EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
YUGOSLAVIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º,
12º, 13º y 14º de Yugoslavia (CERD/C/299/Add.17), en sus sesiones
1260ª, 1261ª y 1262ª, celebradas el 11 y 12 de marzo de 1998.
En su 1272ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1998, el Comité
adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación
del informe y por la información adicional proporcionada verbalmente
por la delegación. El Comité expresa también su satisfacción
por la reanudación del diálogo con el Estado Parte, interrumpido
desde 1995 y acoge con beneplácito el compromiso de continuar ese diálogo
como medio para facilitar la aplicación de la Convención en Yugoslavia.
3. El Comité lamenta, sin embargo, que el informe contenga información
referente casi exclusivamente a la legislación y no a la aplicación
de dicha legislación. Lamenta además que el informe no responda
a las observaciones finales sobre Yugoslavia formuladas por el Comité
en 1993. La ausencia de esa respuesta limita las posibilidades de entablar un
diálogo provechoso con el Estado Parte sobre las cuestiones planteadas
en dichas observaciones.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
4. Se reconoce que Yugoslavia está atravesando una aguda crisis que tiene
graves consecuencias en las esferas demográficas, sociales, económicas
y políticas. Las sanciones internacionales, las repercusiones de la guerra
en Bosnia y Herzegovina y la presencia en su territorio de aproximadamente 700.000
refugiados afectan negativamente el goce de los derechos humanos, con inclusión
de los derechos humanos protegidos por la Convención.
C. Aspectos positivos
5. Se toma nota de la declaración hecha por el Estado Parte en el transcurso
del diálogo, en la que indica su intención de continuar la cooperación
con todos los mecanismos internacionales de protección de los derechos
humanos.
6. El Comité toma nota de la declaración de que el Gobierno de
la República de Serbia invita al Comité Internacional de la Cruz
Roja a que visite Kosovo y Metohija e insta al Estado Parte a que permita inmediatamente
al CICR y otras organizaciones humanitarias el libre acceso a Kosovo.
7. Se observa que desde que se llevó a cabo la misión de buenos
oficios del Comité en 1993, se han registrado algunos progresos, con
la participación de la población albanesa, en la normalización
del sistema de atención de salud en la provincia de Kosovo y Metohija.
8. La Comisión toma nota de la declaración hecha por el Gobierno
de la República de Serbia en el sentido de que todas las cuestiones relacionadas
con Kosovo y Metohija deberán resolverse dentro de Serbia por medios
políticos y de conformidad con las normas internacionales en materia
de protección de los derechos de las minorías nacionales.
D. Principales motivos de preocupación
9. Se expresa preocupación por la falta de aplicación del memorando
de entendimiento sobre la normalización del sistema educativo en Kosovo
y Metohija, firmado por el Presidente Milosevic y representantes de la población
albanesa en septiembre de 1996.
10. Se expresa preocupación por los continuos informes según los
cuales, pese a las salvaguardias constitucionales y jurídicas, no se
garantiza plenamente el acceso de determinadas minorías a la educación,
la información pública y las actividades culturales en su propio
idioma.
11. Se expresa preocupación por las restricciones que la Ley relativa
a las condiciones especiales para las transacciones sobre bienes inmobiliarios,
impone a las transacciones entre los miembros de diferentes grupos y por el
hecho de que esa ley se aplica de manera irregular y arbitraria, según
la pertenencia étnica del solicitante y su lugar de residencia.
12. Lamenta tomar nota de que no ha habido seguimiento de la misión de
buenos oficios llevada a cabo por el Comité en 1993. La finalidad de
esa misión era ayudar a fomentar el diálogo para una solución
pacífica de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos
en la provincia de Kosovo y Metohija, en particular, la eliminación de
todas las formas de discriminación racial y ayudar a las partes interesadas
al logro de dicha solución. Como resultado de esa misión, el Comité
propuso al Estado Parte que, para normalizar la situación en Kosovo,
se adoptaran varias medidas específicas, en particular en las esferas
de la educación y de la salud. Aunque el Comité expresó
su disposición para proseguir el diálogo en el marco de la misión
de buenos oficios, no se recibió ninguna respuesta del Estado Parte.
13. Asimismo, se expresa preocupación por las persistentes violaciones
en Kosovo y Metohija de las normas fundamentales de derechos humanos, con inclusión
de los apartados a) y b) del artículo 5 de la Convención, que
requieren que las personas detenidas comparezcan rápidamente ante un
juez y prohíben la tortura y los malos tratos de las personas privadas
de libertad o que participan en manifestaciones. Se expresa idéntica
preocupación por la impunidad de que parecen gozar los autores de esas
violaciones.
14. Preocupa al Comité el uso desproporcionado de la fuerza por los agentes
del orden y los militares contra la población albanesa de la provincia
de Kosovo y Metohija, que ha provocado numerosas violaciones del derecho a la
vida, la destrucción de bienes y el desplazamiento de personas.
15. Si bien el Estado Parte ha alegado que sus actividades recientes en Kosovo
y Metohija sólo tenían la finalidad de combatir el terrorismo,
el Comité toma nota con grave preocupación de que muchas de las
víctimas de los acontecimientos registrados recientemente son civiles,
con inclusión de mujeres y niños, cuyas muertes no pueden justificarse
de ninguna manera. Declara que toda tentativa para forzar una solución
militar en la prolongada crisis de Kosovo puede tener gravísimas consecuencias.
16. Es de lamentar que la cooperación del Estado Parte con el Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia siga siendo insuficiente y que los
individuos acusados por ese Tribunal por crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad no sean puestos a su disposición.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que la información proporcionada verbalmente
en respuesta a una amplia serie de cuestiones planteadas por los miembros se
incluya en el próximo informe periódico que debe presentarse el
24 de julio del año 2000. Ese informe también deberá contener
información sobre las cuestiones siguientes:
a) casos en los que se ha invocado la Convención en decisiones u otras
medidas adoptadas por tribunales u organismos administrativos;
b) casos en los que se han anulado decisiones y otras medidas adoptadas por
tribunales u órganos administrativos, debido a su inobservancia de la
Convención;
c) casos en los que se han otorgado indemnizaciones por daños causados
por funcionarios u organismos del Estado en violación de derechos garantizados
por la Convención;
d) casos en los que se han adoptado medidas contra organizaciones que realizan
actividades para promover el odio racial y la discriminación; casos que
pueden haberse presentado ante los tribunales constitucionales en esta esfera;
e) casos en los que se han iniciado procedimientos por los delitos de violación
del derecho de los ciudadanos a la igualdad, transgresión del derecho
de los ciudadanos a utilizar su idioma materno, incitación al odio nacional,
racial o religioso o a todo otro acto de discriminación racial.
18. Deberán realizarse esfuerzos para garantizar que los miembros de
todas las minorías gocen del derecho a la información pública
y a las actividades culturales, así como a la educación en su
propio idioma, siempre que sea posible.
19. El Comité recomienda que el Gobierno de Yugoslavia adopte medidas
para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de
estudio. En esa enseñanza deberían incluirse también las
disposiciones de la Convención, con miras a fomentar la prevención
de la discriminación racial.
20. Recordando su Recomendación general XXI, la Comisión expresa
la opinión de que cualquier solución para Kosovo y Metohija entraña
la concesión del máximo grado de autonomía para esta región
del Estado Parte, como medio para que todos puedan disfrutar de los derechos
humanos y en particular para eliminar todas las formas de discriminación
racial.
21. El Comité hace un llamamiento a todas las partes a fin de que garanticen
la aplicación del memorando de entendimiento sobre la normalización
del sistema educativo en Kosovo y Metohija.
22. El Comité insta al Estado Parte a llevar a cabo una investigación
completa e independiente sobre los incidentes registrados en Kosovo y Metohija
a consecuencia de las operaciones militares recientes y hacer comparecer ante
la justicia a los responsables de todo acto en que hubo uso desproporcionado
de la fuerza.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte colabore plenamente con
el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular, entregando
a los acusados por el Tribunal por crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad.
24. El Comité también toma nota de que el Estado Parte no ha hecho
la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención,
y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad
de hacerla.
25. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en
la Convención.