University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Yugoslavia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.50 (1998).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


YUGOSLAVIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º de Yugoslavia (CERD/C/299/Add.17), en sus sesiones 1260ª, 1261ª y 1262ª, celebradas el 11 y 12 de marzo de 1998. En su 1272ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1998, el Comité adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación del informe y por la información adicional proporcionada verbalmente por la delegación. El Comité expresa también su satisfacción por la reanudación del diálogo con el Estado Parte, interrumpido desde 1995 y acoge con beneplácito el compromiso de continuar ese diálogo como medio para facilitar la aplicación de la Convención en Yugoslavia.


3. El Comité lamenta, sin embargo, que el informe contenga información referente casi exclusivamente a la legislación y no a la aplicación de dicha legislación. Lamenta además que el informe no responda a las observaciones finales sobre Yugoslavia formuladas por el Comité en 1993. La ausencia de esa respuesta limita las posibilidades de entablar un diálogo provechoso con el Estado Parte sobre las cuestiones planteadas en dichas observaciones.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


4. Se reconoce que Yugoslavia está atravesando una aguda crisis que tiene graves consecuencias en las esferas demográficas, sociales, económicas y políticas. Las sanciones internacionales, las repercusiones de la guerra en Bosnia y Herzegovina y la presencia en su territorio de aproximadamente 700.000 refugiados afectan negativamente el goce de los derechos humanos, con inclusión de los derechos humanos protegidos por la Convención.

C. Aspectos positivos


5. Se toma nota de la declaración hecha por el Estado Parte en el transcurso del diálogo, en la que indica su intención de continuar la cooperación con todos los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.


6. El Comité toma nota de la declaración de que el Gobierno de la República de Serbia invita al Comité Internacional de la Cruz Roja a que visite Kosovo y Metohija e insta al Estado Parte a que permita inmediatamente al CICR y otras organizaciones humanitarias el libre acceso a Kosovo.


7. Se observa que desde que se llevó a cabo la misión de buenos oficios del Comité en 1993, se han registrado algunos progresos, con la participación de la población albanesa, en la normalización del sistema de atención de salud en la provincia de Kosovo y Metohija.


8. La Comisión toma nota de la declaración hecha por el Gobierno de la República de Serbia en el sentido de que todas las cuestiones relacionadas con Kosovo y Metohija deberán resolverse dentro de Serbia por medios políticos y de conformidad con las normas internacionales en materia de protección de los derechos de las minorías nacionales.

D. Principales motivos de preocupación


9. Se expresa preocupación por la falta de aplicación del memorando de entendimiento sobre la normalización del sistema educativo en Kosovo y Metohija, firmado por el Presidente Milosevic y representantes de la población albanesa en septiembre de 1996.


10. Se expresa preocupación por los continuos informes según los cuales, pese a las salvaguardias constitucionales y jurídicas, no se garantiza plenamente el acceso de determinadas minorías a la educación, la información pública y las actividades culturales en su propio idioma.


11. Se expresa preocupación por las restricciones que la Ley relativa a las condiciones especiales para las transacciones sobre bienes inmobiliarios, impone a las transacciones entre los miembros de diferentes grupos y por el hecho de que esa ley se aplica de manera irregular y arbitraria, según la pertenencia étnica del solicitante y su lugar de residencia.


12. Lamenta tomar nota de que no ha habido seguimiento de la misión de buenos oficios llevada a cabo por el Comité en 1993. La finalidad de esa misión era ayudar a fomentar el diálogo para una solución pacífica de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos en la provincia de Kosovo y Metohija, en particular, la eliminación de todas las formas de discriminación racial y ayudar a las partes interesadas al logro de dicha solución. Como resultado de esa misión, el Comité propuso al Estado Parte que, para normalizar la situación en Kosovo, se adoptaran varias medidas específicas, en particular en las esferas de la educación y de la salud. Aunque el Comité expresó su disposición para proseguir el diálogo en el marco de la misión de buenos oficios, no se recibió ninguna respuesta del Estado Parte.


13. Asimismo, se expresa preocupación por las persistentes violaciones en Kosovo y Metohija de las normas fundamentales de derechos humanos, con inclusión de los apartados a) y b) del artículo 5 de la Convención, que requieren que las personas detenidas comparezcan rápidamente ante un juez y prohíben la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad o que participan en manifestaciones. Se expresa idéntica preocupación por la impunidad de que parecen gozar los autores de esas violaciones.


14. Preocupa al Comité el uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden y los militares contra la población albanesa de la provincia de Kosovo y Metohija, que ha provocado numerosas violaciones del derecho a la vida, la destrucción de bienes y el desplazamiento de personas.


15. Si bien el Estado Parte ha alegado que sus actividades recientes en Kosovo y Metohija sólo tenían la finalidad de combatir el terrorismo, el Comité toma nota con grave preocupación de que muchas de las víctimas de los acontecimientos registrados recientemente son civiles, con inclusión de mujeres y niños, cuyas muertes no pueden justificarse de ninguna manera. Declara que toda tentativa para forzar una solución militar en la prolongada crisis de Kosovo puede tener gravísimas consecuencias.


16. Es de lamentar que la cooperación del Estado Parte con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia siga siendo insuficiente y que los individuos acusados por ese Tribunal por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad no sean puestos a su disposición.

E. Sugerencias y recomendaciones


17. El Comité recomienda que la información proporcionada verbalmente en respuesta a una amplia serie de cuestiones planteadas por los miembros se incluya en el próximo informe periódico que debe presentarse el 24 de julio del año 2000. Ese informe también deberá contener información sobre las cuestiones siguientes:


a) casos en los que se ha invocado la Convención en decisiones u otras medidas adoptadas por tribunales u organismos administrativos;


b) casos en los que se han anulado decisiones y otras medidas adoptadas por tribunales u órganos administrativos, debido a su inobservancia de la Convención;


c) casos en los que se han otorgado indemnizaciones por daños causados por funcionarios u organismos del Estado en violación de derechos garantizados por la Convención;


d) casos en los que se han adoptado medidas contra organizaciones que realizan actividades para promover el odio racial y la discriminación; casos que pueden haberse presentado ante los tribunales constitucionales en esta esfera;


e) casos en los que se han iniciado procedimientos por los delitos de violación del derecho de los ciudadanos a la igualdad, transgresión del derecho de los ciudadanos a utilizar su idioma materno, incitación al odio nacional, racial o religioso o a todo otro acto de discriminación racial.


18. Deberán realizarse esfuerzos para garantizar que los miembros de todas las minorías gocen del derecho a la información pública y a las actividades culturales, así como a la educación en su propio idioma, siempre que sea posible.


19. El Comité recomienda que el Gobierno de Yugoslavia adopte medidas para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio. En esa enseñanza deberían incluirse también las disposiciones de la Convención, con miras a fomentar la prevención de la discriminación racial.


20. Recordando su Recomendación general XXI, la Comisión expresa la opinión de que cualquier solución para Kosovo y Metohija entraña la concesión del máximo grado de autonomía para esta región del Estado Parte, como medio para que todos puedan disfrutar de los derechos humanos y en particular para eliminar todas las formas de discriminación racial.


21. El Comité hace un llamamiento a todas las partes a fin de que garanticen la aplicación del memorando de entendimiento sobre la normalización del sistema educativo en Kosovo y Metohija.


22. El Comité insta al Estado Parte a llevar a cabo una investigación completa e independiente sobre los incidentes registrados en Kosovo y Metohija a consecuencia de las operaciones militares recientes y hacer comparecer ante la justicia a los responsables de todo acto en que hubo uso desproporcionado de la fuerza.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte colabore plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular, entregando a los acusados por el Tribunal por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.


24. El Comité también toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacerla.


25. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.



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