University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Yugoslavia, U.N. Doc. A/50/18, paras. 226-246 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

En las observaciones finales adoptadas en el 43º período de sesiones (véase A/48/18, párrs. 531 a 547), el Comité solicitó a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) más información acerca de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención. El Comité examinó la información adicional, que figura en el documento CERD/C/248/Add.1, en su 1094ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1995 (véase CERD/C/SR.1094).


El examen de la información adicional se realizó en ausencia de un representante del Estado Parte. A ese respecto, el Comité tuvo ante sí copias de un intercambio de correspondencia entre el Embajador de la República Federativa de Yugoslavia y el Presidente del Comité. El texto de esas comunicaciones era el siguiente:


"Carta dirigida al Presidente del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial por el Encargado de Negocios interino
de la Misión Permanente de la República Federativa de Yugoslavia
ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

15 de febrero de 1995
Excelentísimo Señor:

Con referencia a la nota No. G/SO 237/2(2) del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de octubre de 1994, y a la invitación cursada al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia el 4 de noviembre de 1994 para que enviara representantes a una reunión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, me permito transmitir a continuación la siguiente posición del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia:

'El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia señaló en diversas ocasiones su posición de que, siendo el sucesor de la personalidad internacional, jurídica y política de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, cumpliría estrictamente todos los compromisos que la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia había asumido al adherirse a instrumentos jurídicos internacionales, lo que incluye las obligaciones derivadas de su adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

En lo que respecta al hecho de que a la delegación de la República Federativa de Yugoslavia se le negase ilegítimamente el derecho a participar en los trabajos de la más reciente reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, conculcándose así los derechos básicos de la República Federativa de Yugoslavia derivados de su adhesión a la Convención, el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia considera que la posición de desigualdad en la que se ve colocado por ese acto hace imposible su cooperación normal y habitual con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Teniendo en cuenta que, lamentablemente, en el tiempo transcurrido desde nuestra anterior comunicación (No. 56/1, de 26 de enero de 1995), nada ha cambiado en la posición adoptada hacia la República Federativa de Yugoslavia, a saber, la de que a ésta aún no se la considera miembro de pleno derecho de la Convención, el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia mantiene su posición y no participará en la mencionada reunión del Comité.

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia espera que se autorice a la República Federativa de Yugoslavia a participar en pie de igualdad en la próxima reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que se restablezca así la cooperación habitual con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia desea reiterar una vez más su sincero interés en un diálogo equitativo con el Comité, lo que iría en beneficio común.'

Aprovecho la oportunidad para presentar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
Firmado) Vladimir PAVICEVIC
Embajador"


"Carta dirigida al Encargado de Negocios interino de la Misión
Permanente de la República Federativa de Yugoslavia ante la
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por el Presidente
del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

6 de marzo de 1995

Excelentísimo Señor:


Tengo el honor de hacer referencia a su carta de 15 de febrero de 1995 por la que se transmite la posición de su Gobierno acerca de la invitación que se le cursó para que participara en el examen que efectuará el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la información adicional suministrada por su Gobierno en respuesta a una petición del Comité.

Permítame comunicarle lo mucho que lamenta el Comité la decisión de su Gobierno de no enviar una delegación que se reúna con el Comité durante su actual período de sesiones. Si bien la ausencia de una delegación no impide el examen de la información que se ha suministrado, en cambio sí obstaculiza considerablemente el proceso de diálogo. El Comité considera que el mantenimiento del diálogo con su Gobierno contribuirá a la aplicación de la Convención.

Se ha tomado nota de las razones expuestas por su Gobierno para explicar su posición. A este respecto, el Comité quisiera reiterar que siempre ha considerado que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) está obligada a cumplir sus obligaciones como Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que el Comité, en sus acciones, continuará procediendo basándose en esta consideración.

El Comité espera que el Gobierno de Vuestra Excelencia reconsidere su decisión con tiempo suficiente para que pueda establecerse un diálogo durante el actual período de sesiones.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.


(Firmado) Ivan GARVALOV"


Los miembros agradecieron que se hubiera presentado la información adicional, aunque lamentaron que el Estado Parte no quisiera enviar a un representante para que participara en las deliberaciones del Comité. Los miembros también señalaron las observaciones contenidas en los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, Sr. T. Mazowiecki, y subrayaron su importancia. Varios miembros condenaron la aparente falta de disposición del Estado Parte a hacer honor a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos o cooperar con diversos procedimientos internacionales que tienen por fin promover el respeto de los derechos de todos los pueblos y, en especial, los grupos minoritarios vulnerables.


Con respecto a los artículos 2 y 5 de la Convención, se mencionaron las denuncias de discriminaciones sistemáticas cometidas por el Estado Parte contra varios grupos minoritarios, incluidas personas de origen albanés de la región de Kosovo, personas de religión musulmana de Sandjak y otras de origen búlgaro de algunas zonas de Serbia. Entre las prácticas discriminatorias citadas se contaban el hostigamiento por la policía, la privación del derecho a la educación, los despidos en gran escala y las restricciones a la libertad de expresión. También se tomó nota de que el Gobierno seguía negándose a colaborar con los esfuerzos de las Naciones Unidas para determinar el paradero de los desaparecidos o con el Tribunal Internacional desde 1991.


Los miembros subrayaron el papel de los medios de comunicación en la promoción del odio étnico y religioso, y en este sentido se señalaron las conclusiones del Relator Especial, que indicaban claramente que se habían producido violaciones graves y sistemáticas del artículo 4 de la Convención.


Los miembros expresaron preocupación ante las presuntas violaciones del artículo 6 de que daban cuenta las denuncias de que miembros de grupos minoritarios se veían impedidos de obtener la debida reparación cuando las autoridades gubernamentales o ciudadanos particulares violaban sus derechos humanos en circunstancias en que las autoridades gubernamentales no adoptaban medidas preventivas.


Los miembros se refirieron a la misión de buenos oficios del Comité que había visitado Kosovo en 1993 y algunos expresaron la opinión de que una nueva misión podría ayudar a promover el respeto de la Convención en esa región. En general, los miembros señalaron su deseo de apoyar de la forma más categórica posible a la minoría albanesa de esa zona.


Observaciones finales


En su 1097ª sesión, celebrada el 16 de marzo de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


Se acoge con satisfacción la presentación de un documento detallado que contiene la información adicional pedida al Estado Parte. Sin embargo, el Comité deplora que el Estado Parte no haya accedido a enviar a un representante para que participe en el examen que realiza el Comité de la información que se le ha presentado. El Comité toma nota de la disparidad existente entre las intenciones expresadas por el Estado Parte en su informe adicional concerniente a su cooperación con el Comité y su decisión de no participar en la reunión.


Se reconoce que el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos para la ex Yugoslavia ha desempeñado un importante papel y se aprueban los resultados de su investigación de los hechos.


b) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención


Se reconoce que el Estado Parte experimenta en la actualidad graves dificultades económicas cuyas consecuencias son negativas para el disfrute de los derechos humanos, incluidos los que protege la Convención. Se reconoce también que el país hace frente a graves problemas para satisfacer las necesidades del gran número de refugiados que se encuentran en su territorio.


c) Principales motivos de inquietud


Se expresa grave preocupación por la situación de la población de Kosovo de origen étnico albanés. Se siguen recibiendo informes acerca de campañas de discriminación, de hostigamiento y, en algunos casos, de actos destinados a aterrorizar a esta población, que son obra de autoridades oficiales. Continúan los despidos en el sector público, principalmente en los servicios de policía y educación. Se han recibido muchos informes sobre ataques personales y robos cometidos por personas al servicio del Estado, o no investigados adecuadamente por la policía. Cabe llegar a la conclusión de que los habitantes de Kosovo de origen albanés siguen privados del disfrute efectivo de los derechos humanos básicos previstos en la Convención.


Se expresa preocupación por la discriminación étnica practicada contra otros grupos, entre ellos la comunidad musulmana de Sandjak y la comunidad búlgara de Serbia. Se toma nota de actos recientes de discriminación perpetrados contra estos grupos y del hecho de que el Estado Parte no ha procedido a poner fin a estos actos ni a investigarlos y sancionarlos judicialmente.


Se toma nota con profunda preocupación del importante papel que siguen desempeñando los medios de información en la propagación del odio racial y étnico. En vista del estricto control que ejerce el Estado sobre estos medios, puede atribuirse al Estado esta propagación del odio. Se toma nota también de que el Estado Parte no adopta medidas adecuadas para enjuiciar a los que cometen estos actos o para tratar de corregir las injusticias. Asimismo, el Estado no adopta medidas para contrarrestar la propagación de prejuicios contra las poblaciones no serbias mediante la enseñanza de la tolerancia a la población.


Se deplora que el Estado Parte no coopere en el proceso especial de desapariciones de la Comisión de Derechos Humanos. Se señala que sin esta cooperación no es posible determinar el destino de un gran número de croatas, musulmanes bosnios y otras personas que han desaparecido.


Se deplora también la falta de voluntad mostrada por el Estado Parte para reconocer la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y se expresa grave preocupación en lo que respecta a la presunta política del Gobierno de conceder impunidad a quienes han perpetrado violaciones fundamentales de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario.


d) Sugerencias y recomendaciones


El Comité pone de relieve la carta de su Presidente al Estado Parte, de 6 de marzo de 1995, y reitera su contenido. El Comité seguirá considerando que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) tiene la obligación de respetar las disposiciones de la Convención y espera que pronto se reanudarán los contactos con el Estado Parte, incluida su misión de buenos oficios enviada a Kosovo.


El Comité pide al Estado Parte que ponga fin inmediatamente a todas las políticas y prácticas que violan los derechos previstos en la Convención. Insiste en que las víctimas de discriminación, entre ellas las personas de origen étnico albanés, los musulmanes y las personas de origen búlgaro, reciban satisfacción o reparación de conformidad con el artículo 6 de la Convención.


El Comité recomienda la inmediata preparación y aplicación de una legislación encaminada a proscribir toda manifestación de discriminación racial y a asegurar la plena aplicación de la Convención. Se deberá prestar especial atención a la reglamentación jurídica de cuestiones tales como los medios de información y la libertad de expresión, el empleo y los sindicatos, el sistema docente y el sistema de atención de salud. El Comité se pone a disposición del Estado Parte a fin de facilitarle la asistencia técnica que pueda necesitar para llevar adelante estos programas legislativos.


El Comité insiste en que todos los perpetradores de violaciones de la Convención sean llevados ante la justicia. Pide además al Estado Parte que coopere plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.


El Comité sugiere encarecidamente al Estado Parte que reconsidere su actitud de no cooperar con el Relator Especial y con el proceso especial de desapariciones de la Comisión de Derechos Humanos. Señala el importante papel desempeñado por estos dos mecanismos en la promoción del cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

 



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