University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Central African Republic, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.138 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: República Centroafricana


1. El Comité examinó el informe inicial de la República Centroafricana (CRC/C/11/Add.18) en sus sesiones 657ª y 658ª (CRC/C/SR.657 y 658), celebradas el 28 de septiembre de 2000, y adoptó las siguientes observaciones finales en la 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000.


A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento por la presentación del informe del Estado Parte, la pronta presentación de las respuesta escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/CAR.1), y la información adicional que le fue facilitada durante el curso del diálogo. El Comité acoge complacido el diálogo que tuvo lugar y señala la actitud sincera y autocrítica del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de las referencias que se hacen al niño en la Constitución del Estado Parte y de la adopción de un nuevo Código de la Familia que entró en vigor en octubre de 1998.
4. El Comité felicita al Estado Parte por el establecimiento de un Parlamento de los Niños y una red de embajadores para la paz.

5. El Comité toma nota de la introducción de un programa mediante el cual las escuelas son dirigidas por las comunidades locales, y de que ha habido un aumento de la matriculación de niños que viven en esas comunidades.

6. El Comité elogia encarecidamente los esfuerzos del Estado Parte para recibir a niños refugiados de los países vecinos.

7. El Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Nacional para el Seguimiento de la Convención y de los comités a nivel provincial y comunal.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8. El Comité toma nota de que el Estado Parte está saliendo ahora de un período de inestabilidad política y de conflictos armados intermitentes que requirieron la presencia de una fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
9. El Comité toma nota de que varios países limítrofes con el Estado Parte han participado en conflictos armados, que condujeron a la inestabilidad regional, movimientos de refugiados, inclusive hacia el Estado Parte, y el debilitamiento de la economía regional.

10. El Comité toma nota de los gravísimos problemas económicos que enfrenta el Estado Parte, el fracaso de las reformas económicas, las presiones ejercidas por los programas de ajuste estructural y el hecho de que es un país sin litoral.

11. El Comité toma nota en particular de la elevadísima tasa de analfabetismo de la población en general lo que constituye un grave obstáculo para la aplicación de algunos aspectos de la Convención en las zonas rurales.


D. Principales esferas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

12. Al Comité le preocupa la falta de un marco jurídico apropiado, ya que el sistema judicial aún se basa en la legislación de la época colonial que no siempre es adecuada a la situación actual. Al Comité le preocupa además que las prácticas consuetudinarias se aplican a veces en vez del derecho interno y que algunas de esas prácticas violan los derechos de los niños.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para reexaminar la legislación interna y garantizar su conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité insta al Estado Parte a fortalecer la aplicación de la legislación y, en particular, poner fin a aquellas prácticas consuetudinarias que violan los derechos de los niños.

Plan nacional de acción

14. Al Comité le preocupa la falta de aplicación del Plan Nacional de Acción de 1993 para la supervivencia y el desarrollo de los niños.

15. Reconociendo los esfuerzos en marcha, el Comité recomienda que el Estado Parte actualice el Plan Nacional de Acción, haga todo lo posible para reforzar su aplicación futura, entre otras cosas mediante la aplicación de las distintas recomendaciones incluidas en el nuevo plan y en las presentes observaciones finales, y garantice que la aplicación tenga en cuenta el carácter global de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF a este respecto.

Política y coordinación

16. El Comité expresa preocupación por la falta de una política nacional que fije las principales orientaciones y estrategias para la atención global de los niños, y señala la debilidad de los esfuerzos de coordinación realizados en favor de los niños, descritos en el informe del Estado Parte.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte persiga sus propias propuestas de crear mecanismos de coordinación a nivel nacional y local, y de adoptar una política única integrada sobre los derechos de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia del UNICEF a este respecto.

Asignaciones presupuestarias

18. Al Comité le preocupa la insuficiente proporción de recursos presupuestarios asignados a aplicar las disposiciones de la Convención.

19. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte persiga sus metas de aumentar las asignaciones presupuestarias a los sectores de la salud y la educación hasta por lo menos el 25% del presupuesto nacional y que garantice la adecuada distribución de los recursos para la aplicación de la Convención en su conjunto.

Vigilancia y recogida de datos

20. El Comité toma nota con aprecio del establecimiento de la Comisión Nacional para el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, pero le preocupa que la vigilancia de la aplicación de la Convención sea insuficiente y que el Estado Parte carezca de datos suficientes para formular y aplicar una política sobre los derechos del niño.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para fortalecer la Comisión Nacional para el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda, en particular, que la Comisión sea plenamente independiente y disponga de recursos, inclusive, por ejemplo, servicios de reproducción y traducción de documentos, atribuciones para funcionar efectivamente y recibir e investigar denuncias relativas a violaciones de los derechos de los niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte estudie otras maneras de mejorar la vigilancia y el uso de la información recogida para fortalecer los esfuerzos encaminados a aplicar la Convención. El Comité recomienda además la mejora de los procedimientos para la recogida de datos desglosados, con arreglo a los diferentes criterios previstos en la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia del UNICEF a este respecto.

Sociedad civil

22. Al Comité le preocupa que la sociedad civil disponga de recursos insuficientes, esté deficientemente organizada y, por consiguiente, no pueda contribuir plenamente a la aplicación de los derechos de los niños en el Estado Parte. Al Comité le preocupa también la ausencia de una sola coalición de organizaciones no gubernamentales que se centren en los derechos del niño en el Estado Parte.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la capacidad y la contribución de la sociedad civil a la aplicación de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte haga todo posible para fortalecer el papel desempeñado por la sociedad civil, en particular, mejorando la inscripción registral de las organizaciones no gubernamentales, prestando apoyo a la sociedad civil para acceder a los recursos y facilitando el funcionamiento de los programas de la sociedad civil. El Comité recomienda además el establecimiento de una coalición de organizaciones no gubernamentales que se centre en los derechos de los niños, con miras a mejorar la coordinación y el uso de los recursos.

Difusión de la Convención

24. Al Comité le preocupa mucho el deficiente conocimiento y comprensión de la Convención en el Estado Parte, especialmente en las poblaciones rurales.

25. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención y sus disposiciones por la población en general y la población rural en particular. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una campaña a largo plazo para divulgar la Convención por diversos medios, teniendo en cuenta las elevadas tasas de analfabetismo y la falta de acceso de la mayoría de la población a la radio o la televisión. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF y del ACNUR a este respecto.

2. Definición del niño

26. Al Comité le preocupa la práctica de emplear en el trabajo a niños de tierna edad.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore la aplicación de la legislación interna en relación con el empleo de los niños y conciencie al público sobre el daño causado por el trabajo infantil.

3. Principios generales

Discriminación

28. Al Comité le preocupa que haya una discriminación generalizada contra las niñas, en particular en el acceso a la educación y los derechos hereditarios. Al Comité le preocupa también la discriminación contra los niños con discapacidad y contra las poblaciones minoritarias, en particular los pigmeos.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para poner fin a la discriminación en particular la discriminación contra las niñas, las prácticas consuetudinarias discriminatorias y la discriminación de niños con discapacidad y de niños de grupos minoritarios. El Comité recomienda que el Estado Parte haga frente a la discriminación, entre otras cosas, mejorando la aplicación de la legislación nacional que prohíbe la discriminación y concienciando a la población.

Interés superior del niño

30. Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no se respete el interés superior del niño y toma nota de que esta preocupación está íntimamente relacionada, entre otras cosas, con la asignación de recursos insuficientes para el respeto y la protección del derecho de los niños.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos para garantizar que se respete el interés superior del niño y se aumenten los recursos asignados con este fin.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

32. Al Comité le preocupan las violaciones del derecho del niño a la vida, particularmente respecto de aquellos niños nacidos en presentación de nalgas. Al Comité le preocupa también que no se respeten los derechos de muchos niños a la supervivencia y el desarrollo.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte examine los efectos de las actitudes tradicionales que pueden ser perjudiciales para los niños, tales como las actitudes respecto de los niños nacidos en presentación de nalgas, y que se garantice el derecho a la vida. Además, el Comité insta al Estado Parte a aumentar sus esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos a la supervivencia del desarrollo de todos los niños.

Derecho a ser oído

34. El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de su preocupación por el escaso respeto prestado a las opiniones de los niños, en particular como consecuencia de las prácticas consuetudinarias y tradicionales, en las escuelas y en la familia y particularmente en las comunidades rurales.

35. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva el derecho de los niños a expresar sus opiniones, mediante la adopción y aplicación de una legislación apropiada, la concienciación de los grupos profesionales pertinentes y la familia, la utilización de los medios de comunicación, y otras actividades destinadas al público en general y a los padres y las escuelas en particular.

4. Derechos y libertades civiles

Derecho al nombre y la nacionalidad

36. Al Comité le preocupa el bajo nivel de la inscripción de nacimientos en el registro civil en el Estado Parte y los informes que indican que se cobra dinero por ese servicio.

37. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para garantizar el registro del nacimiento de todos los niños, particularmente en las zonas rurales, por ejemplo mediante oficinas ambulantes, y para que los servicios de inscripción del nacimiento sean gratuitos.

38. Al Comité le preocupan las violaciones del derecho a la nacionalidad de los niños cuyo nacimiento no ha sido inscrito en el registro o el de los niños nacidos en el Estado Parte y cuyos padres no son nacionales del Estado Parte. El Comité se suma al Estado Parte indicando que, aunque los niños pueden adquirir la nacionalidad desde los 12 años, los padres que no son nacionales tienen muchas mayores dificultades para adquirirla.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte examine las preocupaciones en lo relativo al acceso de los niños a la nacionalidad y haga todo lo posible para fomentar el respeto de ese derecho. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste atención a la situación de los niños cuyos padres no pueden reclamar la nacionalidad del Estado Parte.

Derecho a un juicio justo

40. Con referencia al informe del Estado Parte y las respuestas recibidas a las preguntas formuladas durante el diálogo, al Comité le preocupa que la interpretación de la condición jurídica de los menores tiene como consecuencia que las posibilidades de que los niños reciban asesoramiento jurídico son muy limitadas.

41. Consciente de lo limitado de los recursos de que dispone el Estado Parte, el Comité recomienda que se examine la posibilidad de establecer "centros de asesoramiento jurídico" dirigidos por voluntarios, por ejemplo estudiantes de derecho, mediante los cuales pueda proporcionarse asesoramiento jurídico a los niños.

Acceso a la información

42. Al Comité le preocupa el escaso acceso a la información que tienen los niños.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el acceso de los niños a la información, entre otras cosas proporcionando mayor acceso a los periódicos y bibliotecas, en particular en publicaciones en idioma sango, y a la radio. El Comité recomienda además que el Estado Parte garantice la protección de los niños frente a la información nociva.

Castigo corporal y violencia física

44. Al Comité la preocupan los incidentes de brutalidad y de castigo corporal contra los niños, particularmente en Bangui.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga fin a todos los actos de violencia contra los niños, en particular el castigo corporal, cometidos, entre otros, por los miembros de las fuerzas de policía. El Comité recomienda también que el Estado Parte realice programas de capacitación sobre los derechos del niño destinados a oficiales de policía y detención.

5. Entorno familiar y cuidados alternativos

46. Al Comité le preocupa hondamente la debilidad de la estructura familiar y de la unidad familiar como consecuencia de la pobreza y del VIH/SIDA. Al Comité le preocupan también las prácticas del matrimonio precoz y del matrimonio forzado.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione apoyo adicional a las familias para combatir los efectos de la pobreza y compensar la falta de ingresos y de otros medios de apoyo a causa del VIH/SIDA o de la muerte de los padres. El Comité recomienda también que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para poner fin a las prácticas del matrimonio precoz y del matrimonio forzado. El Comité recomienda, además, que se preste apoyo a las comunidades en conjunto. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia del UNICEF y de la OMS a este respecto.

Niños privados de un entorno familiar

48. Al Comité le preocupa que las instalaciones actualmente disponibles para el cuidado alternativo de los niños privados del entorno familiar son insuficientes y que muchos niños no tienen acceso a tal asistencia. Además, el Comité se suma al Estado Parte en la expresión de preocupación por la baja calidad de la atención prestada por los actuales servicios públicos y privados y las dificultades que enfrentan las familias extensas para asumir la responsabilidad de atender a los huérfanos.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente un programa para fortalecer y aumentar los servicios de cuidados alternativos para los niños, entre otras cosas mediante la ampliación de los servicios existentes, la mejora de la capacitación del personal, la asignación de más recursos a los órganos pertinentes y la prestación de asistencia a los miembros de familias extensas que se encargan de niños huérfanos. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF a este respecto.

50. El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de honda preocupación por los problemas sufridos por los niños en el marco de la adopción, la adopción internacional y los procedimientos de tutela, y en particular por los informes de malos tratos de los niños por sus tutores.

51. El Comité recomienda que, en el contexto de las mejoras a los cuidados alternativos, el Estado Parte examine y fortalezca su procedimiento de adopción y estudie la posibilidad de examinar el uso del mecanismo de tutela que no parece proporcionar suficiente protección a los niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte pase a ser Parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Abuso y descuido

52. Al Comité le preocupan los casos de abuso, en particular el abuso sexual, y descuido de los niños en el Estado Parte, y el hecho de que los esfuerzos que se han hecho para proteger a los niños son insuficientes.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para responder al abuso y descuido de los niños, en particular aumentando la vigilancia y mejorando la información sobre esas prácticas y las respuestas a la misma. El Comité recomienda además que el Estado Parte conciencie a los padres y a la población en general sobre esta cuestión.

Salud y bienestar básicos

54. Al Comité le preocupa la elevada tasa de mortalidad de los niños pequeños y la elevada tasa de mortalidad materna, la elevada frecuencia de enfermedades, los problemas relacionados con la malnutrición de los niños y las madres, las bajas tasas de inmunización y el deficiente acceso a agua potable. Al Comité le preocupa, además, que el cobro de honorarios por la atención primaria de salud, y en particular la atención prenatal y materna, pueda limitar el acceso de los niños en situación desventajosa y de sus madres a los servicios de salud. Además, al Comité le preocupan las deficiencias del sistema de información sobre la salud y en particular la falta de estadísticas de la salud.

55. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para responder urgentemente a las preocupaciones en materia de salud de los niños y los adultos, y para mejorar el acceso de toda la población, en particular las familias, pobres, a los servicios de salud. El Comité insta al Estado Parte en particular a estudiar y aplicar las medidas mediante las cuales puedan eliminarse o reducirse los precios de los servicios sanitarios a los niños en situación desventajosa y las madres, y mejorar la descentralización de los servicios efectivos de la salud. El Comité recomienda que el Estado Parte le proporcione asistencia médica gratuita a las mujeres y embarazadas, en particular la asistencia de parteras profesionales durante el parto. El Comité insta al Estado Parte a seguir recabando la cooperación internacional a este respecto, en particular del UNICEF, la OMS y de otros organismos.

VIH/SIDA

56. Al Comité le preocupa profundamente la elevada frecuencia del VIH/SIDA en los niños o en sus padres y otras personas, tales como maestros, que tienen una responsabilidad particular respecto de los niños.

57. El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, en particular con medidas para combatir la tuberculosis. El Comité insta también al Estado Parte a estudiar la manera de reducir el impacto que tiene en los niños la muerte relacionada con el VIH/SIDA de los padres, los maestros y otras personas, por cuanto afecta a la disminución del acceso de los niños a la vida familiar, a la atención emocional y a la educación.

Prácticas tradicionales nocivas

58. Al Comité le preocupa la práctica de la mutilación genital femenina en algunas zonas del Estado Parte.

59. El Comité insta al Estado Parte a que ponga fin a la mutilación genital femenina entre otras cosas desarrollando y aplicando medidas legislativas y programas que prohíban y hagan frente a esa práctica, y concienciando a la población. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche a este respecto los esfuerzos realizados por otros Estados.

Salud de los adolescentes y salud reproductiva

60. Al Comité le preocupa lo limitado de la asistencia de salud disponible para los adolescentes y de la educación y la asistencia en materia de salud reproductiva para adolescentes y adultos. Al Comité le preocupa también el número de embarazos y la frecuencia de enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, en los adolescentes.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore la prestación de asistencia de salud para los adolescentes, así como la educación y asistencia en materia de salud reproductiva tanto para los adolescentes como los adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe especialmente de hacer frente a la frecuencia de los embarazos y de las enfermedades de transmisión sexual en los adolescentes, en particular proporcionando asesoramiento adaptado a los niños.

Salud mental

62. Al Comité le preocupa la falta de asistencia a la salud mental para los niños y la situación de la salud mental en los niños y los adolescentes, particularmente en el marco de una inestabilidad familiar generalizada y de motines armados.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte procure que los niños dispongan de asistencia para la salud mental, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo de los niños y atendiendo en particular a los niños afectados por la inestabilidad familiar, el VIH/SIDA y los motines armados.

Niños con discapacidad

64. Al Comité le preocupa que los derechos de los niños con discapacidad se respeten sólo en forma limitada. Al Comité le preocupa en particular la necesidad de facilitar el acceso de los niños con discapacidad a la asistencia sanitaria especializada.

65. El Comité, observando que se ha presentado a la Asamblea Nacional una política para el adelanto de las personas con discapacidad, recomienda que el Estado Parte centre sus actividades en favor de los niños con discapacidad en el apoyo a sus familias, a fin de impedir que sean hospitalizados. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte mejora la protección global de los derechos de los niños con discapacidad, en particular mejorando el acceso de estos niños a la asistencia sanitaria especializada. El Comité insta al Estado Parte a aplicar las recomendaciones formuladas el día del debate general del Comité respecto de los niños con discapacidad y las directrices pertinentes de las Naciones Unidas sobre la discapacidad.

Seguridad social

66. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para establecer un sistema de seguridad social y lo mismo que el Estado Parte, expresa preocupación por el limitado acceso de todos los miembros de la población a esa asistencia.

67. El Comité alienta al Estado Parte a hacer todo lo posible para garantizar que, como mínimo, los niños de las familias y las comunidades más pobres, en particular las comunidades rurales, tengan acceso a los servicios básicos de salud y de otra índole, que sean gratuitos o estén al alcance de sus medios.

Nivel de vida

68. El Comité toma nota del bajísimo nivel de vida de la mayoría de la población del Estado Parte, debido en parte al aumento de la pobreza, que conlleva, entre otras cosas, la falta de acceso al agua potable y condiciones higiénicas muy deficientes.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte haga esfuerzos con urgencia para elevar el nivel de vida de la población, particularmente la población rural, entre otras cosas mejorando el acceso al agua potable y al saneamiento.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

70. Al Comité le preocupa profundamente el bajo nivel de educación de los niños del Estado Parte, el número de niños que están varios años atrasados en su educación primaria, la elevada tasa de deserciones escolares y el cierre de muchas escuelas y aulas por falta de maestros. Además, el Comité sigue preocupado por las dificultades que plantea la introducción del idioma nacional en las escuelas.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para elevar el nivel educativo de los niños, entre otras cosas, aumentando el número de escuelas y aulas disponibles, proporcionando capacitación inicial y constante a más maestros e inspectores escolares, desarrollando libros de texto nacionales uniformes, aumentando el número de alumnos matriculados y prestando asistencia a las familias pobres mediante subvenciones escolares, uniformes y otros medios. El Comité insta al Estado Parte a recabar asistencia internacional a este respecto, en particular del UNICEF y de la UNESCO. El Comité recomienda además que el Estado Parte continúe haciendo todo lo posible, en particular proporcionando el material pertinente y otros recursos, para uniformar el uso del idioma sango en las escuelas.

Esparcimiento y actividades culturales

72. Al Comité le preocupa que los niños no tengan oportunidades suficientes para ejercer su derecho al esparcimiento y a las actividades culturales.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el respeto de los derechos del niño al esparcimiento y las actividades culturales, en particular promoviendo estos derechos en los padres, los maestros y los dirigentes de las comunidades. El Comité recomienda también que el Estado Parte haga accesible su programa de "Embajadores para la Paz" a aquellos niños que actualmente están excluidos de la educación. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia de la UNESCO y del UNICEF a este respecto.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

74. Al Comité le preocupa la situación de algunos niños refugiados que se ven obligados a mendigar comida y dinero en las calles.

75. Observando los considerables esfuerzos del Estado Parte para acoger a los refugiados de los países vecinos, el Comité recomienda que el Estado Parte siga ayudando a los niños refugiados y a sus familias, y mantenga su cooperación con el ACNUR, haciendo esfuerzos particulares para ayudar a los niños refugiados que viven o trabajan en la calle.

Justicia de menores

76. Aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte en esta esfera, el Comité sigue preocupado por los reducidos progresos alcanzados en el establecimiento de un sistema de justicia de menores en todo el país. En particular, al Comité le preocupa el pequeño número de tribunales de menores, la detención y el encarcelamiento de menores junto con adultos, y la falta de asistencia para la rehabilitación y reintegración de los menores después de los procedimientos judiciales.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para formar a jueces en materia de justicia de menores y que el Estado Parte extienda esa formación a otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular el personal de policía y penitenciario. El Comité recomienda también que se haga todo lo posible para separar a los niños de los adultos en los centros de detención y prisión, y para establecer un programa de rehabilitación y reintegración de los menores después de los procedimientos judiciales. El Comité recomienda además que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos para aplicar la Convención, en particular los artículos 37 y 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El Comité recomienda que se establezcan tribunales de menores en todos los distritos y que el Estado Parte recabe la asistencia internacional en la esfera de la justicia de menores, en particular, del ACNUR, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, el UNICEF, la Red Internacional sobre Justicia de Menores, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento y Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

Trabajo infantil

78. Al Comité le preocupa el hecho de que el trabajo infantil en el Estado Parte esté generalizado y que los niños trabajen durante largas horas y a tierna edad, lo que tiene un efecto negativo en su desarrollo y en la asistencia a la escuela.

79. El Comité, reconociendo el compromiso del Estado Parte de elaborar una política sobre el trabajo infantil, que tenga como punto de partida la eliminación de las peores formas de ese trabajo, recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos. Observando también su reciente ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para aplicar este Convenio y ratificar y aplicar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.

Uso indebido de drogas

80. Al Comité le preocupa la frecuencia del uso indebido de drogas por los niños en el Estado Parte, en particular la inhalación de petróleo y cola.

81. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para prevenir y eliminar el uso indebido de drogas por los niños, en particular la inhalación de petróleo y cola, sobre todo concienciando a los niños y a los adultos de los daños causados por ese uso indebido y aplicando medidas destinadas a proporcionar atención, rehabilitación y reintegración social a los niños que hagan uso indebido de drogas.

Niños en conflicto armado

82. Al Comité le preocupan los diversos incidentes de disturbios internos, en particular motines, en el Estado Parte y los efectos de esos incidentes en los niños.

83. El Comité recomienda que el Estado Parte proteja a los niños frente a los efectos del conflicto armado y de otras contiendas en el Estado Parte. El Comité recomienda también que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar lo antes posible el Protocolo optativo a la Convención sobre los Derechos del Niño respecto de la participación de los niños en conflicto armado.

Explotación sexual

84. Al Comité le preocupa que los niños puedan correr el riesgo de ser vendidos o de hacer que se dediquen a la prostitución.

85. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile y haga frente a los casos de venta o prostitución de los niños y estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Difusión del informe, respuestas escritas, observaciones finales

86. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe final y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación internacional a este respecto.

 



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