ª y 1006ª celebradas los días 13 y 16 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1003 a 1006).


511. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien dijo que la falta de respeto por el derecho a la libre determinación de todos los pueblos del territorio de la antigua Yugoslavia y la denegación de ese derecho habían llevado al trágico conflicto que tenía lugar en ese territorio, con sus consecuencias de destrucción, depuración étnica, éxodos en masa y desplazamientos de población.


512. El representante señaló que la crisis se había visto complicada por la injerencia internacional y, en particular, la imposición de sanciones contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), que habían llevado a la condena colectiva de un pueblo y que iban en contra del espíritu de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las sanciones amenazaban no sólo los derechos de los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) sino también los de más de 600.000 refugiados que habían escapado a ese país, cualesquiera fueran sus orígenes nacionales o religiosos. El contexto político, económico y social resultante había erosionado la seguridad pública y el imperio de la ley y había fortalecido a los grupos extremistas que favorecían la intolerancia y el prejuicio.


513. Con respecto a las minorías nacionales en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el representante señaló que el sistema jurídico garantizaba a las minorías derechos aún mayores que los previstos en las normas internacionales, incluidas las acordadas por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE). Además, se encontraba en su etapa final la labor sobre la Ley Federal de Minorías, que proporcionaría nuevas garantías respecto de los derechos de los miembros de las minorías como personas y como colectividad.


514. El representante indicó que la cuestión de los derechos de las minorías en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) había sido objeto de manejos políticos y se había exagerado. En ese sentido, la minoría nacional albanesa de Kosmet (Kosovo) y Metohija tenían objetivos claramente secesionistas y había tratado de promover la idea de la "República de Kosovo" en el grupo de trabajo sobre las minorías étnicas y nacionales de la Conferencia Internacional sobre la antigua Yugoslavia. Esto se hacía a pesar de que las disposiciones constitucionales garantizaban a Kosmet autonomía territorial y cultural, así como el derecho de reglamentar cuestiones en los sectores del desarrollo, la salud, la protección social y la cultura, incluido el uso del idioma minoritario nacional. Lamentablemente, los miembros de la minoría nacional albanesa habían boicoteado casi por completo los programas de enseñanza en su propia lengua. Igualmente, había disminuido el número de albaneses en las instituciones judiciales, policiales y sanitarias, lo que no se debía a la discriminación o a la expulsión del trabajo sino a su negativa a reconocer a las legítimas autoridades del Estado.


515. La situación en Voivodina y Sandjak también se había politizado como parte de la presión que se ejercía sobre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). En Voivodina había unos 344.000 miembros de la minoría nacional húngara cuya identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa estaba completamente garantizada. En los lugares donde había un número mayor de húngaros, eran mayoría en todas las instituciones oficiales, incluidas la educación, la economía y la vida social. Con respecto a la región de Raska (Sandjak), era sólo una región geográfica y los problemas sobre los derechos y la condición de los musulmanes que allí vivían eran una imposición política y artificial.


516. Los miembros del Comité expresaron su satisfacción por el hecho de que el Estado parte hubiera presentado más información, tal como se había solicitado, y de que se hubiera enviado una delegación de la capital para responder a las preguntas planteadas por el Comité. Observaron que, aunque el informe contenía datos útiles sobre el marco jurídico para la protección de las minorías nacionales y étnicas, había escasa información sobre la situación real de las diversas minorías y el grado en que sus derechos estaban protegidos efectivamente. También incluía poca información sobre la tensa situación que predominaba en ciertas regiones del Estado donde se habían producido graves violaciones de la Convención y donde las tensiones étnicas amenazaban con intensificarse y convertirse en un conflicto armado.


517. Los miembros del Comité se refirieron a la información de otras fuentes sobre la situación en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en particular al informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia (E/CN.4/1993/50). A ese respecto, los miembros del Comité deseaban contar con más información sobre las restricciones a los medios de difusión en Kosovo y los problemas que habían surgido en el sector de la educación tras los supuestos cambios en los programas de enseñanza que suprimían la cultura albanesa. Los miembros del Comité también pidieron que se esclareciera una serie de leyes enumeradas en el informe del Relator Especial, que, según se informaba, eran de carácter discriminatorio (véase E/CN.4/1993/50, párr. 156).


518. Los miembros del Comité expresaron su preocupación por el empeoramiento de la situación en Kosovo y preguntaron por qué se había revocado la autonomía de esa provincia y se habían abolido los tribunales provinciales. Se expresó pesar por el hecho de que los albaneses de esa región hubiesen decidido no participar en la vida social y pública. Haciendo hincapié en la necesidad de fomentar el diálogo entre el Gobierno y los dirigentes de la minoría local en Kosovo, los miembros del Comité preguntaron qué medidas activas estaba adoptando el Gobierno con miras a reducir la tensión y normalizar la situación.


519. Los miembros del Comité estaban particularmente preocupados por la información recibida acerca de la brutalidad policial, los arrestos arbitrarios, las desapariciones y los despidos en masa de la minoría nacional albanesa de Kosovo y deseaban saber qué se había hecho para investigar esas denuncias y castigar a los responsables. Asimismo, deseaban saber en qué medida se seguía disponiendo en Kosovo de periódicos, transmisiones radiofónicas y programas de televisión en idioma albanés.


520. Los miembros del Comité expresaron su preocupación por las denuncias de amenazas verbales y físicas y otros actos de intimidación dirigidos contra las

minorías de la Voivodina, y que incluían la destrucción de hogares y de monumentos culturales y religiosos. Según esos informes, la policía y el poder judicial no habían proporcionado protección eficaz a las víctimas de esos abusos. Eran particularmente inquietantes los informes de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se habían mostrado tolerantes con respecto a las campañas de terror e intimidación dirigidas contra las minorías por grupos paramilitares y se pidió que se esclareciera la situación al respecto.


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521. Los miembros del Comité observaron con inquietud que en Sandjak existía una situación similar y que se había informado acerca de una campaña de terror llevada a cabo por organizaciones paramilitares a fin de intimidar a la población musulmana para que abandonara sus hogares. A ese respecto, deseaban recibir mayor información sobre las medidas que se estaban adoptando para investigar las denuncias acerca de esas campañas impulsadas por motivos étnicos, si se había castigado a los culpables y qué medidas se habían adoptado para impedir que se repitieran esos episodios.

522. Destacando la necesidad de vigilar constantemente las tensiones étnicas en el Estado parte, los miembros del Comité preguntaron por qué el Gobierno se había negado hasta el momento a renovar el mandato de las misiones de vigilancia de la CSCE en Kosovo, Voivodina y Sandjak.


523. Los miembros del Comité también deseaban recibir más información sobre el papel de los funcionarios del Estado en la incitación pública a la intolerancia y la violencia étnicas; sobre las prácticas discriminatorias en lo que respecta al empleo, la educación y la vivienda; sobre las denuncias de frecuentes hostigamientos de los gitanos por la policía; sobre el número de personas de origen búlgaro que habitaban en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), su participación en el Gobierno y las medidas adoptadas para facilitar el uso de su idioma. También se pidió que se aclarara en qué medida el ejército federal estaba vinculado con las actividades de los Estados vecinos donde se habían producido violaciones generalizadas de los derechos humanos y episodios de limpieza étnica.


524. Los miembros del Comité deseaban saber si la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) estudiaba la posibilidad de formular la declaración mencionada en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconocía la competencia del Comité para recibir denuncias individuales sobre violaciones de la Convención.


525. En respuesta a las preguntas, el representante del Estado parte señaló que había una importante representación de los grupos minoritarios en todos los niveles del Gobierno y proporcionó cifras detalladas al respecto. Con referencia a los problemas relativos a la educación en Kosovo, el representante señaló que los albaneses eran la única minoría de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que se negaba a ejercer sus derechos y había optado por boicotear las escuelas. Como consecuencia, en Kosovo había 466 escuelas para albaneses que no se utilizaban. Había gran número de escuelas que se habían proporcionado para uso de otras minorías en Kosovo, Voivodina y Sandjak, y que estaban en funcionamiento.


526. Con respecto a los medios de difusión, el representante señaló que los servicios de información pública estaban controlados por grupos de las minorías y que se les facilitaban recursos especiales para apoyar su funcionamiento. Se proporcionó información concreta en la que se indicaba que había numerosos periódicos y semanarios, así como programas de radio y televisión, en los idiomas de las minorías en todo el país. En particular, esos medios de comunicación trabajaban en húngaro, eslovaco, albanés, ruso, rumano, ucranio y búlgaro.


527. Con respecto al tribunal sobre crímenes de guerra que había de crearse de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad, la cooperación con ese órgano dependería de las decisiones adoptadas por el Parlamento, en particular, en lo tocante a las leyes de amnistía y extradición.


528. Con respecto a las misiones de vigilancia de la CSCE en determinadas regiones del país, el Gobierno no tenía objeción a la realización de esas misiones y había cooperado al respecto. No obstante, el acuerdo no se había prorrogado más allá de su mandato original de seis meses, porque la participación de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en la CSCE no se había aclarado. La República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) sólo quería participar como miembro de ese órgano y, por consiguiente, en las decisiones que afectaran su propio futuro.


529. El representante subrayó que el Gobierno estaba abierto al diálogo con todas las minorías del país. Indicó que las críticas internacionales contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no habían sido objetivas y que había habido en todos lados errores y deficiencias que habían contribuido a los problemas que la región estaba experimentando. Manifestó la voluntad de su Gobierno de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención y cooperar con el Comité y con otros órganos internacionales en la búsqueda de soluciones constructivas.


Observaciones finales


530. En su 1012ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1993, el comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


531. El Comité tomó nota de que el informe presentado por el Estado parte contenía información sobre la composición étnica de la población, sobre las posibilidades abiertas a las minorías en las esferas de la educación y la vida pública y sobre el marco jurídico de aplicación de la Convención. Sin embargo, el informe no exponía la situación real de las minorías nacionales y étnicas de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ni la grave situación o las tensiones que reinaban en algunas partes del Estado.


532. El Comité observó que su diálogo con el Estado parte durante los últimos años no había sido fructífero, habiendo surgido grandes discrepancias entre las disposiciones de la Convención y la realidad del país. El Comité subrayó la importancia que concedía no sólo a mantener un diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, sino también a que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) siguiera en la práctica las sugerencias y recomendaciones del Comité.


b) Aspectos positivos


533. El Comité acogió con agrado la presentación oportuna de la información solicitada y la presencia de una delegación como indicaciones de la voluntad del Estado parte de proseguir el diálogo con el Comité.


534. El Comité tomó nota de la información que se había puesto a su disposición sobre el Ministerio Federativo de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y sobre las medidas que se estaban examinando para proporcionar una base jurídica de protección de los derechos de los miembros de las minorías.


535. El Comité acogió con satisfacción el interés demostrado por la delegación de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) en que el Comité desempeñaba un papel activo en la reanudación del diálogo entre las partes interesadas de Kosovo en el marco de las medidas de alerta temprana y los procedimientos urgentes propuestos por el Comité en su documento de trabajo de marzo de 1993 (anexo III).

c) Principales temas de preocupación


536. El Comité expresó profunda preocupación por los informes de violaciones graves y sistemáticas de la Convención que se producían en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). A ese respecto, el Comité consideró que, al no oponerse al extremismo y al ultranacionalismo basados en motivos étnicos, las autoridades estatales y los dirigentes políticos estaban contrayendo una grave responsabilidad.


537. El Comité observó también con gran preocupación que existían vínculos entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y las milicias y grupos paramilitares serbios responsables de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y en los territorios croatas controlados por los serbios.


538. El Comité expresó preocupación por el empeoramiento de la situación en Kosovo. En esa región se habían adoptado varias medidas que violaban las disposiciones de la Convención, como la promulgación de leyes discriminatorias, el cierre de las escuelas de las minorías, el despido masivo de sus empleos de albaneses étnicos y la imposición de restricciones al uso del idioma albanés. Esas medidas habían dado como resultado una creciente marginalización de los albaneses étnicos de Kosovo. A ese respecto, el Comité observó que los albaneses étnicos de Kosovo no participaban en la vida pública.


539. El Comité estaba profundamente preocupado por los informes que indicaban que en Kosovo, de igual modo que en Voivodina y Sandjak, los miembros de las minorías nacionales habían sido víctimas de una campaña de terror realizada por organizaciones paramilitares con objeto de intimidarlos u obligarlos a abandonar sus hogares. El Comité tomó nota también de que la información proporcionada por el Gobierno se hacía referencia a las prácticas de ese tipo dirigidas contra los serbios en Kosovo. El Comité se mostró particularmente preocupado por el hecho de que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no hubiese garantizado que los funcionarios de la seguridad pública y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptasen medidas para prohibir de modo efectivo esas actividades delictivas, castigar a quienes las cometían e indemnizar a las víctimas, según se disponía en el artículo 6 de la Convención. El Comité estaba preocupado asimismo por el hecho de que otras minorías de otras regiones de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) fueran víctimas de diversas formas de discriminación.


540. El Comité lamentó la ausencia de un diálogo entre el Gobierno y los dirigentes de los albaneses étnicos de Kosovo encaminado a reducir las tensiones y ayudar a prevenir otras violaciones masivas de los derechos humanos en la región. A ese respecto, el Comité lamentó la reciente suspensión de la misión de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) que estaba vigilando las tensiones étnicas y las violaciones de los derechos humanos en Kosovo, así como en Voivodina y Sandjak.


541. El Comité también estaba preocupado por el hecho de que los serbios de Bosnia y Herzegovina obstaculizaran los intentos del Gobierno de ese Estado para aplicar la Convención.


d) Sugerencias y recomendaciones


542. El Comité hizo hincapié en que se debía garantizar de modo efectivo en el plano jurídico y proteger de modo activo en le plano práctico la no discriminación en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales y culturales fundamentales, si se quería evitar que continuaran los enfrentamiento étnicos. El Comité no alentaba en modo alguno las tendencias unilaterales de separatismo o secesión. A ese respecto, el Comité observó que el método mejor de desalentar el separatismo era promover y proteger activamente los derechos de las minorías y la tolerancia interétnica.


543. El Comité recomendó que, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Convención, el Gobierno prohibiera la discriminación racial y adoptara con urgencia medidas firmes para prohibir las actividades y la propaganda racistas. A ese respecto era fundamental disolver los grupos paramilitares, investigar con urgencia los informes de ataques realizados por motivos étnicos, en particular las denuncias de arrestos arbitrarios, desaparaciones y torturas, y castigar a los responsables de esos hechos. El Comité subrayó la importancia de proporcionar una formación adecuada en materia de normas de derechos humanos a las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley, de conformidad con su Recomendación General XIII, y de asegurar que las minorías nacionales estuviesen adecuadamente representadas en esas fuerzas.


544. El Comité destacó firmemente la necesidad de adoptar medidas urgentes con respecto a la situación en Kosovo para evitar que los problemas étnicos allí reinantes degenerasen en la violencia y el conflicto armado. El Comité recomendó en particular que ambas partes adoptasen todas las medidas posibles para fomentar el diálogo entre el Gobierno y los dirigentes de los albaneses étnicos de Kosovo. El Comité recomendó que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) fortaleciera la integridad territorial del Estado examinando los medios posibles de asegurar la autonomía de Kosovo con miras a garantizar la representación efectiva de los albaneses étnicos en las instituciones políticas y judiciales y su participación en los procesos democráticos.


545. El Comité instó a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que adoptara todas las medidas a su disposición para poner fin a las violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos que se estaban produciendo en las zonas de Croacia y de Bosnia y Herzegovina controladas por serbios. El Comité instó también al Estado parte a que colaborase en los esfuerzos para arrestar, procesar y castigar a todos los autores de crímenes contemplados en el mandato del tribunal internacional establecido en virtud de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad. El Comité instó asimismo a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que ejecutara la orden de aplicación de medidas provisionales dictada por la Corte Internacional de Justicia el 8 de abril de 1993.


e) Otras medidas


546. Teniendo en cuenta el deseo expresado por el representante del Gobierno y la necesidad de promover un diálogo entre los albaneses étnicos de Kosovo y el Gobierno, el Comité ofreció sus buenos oficios en la forma de una misión de sus miembros. El objetivo de la misión sería ayudar a promover un diálogo para encontrar una solución pacífica de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos en Kosovo, en particular la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y siempre que fuera posible, ayudar a las partes interesadas a lograr esa solución. Quedaba entendido que se darían a esa misión todas las oportunidades posibles de informarse directamente de la situación, en particular mediante un debate a fondo con las autoridades centrales y locales, así como con organizaciones y particulares. A ese respecto, nadie debería sufrir represalias o ver violados sus derechos o su seguridad como resultado de su cooperación con la misión. El Comité pidió al Estado parte que respondiera el 1º de octubre de 1993 a más tardar si deseaba aceptar esa oferta, en cuyo caso el Presidente, después de las debidas consultas, designaría a los miembros del Comité que integrarían la misión.


547. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité solicitó más información del Estado parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta en particular las observaciones finales formuladas por el Comité en su 43º período de sesiones. Se pidió al Estado parte que proporcionara esa información a más tardar el 1º de enero de 1994 a fin de que el Comité pueda examinarla en su 44º período de sesiones.



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