EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
ZIMBABWE
1. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (CERD/C/217/Add.1) en las sesiones 1131ª y 1132ª (CERD/C/SR.1131 y 1132), celebradas los días 27 y 28 de febrero de 1996, y aprobó las siguientes observaciones finales en la 1149ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 1996.
A. Introducción
2. El Comité elogia al Estado Parte por la calidad de su informe inicial,
preparado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación
de los informes de los Estados Partes. El Comité expresa su reconocimiento
por la representación de alto nivel enviada para debatir el informe,
lo que demuestra la importancia que concede el Gobierno de Zimbabwe al cumplimiento
de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, y por
el enfoque abierto, global y constructivo que caracterizó el diálogo
con la delegación. El Comité expresa también su reconocimiento
a la delegación del Estado Parte por la información adicional
que le proporcionó oralmente y por escrito. El Comité asimismo
toma nota con satisfacción de que Zimbabwe presentó el documento
básico (HRI/CORE/1/Add.55).
3. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención; algunos miembros del Comité
pidieron que se considerara la posibilidad de hacer dicha declaración.
B. Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención
4. Se observa que con anterioridad a 1980 el Gobierno de Zimbabwe no era democrático
ni estaba reconocido. Bajo ese régimen, las autoridades adoptaron y aplicaron
leyes y políticas racistas en beneficio de la minoría de raza
blanca. Durante largo tiempo la mayor parte de la población vivió
en un régimen de segregación y discriminación racial. En
ese tiempo, Rhodesia (actualmente Zimbabwe) fue objeto de sanciones económicas
y diplomáticas impuestas por la comunidad internacional. Por tanto, el
pleno cumplimiento por el Estado Parte de los principios y las disposiciones
de la Convención debe considerarse como un proceso de aplicación
gradual.
C. Aspectos positivos
5. Se observa con satisfacción la trayectoria seguida por los gobiernos
constituidos tras la independencia de Zimbabwe (18 de abril de 1980) para instaurar
de forma progresiva la democracia, la justicia, la seguridad, la tolerancia
y la estabilidad en el país. En ese mismo sentido, se observa que la
política gubernamental de conciliación nacional ha tenido éxito
en gran parte.
6. También se acoge con agrado el hecho de que el Gobierno, a través
de las políticas que aplica y en el marco de la Constitución,
luche activamente contra la intolerancia y todas las formas de discriminación
racial.
7. Se expresa satisfacción por los programas de reasentamiento emprendidos
por las autoridades, con los que se pretende, entre otras cosas, proporcionar
tierras a las personas desplazadas y sin tierra y apoyar y fomentar la incipiente
agricultura a gran escala con fines comerciales en manos de ciudadanos negros
y una composición racial más equilibrada del sector comercial
a gran escala.
8. Se acoge con agrado el establecimiento en 1994 del Comité Interministerial
de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Se toma nota de que este Comité
estará encargado tanto de la divulgación del informe del Estado
Parte y de las observaciones finales del Comité como del seguimiento
de las recomendaciones de este último.
9. El establecimiento de la Oficina del Ombudsman en 1982 fue un paso hacia
adelante. Es de celebrar la reciente propuesta de que el Parlamento debería
ampliar el mandato del Ombudsman de forma que pudiera investigar las supuestas
violaciones de los derechos humanos imputadas a miembros del ejército,
la policía y demás departamentos de seguridad del Estado.
D. Principales motivos de inquietud
10. Se manifiesta preocupación porque falta una legislación específica
para prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
11. Se manifiesta preocupación ante el hecho de que haya sistemas paralelos
de escuelas privadas para los alumnos cuyos padres pueden costearlas y escuelas
públicas para los demás, lo que da lugar a un sistema escolar
con segregación racial.
12. Causa preocupación el hecho de que en los programas de educación
actuales no se utilicen todas las lenguas minoritarias.
13. Preocupa seriamente la persistencia de un sistema jurídico dual para
regular, entre otras cuestiones, el matrimonio y las sucesiones. Esta situación
puede llevar, en algunos casos, a desigualdades en el trato concedido a los
negros y los blancos. Por ejemplo, los herederos de ciudadanos negros que mueren
sin testar heredan según el derecho consuetudinario, mientras que los
blancos heredan de acuerdo con el derecho general.
14. Se manifiesta preocupación por la falta de información acerca
de los logros educacionales de los grupos étnicos en las enseñanzas
primaria, secundaria y universitaria. También se necesita más
información sobre la distribución de la tierra por origen étnico
y las denuncias y los casos judiciales relacionados con la discriminación
racial que se han registrado.
15. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité
está preocupado porque no hay programas educativos para prevenir la discriminación
racial.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité hace hincapié en que el Estado Parte debe cumplir
las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención
y recomienda insistentemente que se adopte la legislación apropiada para
hacer efectivas las disposiciones de ese artículo.
17. El Comité recomienda que el Gobierno y las propias escuelas adopten
medidas para paliar las consecuencias perjudiciales de la segregación
racial originada por los sistemas paralelos de escuelas públicas y privadas.
18. Con respecto a la protección y al fomento de los derechos de las
minorías étnicas, el Comité insta al Estado Parte a que
adopte todas las medidas necesarias para que se ofrezca enseñanza en
la lengua materna en las zonas donde vive un número importante de miembros
de una minoría.
19. El Comité recomienda que se revise de forma apropiada y, si es necesario,
se unifique el sistema jurídico dual que se aplica al matrimonio y a
las sucesiones a fin de evitar que haya esferas en las que puedan originarse
desigualdades en el trato según las razas.
20. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de
introducir la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio
a fin de prevenir la discriminación racial.
21. Se solicita que en el próximo informe se incluya más información
cuantitativa sobre los programas de repartición de tierras y sobre el
número de denuncias y casos judiciales relacionados con la discriminación
racial que el Estado Parte haya registrado recientemente.
22. El Comité recomienda asimismo que en el próximo informe periódico
se incluya información completa sobre las denuncias que se hayan presentado
por discriminación racial o étnica y las penas que se hayan impuesto.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las modificaciones
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
24. El Comité sugiere que el Estado Parte vele, a través de su
Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, por
la divulgación del informe inicial, las actas resumidas del debate y
las observaciones finales adoptadas.
25. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte sea exhaustivo y aborde todos los puntos planteados en estas
observaciones finales.