EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Cabo
Verde
1. El Comité examinó el informe inicial de Cabo Verde (CRC/C/11/Add.23)
en sus sesiones 445ª y 446ª (véase CRC/C/SR.445 y 446), celebradas
el 10 de octubre de 2001, y aprobó en la 749ª sesión (CRC/C/SR.749),
celebrada el 12 de octubre de 2001, las observaciones finales que figuran a
continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y la pronta respuesta dada por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CAP/1). El Comité toma nota del diálogo sumamente constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que ha participado directamente en la aplicación de la Convención, y celebra las reacciones favorables a las sugerencias formuladas en el Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité se felicita de la amplia serie de mejoras que se han producido
en relación con los derechos del niño y de la situación
de la infancia en el Estado Parte durante los dos últimos decenios. El
Comité toma nota de la clara evolución positiva de los indicadores
de salud, entre los que merece la pena destacar la fuerte caída de la
tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años y el pronunciado
incremento de la tasa de matriculación escolar.
4. El Comité reconoce los encomiables objetivos de educación que
el Estado Parte ha incluido en el plan nacional de estudios y la oportuna creación
de un centro de formación del profesorado.
5. El Comité se congratula de la adopción en 1992 de una Constitución que tiene en cuenta los derechos del niño, de un Código de Menores, de las enmiendas al Código Civil y al Código de Familia, de una declaración nacional sobre política social en relación con los niños y adolescentes y de la concesión por parte del UNICEF al Instituto Caboverdiano de Menores de un premio sobre el niño y sus derechos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité observa las condiciones económicas desfavorables
que reinan en el Estado Parte y la situación de pobreza en que se halla
sumida la mayoría de la población.
7. El Comité toma nota de que la dispersión geográfica
del territorio del Estado Parte, distribuido entre varias islas, lo que, sumado
a otras dificultades, plantea problemas para el suministro de servicios. El
Comité advierte, además, la falta de recursos naturales, la escasa
disponibilidad de agua potable no contaminada, las sequías periódicas
y el proceso de desertificación.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
8. Tras tomar nota de las iniciativas para reformar el Código de Menores y el Código de Familia, el Comité sigue preocupado porque hay que continuar reforzando la legislación. Al Comité le preocupa también que los tribunales y estructuras administrativas del Estado Parte no apliquen directamente la Convención y que, dada la incompatibilidad de ciertos elementos de la legislación nacional, puedan surgir prácticas que no se ajusten a dicho instrumento.
9. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Enmiende las leyes desfasadas y adopte otras nuevas, incluido un nuevo Código Penal, de conformidad con las disposiciones de la Convención;
b) Fomente la adopción de mecanismos judiciales y administrativos para aplicar directamente la Convención en los procedimientos internos.
Aplicación y coordinación
10. Al Comité le preocupa que existan dificultades para aplicar la Convención a causa de una mala coordinación entre los ministerios y otros organismos encargados de esa tarea e incluso entre las entidades públicas y privadas.
11. El Comité:
a) Recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de la Convención y establezca un mecanismo con un mandato adecuado y recursos suficientes para coordinar las políticas y programas al respecto;
b) Tras tomar nota de que el Instituto Caboverdiano de Menores (ICM) funciona eficazmente en sólo dos islas, el Comité recomienda que el Estado Parte se plantee la posibilidad de ampliar esa labor al resto del país, dotándolo de recursos financieros y humanos suplementarios y consolidando su situación;
c) Recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para coordinar las actividades de las entidades públicas y privadas.
Plan Nacional de Acción
12. Aunque reconoce que el Estado Parte cuenta con un Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia, al Comité le preocupa que ese plan no haya sido aplicado.
13. El comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte actualice y aplique su Plan de Acción para la Infancia y la Adolescencia a nivel nacional y local, con arreglo a los principios y disposiciones de la Convención.
Datos
14. El Comité está preocupado por la inexistencia de un sistema amplio y profesional de reunión de datos desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención y de todos los grupos de niños, que permita vigilar y determinar los adelantos logrados y evaluar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a los niños.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Elabore un sistema para la reunión de datos e indicadores sobre todos los aspectos de la Convención, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con especial hincapié en los que son especialmente vulnerables, incluidos los niños víctimas de abusos, de abandono o de malos tratos; los niños con discapacidades; los niños de la calle; los niños víctimas de explotación sexual; los niños en conflicto con la ley; y los niños que viven en zonas aisladas;
b) Use esos indicadores y datos en la formulación, aplicación y evaluación de políticas y programas para consolidar el respeto de la Convención.
Supervisión
16. Aunque celebra que se haya creado recientemente una Comisión Nacional de Derechos Humanos con sus correspondientes subcomisiones, al Comité le preocupa la falta de un organismo eficaz e independiente para supervisar la aplicación de la Convención.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se plantee la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General) encargada de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Debe facilitarse el acceso de los niños a ese organismo y facultar a la institución para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, teniendo en cuenta la sensibilidad de éste, y tramitarlas eficazmente;
b) Estudiar la creación de un centro de coordinación sobre los derechos del niño en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Asignación de recursos adecuados
18. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha asignado un porcentaje considerable de los recursos presupuestarios en beneficio de los niños, pero sigue preocupado por el hecho de que la falta de datos adecuados dificulte una evaluación exacta de las inversiones directas en la aplicación de la Convención. Al Comité le preocupa también la necesidad urgente de disponer de recursos suplementarios para garantizar el respeto de los derechos económicos sociales y culturales de los niños.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Evalúe sistemáticamente el impacto de las asignaciones presupuestarias sobre la aplicación de los derechos del niño y difunda información al respecto;
b) Garantice la asignación y distribución, en la mayor medida posible, de los recursos disponibles a nivel nacional y local y, cuando sea preciso, dentro del marco de la cooperación internacional;
c) Tenga en cuenta sus obligaciones en virtud de la Convención en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y otros donantes, a fin de asegurar que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
Cooperación con la sociedad civil
20. Al Comité le preocupa que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, haya participado de forma insuficiente en el proceso de preparación del informe del Estado Parte y no se haya implicado como es debido en la aplicación de la Convención.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para:
a) Fortalecer la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en todas las esferas de competencia relacionadas con la aplicación de la Convención;
b) Apoyar las actividades de las organizaciones no gubernamentales en el sector de los derechos del niño.
Difusión de la Convención
22. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por promover la Convención, inclusive en las escuelas, pero le preocupa la falta de difusión apropiada de dicho instrumento entre los niños, los profesionales que trabajan con los niños, los padres y el público en general.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se esfuerce más en difundir los principios y disposiciones de la Convención, para sensibilizar a la sociedad respecto a los derechos del niño;
b) Implique a las comunidades locales en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas imaginativas en materia de comunicación para darla a conocer a los analfabetos;
c) Emprenda actividades de educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales y locales y el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales;
d) Garantice que se enseñen los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en todas las escuelas;
e) Pida asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.
2. Definición del niño
24. Al Comité le preocupa que, en virtud de las disposiciones actuales, el número de años de enseñanza obligatoria sea insuficiente.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Incremente el número de años de enseñanza obligatoria, ampliando inclusive la edad mínima para el término de la enseñanza;
b) Tome medidas a fin de reducir las diferencias entre la edad mínima para empezar a trabajar y la edad mínima para el término de la enseñanza obligatoria, para así garantizar que los niños no den por terminada de forma prematura su etapa escolar y empiecen a trabajar;
c) Pida asistencia técnica al respecto, según proceda, a la UNESCO y a la OIT.
3. Principios generales
26. Al Comité le preocupa que no se hayan incorporado plenamente los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), interés superior del niño (art. 3), supervivencia y desarrollo (art. 6) y respeto de la opinión del niño (art. 12) en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas relacionados con la infancia, tanto a nivel nacional como local.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore, según proceda, los principios generales de la Convención y, en especial, las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relacionadas con el niño, y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusión sobre la infancia. Esos principios deben regir la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones de protección social y sanitaria, los tribunales de justicia y las autoridades de la administración.
Discriminación
28. Al Comité le preocupa que la Constitución no recoja disposiciones que prohíban la discriminación contra los niños con discapacidades y que, en la práctica, la discriminación contra la mujer esté a la orden del día, lo que puede tener un impacto sobre los niños.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que la Constitución y otras disposiciones jurídicas pertinentes prohíban la discriminación por todos los motivos enumerados en el artículo 2 de la Convención, incluida, en especial, la discriminación basada en los impedimentos físicos;
b) Redoble sus esfuerzos para poner término a la discriminación contra la mujer, a través, entre otros medios, de campañas y programas de información que promuevan su desarrollo.
30. El Comité solicita que se incluya información específica en el próximo informe periódico, acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño emprendidos por el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativa a los propósitos de la educación.
Participación de los niños
31. Pese a haber tomado nota de los esfuerzos del Estado Parte en ese sentido, incluidos tanto la creación de un Parlamento de los Niños como las iniciativas adoptadas en 1998 por el Estado Parte para dar a conocer el derecho a la participación de los niños, el Comité sigue preocupado porque no se respeta adecuadamente ese derecho en el contexto, entre otros, de la familia, la escuela y los responsables de la adopción de decisiones.
32. A la luz del artículo 12, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para garantizar el respeto del derecho del niño a participar a través, por ejemplo, de:
a) Campañas de promoción dirigidas a los padres, los profesores y los niños;
b) El apoyo continuado al Parlamento de los Niños y la garantía de que las conclusiones y recomendaciones formuladas por ese Parlamento serán tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de decisiones del Estado Parte.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos y derecho a la identidad
33. El Comité acoge con agrado los notables progresos realizados por el Estado Parte para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos, pero sigue preocupado por el gran número de niños cuyo nacimiento no es registrado.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga e intensifique los esfuerzos por incrementar los niveles de inscripción de los nacimientos, simplificando incluso el proceso, sensibilizando a los padres ante el tema, proporcionando mayores recursos a las autoridades encargadas del registro y creando servicios de inscripción de los nacimientos en los hospitales con unidades de maternidad;
b) Preste especial atención a las comunidades aisladas, incluidas las que residen en las islas menos pobladas.
Castigo corporal
35. Al Comité le preocupa que el castigo corporal sea una práctica muy difundida en el hogar y en la escuela, y también entre los agentes de la policía, contra grupos vulnerables como los niños de la calle.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Ponga término a la práctica del castigo corporal en la escuela y en el hogar;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización y educación, entre otras, para cambiar la actitud del público en general;
c) Facilite capacitación e información sobre formas alternativas de mantener la disciplina sin recurrir a la violencia y garantice su aplicación de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial, su artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Estructura familiar
37. Al Comité le preocupa que la estructura de la familia y, en particular, los cuidados y protección que ésta brinda a los niños en el Estado Parte, se vea debilitada por la falta de recursos, sumada a la precariedad de la vivienda, la inexistencia de guarderías para las familias monoparentales, las carencias de los sistemas de protección social y de salud y el modelo de relación parental basado en la union libre fixe (unión consensual fija).
38. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Estudie con la máxima atención la forma de prestar una mejor protección y asistencia a los niños y de tener en cuenta sus derechos en el contexto de la familia y de adoptar medidas ulteriores con carácter urgente para consolidar la vida familiar de los niños;
b) Se plantee la posibilidad de prestar asistencia a las familias a través de, entre otros, un plan nacional destinado a éstas y potenciar la ayuda a las familias monoparentales, que incluya la garantía del pago de la pensión alimenticia por parte del progenitor que no se esté ocupando del hijo;
c) Examine el impacto de la estructura de relaciones generada por la union libre fixe (unión consensual fija) sobre los niños y desarrolle programas específicos para abordar los problemas identificados;
d) Solicite asistencia al UNICEF en este sentido.
Abuso, malos tratos y violencia doméstica
39. El Comité está preocupado por la incidencia del abuso, incluido el abuso sexual y el incesto y los malos tratos a los niños en la familia. Al Comité le preocupa, además, la incidencia de la violencia doméstica, que tiene un impacto negativo sobre los niños.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte no escatime esfuerzo alguno para:
a) Controlar y denunciar los incidentes de abuso, incluido el abuso sexual y el incesto, los malos tratos a los niños y la violencia doméstica, incluida la violencia contra la mujer en la familia, procurando mejorar la recopilación de datos sobre esos aspectos;
b) Investigar eficazmente los casos de violencia en el hogar y en la escuela, a través de procedimientos judiciales que tengan en cuenta la sensibilidad del niño y aplicar sanciones a los perpetradores, respetando el derecho del niño a la intimidad;
c) Llevar a cabo un estudio de la violencia contra la mujer y abordar ese problema, entre otras medidas, mediante la promoción de los derechos humanos de la mujer, la mejora de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución y otros instrumentos jurídicos y la garantía de que las mujeres tengan acceso a mecanismos de reclamación adecuados;
d) Velar por romper los tabúes culturales que frenan la presentación de denuncias de violencia;
e) Dar la debida importancia a las opiniones de los niños en los procedimientos judiciales; prestar servicios de apoyo a los testigos menores de edad durante los procedimientos judiciales; y adoptar disposiciones para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención; y tomar medidas para prevenir la penalización y la estigmatización de las víctimas;
f) Recabar asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.
Otro tipo de tutela
41. Tras tomar nota de los esfuerzos del Estado Parte, incluido un estudio sobre el sistema tradicional de hogares de acogida para huérfanos (véase, entre otros, el párrafo 119 del informe del Estado Parte), el Comité continúa preocupado porque opina que el sistema de acogida de huérfanos necesita ser reforzado.
42. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar el sistema de acogida de huérfanos, entre las que cabe citar el examen de las recomendaciones incluidas en el estudio y de las disposiciones de la Convención.
Adopción
43. Habida cuenta, en especial, de la considerable población emigrante del Estado Parte, al Comité le preocupan las posibles violaciones de los derechos de los niños en el contexto de la adopción internacional.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
6. Salud básica y bienestar
45. Aunque toma nota de los considerables progresos realizados, el Comité sigue preocupado por los problemas de salud que aquejan a los niños y lactantes, como la mortalidad por enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias y malnutrición. Al Comité le preocupa, en especial, el escaso acceso a los servicios de salud de los niños que viven en comunidades rurales y, en particular, en las islas más remotas, así como la amenaza del VIH/SIDA.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga y redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso a la atención de salud, incluidos los servicios de salud primarios, prestando especial atención a las principales causas de mortalidad infantil y de lactantes y a las enfermedades y trastornos de la salud más destacables;
b) Preste especial atención a los niños que residen en zonas rurales y en islas remotas, así como a la prevención de la difusión del VIH/SIDA.
Nivel de vida adecuado
47. El Comité ha tomado conocimiento de los esfuerzos del Estado Parte en esa esfera, pero sigue preocupado por el gran porcentaje de niños y familias que están sumidos en la pobreza. Al Comité le preocupan, en especial, la precariedad del sistema de seguridad social, las malas condiciones de la vivienda, la falta de instalaciones sanitarias apropiadas y las dificultades de muchas familias y niños para acceder al agua potable no contaminada.
48. El Comité insta al Estado Parte a:
a) Garantizar que, en su programa de lucha contra la pobreza, tome en consideración los derechos de los niños en el contexto, entre otros, de un nivel adecuado de vida;
b) Desarrollar programas destinados a mejorar radicalmente el sistema de seguridad social, las condiciones de vivienda de los niños, las instalaciones sanitarias del hogar y el acceso al agua potable no contaminada.
Niños con discapacidades
49. Al Comité le preocupa que no exista un respeto pleno de los derechos de los niños con discapacidades y que la asistencia especializada disponible, incluida la económica, sea insuficiente. Al Comité le preocupa, además, la falta de centros de enseñanza públicos o de profesores especializados para atender a niños con discapacidades que necesitan instalaciones especiales.
50. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) No escatime esfuerzos para incrementar el respeto de los derechos del niño con discapacidades, incluidos el derecho a la no discriminación, a una vida familiar, a un nivel de vida adecuado, a una atención de salud, a la educación y el esparcimiento;
b) Siga facilitando y alentando el acceso al sistema reglado de enseñanza para niños con discapacidades que estén en condiciones de participar en él;
c) Garantice que, cuando proceda, se pongan a disposición de los niños con discapacidades que lo necesiten planes especializados de enseñanza y atención de salud;
d) Garantice la prestación a los niños con discapacidades de servicios especializados, que permitan la transición a un sistema de enseñanza reglada;
e) Proporcione asistencia suplementaria a las familias que cuentan con niños con discapacidades a su cargo;
f) Desarrolle y lleve a cabo campañas de información destinadas, entre otros, a los padres, profesores, cuidadores y niños, sobre los derechos del niño con discapacidades, incluido el derecho a ser tratado de igual manera;
g) Recabe la asistencia técnica del UNICEF y de la OMS.
Salud de los adolescentes
51. El Comité está preocupado por los múltiples riesgos que corren los adolescentes, entre los que cabe citar, la vida en la calle, la explotación sexual, los malos tratos, la adicción al alcohol, el tabaco y las drogas, y la delincuencia, así como por la falta de estadísticas disponibles que reflejen el número de adolescentes expuestos a esos peligros. Al Comité le preocupan, además, las altas tasas de embarazo de las adolescentes, la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, el peligro de contagio del VIH/SIDA y la incidencia de abortos clandestinos que se practican fuera de la estructura de los servicios de salud.
52. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Garantice que, en su política de derechos del niño, se tomen en consideración los riesgos a que se enfrentan los adolescentes y que no se escatime esfuerzo alguno para asegurar que tengan acceso a una atención de salud (incluida la salud mental), y a una asistencia jurídica adecuadas;
b) Preste especial atención a la explotación sexual, malos tratos y uso indebido de alcohol, tabaco y drogas;
c) Tome particularmente en consideración los embarazos de adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y los abortos clandestinos, facilitando, entre otras cosas, una educación sexual a todos los adolescentes;
d) Garantice la prestación de una asistencia de salud, educación y asesoramiento que tengan en cuenta la sensibilidad del niño y que respeten plenamente su derecho a la intimidad;
e) Recabe asistencia técnica, entre otros, del FNUAP y de la OMS.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
53. Al Comité le preocupa el bajo nivel de calidad de la educación y, en especial, la grave falta de recursos y de material didáctico en las escuelas, la escasa formación del profesorado y la elevada tasa de abandono en la enseñanza secundaria, así como que el acceso a la educación preescolar sea muy limitado. Aunque observa que ambos sexos están igualados a la hora de matricularse en la enseñanza primaria, al Comité le preocupa que algunos adolescentes queden excluidos del sistema de educación obligatoria y, además, que no todos los niños hablen con soltura la lengua criolla y el portugués, con lo que corren el peligro de verse marginados, dado que la enseñanza escolar se imparte en portugués.
54. Tras tomar nota de los esfuerzos para incrementar la matrícula, especialmente en la enseñanza primaria, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Tome urgentemente iniciativas para elevar la calidad de la educación en todo el sistema de enseñanza, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el artículo 29 de la Convención relativa a los propósitos de la educación;
b) Refuerce la formación de los profesores y la disponibilidad de recursos, incluidos los materiales didácticos;
c) Mejore el acceso de todos los niños a la enseñanza preescolar, prestando especial atención a los que proceden de medios desfavorables;
d) Intensifique los esfuerzos para incrementar el número de niños que terminan la enseñanza secundaria;
e) Garantice el pleno acceso de todos los niños a la enseñanza obligatoria;
f) Tome medidas para asegurar que todos los niños se expresen corrientemente en lengua criolla y portugués;
g) Recabe asistencia técnica al respecto del UNICEF.
8. Medidas especiales de protección
Refugiados
55. El Comité toma nota del acceso, prácticamente sin obstáculos, de los refugiados al Estado Parte, pero sigue preocupado porque éste no ha ratificado aún los instrumentos internacionales relativos a la protección de los apátridas.
56. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños refugiados;
b) Ratifique la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas;
c) Ratifique la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.
Trabajo infantil
57. Al Comité le preocupan los casos de trabajo infantil, incluida la utilización de menores para lavar coches y vender objetos en las calles.
58. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Garantice la aplicación de las normas internacionales de trabajo relativas a los niños;
b) Se plantee la posibilidad de elevar la edad mínima para trabajar;
c) Tome en consideración la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.
Explotación sexual y trata de niños
59. Al Comité le preocupan los casos de violencia y de explotación sexual de los niños, incluida la prostitución infantil, que afecta principalmente a las niñas pero también a los niños, como ocurre en la isla de Sal. Al Comité le preocupa que, con el incremento del turismo, pueda aumentar la explotación sexual de los niños y que surjan casos de trata de niños.
60. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la extensión de la explotación sexual, prostitución y posible trata de niños;
b) Intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los casos de violencia y explotación sexual de los niños, incluida la prostitución, a través, entre otros, del sistema judicial, los medios de comunicación y campañas de información, garantizando al mismo tiempo la protección del derecho del niño a la intimidad y demás objetivos pertinentes;
c) Tome medidas para impedir la trata de niños e identificar y aplicar soluciones;
d) Elabore un plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción adoptado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996;
e) Recabe asistencia técnica del UNICEF.
Los niños de la calle
61. Al Comité le preocupa la presencia de niños que viven y/o trabajan en la calle, sobre todo en los centros urbanos de Mindelo, Praia y Sal y la vulnerabilidad de esos niños a los malos tratos, abusos y explotación, así como que los adultos se aprovechen de ellos para cometer robos.
62. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aplique medidas para proteger y ayudar a los niños que viven y/o trabajan en la calle;
b) Tome disposiciones para abordar las causas de ese problema;
c) Elabore soluciones para evitar que los niños vivan y/o trabajen en la calle y prestarles asistencia a fin de que abandonen ese lugar, mediante programas, entre otros, de reunificación familiar, de ayuda a la educación y de rehabilitación, según proceda;
d) Recabe asistencia técnica del UNICEF.
Uso indebido de sustancias adictivas
63. Tras tomar nota de la labor del Comité Nacional de lucha contra el uso indebido de drogas, el Comité está preocupado por la incidencia del uso indebido de sustancias adictivas por parte de los niños, en especial en los centros urbanos de Praia, Mindelo y Sal.
64. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Refuerce la labor del Comité Nacional;
b) Intensifique sus esfuerzos para hacer frente al uso indebido de sustancias adictivas por parte de los niños.
Administración de justicia de menores
65. Al Comité le preocupa que no se apliquen de hecho las normas de justicia de menores, debido a las graves anomalías que se detectan en el funcionamiento de la Comisión para la Protección de Menores, a la ausencia de instituciones adecuadas para poner en práctica algunas de dichas normas, a la insuficiente capacidad de los tribunales y al volumen de trabajo acumulado, así como a una carencia general de recursos financieros y humanos. Al Comité le preocupan, entre otras cosas, la inexistencia de alternativas a la detención de los menores que han cumplido los 16 años, el encarcelamiento de niños con adultos y el hecho de que los menores detenidos no reciben ningún tipo de enseñanza oficial.
66. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para consolidar la administración de justicia de menores, conforme al espíritu de la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de justicia de menores de las Naciones Unidas, inclusive las Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;
b) Tome en consideración la privación de libertad únicamente como un último recurso para todos los menores que no hayan cumplido los 18 años y durante el período más breve posible, limite por ley la duración del período de prisión preventiva y garantice la disponibilidad de alternativas adecuadas a la privación de libertad;
c) Proporcione a los niños asistencia jurídica en las primeras fases del procedimiento;
d) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y encarcelamiento, resolviendo, entre otros, el problema de las prisiones saturadas y creando instalaciones especiales para los niños, adaptadas a su edad y necesidades; y mientras tanto, se asegure de que los menores estén separados de los adultos en los centros de detención y prisión preventiva;
e) Garantice que los menores en conflicto con la ley que no han cumplido aún los 18 años no sean tratados de igual manera que los adultos ni reciban las mismas sanciones;
f) Vele por que los niños mantengan contacto ordinario con su familia mientras se encuentren en manos de la justicia de menores;
g) Establezca un sistema independiente de presentación de denuncias, de fácil acceso y adaptado a la sensibilidad del niño;
h) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en la administración de justicia de menores;
i) Cree un programa de rehabilitación y reinserción de los menores después del juicio;
j) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y de formación de la policía, entre otros, al ACNUDH, al Centro de las Naciones Unidas de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores, entre otros organismos.
9. Protocolos Facultativos y párrafo 2 del artículo 43
67. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se plantee la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados;
b) Acepte la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.
10. Difusión de la documentación
68. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se dé amplia distribución entre el público en general al informe inicial y a las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Ese documento debería ser objeto de una amplia difusión para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.