EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
BOLIVIA
1. El Comité examinó el informe inicial de Bolivia (CRC/C/3/Add.2)
en sus
sesiones 52a., 53a. y 54a. (CRC/C/SR.52 a 54), celebradas los días 14
y 15 de
enero de 1993, y aprobó* las siguientes observaciones finales:
* En la 65a. sesión, celebrada el 22 de enero de 1993.
A. Introducción
2. El Comité observa con satisfacción la puntual presentación
del informe
inicial de Bolivia, que fue uno de los primeros Estados en hacerse Parte en
la
Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque el informe contenía
valiosa
información sobre el marco legislativo para la aplicación de la
Convención, el
diálogo dio lugar a una solicitud de información adicional sobre
la manera en
que se aplican las leyes en la práctica y sobre los mecanismos existentes
para
evaluar los resultados logrados.
3. El Comité concede gran importancia a la oportunidad, ofrecida por
el
examen del informe de un Estado Parte, de emprender con ese Estado Parte un
diálogo constructivo sobre la aplicación de la Convención.
A este respecto,
el Comité expresa su agradecimiento a la delegación de Bolivia
por facilitar
un debate útil y sincero, y por proporcionar información adicional
para poder
obtener una visión más amplia de la aplicación de la Convención
en Bolivia.
El Comité toma nota de la declaración de la delegación
en la que lamenta que
no haya sido posible la presencia de representantes de alto nivel de los
ministerios encargados de la aplicación efectiva de la Convención,
a quienes
podía haber sido útil un diálogo directo con el Comité.
B. Aspectos positivos
4. El Comité celebra la reciente aprobación y entrada en vigor
del nuevo
Código del Menor, que representa un progreso significativo encaminado
a
armonizar la legislación y la política con las disposiciones de
la Convención,
creando así el marco jurídico necesario para la aplicación
de la Convención.
El Comité observa con satisfacción el proceso de preparación
de los informes,
la participación de la judicatura y todas las demás medidas adoptadas
para que
las organizaciones no gubernamentales participen en la preparación de
la
legislación pertinente y en la formulación de una política
pública sobre la
infancia, ampliando así la participación popular en el proceso
de aplicación.
A este respecto, también es importante observar que en Bolivia las
disposiciones de la Convención pueden invocarse ante los tribunales.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación
de la Convención
5. El Comité observa que los factores económicos, en particular
el alto
nivel de la deuda exterior, obstaculizan la plena aplicación de la
Convención. A este respecto, el Comité observa con preocupación
que en las
consideraciones a largo plazo de muchas políticas de ajuste estructural
no
figuran debidamente las necesidades de la infancia actual. Aunque incumbe al
Estado velar por la aplicación de la Convención sobre los Derechos
del Niño,
el Comité reconoce que se necesitará más asistencia internacional
para
responder debidamente al problema de mejorar la situación de los niños
que
viven en la pobreza, en especial los de las zonas rurales del país.
6. El Comité reconoce también que, dado que el nuevo Código
del Menor acaba
sólo de aprobarse, no ha habido tiempo suficiente para aplicarlo plenamente
o
para evaluar su eficacia.
D. Principales temas de preocupación
7. El Comité expresa su preocupación porque las estrictas medidas
presupuestarias adoptadas hayan tenido un elevado costo social y hayan
repercutido negativamente en los derechos del niño en Bolivia. El Comité
celebra la aprobación del Plan Decenal de Acción para la Niñez,
encaminado a
superar en favor de la niñez algunos de los actuales desequilibrios,
pero
destaca la necesidad de elaborar una estrategia amplia para aplicar la
Convención y de crear un mecanismo eficaz de vigilancia para evaluar
los
progresos realizados y las dificultades encontradas. En la actualidad, no
está claro cómo las organizaciones no gubernamentales y el público
en general
han de participar en la vigilancia y evaluación de la aplicación
de
la Convención.
8. Al Comité le preocupa que la definición de niño contenida
en el Código
del Menor no se ajuste a los requisitos del artículo 1 de la Convención.
9. El Comité destaca la importancia de aplicar todas las disposiciones
de la
Convención a la luz de los principios generales contenidos en los
artículos 2, 3, 6 y 12 de la misma. A este respecto, el Comité
observa con
preocupación las disparidades existentes en la condición jurídica
y el
tratamiento de los niños en función de distinciones basadas en
la raza, el
sexo, el idioma y el origen social o étnico. Los grupos vulnerables de
la
infancia, en particular las niñas, los niños indígenas
y los niños que viven
en pobreza, están en situación particularmente desventajosa en
lo que respecta
al acceso a servicios adecuados de salud y enseñanza, y son las víctimas
principales de abusos tales como la venta y la trata de niños, el trabajo
infantil, la explotación sexual y otras formas de explotación.
El menor nivel
de protección de las niñas resultante de una edad mínima
inferior para el
matrimonio es discriminatorio y, a causa de ello, se priva a las niñas
de los
beneficios de otras medidas protectoras establecidas en la Convención.
10. Al Comité le preocupa que sólo el 47% de los nacimientos
se produzcan con
asistencia de auxiliares sanitarios calificados, y le alarma que esto
repercuta en un aumento de la probabilidad de enfermedades e incapacidades
resultantes de problemas prevenibles que surgen durante el parto. Se necesita
una mayor asignación presupuestaria para corregir esta situación,
así como un
apoyo suficiente a los programas de asistencia al desarrollo mental y físico
de los niños. Con respecto a la educación, el Comité observa
con preocupación
que los grupos vulnerables de los niños, tales como las niñas,
los niños
indígenas y los niños de las zonas rurales, representan un porcentaje
excesivo
de los niños no escolarizados.
11. En cuanto a los artículos 37 y 40, al Comité le preocupa
que no haya
salvaguardias suficientes para asegurar la no discriminación en la aplicación
de estas disposiciones de la Convención. Al Comité le preocupa
el actual
procedimiento discrecional de tener en cuenta la "personalidad" del
niño al
imponer la pena. Esta práctica, en su actual aplicación, puede
a menudo ser
discriminatoria con los niños que viven en la pobreza. Al Comité
le preocupa
también la insuficiente separación de niños y adultos en
los centros de
detención y el hecho de que un niño pueda permanecer detenido
durante un
período excesivamente largo de 45 días antes de que se decida
la legalidad de
su detención. La edad para recibir asistencia letrada sin el consentimiento
paterno no está clara y la práctica en esta materia tal vez no
esté en
consonancia con el artículo 37 d) de la Convención.
12. El Comité expresa su preocupación, en forma muy especial,
por los niños
que para sobrevivir trabajan o viven en la calle y requieren una especial
atención por los graves riesgos a que están expuestos.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité recomienda que se introduzcan los cambios necesarios en
el
Código del Menor para asegurar que se ajuste plenamente a los requisitos
de la
Convención, particularmente con respecto a la definición del marco
legislativo
y la evaluación de su efecto sobre los niños, especialmente los
de los grupos
vulnerables. A este respecto, deberían vigilarse activamente los efectos
del
Plan Decenal de Acción para la Niñez, y en el segundo informe
periódico del
Estado Parte deberían incluirse datos estadísticos y otros indicadores
necesarios para evaluar los progresos realizados. El Comité toma nota
con
aprobación de la declaración efectuada por la delegación
por la que da a
conocer su compromiso de enviar al Comité, en un futuro próximo
mas
información sobre indicadores, en particular en las esferas de la salud,
la
educación, los niños en conflicto con la ley y los niños
discapacitados o
abandonados.
14. El Comité destaca que el principio de la no discriminación,
previsto en
el artículo 2 de la Convención, debe aplicarse enérgicamente,
y que debería
adoptarse una actitud más activa para eliminar la discriminación
contra
determinados grupos de la infancia, muy en particular las niñas. A este
respecto, el Comité observa que la aplicación de éste y
otros principios
generales de la Convención no puede depender de los recursos presupuestarios.
En cuanto a las prioridades presupuestarias en la asignación de los recursos
disponibles, el Estado Parte debería guiarse por el principio del interés
superior del niño, previsto en el artículo 3 de la Convención,
particularmente
en la medida en que se aplica a los grupos más vulnerables de niños,
tales
como las niñas, los niños indígenas, los niños que
viven en la pobreza,
inclusive los niños abandonados.
15. El Comité alienta al Gobierno de Bolivia a que estudie la posibilidad
de
adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte se encargue de que se preste
protección suficiente a los niños en situación económica
y social desventajosa
que se encuentren en conflicto con la ley, y que se prevean alternativas a la
internación en instituciones según lo previsto en los párrafos
3 y 4 del
artículo 40 de la Convención.
17. El Comité destaca que las disposiciones de la Convención
deberían
difundirse ampliamente entre el público en general y sobre todo entre
jueces,
abogados, maestros y otros profesionales que trabajan con los niños o
que se
ocupan de la aplicación de la Convención. A este respecto es particularmente
importante la formación del personal de policía y penitenciario.
Estas iniciativas podrían emprenderse eficazmente en cooperación
con las
organizaciones no gubernamentales.
18. El Comité recomienda que se facilite la obtención de las
disposiciones de
la Convención en los idiomas locales. Deberían adoptarse medidas
para
fomentar el apoyo de la sociedad a los derechos del niño y para utilizar
la
Convención como medio de fomento de los programas populares de voluntarios,
a fin de complementar los recursos presupuestarios disponibles en favor de
la infancia.