University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Armenia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.119 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Armenia

1. El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Armenia (CRC/C/28/Add.9), que se presentó el 19 de febrero de 1997, en sus sesiones 603ª y 604ª (véase CRC/C/SR.603 y 604), celebradas el 20 de enero de 2000, y aprobó en su 615ª sesión, celebrada el 28 de enero de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité lamenta que el informe del Estado Parte (CRC/C/28/Add.9) no se preparara de conformidad con las orientaciones del Comité para la presentación de informes iniciales. En particular, se observan importantes lagunas en la información relativa a las medidas generales de aplicación, los principios generales, los derechos y libertades civiles y las medidas especiales de protección, como también en relación con las esferas de la salud, la protección social y la educación. El Comité toma nota de la puntualidad del Estado Parte en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/ARM/1), así como el alto nivel de la delegación que asistió a las sesiones, que permitió que se mantuviera un diálogo constructivo. El Comité apreció además el carácter franco y abierto del debate.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de los derechos del niño de 1996, que da fe de la voluntad del Estado Parte de cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención.
4. El Comité toma nota de que el Estado Parte es Parte en los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

5. El Comité ve con beneplácito la creación de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión sobre Cuestiones de Género en el Estado Parte, así como la labor preparatoria para el establecimiento de una oficina del Ombudsman.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité observa que, en los últimos años, el Estado Parte ha tenido que enfrentarse a graves problemas económicos, sociales y políticos derivados de la transición a una economía de mercado, entre los cuales cabe citar el aumento del desempleo y de la pobreza.
7. El Comité observa también los importantes problemas socioeconómicos que se han producido a consecuencia del conflicto armado, y, en particular, toma nota de la vasta población de refugiados y de personas desplazadas. Además, el Comité toma nota de que las consecuencias del terremoto de 1988 han tenido graves efectos en el bienestar de la población, y han afectado negativamente al 40% del territorio y a aproximadamente a una tercera parte de sus habitantes, incluidos los niños.


D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

D.1. Medidas generales de aplicación
La legislación

8. Aunque el Comité observa que la Ley de los derechos del niño de 1996 refleja algunos de los principios y disposiciones de la Convención, sigue preocupándole que otras leyes importantes no estén en plena conformidad con la Convención, y que existan discrepancias entre la ley y la práctica.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga los esfuerzos encaminados a garantizar la plena compatibilidad de su legislación con la Convención, sobre la base de un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño y con el debido respeto a los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que se realice un mayor esfuerzo para asegurar la plena aplicación de esas medidas.

Coordinación

10. Preocupa al Comité que la falta de coordinación y de cooperación administrativa a nivel nacional y local suponga un grave problema para la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un plan general de acción nacional para aplicar la Convención, y que vigile la coordinación y la cooperación entre sectores y entre los niveles nacional y local de gobierno. Se alienta al Estado Parte a que proporcione a las autoridades locales el apoyo necesario para la aplicación de la Convención.

Mecanismos independientes de vigilancia

12. Preocupa al Comité la falta de un mecanismo para la recopilación y el análisis de datos desagregados sobre las personas menores de 18 años en todas las esferas abarcadas por la Convención, incluidos los grupos más vulnerables (a saber, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños que viven y/o trabajan en la calle, los niños afectados por conflictos armados, los niños que viven en zonas rurales, los niños refugiados y los niños que pertenecen a minorías).

13. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema completo para la recopilación de datos desagregados con el fin de utilizarlos como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y en la formulación de políticas destinadas a aplicar la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

14. El Comité subraya la importancia de establecer un mecanismo independiente que tenga el mandato de supervisar y evaluar de forma periódica los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. A este respecto, el Comité acoge con beneplácito la intención del Estado Parte de establecer una comisión nacional para la infancia.

15. El Comité insta al Estado Parte a que establezca por ley una comisión nacional para la infancia, con carácter independiente, que tenga el mandato, en particular, de supervisar y evaluar de forma periódica los progresos logrados en la aplicación de la Convención. Además, esta comisión debería disponer de las facultades y los recursos humanos y financieros necesarios para asumir de forma efectiva la tarea de dirigir el proceso de aplicación de la Convención.

Asignación de recursos presupuestarios (artículo 4)

16. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención en lo que respecta al empleo del "máximo de los recursos de que [se] disponga" para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte busque formas de realizar una evaluación sistemática del modo en que las asignaciones presupuestarias repercuten en la puesta en práctica de los derechos del niño, así como de recopilar y difundir información a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la distribución adecuada de los recursos a nivel nacional y local, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

18. El Comité observa que sigue siendo limitada la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la aplicación de la Convención, y, en particular, en la preparación del informe. Asimismo, le preocupan las dificultades que plantea el sistema de registro oficial de estas organizaciones.

19. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adoptar un enfoque sistemático que permita la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como de la sociedad civil en general, en todas las fases de la aplicación de la Convención, en especial la formulación de políticas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca a estas organizaciones el apoyo necesario para facilitar y acelerar el proceso de registro.

Capacitación acerca de la Convención y difusión de la Convención (artículo 42)

20. El Comité toma nota del escaso conocimiento de la Convención que se observa entre el público en general, y, en particular, la infancia y los profesionales que trabajan con niños. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no esté llevando a cabo actividades eficaces que contribuyan a la difusión y la sensibilización de un modo sistemático y específico.

21. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa continuo destinado a difundir información sobre la aplicación de la Convención entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga los esfuerzos por promover el derecho de los niños a la educación en todo el país, y, en particular, a que ponga en marcha iniciativas para alcanzar a los grupos más vulnerables. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y elabore programas de formación sistemática y continua sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños (a saber, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios, empleados del gobierno local, personal de instituciones y centros de detención de menores, maestros, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales). A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

D.2. Definición del niño

22. Al Comité le preocupan las disparidades existentes en la legislación relativa a los requisitos de edad mínima, tales como la edad mínima de admisión al empleo (por ejemplo, entre lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de los derechos del niño de 1996).

23. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con miras a asegurar que los límites de edad se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, y que haga un mayor esfuerzo para hacer cumplir los citados requisitos de edad mínima.

D.3. Principios generales

El derecho a la no discriminación (artículo 2)

24. Tomando nota de que la discriminación está prohibida por la ley, el Comité, en consonancia con el Comité para la Eliminación contra la Discriminación de la Mujer (A/52/38/Rev.1), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.100) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.39), expresa su preocupación ante la persistencia de la discriminación de hecho por motivos de género. Además, preocupan al Comité las diferencias existentes en cuanto al goce de los derechos del niño por parte de algunos grupos vulnerables: los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales, los niños refugiados, los niños de familias pobres, los niños que viven y/o trabajan en la calle y los que residen en instituciones.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un esfuerzo concertado a todos los niveles para hacer frente a las desigualdades sociales mediante la revisión y la reorientación de políticas, y, en particular, aumentando la consignación presupuestaria para los programas dirigidos específicamente a los grupos más vulnerables. El Comité alienta al Estado Parte a que garantice la aplicación efectiva de las leyes de protección, realice estudios y ponga en marcha campañas de información pública de gran alcance destinadas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, sensibilizar a la población sobre la situación y las necesidades de la infancia en la sociedad, y especialmente en el seno de la familia, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

26. A la luz del artículo 12 de la Convención, al Comité le preocupa que este principio general no se encuentre reflejado de forma adecuada en la Ley de los derechos del niño de 1996. Además, preocupa al Comité que el respeto de las opiniones del niño siga siendo escaso debido a las actitudes sociales tradicionales que se mantienen con respecto a los niños en las escuelas, las instituciones de acogida, los tribunales y, en especial, en el seno de la familia.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, promueva y facilite el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que los afecten, en la familia, la escuela, las instituciones de acogida y ante los tribunales. A este respeto, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de capacitación basados en las comunidades que tengan por objeto formar a profesores, trabajadores sociales y funcionarios locales para ayudar a los niños a tomar decisiones fundamentadas y a expresarlas, y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

D.5. El entorno familiar y otro tipo de tutela

Los niños privados de un medio familiar (artículo 20)

28. El Comité expresa su profunda preocupación por las políticas y prácticas de internamiento en instituciones vigentes actualmente en Armenia. En particular, al Comité le preocupa que el internamiento, además de constituir otro tipo de tutela para los niños privados del cuidado de sus padres, sea en realidad una forma de sustituir a los padres que carecen de los medios para mantener a sus hijos. Además, preocupa al Comité el elevado número de niños que residen en instituciones, así como sus condiciones de vida. Al Comité le preocupa que estas organizaciones no estén suficientemente preparadas para ofrecer un entorno familiar, mantener los lazos familiares o satisfacer las necesidades individuales de cada niño, y que existan pocos servicios comunitarios destinados a ayudar a los padres a resolver los problemas que los obligan a solicitar la admisión de sus hijos. A la luz del artículo 25 de la Convención, preocupa al Comité la ineficacia del sistema para examinar las condiciones de guarda y vigilar o controlar la situación de los niños que residen en instituciones.

29. Tomando nota de que el Estado Parte está estudiando proyectos de códigos de práctica y reglamentos relativos a la colocación y la asistencia institucional de los niños privados de un entorno familiar, el Comité recomienda no obstante que el Estado Parte formule y aplique una política nacional para evitar el internamiento de los niños en instituciones. El Comité recomienda que el Estado Parte fomente y promueva la puesta en práctica de alternativas al internamiento, como los programas comunitarios de asistencia a los padres y la colocación en hogares de guarda. En caso de cierre de una institución, debe estudiarse la planificación y la prestación de servicios sustitutivos para los niños afectados. El Comité recomienda que se perfeccione la capacitación del personal de las instituciones. Asimismo, el Comité recomienda que se instituya un examen periódico de las condiciones de guarda de los niños, y que se establezcan mecanismos para evaluar y vigilar la calidad de esas instituciones.

La adopción (artículo 21)

30. Al Comité le preocupa la falta de normas y de estadísticas nacionales relativas a la colocación en hogares de guarda y a la adopción de niños. Preocupa al Comité que, con el actual sistema no estructurado de colocación en hogares de guarda, no exista un mecanismo establecido para examinar, supervisar y seguir de cerca las condiciones de guarda en dichos hogares. Con respecto a la adopción, preocupan también al Comité los vagos procedimientos existentes en este ámbito y la ausencia de mecanismos para examinar, supervisar y seguir de cerca las adopciones.

31. Al tomar nota de que el Estado Parte está estudiando proyectos de códigos de práctica relativos a la adopción nacional e internacional, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca una política y directrices nacionales de ámbito general que rijan la colocación en hogares de guarda y la adopción, y a que instituya un mecanismo central de supervisión a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte se adhiera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Violencia, abusos, descuido y malos tratos (artículo 19)

32. El Comité reitera la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/52/38/Rev.1) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.100) por el hecho de que el Estado Parte no haya reconocido ni tratado de resolver la cuestión de la violencia en el hogar. A pesar de la protección que se otorga en virtud de la Ley de los derechos del niño, el Comité expresa su preocupación ante los malos tratos, incluido el abuso sexual, que padecen los niños, no sólo en las escuelas y las instituciones, sino también en el seno de la familia. El poco acceso a los mecanismos de denuncia y la insuficiencia de las medidas de rehabilitación de que disponen estos niños son también motivos de preocupación para el Comité.

33. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, entre otros, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice la prohibición de todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales contra los niños en el ámbito familiar, en las escuelas y en las instituciones de acogida. Es preciso que se refuercen los programas de rehabilitación y reintegración de los niños que hayan sido víctimas de abusos, y que se establezcan procedimientos y mecanismos eficaces para recibir denuncias, y vigilar, investigar y someter a la justicia los casos de maltrato. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha campañas de sensibilización sobre el maltrato de niños y sus consecuencias perjudiciales. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, sobre todo en el hogar y en las escuelas. El Comité recomienda que se imparta capacitación a maestros, agentes del orden público, trabajadores sociales, jueces y profesionales sanitarios sobre la detección, denuncia y tratamiento de los casos de maltrato.

D.6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidad (artículo 23)

34. Al tomar nota de la protección que se brinda a los niños discapacitados en virtud de la Ley de los derechos del niño de 1996, al Comité le preocupa la mala situación en que se encuentran la mayoría de los niños con discapacidades, que a menudo son internados en instituciones.

35. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité alienta al Estado Parte a que realice un mayor esfuerzo para poner en práctica alternativas al internamiento de los niños con discapacidades, como por ejemplo los programas de rehabilitación basados en las comunidades. El Comité alienta al Estado Parte a que efectúe un amplio estudio nacional sobre la situación de los niños con discapacidad. También es preciso que se pongan en marcha campañas de sensibilización centradas especialmente en la prevención, la educación inclusiva, la atención de la familia y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad. Asimismo, debe impartirse una formación adecuada a las personas que trabajan con esos niños, y, a este respecto, se alienta al Estado Parte a que elabore programas de educación especial para los niños con discapacidades. El Comité alienta al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo para suministrar los recursos necesarios y a que solicite la asistencia, entre otros, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de las organizaciones no gubernamentales interesadas.

El derecho a la salud y a los servicios de salud (artículo 24)

36. El Comité desea reiterar las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.39) con respecto al deterioro de la salud de la población armenia, en especial de las mujeres y los niños, y a la reducción de las asignaciones presupuestarias destinadas a este sector. Entre las preocupaciones del Comité figuran el deterioro de la calidad de la atención; la insuficiencia de la atención prenatal y neonatal; las carencias de la nutrición; el hecho de que el costo de la atención limite el acceso de las familias pobres a los servicios de salud; y que el aborto sea el método de planificación familiar más utilizado.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne mayores recursos para la creación de un sistema eficaz de atención primaria de la salud. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para distribuir alimentos a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; ampliar el uso de la sal yodada; y establecer programas de planificación de la familia. Se alienta al Estado Parte a que siga cooperando, entre otros, con el UNICEF, la OMS, el Programa Mundial de Alimentos y la sociedad civil, y a que solicite su asistencia.

38. Con respecto a la salud de los adolescentes, al Comité le preocupa la elevada y creciente tasa de embarazos en la adolescencia y, por consiguiente, la elevada tasa de abortos entre las muchachas menores de 18 años, en especial de abortos ilegales, como también el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y la propagación del VIH. Si bien los padres desempeñan la función más importante a este respecto, sus actitudes culturales, así como la falta de conocimientos y de aptitudes de comunicación, les impiden ofrecer a sus hijos información y asesoramiento de calidad en materia de salud reproductiva.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio general sobre la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, que pueda utilizarse como base para formular políticas en esta materia. A la luz del artículo 24, el Comité recomienda que los adolescentes tengan acceso a la educación sobre salud reproductiva, así como a servicios de orientación psicológica y de rehabilitación especializados para niños.

40. El Comité expresa su preocupación ante la elevada incidencia de las amenazas al medio ambiente, como por ejemplo la contaminación del agua, que repercuten negativamente en la salud de los niños. Al Comité le preocupa que no existan datos suficientes sobre el acceso al agua potable y los sistemas de saneamiento.

41. A la luz del apartado c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, recurriendo incluso a la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la degradación ambiental sobre los niños, efectos que pueden ser motivados, entre otras cosas, por la contaminación atmosférica y del agua. El Comité alienta al Estado Parte a que recabe datos sobre el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento.

El derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 27)

42. Al Comité le preocupa la situación de los niños que viven y/o trabajan en la calle, y que se encuentran entre los grupos más marginados del país.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos para asegurar que se proporcionen documentos de identidad, alimentos, ropa y alojamiento a estos niños. Además, el Estado Parte debe procurar que estos niños tengan acceso a la atención de salud; a los servicios de rehabilitación para las víctimas de abusos físicos y sexuales y para los toxicómanos; a los servicios para favorecer la reconciliación con las familias; a una educación completa, incluidas la formación profesional y la preparación para la vida activa; y a la asistencia jurídica. El Estado Parte debe cooperar y coordinar sus esfuerzos con la sociedad civil a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la índole y el alcance del fenómeno.

D.7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

El derecho a la educación y los objetivos de la educación (artículos 28 y 29)

44. Al igual que al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.39), al Comité le preocupan la reducción de la asignación presupuestaria al sector de la enseñanza y el deterioro de la calidad de la educación. El Comité sigue preocupado por la persistencia de las elevadas tasas de abandono, repetición y ausencias injustificadas, así como las dificultades de acceso a la educación en las zonas rurales. Además, en concordancia con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.51), el Comité expresa su temor de que la exigencia de que la enseñanza se imparta en lengua armenia pueda denegar en la práctica el pleno acceso a la educación por parte de las minorías étnicas y nacionales. Al Comité también le preocupa que los reducidos salarios hayan obligado a los maestros a ofrecer clases particulares, creándose así un sistema educativo paralelo.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asignar cuantos recursos se precisen (tanto humanos como financieros) para mejorar el acceso a la educación de los grupos más vulnerables de niños, así como para asegurar que se garantice y se supervise la calidad de la educación. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus políticas de enseñanza y su sistema educativo con el objeto de establecer programas para combatir el abandono escolar y para ofrecer capacitación profesional a los alumnos que abandonen sus estudios. El Comité recomienda que se realice un mayor esfuerzo para mejorar la calidad de los programas de formación de los maestros, así como el entorno escolar. El Comité recomienda que el Estado Parte preste la debida atención a los objetivos de la educación enunciados en el artículo 29 y estudie la posibilidad de introducir los derechos humanos y, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas escolares, incluso en la enseñanza primaria. El Comité anima al Estado Parte a que solicite la asistencia, entre otros, del UNICEF y la UNESCO, así como de las organizaciones no gubernamentales interesadas.

D.8. Medidas especiales de protección

Niños no acompañados, niños solicitantes de asilo y niños refugiados (artículo 22)

46. Si bien el Comité acoge con satisfacción la actitud abierta del Estado Parte hacia los refugiados procedentes de Estados vecinos, sigue preocupado por los derechos limitados de los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños no acompañados.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar la Ley sobre los refugiados de 1998 y para aprobar los correspondientes reglamentos de aplicación. Dado que el requisito del registro de domicilio puede suponer un obstáculo para la naturalización de los refugiados, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tratando de facilitar la naturalización mediante el registro de residencia de hecho, la simplificación del proceso y la accesibilidad al registro de domicilio ordinario. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos especiales para determinar el estatuto de los niños no acompañados, y que proporcione los documentos necesarios para legalizar la permanencia en Armenia de los solicitantes de asilo. El Comité recomienda que el Estado Parte impida el reclutamiento de refugiados en las fuerzas armadas. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para enseñar la lengua armenia a los niños refugiados y combatir la tendencia al abandono escolar entre los adolescentes refugiados. El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y amplíe su cooperación con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF a fin de mejorar los escasos servicios de salud, educación y rehabilitación de que disponen los niños refugiados, en especial los que viven en zonas apartadas.

Los niños y los conflictos armados, y su recuperación (artículos 38 y 39)

48. El Comité expresa su preocupación por los efectos negativos de los recientes conflictos armados sobre los niños. Además, al Comité le preocupa los informes sobre el reclutamiento de niños de corta edad en las fuerzas armadas del Estado Parte.

49. A la luz del artículo 38 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice en todo momento el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario con miras a la protección y el cuidado de los niños en los conflictos armados, y que proporcione a estos niños atención y medidas que favorezcan su rehabilitación física y su recuperación psicológica. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte se abstenga de reclutar a niños en las fuerzas armadas.

Explotación económica (artículo 32)

50. Al Comité le preocupa que los efectos negativos de la actual crisis económica hayan tenido como resultado que un número cada vez mayor de niños abandone la escuela y empiece a trabajar. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que haya niños empleados en el sector no estructurado, especialmente en la agricultura, y que muchos de ellos trabajen en condiciones peligrosas. Preocupa al Comité que se desconozcan en gran medida las consecuencias negativas del trabajo infantil, y que sean insuficientes las medidas para hacer frente a este problema en Armenia.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el cumplimiento de la edad mínima de admisión al empleo. Debe exigirse que los empleadores dispongan de documentos en los que se demuestre la edad de todos los niños empleados en sus locales o propiedades, y que los presenten cuando les sean solicitados. Debe establecerse un mecanismo nacional para vigilar la aplicación de las normas a nivel estatal y local; dicho mecanismo debe estar facultado para recibir y tramitar denuncias de posibles violaciones. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional sobre las características y el alcance del problema del trabajo infantil. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas para informar y sensibilizar al público en general, en especial a padres y a niños, sobre los peligros del trabajo; y que fomente la participación y la formación de empleadores, trabajadores, organizaciones cívicas y funcionarios públicos, como inspectores del trabajo y los agentes del orden, y también otros profesionales pertinentes. A este respecto, el Estado Parte debe tratar de cooperar con los organismos competentes de las Naciones Unidas, como la OIT y el UNICEF, así como con organizaciones no gubernamentales. Asimismo, se recomienda que el Estado Parte ratifique los convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

52. Al Comité le preocupa el aumento del uso y el tráfico ilícitos de estupefacientes, así como las tasas alarmantes de consumo del tabaco entre los menores de 18 años.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional de lucha contra las drogas, o un plan básico, con el asesoramiento del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos para ofrecer a los niños información precisa y objetiva sobre el consumo de sustancias, incluido el tabaco, y para protegerlos de informaciones equívocas y nocivas a través de la imposición de amplias restricciones a la publicidad del tabaco. El Comité recomienda que se mantenga la cooperación con la OMS y el UNICEF y que se solicite su asistencia.

La explotación sexual y el abuso sexual (artículo 34)

54. Preocupan al Comité la falta de datos y de sensibilización con respecto a los fenómenos del abuso sexual y la explotación de niños en Armenia, así como la inexistencia de un enfoque global e integrado para prevenir y combatir esos fenómenos.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional sobre las características y el alcance del abuso sexual y la explotación sexual de niños, y que se recaben y actualicen periódicamente datos desagregados que sirvan como base para formular medidas y evaluar los progresos logrados. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para garantizar que se tipifiquen como delitos el abuso y la explotación sexuales de niños y que se penalice a todo infractor, ya sea ciudadano armenio o extranjero, procurando evitar al mismo tiempo que se sancione a los niños víctimas de estas prácticas. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que las leyes internas relativas a la explotación sexual de niños sean imparciales en materia de género; que permita que se interpongan recursos con arreglo al derecho civil en caso de infracción; que garantice una simplificación de los procesos para que las respuestas sean adecuadas, oportunas, favorables a los niños y tengan en cuenta las necesidades de las víctimas; que introduzca disposiciones para proteger de la discriminación y de posibles represalias a cuantos denuncien las infracciones; y que haga todo lo posible por hacer cumplir las normas. Deben establecerse programas y centros de rehabilitación para los niños víctimas del abuso y la explotación sexuales. Se necesita además personal especializado. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de sensibilización para concienciar y movilizar al público en general a favor del derecho del niño a la integridad física y mental y a la protección de la explotación sexual. Debe reforzarse la cooperación bilateral y regional, que entraña en particular la cooperación con los países vecinos.

La administración de la justicia de menores (artículos 37, 40 y 39)

56. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que Armenia carezca de un sistema de justicia de menores, y, en particular, por la falta de leyes y procedimientos especiales y de tribunales de menores. El Comité expresa su preocupación por la duración de la prisión provisional y la limitación de las visitas en ese período; el uso de la detención más allá de una medida de último recurso; la duración a menudo desproporcionada de las sentencias en relación con la gravedad de los delitos; las condiciones de detención; y el hecho de que, con frecuencia, los menores permanezcan detenidos en el mismo lugar que los adultos. Al Comité también le preocupa la falta de centros para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores delincuentes.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para integrar plenamente en la legislación y la práctica del país las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales aplicables en esta esfera, como las "Reglas de Beijing", "las Directrices de Riad" y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. Debe procurarse en especial que la privación de libertad sólo se utilice como medida de último recurso, que los niños tengan acceso a la asistencia letrada y que no permanezcan detenidos junto con los adultos. Deben crearse centros y programas destinados a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social de los menores.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46). Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Justicia de Menores y el UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre justicia de menores.

D.9. Difusión del informe

59. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé una amplia difusión a su informe inicial y estudie la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas escritas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del informe. Debe darse una amplia difusión a este documento a fin de promover el debate y la sensibilización con respecto a la Convención, así como su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre la sociedad en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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