EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité de los
Derechos del Niño: Colombia
1. El Comité empezó a examinar el informe inicial de Colombia
(CRC/C/8/Add.3) en sus sesiones 113ª a 115ª, celebradas el 17 y el
18 de enero de 1994. En vista de que durante el período de sesiones no
se pudieron aclarar plenamente diversas cuestiones relativas a la aplicación
de la Convención, el Comité decidió no dar por terminado
el examen de ese informe y en vez de ello aprobó una serie de observaciones
preliminares. Se pidió al Estado Parte que, antes del 28 de febrero de
1994, proporcionara por escrito información acerca de la lista de cuestiones
preparadas por el Comité e información sobre determinadas esferas
que preocupaban al Comité y que éste había indicado en
sus observaciones preliminares, para que el Comité las examinara en un
período de sesiones futuro. Tras examinar la información adicional
proporcionada por el Gobierno de Colombia en sus sesiones 188ª y 189ª,
celebradas el 12 de enero de 1995 (CRC/C/SR.188 y CRC/C/SR.189), el Comité
dio por terminado el examen de su informe inicial de Colombia y aprobó*
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Colombia por haber
respondido por escrito a la lista de cuestiones, a sus observaciones preliminares
y a otras preguntas formuladas verbalmente durante el examen del informe, y
por la información adicional sobre determinadas esferas que preocupaban
al Comité. El Comité considera alentador el tono de franqueza
y cooperación que imperó durante el debate, en el que los representantes
del Estado Parte no sólo indicaron las directrices de política
en relación con la Convención, sino también las dificultades
con que se tropieza en la aplicación.
B. Aspectos positivos
3. Tal como se reconoció en las observaciones preliminares, el Comité
celebra las importantes iniciativas legislativas adoptadas con miras a proporcionar
un marco jurídico para la aplicación de la Convención.
También celebra las iniciativas tomadas para crear mecanismos especiales
que se encarguen de la aplicación de la Convención. Le satisface
en especial que se haya insistido particularmente en la protección de
los derechos humanos, como demuestra, entre otras cosas, el establecimiento
de una dependencia de derechos humanos en la Oficina del Procurador General.
4. El Comité también celebra los esfuerzos por facilitar la participación
de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de aplicación.
5. El Comité toma nota de los progresos realizados en los diez últimos
años para reducir la tasa de mortalidad infantil. También acoge
con agrado la formulación por el Estado Parte de un plan nacional de
acción y la fijación de metas concretas como actividad complementaria
de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Además, el Comité
acoge complacido los esfuerzos del Gobierno por proporcionar educación
a los niños de las zonas rurales y mejorar su nivel nutricional.
C. Factores y dificultades que impiden la
aplicación de la Convención
6. El Comité tomó nota de que Colombia pasa por un difícil
período económico que repercute adversamente en la situación
de los niños. También toma nota de las actuales disparidades económicas
y sociales que se dan en el país.
7. El Comité toma nota asimismo de las graves repercusiones que tienen
para los niños los problemas políticos resultantes de la violencia
y del terrorismo relacionado con la droga.
D. Principales temas de preocupación
8. El Comité expresa su preocupación por la gran diferencia que
hay entre las leyes aprobadas para aplicar la Convención sobre los Derechos
del Niño y la aplicación práctica de esas leyes a la situación
real de muchísimos niños de Colombia.
9. El Comité también expresa su preocupación porque no
hay suficiente coordinación entre las diversas entidades que se ocupan
de los derechos humanos y de los derechos del niño, y porque no se han
examinado a fondo las distintas políticas sectoriales que tienen por
objeto promover y proteger los derechos del niño.
10. El Comité expresa su preocupación porque no se han tomado
suficientes medidas para obtener información pertinente respecto de la
aplicación de la Convención y para lograr un sistema de vigilancia
eficaz a nivel nacional, regional y local.
11. El Comité expresa su profunda preocupación por la gran proporción
de niños colombianos que siguen viviendo en la extrema pobreza pese a
que Colombia tiene una de las tasas de crecimiento económico más
favorables y uno de los porcentajes de deuda externa por habitante más
bajos de la región. En Colombia, muchos niños, entre ellos gran
parte de los niños de las zonas rurales y de los indígenas, han
quedado económica y socialmente marginados y no tienen acceso, o tienen
poco acceso, a servicios adecuados de educación y de atención
de salud.
12. Al Comité también le preocupan las actitudes sociales desfavorables
y discriminatorias respecto de los grupos de niños vulnerables, en particular
entre las fuerzas del orden. El Comité expresa su profunda preocupación
por la gravísima situación con que se enfrenta un número
alarmante de niños en Colombia, sobre todo los que para sobrevivir trabajan
o viven en la calle. Muchos de esos niños son víctimas de campañas
de "limpieza social" y son objeto de detenciones arbitrarias y torturas
y otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades. También
son objeto de coacción, desapariciones, tráfico y asesinato por
parte de grupos criminales.
13. Las normas sobre la edad mínima para el empleo están por debajo
de las normas internacionales y aun así no se aplican. Los trabajos infantiles
peligrosos, incluidos los trabajos en las minas, son motivo de profunda preocupación.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas para que haya
una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos
humanos y las que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer
un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a
nivel nacional, regional y local, que pueda evaluar la situación real
de los niños y reducir la disparidad entre la ley y la práctica
de la ley.
15. El Comité también sugiere que se reúna y analice sistemáticamente
información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados
por lo que se refiere al ejercicio de los derechos del niño y para vigilar
de cerca la situación de los niños marginados y de los que pertenecen
a las capas más pobres de la sociedad y en los grupos indígenas.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte, en vista de lo dispuesto
en los artículos 3 y 4 de la Convención, tome todas las medidas
apropiadas en la máxima medida en que lo permitan los recursos para lograr
que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados
a los niños, en particular en materia de educación y salud, y
que se preste especial atención a la protección de los derechos
de los niños pertenecientes a grupos vulnerables.
17. El Comité recomienda además que se tomen enérgicas
medidas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la
supervivencia, incluidos los que viven en una situación de pobreza, los
que han sido abandonados o los que para sobrevivir se ven obligados a vivir
y trabajar en la calle. Esas medidas deberían tener por finalidad la
protección efectiva de los niños contra los actos de violencia,
desaparición, asesinato o presunto tráfico de órganos.
Se deberían efectuar investigaciones detalladas y sistemáticas
y se deberían aplicar duras penas a quienes sean declarados culpables
de violar los derechos de los niños. Las violaciones de los derechos
humanos y de los derechos de los niños deberían ser examinadas
siempre por tribunales civiles de conformidad con el derecho civil, y no por
tribunales militares. Debería darse amplia publicidad a los resultados
de las investigaciones y a las condenas a fin de desalentar los delitos y luchar
contra la impresión de que los culpables gozan de impunidad.
18. El Comité sugiere que en la esfera de la administración de
la justicia de menores se hagan más esfuerzos por que se respeten de
las normas y salvaguardias jurídicas contenidas en la Convención,
en particular a la luz de los artículos 37, 39 y 40 y teniendo debidamente
en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados en esta esfera
por las Naciones Unidas. El Comité también sugiere que se hagan
más esfuerzos por que se inscriba a todos los niños privados de
libertad, que han sido abandonados o que están en peligro y se vigile
de cerca su situación a fin de que se les proporcione la protección
prevista en la Convención.
19. Con respecto a los problemas de los niños que trabajan, el Comité
sugiere que Colombia considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº
138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo
y que revise toda la legislación nacional pertinente con miras a lograr
que concuerde con la Convención sobre los Derechos del Niño y
otras normas internacionales. Las leyes sobre el trabajo de los niños
deberían aplicarse, las denuncias deberían investigarse y las
violaciones deberían ser duramente castigadas. El Comité sugiere
que el Gobierno considere la posibilidad de obtener la cooperación de
la OIT en esta esfera.
20. El Comité sugiere que se tomen medidas para fortalecer el sistema
educacional, sobre todo en las zonas rurales, a fin de mejorar la calidad de
la enseñanza y reducir el elevado número de niños que abandonan
los estudios. Debería considerarse la posibilidad de incluir los derechos
del niño en los programas de estudio escolares, en particular en el marco
del Decenio de las Naciones Unidas para la educación sobre derechos humanos.
21. Deberían efectuarse campañas educacionales para reducir la
violencia en la sociedad y en la familia y luchar contra los prejuicios por
motivos de sexo. Deben crearse servicios de asesoramiento para los jóvenes
como medida preventiva destinada a reducir la elevada incidencia de embarazos
de adolescentes y frenar el espectacular aumento del número de madres
solteras. El Comité sugiere que el Gobierno se esfuerce más por
obtener el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones
privadas a fin de sensibilizar más al público acerca de los derechos
del niño y vigilar la aplicación de las leyes.
22. El Comité sugiere que se considere seriamente la posibilidad de dar
capacitación sobre los derechos del niño a los grupos profesionales
que trabajan con los niños o para ellos, entre otros los maestros, los
magistrados y los defensores de familia y de menores. El Comité cree
que debe adoptarse una nueva actitud y un nuevo enfoque, sobre todo en lo que
respecta a la policía y los militares, a fin de que se respete más
a los niños, independientemente de su origen social, económico
o de otra índole, y de que se reafirme el valor de sus derechos fundamentales.
A este respecto, deben fortalecerse los programas de formación y capacitación,
incluso a nivel comunitario y de la familia, y los derechos del niño
se deben incluir en los programas de estudio de los grupos profesionales de
que se trata.
23. Deberían preverse otras medidas para fortalecer la cooperación
entre las organizaciones no gubernamentales con miras a obtener una mayor movilización
social en favor de los derechos del niño.
24. El Comité sugiere que el Estado Parte trate de cooperar más
con los organismos especializados de las Naciones Unidas, incluido el Centro
de Derechos Humanos y su Subdivisión de Servicios de Asesoramiento, Asistencia
Técnica e Información, a fin de obtener la asistencia y experiencia
necesaria y proceder a una reforma fundamental de las esferas que preocupan
al Comité.
25. El Comité sugiere que a la luz de lo dispuesto en el párrafo
6 del artículo 44, el Estado Parte dé amplia publicidad a su informe,
a las actas resumidas de las sesiones en que se examinó y a las observaciones
finales aprobadas por el Comité al respecto.
* En la 208ª sesión, celebrada el 26 de enero de 1995.