EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
CAMERÚN
1. El Comité examinó el informe inicial del Camerún (CRC/C/28/Add.16),
recibido el 4 de abril de 2000, en sus sesiones 737ª y 738ª (véanse
CRC/C/SR.737 y 738), celebradas el 4 de octubre de 2001, y aprobó en
la 749ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2001, las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también toma nota de las respuestas presentadas por escrito, en el plazo establecido, a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CAM/1), que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité observa también el diálogo constructivo, abierto y franco mantenido con la delegación del Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la aprobación de:
a) La Ley sobre directrices educaciones (Ley Nº 98/004);
b) La Ley que contiene las disposiciones básicas en materia de salud (Ley Nº 96/03);
c) La Ley relativa a la fiscalización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores y a la extradición y asistencia judicial en relación con la trata de niños, las sustancias psicotrópicas y los precursores (Ley Nº 97/019);
d) La Ley de finanzas 2000/08 en que se incorpora el principio de la enseñanza primaria gratuita en las escuelas públicas;
e) El Decreto relativo a la organización y el funcionamiento de las instalaciones de enseñanza preescolar (2001/110/PM).
4. El Comité también celebra la ratificación, en virtud de un decreto de 17 de abril de 2001, del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.
5. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento, en 1998, del Parlamento de los Niños.
6. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte se ha adherido a los seis tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
7. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por las medidas adoptadas para mejorar la situación de los niños refugiados.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
8. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a las que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas en la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, afecta a la plena aplicación de la Convención el hecho de que el Estado Parte esté integrado por 230 tribus étnicas con diferentes idiomas, el sistema jurídico doble (derecho civil y common law), la coexistencia del derecho consuetudinario y el derecho legislado, las prácticas tradicionales no conducentes al respeto de los derechos del niño y la alta tasa de analfabetismo. También afecta a la plena aplicación de la Convención lo apartado e inaccesible de algunas regiones, así como las disparidades en el desarrollo de éstas.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
9. El Comité observa el proceso iniciado por el Estado Parte para armonizar la legislación existente con las disposiciones de la Convención, pero expresa su preocupación por el hecho de que la legislación nacional, incluidas las normas del derecho consuetudinario, es muy fragmentada y en parte inapropiada, desactualizada y no conforme a la Convención, y que siguen existiendo costumbres y tradiciones que obstaculizan el goce pleno de los derechos de los niños.
10. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional esté plenamente conforme con los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas, utilizando un criterio basado en los derechos, para armonizar la legislación existente, incluidas las normas del derecho consuetudinario, con la Convención;
b) Considere la aprobación de un código amplio de los derechos del niño, que refleje los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño;
c) Apruebe un código de familia amplio.
Coordinación
11. El Comité, si bien observa que el Ministerio de Asuntos Sociales, en particular su Departamento de Bienestar de las Familias y los Niños y el Departamento de la Solidaridad, se encarga de la coordinación de las medidas gubernamentales sobre cuestiones relativas a los niños, expresa preocupación por la falta de un mecanismo interinstitucional encargado de coordinar a nivel nacional, y en particular a nivel local, la promoción y la aplicación de la Convención. También es motivo de preocupación para el Comité la falta de una estrategia amplia para la aplicación de los distintos planes de acción que guardan relación con los derechos de los niños.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para atribuir a un órgano o mecanismo único la responsabilidad principal de coordinar la aplicación de la Convención. Con este propósito, el Comité recomienda también que se asignen suficientes recursos humanos y financieros y se adopten medidas apropiadas para incluir en ese mecanismo a las organizaciones no gubernamentales.
Mecanismos de supervisión independientes
13. El Comité toma nota del Decreto Nº 90/1549, de 8 de noviembre de 1990, por el que se establece el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar eficazmente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y facultado para recibir e investigar denuncias.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General), encargado de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Esta institución debe ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos de los niños, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, y tramitarlas eficazmente.
b) Prosiga sus esfuerzos para formular una estrategia de buen gobierno y combatir la corrupción, en particular en el sector social.
c) Solicite asistencia técnica a, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
Recursos destinados a la niñez
15. El Comité, si bien observa la prioridad asignada por el Estado Parte al aumento del presupuesto destinado a la educación, expresa su preocupación por la disminución del gasto público y sus repercusiones adversas en la financiación de los servicios sociales, en particular de los niños. También preocupa al Comité la insuficiente atención prestada al artículo 4 de la Convención sobre la adopción por los Estados, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
16. Aunque reconoce que las condiciones económicas son difíciles, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) No escatime esfuerzos en aumentar la proporción del presupuesto destinada al goce de los derechos del niño y, en ese contexto, en asegurar que se proporcionen los recursos humanos apropiados y garantizar que se dé prioridad a la aplicación de políticas relativas a la infancia;
b) Estudie las maneras de hacer una evaluación sistemática de las repercusiones de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño, y reúna y difunda información a ese respecto.
Reunión de datos
17. El Comité, celebra la publicación, por el Departamento de Estadísticas y Cuentas Nacionales, de los indicadores relativos a los niños y las mujeres; sin embargo, está preocupado por la falta de un sistema amplio y sistemático de reunión de datos desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención y de todos los grupos de niños, que permita vigilar y determinar los adelantos logrados y evaluar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a los niños.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Elabore un sistema de reunión de datos e indicadores sobre todos los aspectos de la Convención, desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y minoritarios y zonas urbanas y rurales. Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con especial hincapié en los que son especialmente vulnerables, incluidos los niños víctimas de abusos, desatención o malos tratos; los niños con discapacidades; los niños pertenecientes a grupos marginados, como los pigmeos, bororos y mafa; y otros niños que necesitan protección especial (véase D.8).
b) Utilice esos indicadores y datos en la formulación y evaluación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.
Cooperación con la sociedad civil
19. El Comité toma nota de la Ley sobre las organizaciones no gubernamentales (Ley Nº 99/014) y expresa preocupación por los insuficientes esfuerzos para aplicar esta ley y hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención, en particular en la esfera de los derechos y libertades civiles.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Recabe sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, incluidas las asociaciones que se ocupan de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluido el procedimiento para aprobar leyes y la formulación de políticas y programas, también respecto de los derechos y libertades civiles;
b) Garantice la plena aplicación de las leyes que rigen las organizaciones no gubernamentales.
Difusión de la Convención y formación sobre la Convención
21. El Comité está al tanto de las medidas adoptadas para promover el conocimiento generalizado de los principios y las disposiciones de la Convención (por ejemplo, mediante programas de radio, seminarios y cursos prácticos); sin embargo, estima necesario fortalecer y sistematizar esas medidas. A ese respecto, le preocupa la falta de un plan sistemático para formar y concienciar a los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se esfuerce más en difundir los principios y las disposiciones de la Convención para sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos de los niños mediante la movilización social;
b) Traduzca la Convención a todos los idiomas nacionales importantes para lograr su amplia difusión;
c) Recabe sistemáticamente la participación de dirigentes comunitarios en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas creativas de comunicación destinadas a los analfabetos;
d) Imparta educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales y locales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales;
e) Haga un mayor hincapié en los derechos de los niños en las actividades educacionales y de fomento del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades;
f) Incorpore la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, en los programas escolares;
g) Pida asistencia técnica a, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
2. Definición del niño
23. Preocupa al Comité la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio para los niños (18 años) y para las niñas (15 años), que es discriminatoria y permite la práctica de los matrimonios precoces, que sigue siendo generalizada. También preocupa al Comité que no se haya establecido límites de edad mínima y máxima para la educación obligatoria, que un niño menor de 18 años pueda ser reclutado en las fuerzas armadas con la autorización de los padres y que no se haya fijado una edad mínima para pedir asesoramiento médico sin la autorización de los padres.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años tanto para los niños como para las niñas; y formule programas de sensibilización en que participen dirigentes comunitarios y la sociedad en general, incluidos los propios niños, para limitar la práctica de los matrimonios precoces;
b) Establezca límites de edad mínima y máxima para la educación obligatoria;
c) Establezca una edad mínima de 18 años para el reclutamiento en las fuerzas armadas, sin ninguna posibilidad de reclutamiento de niños menores de esa edad, incluso con la autorización de los padres;
d) Establezca una edad mínima para pedir asesoramiento médico sin la autorización de los padres, a fin de que los adolescentes puedan tener acceso a los servicios de salud.
3. Principios generales
No discriminación
25. El Comité aunque toma nota de que la Constitución prohíbe la discriminación y de que el Estado Parte ha adoptado medidas en fecha reciente para aumentar la matriculación de las niñas en las escuelas de zonas educacionales prioritarias, está preocupado por la persistencia de la discriminación en el Estado Parte. Le preocupa en especial la disparidad en el goce de los derechos de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables (es decir, las niñas, los niños con discapacidades, los hijos ilegítimos; los niños de las zonas rurales y de las provincias menos adelantadas (del Lejano Norte, Norte y Adamawa)); los niños pigmeos y niños de otros grupos marginados de población.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Haga mayores esfuerzos para que todos los niños bajo su jurisdicción gocen de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, de conformidad con el artículo 2;
b) Dé prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos marginados y más vulnerables.
27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas que guardan relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptados por el Estado Parte como medida complementaria de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Social, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo presente la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (metas de la educación).
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
28. El Comité está profundamente preocupado por las condiciones de vida de los niños detenidos en cárceles, que son tan deplorables que ponen en peligro sus vidas.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños detenidos tengan acceso a los servicios de salud y educación, que se les proporcione alimentos, y que las condiciones satisfagan las necesidades de los niños y sean compatibles con los derechos amparados en la Convención.
El respeto de la opinión del niño
30. Si bien observa que el muy apreciado Parlamento de los Niños constituye un foro para que los niños expresen sus opiniones, preocupa al Comité que el respeto de la opinión del niño siga siendo limitada en el seno de la familia, en las escuelas, en los tribunales y ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general, debido a actitudes tradicionales.
31. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por:
a) Promover y facilitar, en el seno de la familia, en las escuelas, en los tribunales, incluidos los tribunales consuetudinarios, y en los órganos administrativos, el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que les conciernan, en función de su edad y madurez, a la luz del artículo 12 de la Convención;
b) Facilite información educacional a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios públicos administrativos, los funcionarios judiciales, los dirigentes tradicionales y la sociedad en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones;
c) Crear consejos municipales para los niños.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
32. Si bien toma nota de la Ordenanza Nº 81/2, de 29 de junio de 1981, por la que se declara obligatoria la inscripción de los nacimientos ante el oficial encargado del registro del lugar de nacimiento, y se designan oficiales especiales de registro, sigue preocupando al Comité la gran cantidad de niños cuyos nacimientos no se inscriben.
33. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar la inscripción de todos los niños al nacer mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización, y a que considere la posibilidad de introducir unidades móviles de inscripción.
Tortura y malos tratos
34. En relación con el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su visita al Camerún (E/CN.4/2000/9/Add.2), y de conformidad con las observaciones finales del Comité contra la Tortura (A/56/44, párrs. 60 a 66) y del Comité de Derechos Humanos (A/55/40, párrs. 184 a 227), preocupa profundamente al Comité que los niños sean víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que a veces constituyen tortura, en particular en las comisarías, los lugares de detención y las cárceles. El Comité también está muy preocupado por los casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de niños.
35. A la luz de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/XXV/Concl.5, de 6 de diciembre de 2000) y del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.116, de 4 de noviembre de 1999), el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aborde las causas y la incidencia de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de niños, a fin de poner fin a esas violaciones de los derechos del niño y evitar que se vuelvan a producir;
b) Establezca un organismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de niños, y enjuicie a los responsables;
c) Adopte medidas legislativas que prevean el máximo grado posible de indemnización y rehabilitación de los niños víctimas de tortura;
d) Establezca mecanismos accesibles, que tengan en cuenta la sensibilidad del niño, para recibir denuncias de los niños; y
e) Proporcione formación sistemática a la policía, personal penitenciario y funcionarios judiciales sobre los derechos humanos de los niños.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Reclamación de las pensiones alimentarias de los niños
36. Si bien la legislación nacional incluye disposiciones relativas al pago de una pensión alimentaria en el caso de divorcio o separación judicial, preocupa al Comité que no se apliquen esas disposiciones, debido principalmente al desconocimiento generalizado de la ley, y a que no existen disposiciones jurídicas relativas a la manutención de los hijos ilegítimos.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Dé amplia difusión, en particular entre las mujeres analfabetas, a las disposiciones de la legislación nacional sobre el pago de pensiones alimentarias;
b) Asegure que los grupos profesionales que tratan de esta cuestión reciban una formación apropiada y que los tribunales sean más rigurosos en la reclamación de las pensiones a los padres solventes que se niegan a pagar;
c) Adopte medidas que garanticen en la medida de lo posible la manutención de los hijos ilegítimos por sus progenitores, en particular los padres.
Niños privados de un entorno familiar
38. El Comité está profundamente preocupado porque los servicios actualmente disponibles para atender a los niños privados de su entorno familiar son insuficientes y porque muchos niños no tienen acceso a ese tipo de asistencia. Además, el Comité expresa preocupación por la falta de formación apropiada del personal y de una política clara en relación con el examen de la situación de los niños que viven en instituciones. También preocupa al Comité la falta de un marco legislativo de protección del interés superior del niño en los casos de adopción internacional.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte con urgencia un programa para fortalecer e incrementar las oportunidades de cuidados alternativos para los niños mediante, entre otras cosas, la ampliación de los mecanismos existentes, una mejor formación del personal y la asignación de más recursos a los órganos pertinentes;
b) Realice exámenes periódicos de la situación de los niños que viven en instituciones;
c) Establezca un procedimiento oficial que garantice que se atenderá el interés superior del niño en los casos de la adopción internacional y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993; y
d) Pida la asistencia del UNICEF en la materia.
Protección contra el maltrato y la desatención
40. Si bien observa que el abuso de los niños constituye un delito con arreglo al artículo 350 del Código Penal y que el Ministerio de Asuntos Sociales ha iniciado un estudio nacional sobre la violencia y el abuso de los niños, preocupa especialmente al Comité los casos frecuentes de maltrato dentro de la familia y en las escuelas del Estado Parte y la falta de datos estadísticos a ese respecto.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Finalice lo más pronto posible el estudio sobre la violencia en el hogar y las escuelas iniciado por el Ministerio de Asuntos Sociales y evalúe la magnitud, la índole y las causas de esos actos de violencia, a fin de adoptar medidas y políticas eficaces, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, y contribuir a cambiar las actitudes;
b) Investigue debidamente los casos de violencia en el hogar y en las escuelas mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, y que se apliquen sanciones a los autores, respetando el derecho del niño a la intimidad;
c) Dé la debida importancia a las opiniones de los niños en los procedimientos judiciales, y preste servicios de apoyo a los niños testigos en procedimientos judiciales, así como servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, desatención, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención; y adopte medidas para prevenir la penalización y la estigmatización de las víctimas;
d) Pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.
6. Salud básica y bienestar
42. El Comité toma nota de la aprobación de diversos programas nacionales relacionados con la supervivencia del niño y de la creación de una subdependencia encargada de la salud de la familia en el Ministerio de Salud Pública; sin embargo, expresa profunda preocupación por las elevadas y crecientes tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años y la baja esperanza de vida en el Estado Parte. Sigue preocupando también al Comité que los servicios de salud en los distritos y comarcas sigan careciendo de recursos suficientes (económicos y humanos). Además, le preocupa que la supervivencia y el desarrollo de los niños del Estado Parte se sigan viendo amenazados por enfermedades de la primera infancia, como las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, y por la malnutrición crónica. También expresa preocupación por las precarias condiciones de saneamiento y por el acceso insuficiente a servicios de abastecimiento de agua potable, especialmente en las comunidades rurales.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y por elaborar y aplicar políticas y programas integrales para mejorar las condiciones de salud de la infancia, en particular en las zonas rurales;
b) Facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud; reduzca las tasas de mortalidad materna, infantil y de lactantes; prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables y menos favorecidos; promueva prácticas adecuadas de lactancia materna; y mejore el acceso a los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento;
c) Recurra a otras modalidades de cooperación y asistencia para el mejoramiento de la salud de los niños, con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones.
Salud de los adolescentes
44. Preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, sobre todo los aspectos del desarrollo, la salud mental y reproductiva, y el consumo de drogas. Preocupa también al Comité la situación particular de las niñas, habida cuenta, por ejemplo, del elevado porcentaje de matrimonios precoces, lo cual puede tener repercusiones negativas en su salud.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Emprenda un estudio exhaustivo, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, y utilice ese estudio como base para formular políticas y programas de salud, prestando especial atención a las adolescentes;
b) Fortalezca los servicios de salud mental y de asesoramiento que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes, y vele por que los adolescentes tengan acceso a ellos.
El VIH/SIDA
46. El Comité, si bien toma nota de la existencia de un programa nacional de prevención del SIDA y de las medidas adoptadas por el Estado Parte al respecto (por ejemplo, un acuerdo con las empresas farmacéuticas para asegurar que los medicamentos para el tratamiento del SIDA puedan obtenerse a bajo costo), sigue sumamente preocupado por la alarmante incidencia del VIH/SIDA y por la cantidad cada vez mayor de casos entre los adultos y los niños, y el número de niños que quedan huérfanos a causa de ello. A ese respecto, preocupa al Comité que no exista otro tipo de asistencia para esos niños.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por evitar la propagación del VIH/SIDA y tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños en un mundo con SIDA (CRC/C/80, párr. 243);
b) Estudie urgentemente las maneras de reducir al mínimo las repercusiones que tiene en los niños el fallecimiento de los padres, maestros y otras personas a causa del VIH/SIDA, teniendo en cuenta que esos niños tienen menos posibilidades de acceso a la vida en familia, la adopción, la atención psicológica y la educación;
c) Incluya a los niños en el proceso de formulación y elaboración de políticas y programas de prevención;
d) Solicite más asistencia técnica al ONUSIDA, entre otros organismos.
Prácticas tradicionales nocivas
48. El Comité reconoce que los casos de mutilación genital femenina no son tan numerosos en el Estado Parte como en otros países de la región; sin embargo, le preocupa que en el Estado Parte se recurra a esa práctica y que no exista una disposición jurídica que la prohíba o una estrategia nacional de prevención.
49. El Comité insta al Estado Parte a que adopte disposiciones legislativas para prohibir la práctica de la mutilación genital femenina y a que establezca programas de sensibilización de la población respecto de los efectos nocivos de esa práctica. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche las medidas que han adoptado otros Estados de la región a ese respecto.
Los niños con discapacidades
50. El Comité, si bien reconoce que el Estado Parte ha adoptado medidas al respecto (en particular la Ley Nº 83/013, de 21 de julio de 1983, sobre la protección de las personas discapacitadas y el establecimiento, en el Ministerio de Asuntos Sociales, de una subdependencia para la protección de las personas discapacitadas), está preocupado por la falta de datos estadísticos en el Estado Parte sobre los niños con discapacidades, la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales y, sobre todo, los escasos servicios especializados de salud y las limitadas posibilidades de educación y empleo con que cuentan. Preocupa también al Comité el hecho de que las malas condiciones de salud y la pobreza estén contribuyendo a un aumento del número de niños con discapacidades.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por la utilización de datos apropiados y globales en la elaboración de las políticas y los programas para los niños con discapacidades;
b) Examine la situación de esos niños desde el punto de vista de su acceso a servicios adecuados de salud y educación y sus oportunidades de empleo;
c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);
d) Asigne recursos suficientes para fortalecer los servicios destinados a los niños con discapacidades, prestar asistencia a sus familias y capacitar a profesionales en la materia;
e) Fortalezca las políticas y los programas de inclusión de esos niños en la enseñanza ordinaria, capacite a los maestros y procure que las escuelas sean más accesibles a esos niños;
f) Realice estudios genéticos y de otra índole para determinar las causas de las discapacidades en el Estado Parte;
g) Sensibilice a la población con respecto a los derechos humanos de los niños con discapacidades;
h) Solicite asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otras organizaciones.
Nivel de vida
52. El Comité toma nota de la difícil situación socioeconómica y del amplio programa de reducción de la deuda aprobado recientemente en el marco de la Iniciativa ampliada en favor de los países pobres muy endeudados del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Sin embargo, le preocupa el número cada vez mayor de niños que no pueden gozar de su derecho a un nivel de vida adecuado, sobre todo los niños que pertenecen a familias pobres, los niños huérfanos a causa del SIDA, los niños de la calle, los niños que viven en zonas rurales remotas y en otras zonas subdesarrolladas, y los niños que pertenecen a grupos marginados de la población. Además, el Comité reconoce que el Estado Parte tiene la intención de mejorar la protección que brinda el sistema de seguridad social, pero expresa preocupación, al igual que el Estado Parte, por el limitado acceso a esa asistencia y la necesidad de reformar el sistema de seguridad social.
53. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias menos favorecidas económicamente y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;
b) Preste especial atención a los derechos y las necesidades de los niños enunciados en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza y en todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país;
c) Coopere y coordine sus actividades con la sociedad civil y las comunidades locales;
d) Introduzca reformas en el sistema de seguridad social a fin de ampliar su protección, una vez que concluyan los estudios pertinentes iniciados por el Estado Parte.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
54. El Comité, si bien toma nota de la aprobación de la Ley sobre directrices educacionales (Ley Nº 98/004) y la Ley de finanzas Nº 2000/08, sigue profundamente preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria aún no sea completamente gratuita para todos en el Estado Parte. También le preocupa el bajo nivel educacional entre los niños del Estado Parte, las disparidades entre los sexos, entre las regiones y entre la población rural y urbana en cuanto a la escolaridad, el limitado acceso de los niños con discapacidades a oportunidades de educación académica y formación profesional, el número de niños con retraso de varios años en la educación primaria, las elevadas tasas de deserción escolar, la gran cantidad de niños por aula y la disminución del número de maestros de enseñanza primaria debido a la congelación de la contratación. Preocupan también al Comité los numerosos casos de violencia y abuso sexual de niños en las escuelas.
55. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aplique urgentemente la Ley de finanzas Nº 2000/08 por la que se establece la gratuidad de la enseñanza primaria para todos, y además proporcione asistencia financiera para sufragar los gastos de transporte, en caso necesario, de uniformes y otro tipo de material escolar para las familias pobres;
b) Mejore el nivel educacional de los niños, por ejemplo, reduciendo eficazmente la tasa de deserción, aumentando el número de aulas y de maestros, proporcionando formación inicial y permanente para maestros e inspectores escolares, elaborando libros de texto normalizados para todo el país y aumentado las tasas de matriculación;
c) Vele por que los niños con discapacidades tengan acceso a oportunidades de educación académica y formación profesional y que los niños y niñas de las zonas urbanas, de las zonas rurales y las menos adelantadas y de los grupos marginados de la población tengan las mismas oportunidades educacionales;
d) Prosiga sus esfuerzos por incluir en los programas de enseñanza primaria y secundaria "la educación para la paz y la tolerancia", los derechos del niño y otros temas de derechos humanos;
e) Oriente la educación hacia los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y las observaciones generales del Comité sobre los propósitos de la educación;
f) Vigile y haga respetar la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y capacite a los maestros para que recurran a otras medidas disciplinarias;
g) Adopte medidas contra los maestros que son violentos y groseros con los estudiantes;
h) Establezca mecanismos que tengan en cuenta los intereses de los niños para que éstos puedan presentar denuncias;
i) Adopte medidas para impedir el matonismo y el abuso sexual de los estudiantes por otros estudiantes;
j) Prosiga sus esfuerzos por crear proyectos especiales de educación de los niños pertenecientes a grupos marginados como los pigmeos;
k) Aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar;
l) Solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados
56. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por mejorar la situación de los niños refugiados, está preocupado por la falta de normas, procedimientos, políticas y programas adecuados para garantizar y proteger los derechos de los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados, sobre todo con respecto a su inscripción, educación adecuada y otros servicios sociales.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Establezca un sistema nacional para determinar el estatuto de solicitante de asilo, e integre los derechos de los refugiados en la legislación nacional;
b) Establezca urgentemente un sistema para la inscripción de los niños refugiados;
c) Considere la posibilidad de ratificar las Convenciones de 1954 y 1961 relativas a la apatridia;
d) Prosiga y aumente su cooperación con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
58. El Comité toma nota de la reciente ratificación por el Estado Parte (agosto de 2001) del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo; sin embargo, expresa profunda preocupación por el hecho de que el trabajo infantil está muy generalizado en el Estado Parte y que los niños pueden verse sometidos a largas horas de trabajo en edad temprana, lo que tiene repercusiones negativas en su desarrollo y escolaridad. Preocupan también al Comité las prácticas de trabajos forzados a que se ven sometidos los niños pertenecientes a ciertos grupos de la población, como los pigmeos y los kirdis.
59. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Considere la posibilidad de ratificar y aplicar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;
b) Apruebe y aplique el plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil;
c) Refuerce la aplicación de la legislación laboral y aumente el número de inspectores de trabajo;
d) Siga solicitando asistencia a la OIT con miras a participar en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
Venta, trata y secuestro
60. El Comité expresa profunda preocupación por los numerosos casos de padres que venden a sus hijos, los que posteriormente son explotados en el mercado de trabajo. Expresa también preocupación por la información sobre los supuestos casos de trata de niños para su explotación en el Estado Parte y en países vecinos. Le preocupa además la posible utilización de la adopción internacional con fines de trata.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas para prevenir y combatir la venta y la trata de niños, en particular mediante campañas de sensibilización y programas de educación destinados sobre todo a los padres de familia;
b) Facilite la reunificación de las víctimas infantiles con sus familias y les proporcione atención adecuada y servicios de rehabilitación;
c) Ratifique la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1980).
Los niños de la calle
62. El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños de la calle y por la falta de mecanismos especiales para hacer frente a esa situación y prestar a esos niños la asistencia adecuada.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se proporcione a los niños de la calle alimentos, vestido vivienda y servicios de salud adecuados, así como oportunidades educacionales, en particular formación profesional y aptitudes para la vida, que contribuyan a su pleno desarrollo;
b) Vele por que se preste a esos niños servicios de rehabilitación y reinserción social, en los casos de maltrato físico, sexual y consumo de drogas; protección contra la represión policial; y servicios para promover la reconciliación con sus familias;
c) Realice un estudio sobre las causas y el alcance de ese fenómeno y elabore una estrategia global para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle a fin de prevenir y reducir ese fenómeno.
La explotación sexual comercial y la pornografía
64. Preocupa al Comité el número cada vez mayor de niños que son víctimas de la explotación sexual comercial, sobre todo la prostitución y la pornografía, especialmente entre los niños que trabajan y los niños de la calle. Expresa también preocupación por la insuficiencia de programas de rehabilitación física y psicológica y de reinserción social de los niños que son víctimas de esos abusos y explotación.
65. A la luz del artículo 34 y de artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios para determinar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en particular de la prostitución y la pornografía, y aplique políticas y programas adecuados para su prevención, y para la rehabilitación y la recuperación de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
Administración de la justicia de menores
66. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en este ámbito, particularmente en cuanto a la legislación, los decretos y las circulares ministeriales, sigue preocupado por los pocos avances alcanzados en el establecimiento de un sistema eficaz de justicia de menores en todo el país. En particular, le preocupa la falta de tribunales y jueces de menores, y de trabajadores sociales y maestros que se ocupen del tema. Además, el Comité expresa profunda preocupación por las malas condiciones de detención, concretamente el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, el abuso de la detención preventiva y la prolongación de ésta, los largos períodos que transcurren antes de que se celebren los juicios de los menores, la falta de asistencia para la rehabilitación y la reinserción social de los menores después del proceso, y la esporádica formación de jueces, fiscales y personal penitenciario. El Comité si bien observa que no se imponen sanciones penales a los niños menores de 14 años, sigue preocupado porque la edad mínima de responsabilidad penal sea tan baja (10 años).
67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas suplementarias para reformar el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular de los artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena.
68. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal;
b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de tribunales de menores y la designación de jueces de menores capacitados en todas las regiones del país;
c) Considere la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y limite por ley el período de detención preventiva;
d) Proporcione a los niños asistencia letrada desde la etapa inicial del proceso;
e) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y encarcelamiento, sobre todo prestando atención al problema del hacinamiento en las prisiones y creando centros de reclusión especiales para niños, adaptados a su edad y sus necesidades y, entretanto, garantice la separación entre niños y adultos en las prisiones y los centros de detención preventiva de todo el país;
f) Vele por que no se imponga a los menores en conflicto con la ley las mismas sanciones que se imponen a los adultos;
g) Vele por que los niños mantengan permanentemente el contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;
h) Someta a los reclusos a exámenes médicos periódicos realizados por personal médico independiente;
i) Establezca un sistema independiente, que tenga en cuenta los intereses de los niños y que sea accesible a ellos, para la presentación de denuncias;
j) Elabore programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;
k) Haga todo lo posible por establecer un programa de rehabilitación y reinserción social de los menores después del procedimiento judicial; y
l) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores, entre otros organismos.
Minorías
69. El Comité expresa profunda preocupación por la precaria situación de los niños pigmeos y de otros niños que también pertenecen a grupos marginados, y por la falta de respeto hacia prácticamente todos sus derechos, en particular su derecho a los servicios de salud, educación, a la supervivencia y al desarrollo, a gozar de su propia cultura y a la protección contra toda discriminación. Preocupa también al Comité el desplazamiento de las familias pigmeas, sobre todo de los niños, a raíz de las políticas de tala de árboles.
70. El Comité insta al Estado Parte a que reúna urgentemente más información sobre los pigmeos y otros grupos marginados de la población y elabore un plan de acción para proteger sus derechos.
9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención
71. El Comité toma nota de que el Estado Parte aún no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en los conflictos armados. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte haya aceptado recientemente la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño para aumentar de 10 a 18 el número de miembros del Comité.
72. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique y aplique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
10. Divulgación de los documentos utilizados en el proceso de presentación de informes
73. Por último, el Comité recomienda que, en virtud del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se difundan ampliamente entre el público en general el informe inicial y las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. La amplia difusión de ese documento facilitará los debates y permitirá obtener información sobre la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.