EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
CHAD
1. El Comité examinó el informe inicial del Chad (CRC/C/3/Add.50)
en sus sesiones 546ª a 548ª (véase CRC/C/SR.546 a 548), celebradas
los días 24 y 25 de mayo de 1999 y aprobó, En su 557ª sesión,
celebrada el 4 de junio de 1999, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité observa con reconocimiento la presentación del informe,
si bien toma nota de que no siempre se han seguido estrictamente las directrices
establecidas por el Comité. El Comité toma nota asimismo de las
respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/CHAD.1), aunque lamenta
que se hayan presentado con retraso, y de la nueva información facilitada
en el curso del diálogo, que permitió valorar la situación
de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité acoge con
satisfacción el diálogo constructivo y cooperativo con la delegación
del Estado Parte, así como su sinceridad y planteamiento autocrítico.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con beneplácito el mejoramiento de la situación
de los derechos humanos a consecuencia del fin del conflicto civil y del acuerdo
político alcanzado. El Comité celebra, en particular, las medidas
adoptadas por el Estado Parte para mejorar la aplicación de la Convención
desde que se preparó el informe inicial en 1996. Toma nota de los esfuerzos
que se llevan a cabo actualmente para redactar leyes que mejoren la protección
de los niños en relación con todas las formas de abuso y valora
los intentos realizados por el Estado Parte para obtener la participación
de los dirigentes religiosos y tradicionales en la aplicación de los
derechos del niño.
4. El Comité acoge con satisfacción asimismo el hecho de que el
Chad haya decidido recientemente contemplar la posibilidad de ratificar la Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
5. El Comité celebra que, en 1998, se estableciera un parlamento de los
niños que puede contribuir a los esfuerzos del Estado Parte para hacer
frente a la resistencia generalizada al respeto de las opiniones de los niños,
que forma parte de las costumbres y actitudes tradicionales.
6. El Comité acoge con satisfacción la preparación por
parte del Ministerio de Acción Social y de la Familia de un programa
nacional para personas con discapacidad, de la decisión de eximir a los
niños con discapacidad del pago de matrículas escolares, y de
los esfuerzos del Estado Parte por cooperar con las organizaciones no gubernamentales
en esta materia.
7. El Comité expresa su aprecio por el establecimiento de una unidad
técnica en el seno del Ministerio de Educación para alentar la
escolarización de las niñas.
C. Factores y dificultades que impiden seguir avanzando
en la aplicación de la Convención
8. El Comité está al tanto de las dificultades por las que atraviesa
el Estado Parte y toma nota de que se encuentra entre los países menos
adelantados del mundo, y que la devaluación del franco CFA y la aplicación
de los programas de ajuste estructural afectan a la aplicación de la
Convención. La falta de una salida al mar, así como la degradación
ambiental y las dificultades que implica el ocuparse de un territorio extenso,
que incluye zonas escasamente pobladas, plantea problemas adicionales.
9. El Comité observa que ciertos usos y costumbres tradicionales, que
imperan en particular en las zonas urbanas, dificultan la aplicación
efectiva de la Convención, en particular con respecto a la niña.
10. El Comité observa que la herencia de violencia que han dejado decenios
de guerras civiles en el Estado Parte crea nuevos obstáculos para la
plena aplicación de la Convención.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
11. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para
enmendar la legislación, incluida la aprobación reciente de varias
leyes relativas a los distintos aspectos de la administración de justicia
de menores y la redacción de una ley de protección de los niños
contra las distintas formas de abuso, sigue preocupado porque otras leyes nacionales
no reflejan plenamente los principios y disposiciones de la Convención.
El Comité también considera motivo de preocupación que
la legislación actual y la propuesta, que se refiere a los derechos de
los niños, está repartida entre diferentes leyes. El Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para revisar
su legislación sobre los derechos del niño en lo que respecta
a su plena concordancia con las disposiciones de la Convención y sugiere
que el Estado Parte contemple la posibilidad de promulgar un código general
de la infancia, con arreglo a la recomendación de la Conferencia Nacional
Soberana de 1993.
12. El Comité toma nota de la estrecha colaboración existente
entre el Departamento de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales y de
la Familia y el Departamento de Protección a la Infancia del Ministerio
de Justicia. Asimismo, toma nota de la existencia de un Comité Nacional
de Coordinación y Aplicación de los Objetivos del Programa Nacional
de Acción en favor del Niño del Chad (PRONAFET). Para el Comité
sigue siendo motivo de preocupación la falta de una coordinación
efectiva de la aplicación de la Convención sobre los Derechos
del Niño. Observa con preocupación la falta de un mecanismo eficaz
para garantizar la aplicación sistemática de la Convención
y la supervisión de los progresos alcanzados. El Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reforzar la coordinación
de la aplicación de la Convención por una entidad gubernamental
dotada de poderes, funciones y recursos suficientes. La coordinación
habrá de tener en cuenta la necesidad de observar el debido respeto por
el criterio integrado de la Convención. El Comité alienta al Estado
Parte a mejorar o ampliar las entidades existentes, o establecer una entidad
independiente para supervisar la aplicación y para designar, en la estructura
actual, una unidad central que se ocupe de las denuncias de los niños
sobre violaciones y garantice que esas violaciones de los derechos del niño
reciban el tratamiento adecuado.
13. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo
de recopilación sistemática y amplia de datos cuantitativos y
cualitativos desglosados, en todos los ámbitos que abarca la Convención,
en particular los más delicados, como el maltrato o el abuso de los niños,
pero también en relación con todos los grupos vulnerables de niños,
especialmente las niñas, los niños con discapacidad, los niños
que viven en zonas rurales, los niños que viven en la pobreza y los niños
refugiados. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un amplio
sistema para la recopilación de datos desglosados, para reunir toda la
información necesaria sobre la situación de todos los niños
menores de 18 años en las diversas esferas que abarca la Convención,
incluidos los niños que pertenecen a los grupos vulnerables. Se alienta
al Estado Parte a solicitar la cooperación técnica en esta esfera
del UNICEF, entre otros organismos.
14. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Comité
está preocupado porque los recursos financieros y humanos disponibles
para la aplicación de todos los derechos reconocidos en la Convención
son insuficientes para garantizar un progreso adecuado en la mejora de la situación
de los niños en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte
a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo
4 de la Convención. Las asignaciones presupuestarias para el ejercicio
de los derechos económicos, sociales y culturales deben garantizarse
al máximo posible de los recursos disponibles.
15. Aun reconociendo las actividades que ha desplegado el Estado Parte para
difundir la Convención, el Comité estima que deben fortalecerse
las medidas adoptadas para promover un conocimiento amplio de los principios
y disposiciones de la Convención, tanto para los adultos como para los
niños. Aunque el Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte
por llevar a cabo programas de sensibilización a la Convención
para las autoridades locales y para los dirigentes religiosos, considera que
los programas de capacitación para los grupos de profesionales que trabajan
con los niños y para los niños pueden desarrollarse más
todavía. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus
actividades destinadas a hacer conocer y entender ampliamente las disposiciones
y principios de la Convención tanto por los adultos como por los niños,
y para modificar las actitudes que plantean dificultades para la aplicación
de la Convención. Asimismo, alienta al Estado Parte a que continúe
sus esfuerzos por ofrecer programas de sensibilización de la comunidad,
especialmente de los padres, y para sensibilizar y capacitar a los dirigentes
tradicionales y religiosos, así como a los grupos de profesionales que
trabajan con y para los niños como los jueces, los abogados, los agentes
del orden público y militares, funcionarios públicos, personal
que trabaja en las instituciones y en los centros de detención de niños,
maestros y trabajadores de la salud, incluidos los psicólogos y los asistentes
sociales.
2. Definición del niño
16. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte está preparando
leyes que establecerán la edad legal para contraer matrimonio en 18 años
tanto para los niños como para las niñas, expresa su preocupación
por las diferencias en la edad legal mínima para contraer matrimonio
con arreglo a la legislación actual para los niños (18 años)
y para las niñas (14 años), y por el hecho de que el límite
de edad sea inferior para las niñas lo que, al parecer, es corriente
para los matrimonios celebrados conforme al derecho consuetudinario tradicional.
El Comité alienta al Estado Parte en su empeño por armonizar la
edad mínima legal para contraer matrimonio, aumentando el límite
mínimo para las niñas. El Comité recomienda que el Estado
Parte inicie campañas de sensibilización sobre los efectos adversos
del matrimonio precoz.
3. Principios generales
17. En lo que respecta a la aplicación de los principios generales de
la Convención, y en particular el artículo 2, las medidas adoptadas
para garantizar el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención
por todos los niños son insuficientes. El Comité está extremadamente
preocupado por la situación de las niñas, en particular en lo
que respecta al acceso a la educación y a la protección contra
las prácticas tradicionales perjudiciales, el abuso sexual, los matrimonios
forzosos, y el matrimonio y el embarazo precoces. El Comité recomienda
que se tomen medidas más enérgicas para eliminar la discriminación
contra los grupos vulnerables de niños, especialmente las niñas.
18. Aun reconociendo los esfuerzos que ha desplegado el Estado Parte, incluido
el establecimiento de un parlamento de niños, en 1998, el Comité
sigue estando preocupado porque la sociedad en general no ha tenido en cuenta
los derechos de participación de los niños consagrados en la Convención.
Al Comité le preocupa especialmente que la aplicación del artículo
12 de la Convención, relativo a la necesidad de dar la importancia que
corresponde a las opiniones del niño, de conformidad con su edad y madurez,
con arreglo a la legislación actual está demasiado limitada por
una interpretación subjetiva. El Comité recomienda que el Estado
Parte siga desarrollando un criterio sistemático al aumentar, en particular
por conducto de los medios de comunicación, la conciencia pública
de los derechos de participación de los niños, a fin de que la
población en general entienda plenamente esos derechos y sus repercusiones.
Además, el Comité recomienda que, al examinar la legislación
actual según lo solicitado, se vuelva a tomar en consideración,
sin dejar de atender a la necesidad de apoyo especial, el derecho de los niños
menores de 18 años de declarar ante un tribunal sin estar acompañados
de sus padres o tutores.
4. Derechos y libertades civiles
19. Si bien el Comité reconoce las dificultades que plantea la alta tasa
de analfabetismo, expresa su preocupación por la insuficiencia de las
medidas adoptadas por el Estado Parte en el ámbito de la inscripción
de nacimientos y por la falta de conocimientos y comprensión de los procedimientos
de registro, en especial en las zonas rurales y en particular en los grupos
nómadas. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité
recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar
la inscripción inmediata de todos los niños después de
su nacimiento. El Comité alienta al Estado Parte a garantizar que los
procedimientos de registro de nacimientos sean ampliamente conocidos y sugiere
que se contemple la posibilidad de establecer unidades móviles de registro,
u otro sistema innovador, para facilitar el registro de los nacimientos en las
zonas rurales alejadas y en los grupos nómadas.
20. El Comité está preocupado, en general, por la insuficiente
atención que se presta a la promoción de los derechos y libertades
civiles del niño, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15
de la Convención. También es motivo de preocupación para
el Comité el respeto del derecho del niño a la vida privada (art.
16), incluso en la escuela, y el derecho de los niños a ser protegidos
de la información y los materiales perjudiciales, de conformidad con
el artículo 17 de la Convención. El Comité tiene ante sí
información que indica que las actitudes sociales tradicionales en lo
que respecta al papel del niño parecen obstaculizar su aceptación
como sujeto pleno de derechos. El Comité insta al Estado Parte a redoblar
sus esfuerzos para proteger a los niños contra el material y la información
perjudiciales y para instruir y sensibilizar a los parlamentarios y funcionarios
de gobierno, grupos de profesionales, padres y niños sobre la importancia
de aceptar plenamente el concepto de los derechos del niño, y recomienda
que se contemple la adopción de medidas legislativas destinadas a garantizar
que todos los niños disfrutan de los derechos y libertades civiles.
21. Para el Comité es motivo de preocupación la insuficiente observancia
de la legislación actual para garantizar que los niños sean tratados
con la humanidad y el respeto inherentes a la dignidad de la persona humana.
El Comité recomienda que el Estado Parte contemple sin demora la posibilidad
de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes y que modifique sus políticas y legislación
para poder aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo
37 y el artículo 39 de la Convención.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
22. En cuanto a la situación de los niños privados del medio familiar,
el Comité expresa su preocupación por el número insuficiente
de centros de cuidados alternativos y la falta de apoyo a los centros existentes
que administran las organizaciones no gubernamentales. También expresa
preocupación por la situación de los niños colocados en
hogares de guarda no regulados ("adopción" intrafamiliar),
cuya situación no es periódicamente examinada, de conformidad
con el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para establecer centros
de atención alternativos para los niños privados del medio familiar
y que establezca un sistema de supervisión para las instituciones públicas
y privadas de cuidado del niño. A la luz del artículo 25 de la
Convención, el Comité sugiere además que el Estado Parte
examine sistemáticamente la situación de los niños colocados
en hogares de guarda no regulados.
23. Si bien el Comité toma nota de la inminente ratificación del
Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación
en materia de adopción internacional de 1993, sigue preocupado por la
práctica consuetudinaria y tradicional de la adopción "intrafamiliar".
El Comité alienta al Estado Parte a que continúe fortaleciendo
las disposiciones jurídicas existentes relativas a la adopción
en el país.
24. Si bien el Comité toma nota de que se están preparando leyes
para proteger a los niños de todas las formas de abuso, incluidos los
matrimonios forzosos y el incesto, el Comité expresa su preocupación
por el reconocimiento insuficiente y la falta de información sobre los
malos tratos y los abusos, incluidos los abusos sexuales, tanto dentro de la
familia como fuera de ella, especialmente en las escuelas y otras instituciones.
También es motivo de preocupación la falta de medidas de rehabilitación
para la recuperación física y psicológica de los niños
víctimas de abusos. A la luz del artículo 19 de la Convención,
el Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las
medidas apropiadas, incluida la aprobación de las leyes propuestas, para
impedir y combatir los malos tratos, incluida la violencia en el hogar y el
abuso sexual de los niños. Hay que fortalecer la aplicación de
la ley con respecto a estos delitos; hay que desarrollar procedimientos y mecanismos
apropiados para tramitar las denuncias de abuso de niños, tales como
normas especiales de práctica de la prueba, investigadores especiales
y centros comunitarios de coordinación.
25. El Comité expresa su preocupación por el empleo del castigo
físico en la familia, en las escuelas y otras instituciones. Es motivo
de preocupación que la legislación actual permita el empleo del
castigo corporal en las familias y en los centros penitenciarios, y el Comité
está especialmente preocupado porque se siga aplicando en algunas escuelas
religiosas, pese a la legislación que prohíbe el castigo corporal
en las escuelas. El Comité alienta al Estado Parte a que examine sus
políticas y su legislación para eliminar el castigo corporal como
método disciplinario, y para que se aplique más estrictamente
la legislación que prohíbe el castigo corporal en las escuelas.
El Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de
concienciación para garantizar la aplicación de otras formas de
disciplina, de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad
con la Convención. Por último, el Comité alienta al Estado
Parte a procurar asistencia y asesoramiento internacionales para superar las
actitudes tradicionales, sociales y religiosas en lo que respecta al castigo
corporal.
6. Salud básica y bienestar
26. En lo que respecta a la situación de los niños con discapacidad,
el Comité expresa su preocupación por la escasez de infraestructura,
personal cualificado e instituciones especializadas, si bien celebra los esfuerzos
realizados por el Estado Parte para aumentar los servicios que se prestan a
los niños con discapacidades. También es motivo de preocupación
para el Comité la falta de una legislación que proteja a los niños
con discapacidad contra la discriminación, y las dificultades para atender
las necesidades especiales de los niños con discapacidad mental. El Comité
recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar la debida
atención a las necesidades especiales de los niños con discapacidad
mental y física y alienta la integración en la sociedad de los
niños discapacitados. El Comité recomienda además que el
Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación
del personal cualificado que trabaja con los niños con discapacidad.
27. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para combatir
la mortalidad de lactantes y de niños pequeños y el importante
papel que desempeña la asistencia técnica internacional a este
respecto, le sigue preocupando la incidencia de la malnutrición, así
como el acceso limitado a los servicios de salud. La persistencia de los problemas
de salud relacionados con las deficiencias del acceso al agua potable y al saneamiento
son también motivo de preocupación. El Comité sugiere que
el Estado Parte intensifique sus esfuerzos, con el continuo apoyo de la asistencia
internacional, para que todos los niños puedan acceder a los servicios
de atención básica de salud, agua potable y saneamiento. En particular,
hay que desplegar esfuerzos concertados para combatir la malnutrición
y garantizar la aplicación del Plan Nacional de Acción de Nutrición
que se acaba de aprobar.
28. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por combatir
y prevenir la transmisión del VIH/SIDA, expresa su profunda preocupación
por la propagación de esta epidemia y sus efectos directos e indirectos
sobre los niños. El Comité alienta al Estado Parte a remitirse
a las recomendaciones formuladas por el Comité en ocasión del
día del debate general sobre los niños que viven en los tiempos
del VIH/SIDA (véase CRC/C/80, párr. 243) y a recurrir a la cooperación
internacional con el UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para establecer programas relacionados con la incidencia
del tratamiento de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.
29. Aun celebrando los esfuerzos del Estado Parte por adoptar medidas, tanto
jurídicas como educativas, destinadas a erradicar la práctica
de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud de las niñas, el Comité expresa su
preocupación por las dificultades halladas para eliminar estas prácticas.
El Comité alienta al Estado Parte a aprobar la legislación propuesta
y a reforzar las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica
de la mutilación femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales
para la salud de las niñas. Alienta al Estado Parte a que siga llevando
a cabo programas de sensibilización para los dirigentes tradicionales
y religiosos y para las personas que practican la mutilación genital
femenina.
30. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito
de la salud de los adolescentes, pero sigue preocupado por la alta tasa de los
embarazos precoces, la falta de acceso de los adolescentes a los servicios y
educación de salud reproductiva, y a la atención de urgencia.
Es también motivo de preocupación que la legislación punitiva
en lo que respecta al aborto tenga repercusiones sobre las tasas de mortalidad
materna en niñas adolescentes. El Comité sugiere que se lleve
a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los
problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos perjudiciales
de los embarazos precoces y el aborto ilegal. El Comité alienta al Estado
Parte a examinar los procedimientos que, de conformidad con la legislación
actual, autorizan los abortos por motivos terapéuticos, para evitar los
abortos ilegales y para mejorar la protección de la salud mental y física
de las niñas. El Comité alienta además al Estado Parte
a que siga procurando asistencia, entre otros, del UNICEF y de la OMS, para
la promoción de las políticas y programas de salud de los adolescentes,
en particular reforzando los servicios de asesoramiento y educación para
la salud reproductiva.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
31. El Comité celebra la dedicación del Estado Parte a la educación,
y el apoyo activo recibido de la asistencia técnica internacional en
este ámbito. Para el Comité sigue siendo motivo de preocupación
la muy elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de inscripción y el
limitado acceso a la enseñanza, especialmente en las zonas rurales. También
expresa preocupación por la escasez de maestros capacitados, la insuficiencia
de la infraestructura y los equipos de las escuelas y las disparidades en cuanto
a género en la asistencia en la escuela. El Comité recomienda
al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso
a la educación, especialmente de los grupos más vulnerables de
niños, y reforzar los programas de capacitación para el personal
docente. Además, el Comité sugiere que el Estado Parte intensifique
sus esfuerzos para incorporar en los programas de estudio escolares la educación
sobre el medio ambiente, la paz, los derechos humanos y la Convención,
especialmente en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos.
32. Para el Comité es motivo de preocupación que la preferencia
de la familia por los arreglos negociados en relación con incidentes
de explotación y abuso sexual de niñas por los maestros no constituya
protección suficiente y conduzca a una doble victimización. El
Comité recomienda al Estado Parte que examine esta cuestión para
garantizar que se dé prioridad a la protección del abuso y explotación
sexual, teniendo plenamente en cuenta el interés superior del niño
(art. 3) y todas las disposiciones de la Convención, y que los autores
sean debidamente sancionados.
33. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados para resolver
el problema de los estudiantes que vienen armados a la escuela, es motivo de
preocupación la frecuencia y el nivel de violencia en las escuelas, incluido
el matonismo entre los estudiantes. A la luz de los artículos 3, 19 y
el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité
alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para evitar la violencia
en las escuelas y, especialmente, para eliminar el matonismo.
8. Medidas especiales de protección
34. Si bien el Comité celebra la actitud abierta del Estado Parte hacia
la acogida de refugiados de los Estados africanos vecinos, expresa su preocupación
por la limitada capacidad del Estado Parte para proteger y garantizar los derechos
de los niños no acompañados y refugiados. El Comité recomienda
al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para prestar la debida protección
a los niños refugiados, mediante la estrecha cooperación con los
organismos internacionales que trabajan en este ámbito, como el ACNUR
y el UNICEF.
35. Si bien el Comité toma nota de la actual conciencia y voluntad política
en lo que respecta a los problemas derivados de la participación de los
niños en los conflictos armados, el Comité sigue gravemente preocupado
por la falta de recursos disponibles para la rehabilitación y reintegración
social de los niños soldados desmovilizados. Al Comité le preocupa
especialmente la situación de los niños ex soldados, traumatizados
o inválidos permanentes, y que no cuentan con indemnización ni
otros servicios de apoyo. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice
el cumplimiento de la ley que prohíbe el reclutamiento de niños
menores de 18 años. Asimismo, alienta a redoblar los esfuerzos para asignar
los recursos suficientes, recurriendo en caso necesario a la asistencia internacional,
para la rehabilitación y reintegración social de los niños
ex soldados y, en particular, para conceder indemnizaciones y prestar servicios
de apoyo a los niños ex soldados traumatizados o incapacitados permanentes.
36. El Comité celebra el establecimiento de salas de menores para los delincuentes en edades comprendidas entre los 13 y los 18 años en los tribunales de primera instancia, y la reciente aprobación de nuevas leyes sobre el tratamiento de los delincuentes juveniles, incluida la exigencia de que la privación de libertad se utilice como último recurso, y se garantice la asistencia jurídica. Siguen siendo motivo de preocupación para el Comité las condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, en particular los niños detenidos junto con los adultos sin la debida protección contra el trato inhumano, y la insuficiencia de programas de recuperación física y psicológica y reintegración social de los delincuentes juveniles. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe con sus planes de construir centros para separar a los delincuentes juveniles de los adultos y de seguir capacitando jueces, y recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
37. El Comité, que toma nota de la realización de un estudio de
la OIT y de la preparación de otro, expresa su preocupación por
el gran número de niños que participan en actividades laborales,
incluido el sector no estructurado de la economía, en trabajos agrícolas
y en el contexto familiar, así como por la persistencia de formas de
trabajo infantil en régimen de servidumbre. El Comité alienta
al Estado Parte a utilizar los estudios de la OIT como marco para la organización
de estrategias y programas, y para examinar toda la legislación nacional
pertinente con vistas a armonizarla con la Convención y otras normas
internacionales pertinentes. Las leyes relativas al trabajo infantil deben cumplirse
y en los casos de infracción deben aplicarse sanciones. Además,
el Comité recomienda que el Estado Parte concluya el proceso de ratificación
del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión
al empleo.
38. Para el Comité es motivo de preocupación la falta de datos
y de un estudio amplio sobre la cuestión de la explotación sexual
de los niños. A la luz del artículo 34 y otros artículos
pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado
Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas,
incluidas la atención y la rehabilitación, para prevenir y combatir
la explotación sexual de los niños. El Comité sugiere que
el Estado Parte utilice como marco de referencia las recomendaciones formuladas
en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
39. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44
de la Convención el Comité recomienda que el informe inicial y
las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte sean ampliamente
divulgadas, junto con las actas resumidas de las sesiones correspondientes y
las observaciones finales aprobadas por el Comité. Esa distribución
amplia permitirá promover el debate y el conocimiento de la Convención
y de su aplicación, particularmente en el seno del gobierno, de los ministerios
competentes, en el Parlamento y las organizaciones no gubernamentales.