EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
CAMBOYA
1. El Comité examinó el informe inicial de Camboya (CRC/C/11/Add.16),
presentado el 18 de diciembre de 1997, en sus sesiones 629ª y 630ª
(véase CRC/C/SR.629 y 630), celebradas el 24 de mayo de 2000, y aprobó
en su 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CAM.1). El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo que tuvo con la delegación del Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité acoge también con satisfacción la presencia de una delegación de alto nivel que participa directamente en la aplicación de la Convención, lo cual permitió al Comité hacer una evaluación completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge complacido al Estado Parte que se ha adherido a los
seis instrumentos internacionales más importantes para la protección
de los derechos humanos. Asimismo, se acoge con agrado la ratificación
por el Estado Parte (1999) de la Convención sobre la Prohibición
del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal
y sobre su Destrucción.
4. El Comité celebra que el Estado Parte haya incluido en su Constitución
de 1993 (art. 48) la protección de los derechos consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño.
5. El Comité celebra también el memorando de entendimiento firmado por el Gobierno de Camboya y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (1996), por el cual se estableció un programa de asistencia técnica y servicios de asesoramiento sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño.
6. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el trabajo infantil, tales como la ratificación en 1999 del Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo y la firma de un memorando de entendimiento por el Gobierno de Camboya en 1997 con la OIT y su Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil.
7. El Comité acoge con agrado la participación de organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe inicial del Estado Parte, así como en la aplicación de la Convención.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
8. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte está haciendo frente a muchas dificultades en la aplicación de la Convención, en particular debido al legado de más de 20 años de genocidio, conflicto armado e inestabilidad política, así como al aislamiento que sufrió el Estado Parte durante muchos años. El Comité observa también que la situación socioeconómica del Estado Parte, sumamente difícil, está afectando a los grupos más vulnerables, en particular a los niños, e impide el disfrute de sus derechos.
D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
9. Aun siendo consciente de que el marco legislativo del Estado Parte abarca varias disposiciones de la Convención y de que se están desplegando esfuerzos para redactar una legislación nueva, el Comité sigue preocupado por que todavía hay que revisar la legislación interna y promulgar nuevas leyes para respetar plenamente la Convención. También es motivo de preocupación la no aplicación de la legislación existente.
10. El Comité recomienda que se revisen las leyes existentes a fin de que concuerden con las disposiciones de la Convención, en particular con los principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12). Hay que prestar especial atención a los ámbitos de la inscripción de los nacimientos, los cuidados en la familia y otros tipos de cuidados y la justicia de menores. El Comité recomienda además al Estado Parte que incluya cuestiones de los derechos del niño en el proceso actual y futuro de preparación de leyes, en particular el proyecto de los Códigos Civil, Penal y de Procedimiento Penal. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que siga solicitando asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.
Coordinación
11. Aunque el Comité celebra el establecimiento del Consejo Nacional Camboyano para la Infancia, que está encargado de coordinar la aplicación de la Convención, expresa su preocupación por la capacidad del Consejo de cumplir plenamente su mandato de forma efectiva en todo el territorio del Estado Parte. En particular, se expresa preocupación por la falta de recursos humanos y financieros del Consejo.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces, en particular por medio de la cooperación internacional, para fortalecer la función del Consejo Nacional Camboyano para la Infancia en la coordinación de la aplicación de la Convención a escala nacional, regional y local. Hay que desplegar más esfuerzos para proporcionar al Consejo recursos humanos y financieros más cuantiosos y para establecer una cooperación y coordinación más estrechas con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.
Supervisión
13. El Comité está preocupado por la escasa capacidad del Estado Parte de supervisar la aplicación de la Convención y por la ausencia de un mecanismo independiente encargado de recibir y dar curso a las denuncias de los niños relativas a las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención.
14. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de crear un mecanismo independiente (por ejemplo, un Ombudsman para los niños), para vigilar la aplicación de la Convención y dar curso a las denuncias presentadas por los niños de las violaciones de sus derechos de forma rápida y favorable a los niños, y para ofrecer recursos ante esas violaciones. El Comité sugiere además que el Estado Parte inicie una campaña de sensibilización para poner ese mecanismo efectivamente al alcance de los niños.
Recopilación de datos
15. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte en el ámbito de la recopilación de datos, tales como el Sistema de Información sobre la Gestión de la Educación y el Sistema de Información sobre la Salud. Sin embargo, se expresa preocupación por la falta de un mecanismo de reunión de datos cuantitativos y cualitativos, sistemáticos, amplios y desagregados, para todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular el abuso y los malos tratos de los niños, los niños que pertenecen a grupos de minorías, las niñas, los niños en zonas rurales y los niños víctimas de la venta, la trata y la prostitución.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe desarrollando y fortaleciendo su sistema de recopilación de datos, para incluir todos los ámbitos que abarca la Convención. Este sistema debe incluir a todos los niños menores de 18 años y dar importancia especial a los grupos vulnerables de niños como base para la evaluación de los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas para una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. A este respecto el Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.
Asignación de recursos presupuestarios
17. Aunque el Comité es consciente de que la mayor parte de la infraestructura y de los servicios sociales del Estado Parte fueron destruidos a consecuencia de décadas de guerra, expresa su preocupación porque no se presta atención suficiente a las disposiciones del artículo 4 de la Convención sobre asignaciones presupuestarias "hasta el máximo de los recursos de que [se] disponga".
18. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a garantizar que el máximo de los recursos disponibles se asigna a la salud, la educación y los servicios sociales para los niños y que se presta especial atención a la protección de los niños que pertenecen a grupos vulnerables y marginados. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe y promueva una cooperación abierta con la comunidad internacional, en particular dentro del marco coordinado del Grupo Consultivo sobre Camboya de los donantes.
Difusión de la Convención
19. Aun siendo consciente de las medidas adoptadas para promover el conocimiento amplio de los principios y de las disposiciones de la Convención, tales como la inclusión de la Convención en los programas escolares, el Comité estima que hay que fortalecer esas medidas.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca sus actividades destinadas a difundir los principios y las disposiciones de la Convención para sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos de los niños. Hay que prestar especial atención a la difusión de la Convención entre los grupos de minorías, así como en las zonas rurales y remotas. Se alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica en este ámbito al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos.
Formación para profesionales
21. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF, para ofrecer formación a los profesionales que trabajan con niños y para ellos. No obstante, el Comité estima que hay que seguir ampliando los programas en curso para llegar a todos los grupos de profesionales.
22. El Comité alienta al Estado Parte a que siga poniendo en marcha programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, trabajadores municipales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para los niños, maestros, personal de salud, incluidos psicólogos, y trabajadores sociales. Hay que seguir solicitando asistencia técnica en este ámbito a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.
2. Definición del niño
23. Preocupa al Comité la falta de una definición jurídica clara del niño en la legislación del Estado Parte. En particular, se expresa preocupación por la falta en la legislación de edades mínimas para sostener relaciones sexuales y para la responsabilidad penal.
24. A la luz de los principios y disposiciones de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su legislación una definición del niño. El Comité recomienda además al Estado Parte que tome en consideración, en el proceso de la redacción de la nueva legislación, la incorporación de edades mínimas para la responsabilidad penal para sostener relaciones sexuales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique la ley de la edad mínima para el matrimonio.
3. Principios generales
25. Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para incorporar los principios generales de la Convención en la legislación interna del Estado Parte.
26. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención (por ejemplo, la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12)) se incluyan en todas las leyes pertinentes que afectan a los niños y se tomen en cuenta en todas las decisiones administrativas y judiciales, así como en todas las políticas y los programas relacionados con los niños. Hay que reforzar la sensibilización del público en general, en particular de los dirigentes de las comunidades y religiosos, así como los programas educativos sobre la aplicación de esos principios para cambiar las actitudes tradicionales relativas a los niños como objeto y no como sujeto de los derechos.
No discriminación
27. En cuanto al artículo 2 de la Convención, preocupan la Comité las formas existentes de discriminación por motivos de sexo, origen étnico, situación en cuanto al VIH/SIDA y la discapacidad. En particular, se expresa preocupación porque en la Constitución del Estado Parte se hace referencia únicamente a los derechos de los ciudadanos jemeres.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que todos los niños, sin distinción alguna, disfruten de todos los derechos consagrados en la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las niñas, en particular en lo que respecta al acceso a la educación. Hay que esforzarse por eliminar la discriminación contra los niños que viven y trabajan en la calle y los niños que pertenecen a grupos minoritarios, en particular de origen vietnamita. Además, el Comité hace suyas las recomendaciones al Estado Parte formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 1999 (CCPR/C/79/Add.108, párr. 17) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1998 (CERD/C/304/Add.54, párrs. 11 a 13).
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
29. Con respecto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité expresa su preocupación porque la inscripción de los nacimientos no es obligatoria y, por consiguiente, no se inscribe a todos los niños al nacer.
30. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación interna de acuerdo con los principios y las disposiciones de la Convención, para hacer obligatoria la inscripción de todos los niños, sin ningún tipo de discriminación. Los niños de ciudadanos que no son jemeres, independientemente de su condición jurídica, o los refugiados nacidos en Camboya, siempre deben inscribirse al nacer incluso si no tienen derecho a la nacionalidad camboyana. El Comité recomienda además que el Estado Parte tome medidas eficaces para aplicar los decretos existentes relacionados con el Libro de Residente (Nº 73) y el Libro de Familia (Nº 74), ambos de 1997, en particular para garantizar que se inscriba a todos los niños que no han sido inscritos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de sensibilización para alentar la inscripción de todos los niños al nacer. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir cooperación técnica en este ámbito al UNICEF y a otras organizaciones internacionales.
Nacionalidad
31. Preocupa al Comité que la Ley de nacionalidad del Estado Parte (1996) podría dar pie a la discriminación contra los niños que no son de origen jemer y, en violación del artículo 7 de la Convención, dejar apátridas a un número importante de niños nacidos en Camboya, tales como los niños que pertenecen a grupos minoritarios.
32. El Comité recomienda que se revise la Ley de nacionalidad del Estado Parte a la luz de la Convención para eliminar todos los motivos de posible discriminación y erradicar e impedir que los niños sean apátridas.
Derecho de participación de los niños
33. En cuanto a los derechos de participación de los niños, se expresa preocupación por la escasez de medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la participación de los niños en la familia, la comunidad, las escuelas y otras instituciones sociales, así como para garantizar el goce efectivo de sus libertades fundamentales, en particular la libertad de opinión, expresión y asociación.
34. A la luz de los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité recomienda que se adopten nuevas medidas, incluidas reformas legislativas, para promover la participación de los niños en la familia, la escuela y otras instituciones, así como garantizar el goce efectivo de sus libertades fundamentales, en particular la libertad de opinión, expresión y asociación. Hay que aumentar el conocimiento del público de los derechos de participación de los niños en las familias, las comunidades, las instituciones y las escuelas.
Acceso a la información adecuada
35. Preocupa al Comité la ausencia de legislación para proteger a los niños de la información dañina y los materiales perjudiciales para su bienestar y desarrollo, así como para garantizar su acceso a la información adecuada.
36. A la luz del artículo 17 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación especial para proteger a los niños de la información dañina, en particular de los programas de televisión y las películas que contienen extrema violencia y pornografía, y para garantizar su acceso a la información adecuada. El Comité recomienda además que el Estado Parte tome en consideración las recomendaciones del Comité formuladas durante el debate general (1996) sobre el niño y los medios de comunicación (CRC/C/57).
5. Medio familiar y otros tipos de cuidados
Niños privados del ambiente familiar
37. Preocupa al Comité que existe la tendencia de colocar a los niños en centros de bienestar del niño u hogares para los niños y no en hogares de guarda o adoptarlos; la falta de reglamentos para el funcionamiento de tales centros y el número cada vez mayor de huérfanos debido a la epidemia del VIH/SIDA y a la escasez de medidas existentes para hacer frente a esta situación.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para promover, por medio de los servicios de asesoramiento y los programas con base en la comunidad, la familia como el mejor medio para el niño y que capacite a los padres para ocuparse de sus hijos a fin de evitar su colocación en los centros de bienestar infantil.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca políticas y reglamentos relativos a las instituciones para niños y otras formas de cuidados. Hay que fortalecer y ampliar los servicios sociales para abarcar un mayor número de niños, en particular a los niños que se han quedado huérfanos a consecuencia de la epidemia del VIH/SIDA, y desarrollar otras formas de cuidados, tales como los hogares de guarda. Además, el Comité recomienda que se asignen recursos financieros y humanos suficientes con este fin. También se recomienda que se solicite asistencia técnica y financiera internacional.
Adopción
40. Tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte por redactar una nueva ley de adopción internacional que concuerde con la Convención y el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993, el Comité sigue preocupado porque la legislación existente sobre adopción dentro del país no concuerda con la Convención y por lo general no se respetan los procedimientos de adopción existentes, y se informa de que la adopción está acompañada por la corrupción y los abusos. Se expresa preocupación por la frecuencia de formas de adopción ilegales y no oficiales.
41. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe el proceso de promulgar legislación sobre la adopción internacional y a que emprenda reformas de la legislación existente sobre adopción nacional. A este respecto, el Comité toma nota de la disposición del Estado Parte a considerar la adhesión al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (1993) y lo alienta a que lo haga. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca la oficina de adopción. A este respecto se podría solicitar asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.
Abusos y maltrato de niños
42. Se expresa preocupación por el poco conocimiento del alcance y de las consecuencias perjudiciales del maltrato y el abuso de los niños, en particular los abusos sexuales, tanto dentro como fuera de la familia; la insuficiencia de recursos, tanto financieros como humanos, para prevenir y combatir el abuso de los niños y la escasez de medidas de atención y rehabilitación, en particular de centros a disposición de los niños víctimas de abuso.
43. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, entre otros, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, en particular el establecimiento de programas multidisciplinarios y de medidas de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en otras instituciones, así como la sociedad en general. El Comité sugiere, entre otras cosas, que se refuerce la aplicación de la ley con respecto a estos delitos; que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados favorables a los niños para dar curso a las denuncias de los abusos de niños a fin de proporcionarles un acceso rápido a la justicia y evitar la impunidad de los delincuentes. Además, hay que crear programas educativos para combatir las actitudes tradicionales dentro de la sociedad con respecto a esta cuestión. El Comité alienta al Estado Parte que considere la posibilidad de pedir a este respecto cooperación internacional al UNICEF y a las organizaciones no gubernamentales internacionales.
6. Salud básica y bienestar
Derecho a la supervivencia y al desarrollo
44. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de cooperación internacional para el fortalecimiento de los sistemas de salud entre el Ministerio de Sanidad y varios organismos de las Naciones Unidas (OMS, UNICEF, PNUD y FNUAP), que tiene por objeto reconstruir la capacidad del Gobierno en el desarrollo de un programa nacional de inmunización, en particular contra la poliomielitis. No obstante, se expresa preocupación porque las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de cinco años está entre las más elevadas de la región. También es motivo de preocupación la malnutrición de los niños.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe de la cuestión de la morbilidad y mortalidad infantiles adoptando un criterio multisectorial que reconozca la función esencial del analfabetismo, la falta de suministros de agua potable y la inseguridad alimentaria en el cuadro actual de las enfermedades infantiles. Hay que determinar las esferas prioritarias sobre la base de la recopilación de datos de referencia mediante una investigación cuidadosa y amplia. Una estrategia de este tipo debe tener en cuenta que la mayor parte de la atención de la salud ocurre fuera de los servicios de salud y no está sujeta al control del Estado. También hay que reconocer las necesidades de las comunidades especialmente aisladas. Además, el Comité recomienda que se adopten medidas para establecer un sector eficiente de atención primaria de la salud, incluidas estrategias para alentar el recurso a la atención sanitaria para las enfermedades infantiles. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que siga trabajando en cooperación con organismos internacionales.
Niños afectados o infectados por VIH/SIDA
46. Aun siendo consciente de las medidas adoptadas por el Estado Parte para la prevención del VIH/SIDA y la atención a las personas infectadas, el Comité expresa profunda preocupación porque la tasa de aumento de la infección por VIH/SIDA es la más elevada en la región y los niños están entre los grupos más afectados, en particular debido a la transmisión de la enfermedad de madres a hijos.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para la prevención del VIH/SIDA, en particular campañas de concienciación y de educación. El Comité recomienda además que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas el día del debate general sobre los niños que viven en un mundo con VIH/SIDA (CRC/C/80). A este respecto hay que seguir solicitando asistencia técnica internacional al UNICEF, la OMS y el ONUSIDA, entre otros organismos.
Niños con discapacidades
48. El Comité expresa su profunda preocupación por que, a consecuencia del conflicto armado que duró muchos años, el Estado Parte tiene una de las tasas más altas de discapacidad en el mundo. A este respecto, el Comité observa que la mayoría de los servicios para los niños con discapacidad son suministrados por organizaciones no gubernamentales que necesitan recursos cuantiosos para mantener el alto nivel de prestación de servicios de atención y rehabilitación.
49. A la luz de las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte trabaje en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales que actúan sobre el terreno y apoye sus actividades para desarrollar programas de determinación precoz para prevenir las discapacidades; aplique soluciones distintas al internamiento en instituciones de los niños con discapacidad; planifique y lleve a cabo campañas de concienciación para reducir la discriminación; cree programas y centros especiales de enseñanza y aliente la inclusión de niños discapacitados en el sistema educativo y en la sociedad y establezca una vigilancia adecuada de las instituciones privadas para los niños con discapacidades. El Comité recomienda además al Estado Parte que solicite cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con los niños con discapacidades y para ellos.
Derecho a la salud y a los servicios de salud
50. Se expresa preocupación por el poco acceso que tienen los niños a los servicios de salud, debido en particular a la escasez de personal médico y de salud pública y al número insuficiente de centros de atención primaria, en particular en las zonas rurales. También se expresa preocupación por el alto costo de la atención sanitaria y de las medicinas, lo cual lleva a las familias a endeudarse y a empobrecerse.
51. El Comité recomienda que mejoren y se amplíen los servicios de atención sanitaria y los medicamentos para garantizar el acceso de los niños que pertenecen a familias pobres y otros grupos marginados.
Salud de los adolescentes
52. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, el reducido acceso de los menores de 20 años a la educación y a los servicios de asesoramiento sobre salud reproductiva e higiene sexual, en particular fuera del sistema escolar, y a las bajas tasas de utilización de anticonceptivos. También se expresa preocupación por que se presta atención insuficiente a los problemas de la salud mental de los adolescentes.
53. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio amplio y multidisciplinario para determinar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental, como base para promover políticas de salud de los adolescentes y fortalecer la educación sobre salud reproductiva. El Comité recomienda también que se hagan más esfuerzos para desarrollar servicios de asesoramiento favorables a los niños, así como servicios de atención y rehabilitación para adolescentes.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
54. Al acoger con satisfacción los esfuerzos que está desplegando el Estado Parte, en cooperación con organismos internacionales para mejorar el sistema educativo, el Comité expresa su preocupación por que la educación primaria no sea obligatoria; por que aunque las tasas de matriculación en la escuela primaria son relativamente altas, no esté garantizado el acceso igualitario a una buena educación debido a la falta de escuelas en las zonas rurales y remotas; por que haya diferencias entre chicos y chicas en la asistencia a la escuela; por que haya altas tasas de repetición y abandono escolar y por que la mayoría de los niños que pertenecen a grupos minoritarios no tengan acceso a forma alguna de enseñanza.
55. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para que la educación primaria sea gratuita y obligatoria para todos los niños; que aumente las tasas de matriculación y disminuya las de abandono escolar y repetición; que incremente el acceso a las escuelas, en particular para los niños pobres, las niñas, los niños que pertenecen a grupos minoritarios y los niños que viven en zonas remotas. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga adoptando medidas para mejorar su sistema educativo aumentando las asignaciones presupuestarias al sector de la enseñanza; proporcionando capacitación para mejorar las aptitudes de los maestros; haciendo que los programas escolares correspondan más a las necesidades de los niños; ampliando las oportunidades para la formación profesional y la enseñanza no académica, en particular al nivel preescolar y secundario, y estableciendo un sistema de evaluación para medir la eficacia del sistema educativo.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados
56. Se expresa preocupación por la falta de un marco jurídico para la protección de los niños no acompañados, los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para introducir legislación para la protección de los derechos de los niños refugiados, acorde con las normas internacionales pertinentes, y que desarrolle un procedimiento de reunificación de las familias para ayudar a los niños refugiados que pueden estar separados de sus familias. A este respecto se podría solicitar asistencia técnica al ACNUR.
Niños afectados por el conflicto armado
58. Al celebrar la promulgación de leyes que prohiben el reclutamiento como soldados de los niños menores de 18 años y la disposición del Estado Parte a desmovilizar a los soldados menores de edad restantes, el Comité expresa su preocupación por la escasez de medidas para la reintegración social y la rehabilitación física de los niños que han sido soldados. También se expresa preocupación por la gran cantidad de minas terrestres colocadas en el territorio del Estado Parte durante el reciente conflicto armado que representan una amenaza para la vida de los niños.
59. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para la determinación, la desmovilización y la rehabilitación psicológica y reintegración en la sociedad de los niños soldados y que inicie campañas de concienciación para los mandos militares a fin de impedir que se siga reclutando a niños como soldados. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga trabajando en cooperación con el UNICEF para la rehabilitación y la reintegración de los soldados menores de edad.
60. En cuanto al problema de las minas terrestres, el Comité recomienda que el Estado Parte aumente las asignaciones presupuestarias para la remoción de minas en las zonas donde se desarrolló el conflicto y que se lleven a cabo campañas de concienciación para prevenir los accidentes relacionados con minas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe trabajando en cooperación con los organismos internacionales para la eliminación de las minas terrestres.
Explotación económica
61. Preocupa al Comité el gran número de niños que trabajan, en particular en el sector no estructurado de la economía, en la agricultura y en el contexto familiar. Se expresa preocupación por la falta de eficiencia en la aplicación de las leyes de trabajo existentes.
62. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique las disposiciones de la Ley del trabajo relativas a la edad mínima para la admisión al empleo; que los inspectores laborales reciban formación y medios para supervisar el trabajo infantil y que se apliquen sanciones apropiadas a los que incumplen las normas. El Comité recomienda además que el Estado Parte promulgue leyes para proteger a los niños de las formas peligrosas de trabajo. El Comité reconoce que el Estado Parte está considerando la ratificación del nuevo Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de 1999 y le alienta a que lo haga.
Explotación sexual y trata de niños
63. Al acoger con satisfacción la promulgación de leyes especiales para combatir la explotación sexual y la aprobación del Plan quinquenal de acción contra la explotación sexual de los niños (2000-2004) y otras medidas conexas en este ámbito, el Comité expresa su preocupación por la difusión del fenómeno de la prostitución infantil y la venta y trata de niños; por la aplicación deficiente de la nueva legislación sobre estos problemas y la escasez de personal formado y de instituciones que ofrezcan rehabilitación a las víctimas.
64. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con el fin de reforzarla y que, entretanto, aplique plenamente la legislación actual contra la explotación sexual; que el Plan de acción se lleve a la práctica plenamente; que se asignen recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para la aplicación del Plan; que se refuercen y amplíen los servicios sociales para la rehabilitación de los niños víctimas de la explotación sexual; que se enjuicie a los autores de los delitos de explotación y que se fortalezca la cooperación bilateral, en particular con los países vecinos, y aumenten los controles fronterizos. El Comité sugiere que el Estado Parte solicite más asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.
Administración de la justicia de menores
65. En cuanto a la situación de los niños en conflicto con la ley, se expresa preocupación por la falta de leyes, políticas y programas especiales en este ámbito, por los informes sobre niños detenidos en las cárceles junto con los adultos, la situación de los niños detenidos durante largos períodos de tiempo sin ser acusados ni tener acceso a un abogado o a un tribunal y por los informes de que los niños detenidos presuntamente son objeto de palizas y otros malos tratos.
66. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un sistema de justicia de menores, teniendo en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y otras normas pertinentes de las Naciones Unidas en este ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca una política general y programas amplios relativos a la situación de los niños en conflicto con la ley, prestando especial atención a la situación de los niños privados de libertad y a la prevención de la delincuencia juvenil. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, al UNICEF y a la Red Internacional de Justicia de Menores por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores, entre otros organismos.
Difusión del informe
67. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas sobre el informe por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.