EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Zambia
236. Los informes periódicos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de Zambia, presentados en un documento único (CERD/C/239/Add.2), fueron examinados por el Comité en su sesión 988ª celebrada el 3 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.988).
237. Presentó los informes el representante del Estado parte, quien señaló
que los informes habían sido elaborados teniendo presentes las preguntas
formuladas durante el examen del sexto informe periódico en 1985. El
representante señaló también a la atención del Comité
el documento de referencia básico (HRI/CORE/1/Add.22) presentado por
su Gobierno, que contenía información general sobre Zambia.
238. El representante declaró que el artículo 3 de la Constitución
se inspiraba en la Carta de las Naciones Unidas y englobaba los principales
aspectos de la Convención. Precisó que este instrumento no era
directamente aplicable en Zambia, sino que sus disposiciones tenían que
ser incorporadas a la legislación nacional para que se pudiera invocar
ante los tribunales.
239. Zambia, limítrofe con ocho países (Angola, Botswana, Malawi,
Mozambique, Namibia, Tanzanía, Zaire y Zimbabwe), acogía a numerosos
refugiados procedentes de esos países así como de Sudáfrica.
Zambia ofrecía múltiples servicios a estos refugiados, pero no
disponía de recursos suficientes para garantizar su educación.
Asimismo, las corrientes migratorias y la presencia en Zambia de un elevado
número de migrantes clandestinos generaban en el país una gran
cantidad de problemas que afectaban desfavorablemente a la aplicación
efectiva de ciertas disposiciones de la Convención.
240. Los miembros del Comité manifestaron su satisfacción por
la reanudación del diálogo entre ese órgano y Zambia, interrumpido
durante 10 años. Observaron que durante la mayor parte de su existencia
como Estado soberano Zambia había estado gobernada por un partido único
y entre 1964 y 1991 había vivido en estado de emergencia permanente,
lo que, inevitablemente, había tenido repercusiones negativas sobre la
protección de los derechos humanos fundamentales. Dado que el Comité
no había recibido informes durante más de 10 años, le había
resultado imposible evaluar en qué medida esta situación había
afectado a la lucha contra la discriminación racial en Zambia. Los miembros
del Comité observaron con satisfacción que la nueva Constitución
de 24 de agosto de 1991 contenía un gran número de disposiciones
que velaban por la protección de los derechos humanos fundamentales,
pero, al mismo tiempo, señalaron que la introducción de un nuevo
estado de emergencia, el 4 de marzo de 1993 podrían tener consecuencias
negativas sobre los derechos humanos en Zambia. Algunos miembros del Comité
señalaron también que la falta de información sobre la
composición étnica de la sociedad zambiana, así como las
múltiples lagunas del informe, que no había sido elaborado de
conformidad con las directrices del Comité para la preparación
de ese tipo de documentos, dificultaba la tarea que el Comité debía
realizar.
241. En relación con el artículo 1 de la Convención, varios
miembros del Comité pidieron aclaraciones sobre las denuncias de malos
tratos presentadas por miembros de la comunidad asiática y sobre la presunta
disminución del elemento no africano de la población zambiana
en los últimos 30 años. Solicitaron también, precisiones
sobre las modalidades aplicables para incorporar la Convención en la
legislación de Zambia y sobre las consecuencias que podría tener
la reintroducción del estado de emergencia para la aplicación
de la Convención.
242. Refiriéndose al artículo 4 de la Convención los miembros
del Comité, habiendo observado que el párrafo 1 del artículo
70 del Código Penal satisfacía las exigencias enunciadas en el
apartado a) del artículo 4 de la Convención, pidieron más
información sobre la aplicación de los apartados b) y c) del artículo
4 del citado instrumento.
243. Respecto del artículo 5 de la Convención, se solicitó
información suplementaria sobre el disfrute de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en el
artículo 5 de la Convención, habida cuenta de la existencia de
diversos grupos étnicos en el país.
244. En cuanto al artículo 6 de la Convención, los miembros expresaron
el deseo de que el Gobierno diera algunos ejemplos de recomendaciones formuladas
por la Comisión de Investigación (Ombudsman), encargada de tramitar
las denuncias de casos de discriminación racial; algunas pruebas de la
eficacia del Tribunal Presidencial en relación con cuestiones administrativas
vinculadas al tribalismo e información sobre la jurisprudencia del Tribunal
del Trabajo relativa a casos de discriminación racial y a las indemnizaciones
concedidas a las víctimas. Dichos miembros señalaron que el artículo
23 de la Constitución no estaba en armonía con las disposiciones
del artículo 6 de la Convención y pidieron aclaraciones a ese
respecto.
245. En relación con el artículo 7 de la Convención, los
miembros del Comité querían saber qué medidas había
adoptado el Gobierno de Zambia para mejorar la formación de las fuerzas
de policía a fin de que respetaran más los derechos humanos. Preguntaron
también si el Gobierno tenía en proyecto la traducción
del texto de la Convención a las lenguas principales habladas en el país
y si había solicitado la asistencia del Centro de Derechos Humanos para
la redacción de los
informes, la traducción de la Convención y la organización de seminarios sobre protección apropiada de los derechos humanos destinados a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas y de seguridad.
246. Habiendo observado que Zambia había ratificado el Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros
del Comité preguntaron si el Gobierno pensaba hacer la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención en virtud de la cual
se reconocía la competencia del Comité para recibir y examinar
peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción,
que alegaren ser víctimas de la violación por el Estado de cualquiera
de los derechos estipulados en la Convención.
247. En respuesta a las preguntas y las observaciones formuladas por miembros
del Comité, el representante del Estado parte precisó que la concisión
del informe se debía a que había sido redactado más con
la intención de entablar un diálogo que con la de cubrir los 10
años transcurridos desde 1983, fecha de la presentación del informe
anterior. El orador aseguró al Comité que se había tomado
debida nota de todas las observaciones y preguntas formuladas y que el próximo
informe se redactaría de conformidad con las directrices de ese órgano.
El representante del Estado parte hizo hincapié en que el Gobierno de
Zambia deseaba seguir recibiendo asistencia técnica del Centro de Derechos
Humanos.
248. El objetivo del estado de emergencia decretado en marzo de 1993 no era
en absoluto aplicar medidas discriminatorias ni detener a opositores políticos.
No se había prohibido ningún partido político y se había
mantenido la libertad de expresión. Con respecto a la expulsión
de extranjeros, el representante precisó que las medidas de expulsión
no afectaban a los refugiados, sino a contrabandistas que habían entrado
clandestinamente en el país para robar las piedras preciosas que se producían
en él.
249. La comunidad asiática estaba bien integrada a la población
y no había conflictos entre la población zambiana y la de origen
asiático. Ello explicaba la ausencia de legislación al respecto.
Observaciones finales
250. En su 1007ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
251. El Comité acogió con satisfacción la presentación
de los informes como prueba de la voluntad del Gobierno de Zambia de reanudar,
tras una pausa de 10 años, el diálogo con el Comité. El
Comité tomó nota con pesar de que el documento que se examinaba
no se ceñía del todo a las directrices generales revisadas del
Comité para la preparación de informes y era inadecuado. Sin embargo,
el diálogo oral había permitido al Comité aclarar algunas
de sus dudas y restablecer la cooperación con el Gobierno de Zambia con
miras a lograr la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.
b) Aspectos positivos
252. El Comité observó con satisfacción la transición
pacífica ocurrida en Zambia en noviembre de 1991 de un Estado de partido
único a una democracia multipartidaria. Observó también
que la nueva Constitución contenía amplias disposiciones para
el disfrute de los derechos fundamentales y su protección con arreglo
a la ley. El Comité elogió a Zambia por su apoyo a la lucha por
la liberación del Africa meridional y el desmantelamiento del apartheid.
Elogió asimismo la decisión del Gobierno de Zambia de acoger a
un gran número de refugiados procedentes de diversos países africanos.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
253. El Comité tomó nota de que durante la mayor parte de su existencia
nacional, Zambia había sido gobernada como Estado de partido único
y desde 1964 hasta 1991 había vivido constantemente bajo un estado de
excepción lo que había tenido algunos efectos negativos sobre
la situación general de los derechos humanos en el país. El restablecimiento,
el 4 de marzo de 1993, de un estado de excepción pudo haber tenido también
una repercusión negativa en la aplicación efectiva de la Convención.
El Comité observó que la falta de recursos financieros adecuados
no permitía al Gobierno traducir la Convención a los diversos
idiomas que se hablaban en el país o llevan a cabo los programas educacionales
y de capacitación necesarios en la esfera de los derechos humanos, en
especial para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
d) Principales motivos de preocupación
254. El Comité tenía sus dudas acerca del lugar que ocupaba la
Convención en su integridad en el marco jurídico de Zambia y expresó
su preocupación por que no se hubieran incorporado en el derecho interno
las principales disposiciones de la Convención, en especial las que figuraban
en los párrafos b) y c) del artículo 4. El Comité estaba
también preocupado por la reciente declaración de un estado de
excepción; por el trato que se daba a determinadas categorías
de refugiados; y por los casos comunicados de brutalidad con tintes de discriminación
por parte de los oficiales de policía. Además, el Comité
opinaba que la legislación de Zambia no aportaba realmente el recurso
y la compensación de que debería disponer una persona agraviada
sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención.
Además, el Comité estimó que el apartado c) de la sección
4 del artículo 23 de la Constitución de 1991 no estaba en consonancia
con las exigencias del artículo 1 de la Convención. Expresó
asimismo su preocupación por los actos de discriminación que se
habían comunicado cometidos por funcionarios del Gobierno contra miembros
de la comunidad asiática en Zambia.
e) Sugerencias y recomendaciones
255. El Comité recomendó al Gobierno de Zambia que prestase la
debida atención a la incorporación efectiva de las disposiciones
de la Convención en el derecho nacional, en especial las disposiciones
de los párrafos b) y c) del artículo 4; que el texto de la Convención
se tradujera y se difundiera, por lo menos, entre los principales grupos lingüísticos;
y señaló que, para este fin, se podía solicitar la asistencia
del Centro de Derechos Humanos. Además, el Comité consideró
que, a la luz de la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, se debería estudiar debidamente
la aceptación de la competencia del Comité con arreglo al artículo
14 de la Convención.
256. Asimismo, el Comité recomendó que, conforme se declaraba
en su Recomendación General XIII (42), se diera a los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley una capacitación intensiva para garantizar que
en el desempeño de sus funciones respetasen y protegieran la dignidad
humana y mantuvieran y defendieran los derechos humanos de todas las personas
sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. Con
ese fin, y para la preparación del próximo informe, el Comité
recomendó al Gobierno de Zambia que pidiera la asistencia del Centro
de Derechos Humanos.